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Documento BOE-A-2020-15040

Orden APA/1107/2020, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden APM/476/2018, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 26 de noviembre de 2020, páginas 105507 a 105509 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-15040
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/11/16/apa1107

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación precisa, en el desarrollo de sus funciones, de la constante interlocución con el sector agroalimentario a través de sus representantes, los cuales participan en órganos colegiados y prestan apoyo y asistencia en el diseño de políticas ante la Unión Europea entre otras actividades, que este Departamento subvenciona al realizarse a petición del mismo.

La subvención de estas actividades se ha regulado hasta la fecha a través de la Orden APM/476/2018, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

La tramitación de la modificación de esta orden ministerial es necesaria en estos momentos, pasados algo más de dos años desde su entrada en vigor, para realizar algunos ajustes que permitan mejorar el procedimiento de gestión de las subvenciones y optimizar la utilización de las cuantías presupuestarias destinadas en estos conceptos.

Las entidades asociativas que no hayan presentado solicitud en la convocatoria anterior podrán acogerse a lo establecido en la nueva redacción del artículo 1.2.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada con base en que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, que es mejorar la gestión del procedimiento de las subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español; las modificaciones que se contemplan vienen derivadas de la experiencia de la gestión de más de dos años de vigencia de la normativa actual. La adecuación al principio de proporcionalidad se cumple, dado que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender el objetivo, antes citado, de mejorar la gestión del procedimiento. Por otra parte, la norma contribuye a reforzar el principio de seguridad jurídica, en atención a los destinatarios de las ayudas y al hecho de su coherencia con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo. Sobre el principio de transparencia, se cumple por la participación ofrecida a los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma, mediante la audiencia e información públicas realizada a través de la página web del Departamento, a través de la consulta directa a las comunidades autónomas, y mediante la consulta directa a las principales entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y por el hecho de que la norma define claramente sus objetivos. Finalmente, la adecuación al principio de eficiencia se deriva del hecho de que esta orden no conlleva la imposición de cargas administrativas.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Asimismo, han emitido sus preceptivos informes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APM/476/2018, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

La Orden APM/476/2018, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«2. Las actividades anteriores podrán ser objeto de subvención si se realizan en el año en que se publique la correspondiente convocatoria para la que se solicita la ayuda. También podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a los dos últimos meses del año anterior y que no hayan podido justificarse en la convocatoria anterior.»

Dos. Se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 4, que queda redactado como sigue:

«8. Se podrá justificar el gasto de renting o leasing de elementos de inmovilizado tales como equipamiento informático, software y herramientas informáticas, siempre que se destinen al fin concreto para el que solicitó la subvención y se contraten con una antelación previa a la realización de la actividad de 1 mes. Estos gastos no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del 20 % de los gastos justificados para cada actividad. La adquisición, o leasing si se optase por la opción de compra en su caso, de estos bienes no será subvencionable.»

Tres. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención antes del 20 de noviembre de cada año, mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, que incluirá:»

Disposición transitoria única. Aplicación de las modificaciones.

Las presentes modificaciones serán de aplicación en las convocatorias de subvenciones que se realicen a partir de la publicación de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de noviembre de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/11/2020
  • Fecha de publicación: 26/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.2, 4 y 8.1 de la Orden APM/476/2018, de 30 de abril (Ref. BOE-A-2018-6276).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Procedimiento administrativo
  • Representación
  • Subvenciones
  • Unión Europea

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