Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-15282

Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica Adenda modificativa del Convenio con la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Vilamarín, para la financiación, ejecución y entrega, para su mantenimiento y conservación, de las obras de mejora del tratamiento en la EDAR del parque empresarial de Vilamarín en el municipio de Vilamarín (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de noviembre de 2020, páginas 108097 a 108099 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-15282

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la Segunda adenda modificativa del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Vilamarín para la financiación, ejecución y entrega, para su mantenimiento y conservación, de las obras de mejora del tratamiento en la EDAR del parque empresarial de Vilamarín en el municipio de Vilamarín (Ourense), otorgada el 10 de noviembre de 2020, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 20 de noviembre de 2020.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Segunda adenda modificativa del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Vilamarín para la financiación, ejecución y entrega, para su mantenimiento y conservación, de las obras de mejora del tratamiento en la EDAR del parque empresarial de Vilamarín en el municipio de Vilamarín (Ourense)

En Ourense, a 10 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de fecha 31 de julio de 2018, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (Orden APM/484/2018 de 8 de mayo, BOE de 11 de mayo de 2018), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, don José Manuel Baltar Blanco, Presidente de la Diputación Provincial de Ourense, en nombre y representación de la misma, nombrado en Pleno Extraordinario de 26 de junio de 2019, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 105.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia.

Por otra parte, don Amador Vázquez Vázquez, Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Vilamarín, nombrado en Pleno extraordinario de 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

MANIFIESTAN

I. Que en fecha 26 de diciembre de 2017 se otorgó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., la Diputación Provincial de Ourense y el Ayuntamiento de Vilamarín con el objeto de determinar las condiciones que regirán la puesta a disposición de los terrenos, financiación, redacción del proyecto, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones que se contemplaban en el proyecto titulado «Mejora del tratamiento en la EDAR del parque empresarial de Vilamarín (Ourense)».

II. Que en fecha 8 de octubre de 2019 (BOE número 269 de 8 de noviembre de 2019) se otorgó una adenda modificativa al convenio por la que se establecía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 y se modificaban los importes de las anualidades inicialmente establecidas, sin modificar los compromisos de financiación establecidos entre los otorgantes ni el importe total del convenio.

III. Que conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Cláusula segunda del Convenio, en caso de resultar necesaria la modificación de las anualidades, ésta se realizará a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. cuando sea preciso, para acomodar la financiación al ritmo de ejecución de las actuaciones.

IV. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones contempladas en el Convenio, esta Confederación Hidrográfica dispone de nuevos elementos de juicio a la hora de realizar una nueva previsión de anualidades, conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio, por lo que procede modificar su texto.

V. Que conforme a lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos para gastos que a fin de ejercicio no estuvieran afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, por lo que este reajuste del importe no ejecutado no supone gasto adicional para los cofinanciadores, incluida la CHMS, al no incrementarse el importe total del convenio ni los porcentajes de financiación en él establecidos.

VI. Que en la cláusula sexta del convenio se establece que las aportaciones de la Diputación Provincial de Ourense y del Ayuntamiento de Vilamarín se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., previa certificación por esta de los compromisos adquiridos (fase contable D) junto con la copia de los documentos acreditativos del gasto comprometido; o retenido, en caso de la liquidación final, por lo que parte de los importes previstos en esta Adenda para la anualidad 2020 ya han sido abonados por los cofinanciadores.

VII. Que, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda del referenciado convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del Anexo I.

Se modifica el Anexo I Anualidades, que queda establecido del siguiente modo:

Importes totales por anualidad
2017. 14.860,65 €
2018. 4.499,35 €
2019. 208.450,00 €
2020. 338.190,00 €
 Total. 566.000,00 €
  Aportaciones cofinanciadores
Efectuadas a fecha 01/09/2020 Importe máximo pendiente Totales previstas convenio
CHMS.  7.695,60 € 217.304,40 € 225.000,00 €
DPOU. 170.979,75 €  54.020,25 € 225.000,00 €
Ayuntamiento Vilamarín.  96.498,61 €  19.501,39 € 116.000,00 €
 Total. 275.173,96 € 290.826,04 € 566.000,00 €
Segunda. Eficacia.

La presente adenda modificativa resultará eficaz tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del apartado 2 de la Disposición adicional séptima de la citada Ley.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman por triplicado el presente documento en el lugar y la fecha arriba indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Presidente de la Diputación de Ourense, José Manuel Baltar Blanco.–El Alcalde del Ayuntamiento de Vilamarín, Amador Vázquez Vázquez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid