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Documento BOE-A-2020-14823

Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se delegan competencias para conceder subvenciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de noviembre de 2020, páginas 104245 a 104246 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-14823
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/11/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece:

«1. Los Ministros y los Secretarios de Estado en la Administración General del Estado y los presidentes o directores de los organismos y las entidades públicas vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, cualquiera que sea el régimen jurídico a que hayan de sujetar su actuación, son los órganos competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin.»

Cuando el precepto transcrito señala que la competencia para otorgar subvenciones será de los presidentes o directores de los organismos o entidades públicas, sin ninguna precisión adicional, se está refiriendo a que corresponderá al presidente, si es que hay presidente en el organismo o entidad o, en su defecto, al director, que a falta de presidente será el máximo órgano de gobierno unipersonal.

En el caso de la Entidad Pública Empresarial Red.es, el máximo órgano de gobierno unipersonal de la Entidad es la persona titular de la Presidencia, pues según el artículo 5 de su Estatuto aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, sus órganos de dirección son: a) El Presidente; b) El Consejo de Administración; y c) El Director General.

Existiendo pues un Presidente, que también lo será del Consejo de Administración (artículo 6 del Estatuto), la aplicación de la regla del artículo 10.1 de la Ley General de Subvenciones obliga a considerarle como el órgano competente para conceder las subvenciones que sean otorgadas por la Entidad.

Ello no obstante, la estructura interna y organización de la Entidad Pública Empresarial Red.es recogidas en su Estatuto, aconsejan dictar una resolución de delegación de competencias que permita lograr la máxima agilidad, eficiencia, coordinación y eficacia en la gestión y concesión de las subvenciones.

La delegación a que se refiere esta resolución cuenta con la aprobación previa del Consejo de Administración de Red.es, expresada en la sesión de 05 de noviembre de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, dispongo:

Delegar en el Director General de la entidad pública empresarial Red.es la competencia para conceder subvenciones prevista en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Ejercicio de competencias delegadas.

1. La delegación de competencias contenida en la presente resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

2. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente resolución, deberá indicarse de forma expresa en la resolución administrativa correspondiente.

Disposición final segunda. Efectos.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de noviembre de 2020.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Carme Artigas Brugal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/11/2020
  • Fecha de publicación: 24/11/2020
  • Efectos desde el 25 de noviembre de 2020.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
  • CITA Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2002-3138).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Red es

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