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Documento BOE-A-2020-15580

Resolución de 23 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Instalación de un pantalán en zona de policía y dominio público hidráulico, margen izquierda del río Sil (Embalse de Santo Estevo), lugar de Loureiro, término municipal Nogueira de Ramuín (Orense)".

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 3 de diciembre de 2020, páginas 109244 a 109250 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-15580

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 25 de septiembre de 2019, tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil solicitando la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Instalación de un pantalán en zona de policía y dominio público hidráulico, margen izquierda del río Sil (Embalse de Santo Estevo), lugar de Loureiro, T.M. Nogueira de Ramuín (Orense)», promovido por Explotursil S.L.U.

El proyecto está incluido en un procedimiento de competencia de proyectos de acuerdo con la normativa de aguas, según anuncio publicado en el BOP de la provincia de Ourense, nº291, de 21 de diciembre de 2017. En ese procedimiento se incluye otro proyecto para el mismo pantalán, que a efectos de evaluación ambiental forma parte del proyecto 20190203 «Instalación de un pantalán en zona de policía y dominio público hidráulico (DPH), margen izquierda del río Sil (Embalse de Santo Estevo), lugar de Rabacallos, T.M Parada de Sil y lugar de Loureiro, T.M. Nogueira de Ramuín (Orense)» según acuerdo esta Dirección General de fecha 5 de noviembre de 2019.

El proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental simplificada por la posibilidad de afectar al espacio perteneciente a la Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación (ZEC) ES1120014 «Cañones do Sil», de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 5 de noviembre de 2019, se solicitó al promotor la subsanación del documento ambiental para centrar la descripción del proyecto y evaluación de los posibles efectos significativos del proyecto exclusivamente sobre los espacios protegidos Natura 2000 afectados teniendo en cuenta sus correspondientes objetivos de conservación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 45.1e) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, solicitándole asimismo el análisis del efecto acumulativo del proyecto con otras infraestructuras de la misma naturaleza en su ámbito de influencia. El documento ambiental subsanado se recibió el 2 de diciembre de 2019.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la construcción de un pantalán en la zona de policía y dominio público hidráulico en el río Sil (embalse de Santo Estevo) en el lugar de Loureiros, en el término municipal de Nogueira de Ramuín, en la provincia de Orense en Galicia. Adicionalmente contempla la mejora y reacondicionamiento del pavimento existente en el entorno, la adecuación del pantalán para permitir su uso a embarcaciones deportivas (piraguas, kayaks, etc) así como la dotación de la máxima accesibilidad a las instalaciones proyectadas para permitir su uso a personas de movilidad reducida.

El promotor es Explortursil, S.L.U y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Con fecha 5 de diciembre de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inició la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas sobre el documento ambiental presentado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, centrando las consultas y la relación de consultados en la posible afección del proyecto sobre la Red Natura 2000.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Patrimonio Natural. Conselleria de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia.

Si

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil:

– Oficina de Planificación Hidrológica.

– Comisaría de Aguas.

Si

Si

Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín.

Si

Ecologistas en Acción. CODA (Confederación Nacional).

No

Asociación para la Defensa Ecoloxica de Galiza-ADEGA.

No

SEO-BIRD.

No

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

El proyecto consta de un embarcadero flotante formado por una pasarela de aluminio anticorrosivo de acceso al pantalán de 12,00×1,50 m, un pantalán principal de atraque de 20,00x4,00 m fabricado mediante módulos con estructura de aleación de aluminio, un pantalán para piragüismo de 20,00×2,00 m anexo al pantalán principal, baliza solar, escalera de acceso y sistema de fijación de los pantalanes.

Además se instalarán un total de seis pasarelas de 22×1,50 m de ancho útil (compuesta por dos tramos de 11,00×1,50m), fabricada con estructura de aluminio anticorrosivo, dos rampillas de 1,70×0,90 m en la zona de apoyo de pantalán, bandas de rodadura en aluminio y pletina de anclaje al muelle de obra civil en aluminio. Cada una de las plataformas contará con dos pilotes metálicos.

La obra civil consiste en cimentaciones a base de dados de hormigón y micropilotes, actuaciones de sostenimiento mediante bulonado con mallazo de gutina y reposición del pavimento de hormigón de la rampa de bajada al embalse.

La instalación se destinará a recorridos turísticos por los cañones del Sil. Se planifican dos rutas, una con inicio y salida en el propio embarcadero y otra con inicio en este y fin en el embarcadero de Albeleda.

Se prevé una vida útil del proyecto de 25 años prorrogables mediante la correspondiente autorización.

El proyecto incluye un anejo de gestión de residuos de construcción teniendo en cuenta el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. La instalación contará con un punto limpio acondicionado, impermeabilizado, con bordillo perimetral y cubierta para el almacenamiento de residuos peligrosos. El almacenamiento de estos residuos seguirá las indicaciones establecidas en el RD 833/1998, de 20 de julio. Además, se dispondrá de contenedores para residuos domésticos.

El proyecto no prevé vertidos sobre las aguas, indicándose expresamente la prohibición de la limpieza de cubas de hormigón a pie de obra y el almacenamiento, de las aguas procedentes de esa limpieza en áreas de mantenimiento de maquinaria o zona de acopio, hasta su retirada por gestor autorizado. En caso de existencia de baños químicos, el vaciado de los sanitarios, se efectuará también mediante gestor autorizado.

La documentación ambiental no especifica las necesidades de agua para el proyecto. La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil a este respecto señala la necesidad de indicar si se contempla algún aprovechamiento de agua, y en su caso justificarlo. Además, entiende que el proyecto es una nueva ocupación del dominio público hidráulico, por lo que se debe tramitar una nueva autorización en base a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico atendiendo a las prescripciones indicadas en el mismo.

Por su parte, la Oficina de Planificación Hidrológica de ese mismo organismo de cuenca, apunta las medidas relativas a la navegación y las actividades de aventura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del anexo III del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, sin que prevea incompatibilidad con la planificación hidrológica, desde el exclusivo ámbito competencial de esa unidad.

b. Ubicación del proyecto.

La actuación tendrá lugar en la margen izquierda del río Sil en el embalse de San Esteban/ Santo Estevo, en la parroquia de Vilar de Cerrada (Santa Baia), dentro del término municipal de Nogueira de Ramuín. Las coordenadas UTM ETR89 referidas al uso 29 y correspondientes con el inicio de los puntos de anclaje del pantalán son X=611.677; Y=4.695.964. Se trata de una zona antropizada que dispone de carretera de acceso, bar, zona pavimentada próxima al embalse y otro embarcadero próximo al proyectado.

El proyecto se localiza íntegramente en el espacio protegido de la Red Natura 2000, la ZEC ES1120014 «Cañón do Sil». De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia y teniendo en cuenta la zonificación del Plan Director, las instalaciones se ubican en la zona 3 (Área de Uso General), afectando a varias teselas, donde tienen presencia los hábitats naturales de interés comunitario 3270 Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p., 4030 Brezales secos europeos y 8230 Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii, no localizándose hábitats prioritarios en el punto del emplazamiento. Dicha Dirección General destaca las observaciones efectuadas por el Servicio de Patrimonio Natural de Orense. Referido a la zona 3 (Área de Uso General), indica que su gestión debe orientarse a evitar la fragmentación y el aislamiento de las zonas de mayor valor, debiendo ser capaz de absorber la mayor parte de las actividades de carácter recreativo, con el fin de reducir la presión sobre áreas que poseen hábitats o especies con una elevada fragilidad. En este sentido, la zona donde se localiza el proyecto se encuentra antropizada y cuenta con otras instalaciones de embarcadero y uso público.

El proyecto simultáneamente afecta a la zona húmeda catalogada con código 113002 «Encoro de Santo Estevo» del Inventario de humedales de Galicia. Además, de acuerdo a la cartografía de la Dirección General de Patrimonio Natural, en la cuadrícula 10×10 km UTM 29TNG45 donde se ubica el proyecto se cita presencia de diversas especies incluidas en el catálogo gallego de especies amenazadas (Decreto 88/2007 de 19 de abril) como el briófito Zygodon conoideus catalogado en peligro de extinción (EP), aunque información más detallada (cuadriculas 1×1 km) no determina su presencia en la zona concreta de actuación. En cuanto a la fauna, se citan especies de invertebrados protegidos: los odonatos Macromia splendens (en peligro de extinción EP) y Oxygastra curtisii vulnerable V), los peces Alosa alosa (V) y Gasterosteus gymnurus (V), la Rana iberica (V), las aves Circus pygargus (V), Milvus milvus (EP), Anas crecca (EP), Gallinago gallinago (EP), Valellus valellus (EP) y Numenius arquata (EP), y los quirópteros Rhinolophus ferrumequinum (V) y Rinolophus hipposideros (V). Además, el proyecto está en área de distribución potencial del Plan de recuperación del galápago europeo (Emys orbicularis) en Galicia (Decreto 70/2013 de 25 de abril) y coincide con la de otras especies en peligro de extinción como el águila real (Aquila chrysaetos), para las que actualmente se están realizando propuestas técnicas de zonificación de planes de conservación/recuperación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil indica que el cauce del río Sil en el tramo de actuación es zona protegida en la planificación hidrológica, concretamente por ser «zona de protección o mejora para ser apta para la vida de los peces» y «zona de producción piscícola», así como por ser Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN) «Cañón del Sil». También destaca que con fecha 31 de diciembre de 2018 (DOG n.º 248) se publicó el Decreto 166/2018, de 27 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural el Paisaje Cultural de la Ribera Sacra, donde se incluye el embalse de Santo Estevo.

c. Características del potencial impacto.

El documento ambiental indica que el embarcadero es una instalación destinada a recorridos turísticos por los cañones del Sil y posibilita la práctica de deportes acuáticos, lo cual no supone afección al cauce ni al régimen de corrientes. La construcción del pantalán no afectará tampoco de forma directa a los hábitats y especies que justificaron la protección del espacio protegido Natura 2000 «Cañones del Sil» dado que el proyecto coincide con un pantalán existente y se desarrolla en una zona ya antropizada. No obstante, para la fase de construcción identifica posibles afecciones que pueden afectar al espacio protegido debido al movimiento de la maquinaria y al transporte de materiales que pueden incrementar la suspensión de partículas a la atmósfera afectando a la vegetación colindante, así como el incremento del nivel de ruido que puede causar molestias a la fauna. Además las cimentaciones de los micropilotes pueden producir incremento de la turbidez en las aguas, y el mantenimiento de la maquinaria o del propio pantalán puede causar vertidos accidentales contaminando suelo y agua y afectando de forma indirecta a los sustratos sobre los que se asientan los hábitats. Se trata de afecciones puntuales y de escasa probabilidad para los que el promotor considera una serie de medidas preventivas y correctoras para su mitigación. Para la fase de explotación, el documento ambiental cita que el pantalán supondrá aumento de visitantes, pero no identifica posibles impactos sobre la red natura 2000, salvo el aumento de basuras y el posible vertido por derrames accidentales de las embarcaciones. Asimismo considera como no significativo el efecto acumulativo con otros proyectos semejantes debido a la propia actividad y a que el pantalán proyectado es una ampliación del ya existente.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil señala que deberán completarse las medidas preventivas y correctoras necesarias para evitar la incorporación de fugas o derrames de aceites, grasas, combustibles u otros al dominio público hidráulico durante la fase de obras y explotación. Asimismo, indica que la eliminación de vegetación en el dominio público hidráulico y sus zonas adyacentes de servidumbre y policía deberá contar con la preceptiva autorización de ese organismo, para cuya obtención es preciso aportar memoria descriptiva y cartografía con la valoración y medidas de mitigación de los daños previstos sobre la vegetación, así como su periodicidad para el mantenimiento de la línea, aspectos que no se concretan en el documento presentado.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia de una parte informa que la construcción del pantalán en una zona ya antropizada no supone un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación y que es compatible con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad, pero de otra parte también indica que al estar ubicado el proyecto en la ZEC ES1120014 «Canon do Sil» se necesita solicitar ante esa Dirección General y de forma previa al inicio de la actividad las autorizaciones pertinentes en cumplimiento del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia, al situarse en su ámbito de aplicación; y que teniendo en cuenta el previsible incremento de visitantes, vehículos y embarcaciones, el número de infraestructuras similares ya existentes en la zona y los valores especiales a proteger en este espacio, entre los que destaca la avifauna, señala que dicha autorización estará supeditada a la realización y presentación de una adecuada evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los valores de la ZEC, en particular sobre las aves, que deberá determinar: a) los efectos acumulativos y sinérgicos producidos por esta y otras infraestructuras similares existentes en el entorno, b) la necesidad de establecer un régimen de protección que concrete las posible restricciones relacionadas con la navegación a lo largo de diferentes épocas del año, valorando incluso la aproximación a determinadas áreas, y c) en caso necesario determinar aquellas medidas que garanticen la compatibilidad de la actividad con los objetivos de conservación del espacio. Además, añade que la Consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá, en el futuro, regular las condiciones que por razón de conservación del espacio, deban cumplir los usos recreativos, deportivos y turísticos y otros que se desarrollen en el medio natural.

Al poner de manifiesto la necesidad de que el promotor presente todas estas justificaciones adicionales, que en rigor deben formar parte de una evaluación de las repercusiones del proyecto sobre el espacio adecuada, se debe considerar que con la información facilitada por el Documento Ambiental presentado por el promotor, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia no ha podido descartar que el proyecto no vaya a causar impactos apreciables o significativos sobre el ZEC ES1120014 Cañón do Sil, ni que no vaya a provocar un perjuicio a la integridad de este espacio de la Red Natura 2000.

En similar sentido, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil indica que además de tener en cuenta los impactos directos del proyecto, es necesario realizar una evaluación de los efectos del conjunto de embarcaderos de la zona sobre el medio natural y el paisaje por sus efectos acumulados, y hacer una planificación general de este tipo de instalaciones. Además de las instalaciones, considera que también se debería evaluar el efecto del uso al que van destinadas (rutas de navegación turística y potenciales actividades deportivas), y su efecto sobre el espacio natural protegido y sus hábitats.

Teniendo en cuenta los déficits de información que ponen de manifiesto los informes de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y de la Dirección General de Medio Natural de la Xunta de Galicia, con independencia de las autorizaciones que resulten necesarias para el proyecto, se aprecia que durante la fase de explotación este nuevo embarcadero puede provocar efectos acumulados a los causados por otros embarcaderos existentes en la misma zona, con incremento de vehículos, visitantes, embarcaciones y recorridos turísticos o deportivos por el embalse dentro de la ZEC ES1120014 «Canon do Sil», que a su vez puede causar unos efectos negativos acumulados sobre los objetivos de conservación de dicho espacio de la Red Natura 2000 que no han sido adecuadamente evaluados en el Documento Ambiental, no resultando posible descartar que el proyecto no vaya a causar efectos significativos sobre el mencionado espacio ni que no pueda causar un perjuicio sobre su integridad.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Instalación de un pantalán en zona de policía y dominio público hidráulico, margen izquierda del río Sil (Embalse de Santo Estevo), lugar de Loureiro, T.M. Nogueira de Ramuín (Orense)»se encuadra en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Según prevé el apartado 1.e) del artículo 45 de la referida Ley, para los proyectos a que se refiere el artículo 7.2 b), la evaluación se referirá exclusivamente a las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación.

De conformidad con el apartado 4 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, «… A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el espacio y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos solo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del espacio en cuestión…».

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Instalación de un pantalán en zona de policía y dominio público hidráulico, margen izquierda del río Sil (Embalse de Santo Estevo), lugar de Loureiro, T.M. Nogueira de Ramuín (Orense)», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, que la evaluación practicada no ha permitido descartar que el proyecto no causará impactos significativos sobre la Zona Especial de Conservación ES1120014 «Canon do Sil», incluida en la Red Natura 2000.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 23 de noviembre de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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