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Documento BOE-A-2020-14688

Resolución de 13 de noviembre de 2020, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados en Salud Basados en la Evidencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de noviembre de 2020, páginas 103305 a 103310 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-14688

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 6 de noviembre de 2020 el Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados en Salud Basados en la Evidencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2020.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia

En Madrid, a 6 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad representada por don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos y el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, la Dra. doña Raquel Yotti Álvarez, en su calidad de Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P. (en adelante ISCIII), Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, CIF: Q-2827015-E, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE n.º 188, del 4), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Ambas partes se reconocen plena capacidad para el otorgamiento del presente convenio y

EXPONEN

I

Que el Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs, denominado desde 2016, Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (en adelante CECBE), es un proyecto de investigación convenido con la Universidad de Adelaida y liderado por el Instituto de Salud Carlos III cuyo objeto es promocionar y apoyar las prácticas clínicas en enfermería basadas en la evidencia y desarrollar una estrategia de fomento y coordinación de la investigación en enfermería a nivel nacional; la Investigadora Principal del proyecto CECBE es, asimismo, la Directora del CECBE.

En marzo del año 2004 se firmaron los primeros convenios entre el ISCIII, varias Comunidades Autónomas y el Instituto Joanna Briggs de Australia (JBI), para la creación de dicho Centro Colaborador Español JBI, y debido a los éxitos obtenidos, dichos convenios se han ido renovando de forma plurianual hasta la actualidad. La Comunidad de Madrid viene participando en dicho proyecto, mediante la firma de convenios con vigencia anual, desde el año 2004.

El valor añadido del convenio se basa en la colaboración de las CC. AA. para conseguir la mejor práctica de enfermería posible y así homogeneizarla a nivel estatal, coordinándose entre sí en un proyecto común que contribuye a mejorar la cohesión del Sistema Nacional de Salud y por tanto en una atención al paciente de mayor calidad.

El resultado de estos años de convenio ha sido muy fructífero, consiguiéndose grandes logros fruto de la colaboración entre las partes implicadas.

Las ventajas de ser colaborador del proyecto CECBE son, entre otras, el reconocimiento público de ser miembro colaborador, tener acceso a los recursos y a todas las publicaciones del JBI, incluso a las de su página web y mantener el liderazgo dentro de la estrategia puesta en marcha por el ISCIII para la promoción y desarrollo de la investigación en cuidados, en el ámbito nacional e internacional de la Salud de la población, la implantación de cuidados basados en la evidencia, y la mejor utilización de los recursos.

II

Que la misión del ISCIII, según consta en el Estatuto (Real Decreto 375/2001, de 6 de abril) del mismo, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, como órgano de apoyo científico-técnico tanto del Ministerio de Ciencia e Innovación, como del Ministerio de Sanidad y de los distintos Servicios de Salud de las CC. AA., el ISCIII tiene como objetivo el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. En ese sentido, la Unidad de Investigación en Cuidados de Salud (Investén-ISCIII) del Instituto de Salud Carlos III se creó en el año 1996 con el propósito de desarrollar una estrategia nacional para el fomento y la coordinación de la investigación en enfermería. En la actualidad su principal objetivo es integrar la investigación de enfermería en la práctica clínica diaria.

El artículo 4 d) de los mencionados estatutos prevé establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor. En este orden, (Investén-ISCIII), asume la condición de Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (CECBE).

III

Que a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, le corresponde la ordenación, promoción, coordinación, mejora y evaluación de las actividades de investigación e innovación en el ámbito de las Ciencias de la Salud en la Comunidad Autónoma.

También le corresponde el fomento de la investigación y de la innovación, la difusión de información y el establecimiento de políticas de promoción en la investigación y la innovación, así como la coordinación y representación de la Consejería de Sanidad en las Fundaciones de Investigación Biomédica y en los Institutos de Investigación Sanitaria.

IV

Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines potenciar la investigación en el ámbito de la salud, y especialmente, en el de la enfermería, en consonancia con las declaraciones internacionales más importantes, como son:

– Las Recomendaciones del Consejo de Europa de 1996 sobre investigación en enfermería establecidas a propuesta del grupo de trabajo integrado por varios países europeos y cuya representación española se realizó a través del ISCIII, posteriormente fueron revisadas en 1999 en la Euroconferencia de Salamanca.

– Los acuerdos del Grupo Europeo de Enfermeras Investigadoras (WERN).

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el ISCIII, para regular el funcionamiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (CECBE) (Investén-isciii), para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia y, el desarrollo de las actividades de investigación, formación y asesoramiento derivadas.

Segunda. Gestión.

A) Dirección del CECBE.

La Directora del ISCIII designa a la Directora del CECBE, que depende de la Unidad de investigación en cuidados de salud (Investén-ISCIII), por el periodo de vigencia del convenio. La Directora del proyecto CECBE, personal funcionario del ISCIII, tiene encomendadas la dirección administrativa y científica del CECBE, además de la representación del mismo.

B) Comisión de Dirección.

La Comisión de Dirección estará formada por el titular del órgano competente en materia de investigación sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue y la Directora del CECBE. Tendrá las siguientes funciones: tomar las decisiones en cuanto al funcionamiento del CECBE se refiere y realizar un seguimiento y control de las actividades del mismo.

Además de estas funciones, los firmantes del presente convenio, encomiendan a la Comisión de Dirección lo siguiente:

a) Aprobar en plazo y forma un Plan estratégico a propuesta de la Directora del CECBE, que se desarrollará a lo largo de la vigencia del convenio, para su difusión y seguimiento.

b) Aprobar en plazo y forma un Plan de Actividades a propuesta de la Directora del CECBE, que se desarrollará a lo largo de la vigencia del convenio, para su difusión y seguimiento.

c) Aprobar, en su caso, las cuentas y las actuaciones que se realicen al amparo de este convenio.

C) Comisión de seguimiento.

Existe una Comisión de seguimiento que está formada por, al menos, el titular del órgano competente en materia de investigación sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue y la Directora del CECBE o persona en quien delegue en representación del ISCIII.

Son funciones de dicha Comisión:

a) Resolver las dudas y discrepancias que, en su caso, surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

b) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

Existe un Secretario, nombrado por la comisión de seguimiento, entre el personal adscrito a una de las partes firmantes y que es elegido por el periodo de vigencia del convenio. Las funciones del secretario son todas las relacionadas con tareas de organización, elaboración de memorias, entre otras tareas administrativas, y suplente de la Directora del CECBE en caso de ausencia o necesidad.

D) Comité científico.

También existe un Comité científico, formado por, al menos, el titular del órgano competente en materia de investigación sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue y la Directora del CECBE o persona en quien delegue. Se encarga del desarrollo y promoción de la práctica clínica basada en la evidencia, de la evaluación y la asesoría en las actividades que lleve a cabo el CECBE.

Tanto la Comisión como el Comité se reunirán, como mínimo, dos veces en el periodo de vigencia del convenio, convocando reuniones extraordinarias siempre y cuando sean necesarias, previa petición razonada de uno de sus miembros. Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, para los órganos colegiados (en adelante, LRJSP).

Pueden existir miembros colaboradores con labor asesora, que no forman parte del Comité, con voz y sin derecho a voto. Los miembros colaboradores, en función de las necesidades de las actividades científicas y elegidos en base a méritos científicos, son propuestos por el Comité científico y designados por la Dirección del CECBE. Los miembros colaboradores pueden pertenecer o no a las propias organizaciones que participan en el convenio.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. La Comunidad de Madrid se compromete a:

a) Designar a un miembro para formar parte de la Comisión de seguimiento del convenio.

b) Designar entre uno y tres miembros para formar parte del Comité científico.

c) Coordinar y gestionar la participación de los profesionales de la Comunidad de Madrid, en las actividades que se realizan durante el periodo de vigencia del convenio, siendo responsables de designar a las personas que acuden a los cursos de formación y a las restantes actividades científicas que se realicen.

d) Asesorar a los profesionales de su ámbito de influencia en la realización de revisiones sistemáticas y difusión científica en revistas relacionadas con la práctica clínica en enfermería basada en la evidencia.

e) Supervisar y apoyar las actividades científicas de investigación a las que se comprometen los profesionales de la Comunidad de Madrid, incluyéndolo trimestralmente en la Newsletter del CECBE y en la memoria anual.

f) Aportar su conocimiento experto en las actividades que se realizan al amparo del presente convenio.

2. El ISCIII se compromete a:

a) Coordinar las revisiones sistemáticas que se propongan enmarcadas en alguna de las líneas establecidas.

b) Coordinar y gestionar los talleres y los cursos de formación sobre práctica clínica basada en la evidencia y en metodología de la implantación de la evidencia en la práctica clínica que se propongan.

c) Realizar la gestión económica de todas las actividades del CECBE.

d) Gestionar y coordinar las reuniones del Comité científico y de la Comisión de seguimiento.

e) Potenciar la consecución de cuantas otras colaboraciones internacionales puedan sumarse para la ejecución del Plan Estratégico establecido.

f) Representar al CECBE, a través de la persona titular de su Dirección, en cuantas actividades, eventos científicos o reuniones se le soliciten.

g) Gestionar las actividades, el presupuesto y la ejecución del proyecto, según los acuerdos adoptados por la Comisión de seguimiento.

h) A efectos de cumplir con lo previsto en la letra c) de la cláusula segunda del convenio, se presentará una memoria económica.

Cuarta. Financiación.

Para el funcionamiento del CECBE, el ISCIII aportará un total de 16.000 euros anuales independientemente del número de CC. AA. participantes que suscriban convenio con el ISCIII. La aportación del ISCIII se realizará con cargo a los artículos presupuestarios: 22 (12.800 euros) y 23 (3.200 euros) del presupuesto de gastos del ISCIII para 2020, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias. La aportación del ISCIII se realizará según lo requiera el desarrollo de las actividades para la realización del proyecto y no supone transferencia a ninguna de las comunidades autónomas participantes.

La Comunidad de Madrid aportará mediante un pago único la cantidad de 8.000 euros a la cuenta corriente del ISCIII en el Banco de España (calle Alcalá, 50; 28014-Madrid) IBAN ES4590000001200200009118. Este pago se realizará por la CAM con cargo a la aplicación presupuestaria 40300, Trasferencias Corrientes a la Administración del Estado, del Programa 312D Planificación, Investigación y Formación, previa nota de cargo del ISCIII, antes de que finalice el año.

El presupuesto económico de este convenio será gestionado por el ISCIII, distribuyéndose en gastos de personal, formación, gestión y soporte del CECBE (45 %), soporte para la formación e investigación, viajes y dietas (30 %) y otros (25 %), conforme las actividades descritas en la cláusula tercera y con el visto bueno de la Comisión de seguimiento.

Las aportaciones económicas no serán superiores a los gastos de ejecución del convenio.

Quinta. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta, corresponderán a todas las instituciones colaboradoras del CECBE en la proporción de las respectivas aportaciones.

Sexta. Vigencia y prórroga.

El presente convenio se perfecciona por su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2020. Surtirá efectos desde su publicación en el Registro estatal de órganos e instrumentos de cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso y unánime de las partes, por un máximo de un año adicional con respecto a la duración inicial del convenio.

Séptima. Carácter del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo expuesto en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Resolución de controversias.

Será competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la resolución de las controversias en la ejecución del convenio, que no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a la más estricta observancia de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (en adelante, «RGPD») y en la ley 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Extinción del convenio.

Será causa de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las contenidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de incumplimiento, la parte incumplidora deberá abonar la parte proporcional en todas aquellas actividades que haya participado y dejará de ser miembro del CECBE.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, comunicándolo a la Comisión de seguimiento con una antelación mínima de tres meses a la fecha a la que vaya a darse por finalizado.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia, en un plazo improrrogable que será acordado por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula segunda.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman electrónicamente el presente documento.–El Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Raquel Yotti Álvarez.

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