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Documento BOE-A-2020-15581

Resolución de 23 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Instalación de pantalanes en zona de policía y dominio público hidráulico, margen izquierda del Río Sil (Embalse de Santo Estevo), lugar de Rabacallos, término municipal Parada de Sil y Santo Estevo, término municipal Nogueira de Ramuín (Orense)".

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 3 de diciembre de 2020, páginas 109251 a 109258 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-15581

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 25 de septiembre de 2019, tuvieron entrada en esta Dirección General escritos de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil solicitando la evaluación ambiental simplificada de los proyectos promovidos por Hemisferios, S.L. «Instalación de un pantalán en zona de policía y dominio público hidráulico, margen izquierda del río Sil (Embalse de Santo Estevo), lugar de Rabacallos, T.M Parada de Sil (Orense)» e «Instalación de un pantalán en zona de policía y dominio público hidráulico, margen izquierda del río Sil (Embalse de Santo Estevo), Lugar de Loureiro, T.M. Nogueira de Ramuín (Orense)».

Con fecha 5 de noviembre de 2019 el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental acordó acumular en un mismo procedimiento administrativo la tramitación de ambos expedientes para la evaluación de impacto ambiental simplificada de los citados proyectos, dada su identidad sustancial, compartir el mismo marco territorial y el hecho de que el promotor presentó un único documento ambiental para ambos.

Los proyectos están en procedimientos de competencia de proyectos de acuerdo con la normativa de aguas, según anuncios publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ourense» número 291 de 21 de diciembre de 2017. El pantalán del T.M. de Nogueira de Ramuín se encuentra en concurrencia con el proyecto «Instalación de un pantalán en zona de policía y dominio público hidráulico, margen izquierda del río Sil (Embalse de Santo Estevo), Lugar de Loureiro, T.M. Nogueira de Ramuín (Orense)», también objeto de evaluación simplificada (expediente 20190204).

El proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental simplificada por la posibilidad de afectar al espacio perteneciente a la Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación (ZEC), ES1120014 «Cañones do Sil», de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la construcción de dos pantalanes en el embalse de Santo Estevo, uno en la localidad de Rabacallos (T.M.Parada de Sil) y el otro en Santo Estevo (T.M. de Nogueira de Ramuín) en Ourense, Galicia, con el fin de ampliar las rutas y servicios prestados actualmente en los embarcaderos existentes en el Cañón del Sil.

El promotor es Hemisferios, S.L y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Con fecha 5 de diciembre de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inició la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas sobre el documento ambiental presentado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, centrando las consultas y la relación de consultados en la posible afección del proyecto sobre la Red Natura 2000.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Patrimonio Natural. Conselleria de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia.

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil:

– Oficina de Planificación Hidrológica.

– Comisaría de Aguas.

Ayuntamiento de Parada de Sil.

No

Ecologistas en Acción. CODA (Confederación Nacional).

No

Asociación para la Defensa Ecoloxica de Galiza-ADEGA.

No

SEO-BIRD.

No

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto

De acuerdo con el documento ambiental, la selección de la ubicación de los pantalanes se ha realizado teniendo en cuenta los embarcaderos existentes, seleccionando aquellos puntos estratégicos y con accesibilidad por carretera. El embarcadero de Rabacallos ofrecerá rutas de recorrido intermedio entre las localidades de Santo Estevo y Abeleda, donde ya existen embarcaderos, mientras que el pantalán de Santo Estevo se proyecta próximo al embarcadero existente para ofrecer un servido de mayor calidad a los usuarios, siendo las características fundamentales de estas infraestructuras las siguientes:

a) Pantalán de Rabacallos: se ubicará en una zona de remanso a lo largo de una rampa existente, en función de la cota de agua, optándose por una instalación desmontable, reubicable y fácilmente accesible, cuya pendiente de acceso desde tierra no supere el 8% para el uso por personas de movilidad reducida. Se ejecutarán 9 bloques de hormigón de 1+1+0,5 m sobre los que se sujetará el pantalán. El acceso consistirá en un sistema de pasarela rígida tipo biela de 8 m de longitud y 1,2 m de ancho útil, articulada en el pantalán y con flotación propia. También habrá una zona de acceso a deportes náuticos limitado mediante boyas.

b) Pantalán de Santo Estevo: será flotante y desmontable, de 24 m de largo y 3 m de ancho. Se instalará paralelo y conectado a la rampa existente, deslizando a lo largo de ella por un raíl que se conectará por dos módulos perpendiculares ensamblados por tacos elastómeros armados con cable de acero. El acceso se realizará a través de una pasarela articulada de 6x2 m rematada con una rampilla. La sujeción se realizará con un sistema articulado, tipo pivotante, con orejas, ejes y clavetas de seguridad de acero inoxidable. Para hacer el sistema solidario a tierra, se dispone de bielas arriostradas entre sí que deslizan sobre un raíl dispuesto a lo largo de la rampa. Estos módulos se complementan con un pantalán de uso lúdico de 6x2 m y un estribo para el uso de canoas y piraguas. También se prevé una zona acotada para el uso lúdico adecuada al uso de personas con movilidad reducida y dotada de elementos de seguridad.

El proyecto no prevé la generación de aguas residuales ni vertidos. El documento ambiental no especifica el tipo y características de los residuos que pueden generarse durante las distintas fases del proyecto, ni especifica las necesidades de agua. La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil a este respecto señala la necesidad de indicar si se contempla algún aprovechamiento de agua, y en su caso justificarlo. En caso de generar algún tipo de efluente, se deberá estar a lo dispuesto en la autorización de vertido. Además, entiende que el proyecto es una nueva ocupación del dominio público hidráulico, por lo que se requiere tramitar una nueva autorización en base a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Por su parte, la Oficina de Planificación Hidrológica de ese mismo organismo apunta las medidas relativas a la navegación y las actividades de aventura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del anexo III del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, sin que prevea incompatibilidad con la planificación hidrológica.

b. Ubicación del proyecto

La actuación tendrá lugar en la margen izquierda del río Sil en el embalse de San Esteban/Santo Estevo. El embarcadero de Rabacallos se situará en la parroquia de Candrexa (Santa María) en el T.M. de Parada de Sil. Las coordenadas UTM ETR89 referidas al uso 29 y correspondientes las rampas de acceso a en el extremo final se corresponden con las siguientes coordenadas: ETRS89 Huso 29: X=619.573 Y=4693576. La zona de actuación cuenta con una pista de acceso y una rampa de hormigón. El embarcadero de Santo Estevo se sitúa en el paraje del mismo nombre en t.m. de Nogueira de Ramuín, en una zona que dispone de carretera de acceso, zona pavimentada y otro embarcadero próximo.

El proyecto se localiza íntegramente en el espacio protegido de la Red Natura 2000, la ZEC ES1120014 «Cañón do Sil». De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia y teniendo en cuenta la zonificación del Plan Director, las instalaciones se ubican en la zona 3 (Área de Uso General), estando una pequeña parte del pantalán de Rabacallos en la zona 2 (Área de Conservación), afectando a varias teselas donde tienen presencia los hábitats naturales de interés comunitario 3260 Ríos del piso basal a montano, 3270 Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p., 4030 Brezales secos europeos, 6220* Pseudoestepas de gramíneas y anuales de Pseudoestepas del orden Thero-Brachypodietea y 8230 Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii, no localizándose hábitats prioritarios en el emplazamiento de los embarcaderos. Dicha Dirección General destaca las observaciones efectuadas por el Servicio de Patrimonio Natural de Orense. Referido a la zona 3 (Área de Uso General), indica que su gestión debe orientarse a evitar la fragmentación y el aislamiento de las zonas de mayor valor, debiendo ser capaz de absorber la mayor parte de las actividades de carácter recreativo, con el fin de reducir la presión sobre áreas que poseen hábitats o especies con una elevada fragilidad. En este sentido, la zona donde se localizan los embarcaderos cuentan con otras instalaciones como pistas de accesos y una rampa de hormigón (pantalán de Rabacallos) o carretera y otras instalaciones como embarcadero y bar (pantalán de Santo Estevo).

El proyecto simultáneamente afecta a la zona húmeda catalogada con código 113002 «Encoro de Santo Estevo», del Inventario de humedales de Galicia. Además, de acuerdo a la cartografía de la Dirección General de Patrimonio Natural, en la cuadrícula 10x10 km UTM 29TNG45 donde se ubica el proyecto se cita la presencia de diversas especies incluidas en el catálogo gallego de especies amenazadas (Decreto 88/2007 de 19 de abril) como el briófito Zygodon conoideus catalogado en peligro de extinción (EP), aunque información más detallada (cuadriculas 1x1 km) no determina su presencia en las zonas concretas de actuación. En cuanto a la fauna, se citan especies de invertebrados protegidos: los odonatos Macromia splendens (en peligro de extinción EP) y Oxygastra curtisii vulnerable V), los peces Alosa alosa (V) y Gasterosteus gymnurus (V); la Rana iberica (V), las aves Circus pygargus (V), Milvus milvus (EP), Anas crecca (EP), Gallinago gallinago (EP), Vanellus vanellus (EP) y Numenius arquata (EP), y los quirópteros Rhinolophus ferrumequinum (V) y Rinolophus hipposideros (V). Además, el proyecto está en área de distribución potencial del Plan de recuperación del galápago europeo (Emys orbicularis L.) en Galicia (Decreto 70/2013 de 25 de abril) y coincide con la de otras especies en peligro de extinción como el águila real (Aquila chrysaetos), para las que actualmente se están realizando propuestas técnicas de zonificación de planes de conservación/recuperación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil indica que el cauce del río Sil en el tramo de actuación es zona protegida en la planificación hidrológica, concretamente por ser «zona de protección o mejora para ser apta para la vida de los peces» y «zona de producción piscícola», así como por ser Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección de los Valores Naturales (ZEPVN) «Cañón del Sil». También destaca que con fecha 31 de diciembre de 2018 (DOG número 248) se publicó el Decreto 166/2018, de 27 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural el Paisaje Cultural de la Ribera Sacra, donde se incluye el embalse de Santo Estevo.

c. Características del potencial impacto

El documento ambiental identifica posibles impactos directos e indirectos sobre la Zona de Especial Conservación ZEC «Cañones del Sil» e incluye un análisis de efectos acumulativos y sinérgicos con los de otras infraestructuras similares, señalando la presencia en el entorno de los embarcaderos de San Esteban, Chancís, Abeleda y de Doade, así como otro en estudio en Pinol (Lugo) y la propuesta de traslado del actual embarcadero de Os Chancís.

El Documento Ambiental indica que en la fase de construcción se producirá un incremento de ruido por el aumento del tráfico rodado para el traslado de equipos y maquinaria que puede afectar a la fauna, originando desplazamientos temporales hacia zonas más idóneas. Para la fase de explotación, el promotor sostiene que las emisiones acústicas se producirán por la presencia de visitantes a la zona y la navegación a motor, que también provocará un aumento de las emisiones de CO2. Sin embargo, señala que estos impactos ya existen en la actualidad, concentrándose en temporada alta y en el entorno de los embarcaderos, estimándolos mínimos en cualquiera de las fases.

Asimismo, considera que el impacto sobre las aguas durante la fase de ejecución será mínimo al tratarse de estructuras flotantes, desmontables y sin apoyos en el lecho del río. También considera no significativo el impacto sobre los hábitats de interés comunitario de agua dulce (3260 y 3270) presentes en el espacio protegido. Tampoco prevé afecciones sobre el resto de hábitats que potencialmente corresponden a las zonas de implantación de los embarcaderos, ya que se intervendrá en zonas donde preexisten infraestructuras en el cauce y rampas de acceso. En cualquiera de las fases, no obstante, podrían producirse vertidos accidentales de combustibles, aceites y otras sustancias contaminantes que de forma directa o indirecta afectaría a las aguas y los suelos, considerando como puntuales y de baja probabilidad la ocurrencia de estos episodios.

El Documento Ambiental prevé para la fase de explotación un uso del embarcadero de Santo Estevo de 28.000 usuarios/año, y para el pantalán de Rabacallo de 20.000 usuarios en el primer año, contemplando que en años posteriores se incremente el número de usuarios. El análisis de las sinergias y efectos acumulativos de las nuevas estructuras con las existentes, aunque en principio se estima positivo por la mejora de los servicios, la descentralización de la afluencia de visitantes y la reducción del ruido en algunas zonas, también prevé un impacto moderado en otras zonas en las que actualmente hay una afluencia menor de visitantes, pudiéndose producir afecciones sobre la fauna y los cauces debidas al incremento de los usuarios (bañistas, práctica de deportes acuáticos), de las embarcaciones a motor y del tráfico rodado, estimando que se reducirán con las medidas mitigadoras que propone.

El Documento Ambiental incluye como medidas mitigadoras la señalización de las zonas de acceso para evitar la presencia de usuarios fuera de la zonas adaptadas y evitar molestias a las especies de interés de conservación, limitaciones de velocidad de circulación, evitar el uso del claxon, adecuado mantenimiento de las embarcaciones a motor, barreras de contención, prohibición de repostaje de maquinaria en los márgenes fluviales y replanteamiento previo y jalonamiento de la zona de obras. Además, propone la retirada y desmontaje del pantalán de San Estevo actualmente clausurado y en mal estado cercano al proyectado.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil señala para el pantalán de Rabacallos que deberán completarse las medidas preventivas y correctoras necesarias para evitar la incorporación de fugas o derrames de aceites, grasas, combustibles u otros al dominio público hidráulico durante la fase de obras y explotación. Asimismo, indica que la eliminación de vegetación en el dominio público hidráulico y sus zonas adyacentes de servidumbre y policía deberá contar con la preceptiva autorización de ese organismo, para cuya obtención es preciso aportar memoria descriptiva y cartografía con la valoración y medidas de mitigación de los daños previstos sobre la vegetación, así como la periodicidad para el mantenimiento de la línea, aspectos que no se concretan en el documento presentado. Estas carencias también pueden extrapolarse al pantalán de Santo Estevo.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia de una parte informa que la construcción de los pantalanes en una zona ya antropizada no supone un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación y que es compatible con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad, pero de otra parte también indica que al estar ubicado el proyecto en la ZEC ES1120014 «Canon do Sil» se necesita solicitar ante esa Dirección General y de forma previa al inicio de la actividad las autorizaciones pertinentes en cumplimiento del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia, al situarse en su ámbito de aplicación; y que teniendo en cuenta el previsible incremento de visitantes, vehículos y embarcaciones, el número de infraestructuras similares ya existentes en la zona y los valores especiales a proteger en este espacio, entre los que destaca la avifauna, señala que dicha autorización estará supeditada a la realización y presentación de una adecuada evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los valores de la ZEC, en particular sobre las aves, que deberá determinar: a) los efectos acumulativos y sinérgicos producidos por ésta y otras infraestructuras similares existentes en el entorno, b) la necesidad de establecer un régimen de protección que concrete las posible restricciones relacionadas con la navegación a lo largo de diferentes épocas del año, valorando incluso la aproximación a determinadas áreas, y c) en caso necesario determinar aquellas medidas que garanticen la compatibilidad de la actividad con los objetivos de conservación del espacio. Además, añade que la Consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá, en el futuro, regular las condiciones que por razón de conservación del espacio, deban cumplir los usos recreativos, deportivos y turísticos y otros que se desarrollen en el medio natural.

Al poner de manifiesto la necesidad de que el promotor presente todas estas justificaciones adicionales, que en rigor deberían formar parte de la evaluación adecuada de las repercusiones del proyecto sobre el espacio, se debe considerar que con la información que facilita el Documento Ambiental presentado por el promotor, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia no ha podido descartar que el proyecto no vaya a causar impactos apreciables o significativos sobre el ZEC ES1120014 Cañón do Sil, ni que no vaya a provocar un perjuicio a la integridad de este espacio de la Red Natura 2000.

En similar sentido, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil indica que además de tener en cuenta los impactos directos del proyecto, es necesario realizar una evaluación de los efectos del conjunto de embarcaderos de la zona sobre el medio natural y el paisaje por sus efectos acumulados, y hacer una planificación general de este tipo de instalaciones. Además de las instalaciones, considera que también se debería evaluar el efecto del uso al que van destinadas (rutas de navegación turística y potenciales actividades deportivas) y su efecto sobre el espacio natural protegido y sus hábitats.

Teniendo en cuenta los déficits de información que ponen de manifiesto los informes de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y de la Dirección General de Medio Natural de la Xunta de Galicia, con independencia de las autorizaciones que resulten necesarias para el proyecto, se aprecia que durante la fase de explotación estos nuevos embarcaderos puede provocar efectos acumulados a los causados por otros embarcaderos existentes en la misma zona, con incremento de vehículos, visitantes, embarcaciones y recorridos turísticos o deportivos por el embalse dentro de la ZEC ES1120014 «Canon do Sil», que a su vez puede causar unos efectos negativos acumulados sobre los objetivos de conservación de dicho espacio de la Red Natura 2000 que no han sido adecuadamente evaluados en el Documento Ambiental, no resultando posible descartar que el proyecto no vaya a causar efectos significativos sobre el mencionado espacio ni que no pueda causar un perjuicio sobre su integridad.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Evaluación Ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Instalación de pantalanes en zona de policía y dominio público hidráulico, margen izquierda del Río Sil (Embalse de Santo Estevo), lugar de Rabacallos, T.M. Parada de Sil y Santo Estevo, T.M. Nogueira De Ramuín (Orense)» se encuadra en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Según prevé el apartado 1.e) del artículo 45 de la referida Ley, para los proyectos a que se refiere el artículo 7.2.b), la evaluación se referirá exclusivamente a las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación.

De conformidad con el apartado 4 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, «… A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el espacio y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos solo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del espacio en cuestión…».

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Instalación de pantalanes en zona de policía y dominio público hidráulico, margen izquierda del Río Sil (Embalse de Santo Estevo), lugar de Rabacallos, T.M. Parada de Sil y Santo Estevo, T.M. Nogueira de Ramuín (Orense)», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, que la evaluación practicada no ha permitido descartar que el proyecto no causará impactos significativos sobre la Zona Especial de Conservación ES1120014 «Canon do Sil», incluida en la Red Natura 2000.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 6 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 23 de noviembre de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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