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Documento BOE-A-2020-15283

Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Adecuación de los Túneles de la Autopista AP-66 Campomanes-León al Real Decreto 635/2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de noviembre de 2020, páginas 108100 a 108108 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-15283

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de mayo de 2018, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica escrito de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, en el que se solicita tramitación de la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Adecuación de los túneles de la Autopista AP-66 Campomanes-León al Real Decreto 635/2006».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la adecuación de los túneles de la autopista AP-66 Campomanes-León a lo dispuesto en el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red de carreteras del Estado.

Este proyecto tiene como antecedente el proyecto «Adecuación de los Túneles de la Autopista AP-66 Campomanes-León al Real Decreto 635/2006 sobre Requisitos Mínimos de Seguridad» que fue sometido a evaluación ambiental en 2008. Como resultado de las consultas realizadas durante el procedimiento en 2009, se trasladó a la Dirección General de Carreteras la necesidad de asumir las condiciones impuestas por las diversas entidades consultadas, sin que se obtuviera respuesta por parte del promotor, por lo que se procedió a la terminación y archivo del expediente.

Según se indica en la documentación presentada para el proyecto actual, se integran los aspectos que fueron planteados por los organismos consultados en 2009, e incluye características de la obra de acuerdo con la Metodología de Análisis de Riesgo de Túneles de la Red de Carreteras del Estado (MARTE), publicada por Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras de 30 de mayo de 2012.

Los túneles afectados son los siguientes: Entrerregueras, Pando, Vegaviesga, El Negrón, Oblanca, Cosera y Barrios.

Los territorios englobados en la zona de actuación pertenecen a los municipios de Lena (Principado de Asturias), Sena de Luna y Los Barrios de Luna (León).

Para la adaptación de los túneles se realizarán las siguientes actuaciones:

– Adecuación de las instalaciones propias de los túneles, así como de las salas técnicas interiores de los túneles.

– Adecuación de la obra civil de los túneles: galerías de emergencia y drenaje, lo cual supone la construcción de un total de 11 galerías de conexión (610,6 metros) entre los dos tubos que conforman los túneles.

– Se prevé la construcción de balsas de vertido soterradas en la mediana de las bocas de los túneles Barrios Sur, Barrios Norte, Oblanca Norte, Negrón Sur, Negrón Norte y Pando Norte, de volumen aproximado de 50 m3 cada una, para el almacenamiento de las aguas residuales provenientes de los túneles.

– En cada galería se construirá un sistema de cunetas ejecutadas en tierra, que recogerá las aguas de las dos márgenes de la galería y las conducirán a un pozo de bombeo equipado con 1 bomba de 10,30 m3/h de caudal. Desde aquí se transportarán mediante tubería enterrada hasta una arqueta de conexión, donde el colector de evacuación las recogerá y conducirá a las balsas de decantación.

– En el exterior de los túneles se prevé instalar varias casetas prefabricadas en superficie en puntos próximos a las bocas de los túneles, para albergar cuartos técnicos y centrales hídricas de bombeo de agua contraincendios.

– Adicionalmente, se ha previsto la adecuación de algunos pasos de mediana que necesitan ser acondicionados para habilitar la circulación bidireccional cuando se tenga que realizar el corte completo de un túnel.

– Por último, se ha previsto la realización de una canalización enterrada para el tendido de cable de media tensión entre los túneles, con el objeto de garantizar un doble suministro de energía a los túneles.

El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Con fecha 6 de septiembre de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fecha 26 de octubre de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia solicitud de informes al órgano jerárquico superior de los siguientes organismos, al no haberse obtenido los informes preceptivos: Confederaciones Hidrográficas del Duero y del Cantábrico, del Ministerio para la Transición Ecológica; D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y D.G. de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (Junta de Castilla y León); D.G. de Montes e Infraestructuras Agrarias de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (Principado de Asturias); D.G. de Calidad Ambiental, D.G. de Prevención y Control Ambiental y D.G. de Biodiversidad de la Consejería de Infraestructura, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Principado de Asturias).

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si finalmente han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

S.G. de Medio Natural. D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio de Transición Ecológica.

No

Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Confederación Hidrográfica del Duero.

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica.

S.G de Residuos D.G Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Transición Ecológica.

No

Instituto Geológico y Minero.

No

Subdelegación del Gobierno en León.

D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental Consejería de Fomento y Medio Ambiente Junta de Castilla y León.

D.G. de Medio Natural Consejería de Fomento y Medio Ambiente Junta de Castilla y León.

D.G. de Patrimonio Cultural Consejería Cultura y Turismo Junta de Castilla y León.

D.G. de Salud Pública Consejería de Sanidad Junta de Castilla y León.

Delegación del Gobierno en Asturias.

D.G. de Calidad Ambiental Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Gobierno del Principado Asturias.

D.G. de Montes e Infraestructuras Agrarias. Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Principado de Asturias.

D.G. de Prevención y Control Ambiental. Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias.

D.G. de Patrimonio Cultural Consejería de Educación y Cultura Gobierno del Principado de Asturias.

D.G. de Biodiversidad. Consejería de Infraestructuras, Ordenación Territorio y Medio Ambiente. Viceconsejería M. Ambiente Principado de Asturias.

D.G. de Salud Pública Consejería de Sanidad Gobierno del Principado de Asturias.

Ayuntamiento de Lena.

No

Ayuntamiento de Barrios de Luna (Los).

No

Ayuntamiento de Sena de Luna.

No

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza - ANA.

No

Coordinadora Ecologista de Asturias.

No

Asociación Montaña de Babia y Luna.

Ecologistas en Acción-Castilla y León.

No

Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional).

No

Ecoloxistes N’aicion D’asturies.

No

Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.

No

Greenpeace España.

No

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis realizado, con fecha 5 de abril de 2019 se comunicó al promotor, que con carácter previo a la emisión del informe de impacto ambiental se debía completar la documentación aportada en relación a los aspectos planteados por los organismos en sus respuestas.

La mayor parte de estas cuestiones fueron resueltas por el promotor mediante documentación recibida con fechas 29 de abril y 26 de julio de 2019, sin embargo, seguían quedando pendientes aclaraciones relacionadas con las aguas residuales (cálculos de los flujos generados, volúmenes de vertido, caudales previstos y características), así como con la ubicación de los puntos de vertido. Por tanto, se realizó un nuevo requerimiento de documentación al promotor con fecha 15 de noviembre de 2019 que fue recibida el 10 de enero de 2020. Con fecha 11 de febrero de 2020 se remite esta última documentación recibida a las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Duero, a fin de que se pronuncien sobre la misma, recibiéndose sus contestaciones con fechas 14 y 22 de abril de 2020, respectivamente. En las mismas se comunica que el proyecto, aplicando las medidas preventivas y correctoras propuestas no producirá un impacto significativo sobre su ámbito competencial, no obstante, se hacen una serie de recomendaciones que el promotor ha de tener en cuenta, por lo que se le remiten de nuevo al mismo. La última información complementaria del promotor se recibe con fecha 13 de mayo de 2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

La autopista AP-66 es una autopista de alta montaña con una traza de unos 77 km de carretera, de los cuales 8,900 km corresponden a siete túneles de distintas longitudes, denominados Entrerregueras, Pando, Vegaviesga, El Negrón, Oblanca, Cosera y Barrios.

Tal como indica la documentación ambiental recibida, la mayor parte de las instalaciones a modificar o de los equipos a instalar se encuentran en el interior de los túneles anclados a la propia estructura, y no dañan ni afectan a ningún elemento natural. Se realizarán asimismo modificaciones en las salas técnicas interiores de los túneles, sin afectar a elementos externos a estas.

Sin embargo, las actuaciones sobre la obra civil en el interior de los túneles (galerías de emergencia y drenaje) y zonas colindantes (balsas de recogida, pasos de mediana, casetas) pueden generar materiales inertes y no inertes, que deben ser tratados convenientemente.

El promotor prevé un caudal máximo de aguas brutas provenientes de la perforación de 3,27 l/s, un pH=11 y 3.500 mg/l de sólidos en suspensión con la presencia de aceites y grasas.

En el vertido se prevén valores límite con un pH entre 5,5 y 9,5 y una concentración de sólidos en suspensión inferior a 80 mg/l. Para ello el promotor propone ejecutar balsas de decantación de unos 50 m3, que según sus cálculos serán suficientes para eliminar limos de diámetro superior a 15 µm. El promotor indica que en el caso de que se produzcan partículas inferiores a 15 µm, se establecerá un sistema de depuración compuesto por una estación automática de floculante-decantador vertical-tanque de homogeneización-filtro prensa automático. La corrección del pH se realizará mediante parrillas de CO2 a la salida de las balsas de decantación, y se dispondrán pantallas deflectoras para la retención de flotantes.

Adicionalmente, atendiendo al requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el promotor afirma que el nivel de depuración de las instalaciones será el necesario para que la carga diaria de sólidos en suspensión en el Túnel del Negrón sea inferior a 20 kg/día y en el túnel del Pando inferior a 13,5 kg/día.

Tras el estudio de las alternativas para los vertederos se han propuesto los vertederos número 2 y número 9 para albergar los residuos de demolición y excavación (a excepción de los asfálticos), con una capacidad total de 27.013,77 m3 considerada suficiente para los requerimientos del proyecto.

b. Ubicación del proyecto:

Tal como indica el documento ambiental, los túneles de la autopista AP-66 atraviesan la Cordillera Cantábrica, constituida por terrenos paleozoicos con una litología heterogénea y afectada por una estructura tectónica de gran complejidad, lo que determina que las condiciones hidrogeológicas a lo largo de la traza sean complejas. Los materiales se encuentran fraccionados y fuertemente alterados, dando lugar a acuíferos en régimen de confinamiento-semiconfinamiento, aislados entre sí, cuyos recursos pueden llegar a ser significativos por la alta pluviosidad de la zona. Sin embargo, el promotor señala que no se espera la existencia de acuíferos confinados que aporten gran cantidad de agua, ya que las labores propuestas se encuentran entre túneles existentes que ya habrían drenado dichos acuíferos.

Los territorios englobados en la zona de actuación pertenecen a los municipios de Lena (Principado de Asturias) y Sena de Luna y Los Barrios de Luna (Provincia de León). Los vertederos seleccionados número 2 y número 9, se ubican respectivamente en el municipio de Los Barrios de la Luna y el municipio de Lena.

Hidrográficamente los túneles de Entrerregueras, Pando, Vegaviesga y el tramo norte del Negrón, pertenecen a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico. Los túneles Barrios, Cosera, Oblanca y Negrón (que atraviesa la divisoria de aguas Duero-Norte) pertenecen a la Demarcación Hidrográfica del Duero.

La zona estudiada se encuentra en la cabecera de los ríos Caldas, Luna, Pajares y Huerna. Los dos primeros son afluentes sucesivos de los ríos Lena, Órbigo, Esla y finalmente del Duero, y los dos segundos afluentes del Nalón.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico informa que parte de la superficie ocupada por vertedero número 9 se ha proyectado sobre el arroyo El Fasgal y la zona de policía del arroyo Barradal, por lo que afectaría a dominio público hidráulico (DPH). Por ello se requiere la obtención de la autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca junto al cálculo hidráulico realizado, al objeto de determinar las posibles afecciones por inundabilidad del emplazamiento considerado para el vertedero.

Respecto a la Red Natura 2000, existe coincidencia con la ZEC/ZEPA «Valle de San Emiliano» (ES4130035), aunque el Servicio Territorial de Medio Ambiente en León señala que las actuaciones se llevan a cabo en zonas ya alteradas, previas a su declaración. Asimismo, y según informa dicho organismo, parte del proyecto se encuentra dentro del Parque Natural Babia y Luna, destacando que los trabajos correspondientes a los túneles de Los Barrios, Cosera y El Negrón, así como el vertedero número 2, presenta coincidencia con Zona de Uso Compatible de Parque. Sin embargo, el emplazamiento de los trabajos correspondientes al túnel de Oblanca presenta coincidencia con Zona de Uso Limitado, siendo por tanto de aplicación el artículo 47 del PORN del Parque Natural de Babia y Luna, que prohíbe la instalación de depósitos o almacenes permanentes de residuos, vertederos o escombreras de cualquier tipo.

El mencionado Servicio Territorial de Medio Ambiente en León informa de la presencia en el ámbito de la actuación de algunos taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, aunque debido a las características de las actuaciones, no se prevén afecciones sobre dichas especies de flora catalogada. Respecto al emplazamiento seleccionado para el vertedero número 2, dicho Servicio Territorial informa favorablemente, siempre que se cumpla la normativa correspondiente a la gestión de residuos y se empleen especies autóctonas en las labores de restauración.

Las actuaciones proyectadas también coinciden con la ZEC «Valgrande» (ES1200046), el cual a su vez se encuentra dentro del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa del Principado de Asturias.

La Dirección General de Montes e Infraestructuras Agrarias del Principado de Asturias informa de que el vertedero número 9 se localiza dentro de los terrenos del monte de utilidad pública Valgrande número 253, por lo que deberá ser tramitada la solicitud de autorización para su ocupación. Asimismo, dicha Dirección General informa de que las actuaciones se localizan en el concejo de Lena, declarado como Zona de Alto riesgo de incendio forestal, por lo que es de aplicación la Ley 3/2004, del Principado de Asturias, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal y, por tanto, debe analizarse el riesgo y tomarse las medidas preventivas necesarias para evitarlo.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias indica, que las actuaciones proyectadas no interfieren en los bienes del patrimonio de los que se dispone información.

c. Características del potencial impacto:

Los principales impactos detectados durante la evaluación de este proyecto se refieren a la posible afectación a la vegetación por desbroce, generación de residuos durante la construcción de las galerías, y posible contaminación de las aguas por vertidos accidentales o deterioro de los cauces. El promotor, además de las medidas incluidas en el documento ambiental, llevará a cabo las medidas de carácter preventivo y corrector indicadas por los distintos organismos en la fase de consultas.

Según se indica en el último informe recibido de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, aplicando las medidas preventivas y correctoras propuestas que estima adecuadas, no se producirá un impacto significativo sobre el ámbito competencial de dicho Organismo. No obstante, establece una serie de consideraciones que el promotor acepta e incorpora al documento ambiental con fecha 13 de mayo de 2020. Entre ellas indica que antes del inicio de la actividad, el responsable de los vertidos deberá formular la correspondiente solicitud de autorización del mismo, para lo cual tendrá que determinar los caudales y concentración de todos los parámetros característicos de la actividad según lo establecido en los anexos lV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Asimismo, dicho responsable deberá proponer las instalaciones de depuración y medias correctoras, para que los vertidos sean compatibles con el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor. En caso de producirse algún vertido accidental tanto directo como indirecto, o de detectarse alguna alteración significativa de la calidad de las aguas, habrá de comunicarse este hecho a la Confederación Hidrográfica, así como las medidas adoptadas para minimizar la afección a las aguas superficiales y subterráneas. El promotor indica que se realizarán análisis de las aguas para detectar la presencia de las sustancias peligrosas establecidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, garantizándose el cumplimiento de las normas de calidad.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico considera respecto a las escorrentías pluviales procedentes del vertedero número 9, que teniendo en cuenta la balsa de decantación que el promotor ha diseñado, podrá ser compatible con los objetivos medioambientales del medio receptor. No obstante, en caso de que se detectara la presencia de otros parámetros contaminantes, concretamente las sustancias peligrosas establecidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, el promotor establecerá un drenaje profundo que recoja los lixiviados para su tratamiento y depuración.

Por otra parte, el último informe recibido de la Confederación Hidrográfica del Duero indica que las medidas correctoras planteadas para los vertidos son adecuadas y necesarias, por lo que considera que el proyecto es a priori compatible con la normativa vigente en materia de calidad de las aguas. No obstante, señala que deberá aportarse documentación complementaria durante el proceso de autorización del vertido, con carácter previo al comienzo de la actividad. Además, este organismo valora positivamente la propuesta de realizar una analítica de las aguas del cauce receptor (sólidos en suspensión, sulfatos y pH) por parte de una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica, con carácter previo al inicio de la ejecución del proyecto.

Otras medidas que el promotor llevará a cabo en relación a las aguas son:

– Colocación de barreras de retención de sedimentos, para evitar el arrastre de residuos y sedimentos hasta los cauces próximos.

– El lavado de la maquinaria de obra, que en ningún caso se realizará en la zona de obras, se llevará a cabo en la zona de instalaciones auxiliares habilitada a tal efecto. Las aguas procedentes de dichas instalaciones, se verterán al sistema de tratamiento más próximo para aguas procedentes de la excavación.

Respecto a la posible afección a Red Natura 2000, el Servicio Territorial de Medio Ambiente en León indica que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de la ZEPA/ZEC «Valle de San Emiliano».

El Servicio Territorial de Medio Ambiente en León considera que debido a las características de las actuaciones y a su realización en zonas ya alteradas, no se prevén afecciones sobre especies de flora catalogada. Atendiendo a lo solicitado por este organismo, el promotor incluye en el proyecto las siguientes consideraciones:

– El uso de especies autóctonas en las labores de restauración del vertedero número  2 y en el entorno de los túneles donde se van a realizar los trabajos. Las especies a utilizar serán las siguientes: Quercus petraea (roble alba), Quercus pirenaica (roble melojo), Fagus sylvatica (haya), Corylus avellana (avellano), Erica vagans (brezo), Ulmus minor (olmo) y Populus alba (chopo o álamo).

– En caso de detectar la presencia de especies protegidas durante el desarrollo de los trabajos, se pondrá en conocimiento del organismo competente que tomará las medidas oportunas con el fin de evitar afecciones a las mismas.

La Dirección General de Biodiversidad del Principado de Asturias, como gestora del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa, indica que todas las actuaciones se producen en terrenos clasificados como de uso general, no existiendo afecciones a hábitats naturales ni se esperan a especies catalogadas, considerando que el proyecto no causa impactos significativos si se aplican todas las medidas preventivas y correctoras. Por otra parte, la Dirección General de Prevención y Control Ambiental del principado de Asturias, considera que la actuación no ocasionará efectos desfavorables sobre los elementos del medio presente.

El promotor considera que teniendo en cuenta los trabajos de integración paisajística incluidos en el proyecto, no se producirán importantes afecciones al paisaje de la zona.

El promotor indica que se solicitarán las autorizaciones administrativas previas de obras de ocupación de terrenos en monte de utilidad pública en el caso del vertedero número 9, así como la autorización del organismo de cuenca para la ocupación del Dominio Público Hidráulico, si fuera necesario. Además, informa que será la empresa contratista la responsable de la obtención de los correspondientes permisos administrativos referentes a la ocupación de terrenos.

El promotor ha incluido un anejo donde se recoge la gestión de los residuos y vertederos a utilizar, y señala que procede a modificar la codificación de los mismos y adaptarla al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP), tal y como ha solicitado la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias.

El documento ambiental incluye un apéndice destinado al análisis del riesgo de incendios forestales donde se incluyen distintas medidas de protección, incluidas las especificadas en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente en León.

En cuanto al patrimonio arqueológico, de acuerdo a las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, el promotor indica que se encargará a un técnico con competencia profesional en la materia, la estimación de la incidencia que el proyecto pueda tener sobre el patrimonio arqueológico o etnológico en cumplimiento de la normativa vigente. Cuando las actuaciones puedan afectar directa o indirectamente a bienes declarados de interés cultural o inventariados, en virtud de lo previsto en el artículo 30.2 de la citada Ley 12/2002, de 11 de julio, será preceptiva su autorización con carácter previo a su realización.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Adecuación de los Túneles de la Autopista AP-66 Campomanes-León al Real Decreto 635/2006» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Adecuación de los Túneles de la Autopista AP-66 Campomanes-León al Real Decreto 635/2006» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 20 de noviembre de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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