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Documento BOE-A-2020-15577

Resolución de 16 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se integran en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España ocho zonas especiales de conservación marinas de la Región Biogeográfica Mediterránea de la Red Natura 2000 y el Área Marina Protegida el Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 3 de diciembre de 2020, páginas 109226 a 109228 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-15577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/11/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, establece, como nueva categoría de clasificación de los espacios naturales protegidos, la figura de Área Marina Protegida (en adelante AMP). Asimismo, determina que las AMP podrán ser objeto de incorporación en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (en adelante RAMPE).

La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, crea formalmente a través de su artículo 24 la RAMPE, constituida por espacios protegidos en el medio marino español, representativos del patrimonio natural marino, con independencia de que su declaración y gestión estén reguladas por normas internacionales, comunitarias y estatales, así como su marco normativo y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento. Esta norma enumera, en su artículo 26.1, los espacios protegidos que podrán formar parte de la RAMPE, entre los que figuran tanto las AMP como las zonas especiales de conservación (en adelante ZEC), que conforman la Red Natura 2000. Este mismo artículo, en su apartado segundo, señala que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (actualmente, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) establecerá los criterios de integración en la RAMPE conforme a los cuales incluirá aquellos espacios de competencia estatal. El Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la RAMPE, dispone, en su artículo 5, dichos criterios.

Mediante Real Decreto 1620/2012, de 30 de noviembre, y Orden AAA/1366/2016, de 4 de agosto, se declaran ZEC ocho lugares de importancia comunitaria marinos de la región biogeográfica Mediterránea de la Red Natura 2000, aprobados mediante la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, y la Decisión 2009/95/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, y se aprueban sus correspondientes medidas de conservación.

A través del Real Decreto 699/2018, de 29 de junio, se declara como AMP el Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo, se aprueba un régimen de protección preventiva y se propone su inclusión en la Lista de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (Lista ZEPIM) en el marco del Convenio de Barcelona. Como consecuencia del anterior Real Decreto, en diciembre de 2019, la 21.ª Conferencia de las Partes del Convenio, que tuvo lugar en Nápoles (Italia), aprobaba la inclusión del Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo en la Lista ZEPIM.

Al objeto de determinar la integración en la RAMPE de las ocho ZEC marinas de la región biogeográfica Mediterránea declaradas por Real Decreto 1620/2012, de 30 de noviembre, y Orden AAA/1366/2016, de 4 de agosto, y del AMP Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo declarado por Real Decreto 699/2018, de 29 de junio, cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, esta Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación ha realizado el correspondiente análisis, cuyas conclusiones son:

– El Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establece, en su artículo 9, que corresponden a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación las funciones derivadas de las competencias que la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, atribuye a este Ministerio en lo referente a la RAMPE. Por tanto, es función de esta Dirección General, según establece el Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, en su artículo 3 b), evaluar si los espacios protegidos candidatos a formar parte de la RAMPE cumplen los criterios para su integración establecidos en ese real decreto.

– La Red Natura 2000 constituye un instrumento fundamental dentro de la política europea en materia de conservación de la naturaleza, resultado de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves). Esta red tiene por finalidad garantizar el estado de conservación favorable de determinadas especies y tipos de hábitats naturales. Los espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000, por sus características intrínsecas, cumplen los criterios de integración definidos en el artículo 5 del Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, en especial con el criterio de importancia para hábitats o especies amenazados, en peligro, en declive o regresión (criterio c).

– Asimismo, el AMP Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo, cumple los criterios de integración definidos en el artículo 5 del Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España. Destacando especialmente en la valoración los siguientes criterios del punto 1 del citado artículo: su importancia para hábitats o especies amenazados (criterio c), su vulnerabilidad, fragilidad, sensibilidad, o lenta recuperación de sus hábitats o especies (criterio e), su contribución a la conectividad (criterio g) o su importancia para el desarrollo de alguna de las fases del ciclo biológico de ciertas especies (criterio h).

Por todo ello, y previa consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, según establece el citado artículo 3 b) del Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, esta Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación resuelve:

1. La integración de las siguientes ZEC marinas de la región biogeográfica Mediterránea de la Red Natura 2000 en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España:

Código ZEC Nombre
ES5310108 Área marina del cap Martinet.
ES6110019 Arrecifes de Roquetas de Mar.
ES6170037 El Saladillo-Punta de Baños.
ES6170036 Fondos Marinos de la Bahía de Estepona.
ES6110009 Fondos Marinos de Punta Entinas-Sabinar.
ES6110010 Fondos Marinos Levante Almeriense.
ES6200048 Valles submarinos del escarpe de Mazarrón.
ES6120032 Estrecho Oriental.

2. La integración del AMP Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.

Madrid, 16 de noviembre de 2020.–El Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, Jorge Luis Marquínez García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/11/2020
  • Fecha de publicación: 03/12/2020
Referencias anteriores
Materias
  • Ballenas
  • Costas marítimas
  • Ecosistemas
  • Espacios naturales protegidos
  • Especies protegidas
  • Mar
  • Mediterráneo

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