La Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León, por Orden EDU/71/2019, de 30 de enero («Boletín Oficial de Castilla y León» de 6 de febrero), publicada mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero, convocó procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de Maestros.
Concluidas todas las fases del citado procedimiento selectivo, la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León, por Orden EDU/645/2020, de 9 de julio («Boletín Oficial de Castilla y León» del 21), aprueba el expediente del proceso selectivo y declara aptos en la fase de prácticas y aprobados en el mismo, a los aspirantes seleccionados nombrados funcionarios en prácticas por Orden EDU/853/2019, de 26 de septiembre («Boletín Oficial de Castilla y León» de 3 de octubre).
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Vista la propuesta de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León,
Este Ministerio ha dispuesto:
Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros a los seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Orden EDU/71/2019, de 30 de enero, que aparecen relacionados en el anexo a esta orden, con indicación del Número de Registro de Personal, especialidad y puntuación que les corresponde.
Los nombrados a través de la presente orden se considerarán ingresados como funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, con efectos de 1 de septiembre de 2020.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 27 de noviembre de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre), el Subsecretario de Educación y Formación Profesional, Fernando Gurrea Casamayor.
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