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Documento BOE-A-2020-15801

Sala Segunda. Sentencia 154/2020, de 4 de noviembre de 2020. Recurso de amparo 4355-2014. Promovido por don Abdelbarie Dahane respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento por responsabilidad patrimonial de la administración de Justicia. Vulneración de los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia: STC 125/2019 (denegación de indemnización resultante de la aplicación del precepto legal anulado por la STC 85/2019, de 19 de junio).

Publicado en:
«BOE» núm. 319, de 7 de diciembre de 2020, páginas 112044 a 112047 (4 págs.)
Sección:
T.C. Sección del Tribunal Constitucional
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2020-15801

TEXTO ORIGINAL

ECLI:ES:TC:2020:154

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Encarnación Roca Trías, presidenta, y los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez y don Ricardo Enríquez Sancho, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 4355-2014, promovido por don Abdelbarie Dahane contra la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2014, por la que se declara no haber lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1880-2013, interpuesto contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 15 de enero de 2013, pronunciada en el procedimiento ordinario núm. 210-2011, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del secretario de Estado de Justicia de 23 de marzo de 2011,pronunciada en el expediente núm. 150-2010, que desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial derivada del tiempo que permaneció en prisión provisional en una causa penal en la que resultó absuelto. Ha sido parte el abogado del Estado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos.

I. Antecedentes

1. Don Abdelbarie Dahane, representado por el procurador de los tribunales don Sergio Cabezas Llamas, y bajo la dirección del letrado don Benet Salellas i Vilar, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales y administrativa que se mencionan en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito registrado en este tribunal el 23 de febrero de 2015.

2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

a) El 17 de marzo de 2010, el demandante de amparo presentó un escrito en el Ministerio de Justicia, en el que solicitaba una indemnización, entre otras causas, por los perjuicios sufridos como consecuencia de su estancia en prisión provisional desde el 15 de junio de 2005 hasta el 20 de junio de 2007 en el seno del sumario núm. 18-2007 del Juzgado Central de Instrucción núm. 5, en el que fue absuelto por sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 31/2009, de 30 de abril de 2009. La reclamación dio lugar al expediente de responsabilidad patrimonial núm. 150-2010.

b) La Secretaría de Estado de Justicia dictó resolución desestimatoria el 23 de marzo de 2011 argumentando que la absolución se había producido por insuficiencia probatoria para acreditar la participación del recurrente en el hecho delictivo acontecido y no por inexistencia objetiva del hecho.

c) El demandante de amparo interpuso recurso contencioso-administrativo, dando lugar al procedimiento ordinario núm. 210-2011 tramitado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. El recurso fue desestimado por sentencia de 15 de enero de 2013 argumentando que no se trata de un supuesto de inexistencia objetiva reconducible al art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

d) El demandante interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, tramitado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, cuya sentencia de 28 de abril de 2014, declaró que no había lugar al recurso por no haber doctrina alguna que unificar, toda vez que el denunciado apartamiento de la doctrina previa estaba apoyado en un cambio de criterio del Tribunal Supremo.

3. El demandante solicita que se otorgue el amparo por vulneración de los derechos a la igualdad (art. 14 CE), la libertad personal (art. 17.1 CE) y la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), declarándose la nulidad de las resoluciones impugnadas, con fundamento en que ha obtenido una respuesta judicial que conlleva un apartamiento irreflexivo y arbitrario de la doctrina previa sentada por el Tribunal Supremo respecto de la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia en supuestos de inexistencia subjetiva del hecho imputado, interpretándose erróneamente el art. 294 LOPJ y desatendiéndose lo dispuesto en el art. 6.2 del Convenio europeo de derechos humanos y el verdadero sentido de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la materia (STEDH de 13 de julio de 2010, asunto Tendam c. España).

4. La Sección Cuarta de este tribunal, por providencia de 27 de enero 2020, acordó la admisión a trámite del presente recurso, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] como consecuencia de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)]; dirigir atenta comunicación a los órganos judiciales para que remitan certificación o fotocopia adverada de las actuaciones y emplazamiento para que puedan comparecen en el recurso de amparo quienes hubieran sido parte en el procedimiento.

5. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia de ordenación de 13 de julio de 2020, acordó tener por personado al abogado del Estado y dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte días para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con el art. 52 LOTC.

6. El abogado del Estado, mediante escrito registrado el 10 de septiembre de 2020, solicita que se dicte sentencia conforme a derecho y, en caso de estimación del recurso, que se ordene la «retroacción del expediente a la instancia oportuna a fin de que, de acuerdo con lo que dispone el art. 294 LOPJ, y siguiendo siempre el cauce procedimental adecuado, se acrediten los daños y perjuicios que en su caso se hubieran podido llegar a producir». Destaca el abogado del Estado que la STC 85/2019, de 19 de junio, «deja incólume la expresión ‘siempre que se hayan arrogado perjuicios’», lo que implica que el resarcimiento no es automático y que no le corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre su procedencia determinando la realidad de los daños, sino a la instancia oportuna a través de un procedimiento autónomo estrictamente sujeto a las reglas sustantivas y procesales del Derecho de daños.

7. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado en este tribunal el 30 de julio de 2020 interesa la estimación del mismo por aplicación de la doctrina dimanante de la STC 85/2019, de 19 de junio, en la que los incisos «por inexistencia objetiva del hecho imputado» y «por esta misma causa» del art. 294.1 LOPJ son declarados inconstitucionales y nulos por vulneración de los arts. 14 y 24.2 CE. Al haberse denegado la indemnización por no tratarse de un supuesto de inexistencia objetiva del hecho se incurre, a juicio del fiscal, en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que es inherente a la fijación normativa, por parte del legislador, de ese supuesto indemnizatorio, que exige diferenciar entre distintos tipos de absueltos.

8. El demandante presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el 17 de agosto de 2020 ratificándose en las formuladas en su demanda de amparo y destacando la declaración de inconstitucionalidad parcial del art. 294.1 LOPJ por la STC 85/2019, de 19 de junio.

9. Por providencia de 3 de noviembre de 2020 se señaló para la deliberación y votación de la presente sentencia el día 4 del mismo mes y año.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Remisión a las SSTC 85/2019 y 125/2019.

El objeto del presente recurso de amparo es determinar si la decisión de denegar la indemnización solicitada por el recurrente del tiempo que estuvo sometido a prisión preventiva en un procedimiento en que finalmente fue absuelto, ha vulnerado sus derechos a la igualdad (art. 14 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

El objeto de este recurso y los motivos invocados son sustancialmente coincidentes con los que ya han sido abordados por el Pleno del Tribunal Constitucional en los fundamentos jurídicos 4 y 5 de la STC 125/2019, de 31 de octubre, a cuyos fundamentos jurídicos debemos remitirnos. En concreto, en su fundamento jurídico 4 se determinaron los efectos sobre el recurso de amparo de la declaración de inconstitucionalidad de los incisos «por inexistencia del hecho imputado» y «por esta misma causa» del art. 294.1 LOPJ llevada a cabo por la STC 85/2019, de 19 de junio, para concluir que procede otorgar el amparo en tanto «las resoluciones ahora impugnadas de aplicación de dicha normativa —a la que atendieron los órganos administrativos y judiciales por estar entonces vigente— materializan la misma vulneración del derecho a la igualdad y del derecho a la presunción de inocencia (arts. 14 y 24.2 CE) que apreciamos en la norma en la que tienen su fuente».

En consecuencia, procede estimar el presente recurso de amparo y reconocer el derecho del recurrente a que la decisión sobre su solicitud de indemnización respecto de la prisión provisional a la que estuvo sometido se adopte en cuanto a sus criterios rectores de acuerdo con las exigencias constitucionales del art. 14 CE y del art. 24.2 CE señaladas en las SSTC 85/2019 y 125/2019. Por ello, la retroacción debe remontarse al momento anterior a dictarse la resolución del secretario de Estado de Justicia de 23 de marzo de 2011, que denegó la indemnización y que origina la lesión de los derechos fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia, para que la administración resuelva de nuevo la cuestión planteada conforme a las exigencias de los arts. 14 y 24.2 CE en los términos indicados en las SSTC 85/2019, FJ 13, y 125/2019, FJ 5.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido

Estimar el recurso de amparo interpuesto por don Abdelbarie Dahane y, en consecuencia:

1.º Declarar que han sido vulnerados sus derechos a la igualdad (art. 14 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

2.º Restablecerle en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2014, pronunciada en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1880-2013; la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 15 de enero de 2013, pronunciada en el procedimiento ordinario núm. 210-2011; y la resolución del secretario de Estado de Justicia de 23 de marzo de 2011, pronunciada en el expediente núm. 150-2010.

3.º Retrotraer las actuaciones al momento anterior a pronunciarse la última resolución citada para que se resuelva la reclamación de responsabilidad patrimonial por prisión provisional de forma respetuosa con los derechos fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.–Encarnación Roca Trías.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.

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