Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-16393

Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para impartir enseñanzas de formación profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 328, de 17 de diciembre de 2020, páginas 115919 a 115922 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-16393

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Defensa, la Ministra de Educación y Formación Profesional y la Consejera de Educación y Cultura de la Comunidad de la Región de Murcia, han suscrito una Adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para impartir enseñanzas de formación profesional en los Centros Docentes Militares de Formación, firmado el 7 de octubre de 2019.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de la Región de Murcia, para impartir enseñanzas de formación profesional en los Centros Docentes Militares de Formación, firmado el 7 de octubre de 2019

4 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, en ejercicio de las competencias referidas en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, la Sra. doña María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional nombrada por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, en ejercicio de las competencias referidas en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, la Sra. doña María Esperanza Moreno Reventós, Consejera de Educación y Cultura nombrada por Decreto de la Presidencia n.º 35/2019, de 31 de julio, por delegación del presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por Decreto de la Presidencia n.º 8/2020 y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la firma de la presente adenda cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 26 de noviembre de 2020.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 7 de octubre de 2019, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de la Región de Murcia para impartir las enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.

Segundo.

Que la cláusula séptima del citado convenio establece la creación de una comisión de seguimiento, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada curso escolar las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa transferir a la administración educativa de la Comunidad de la Región de Murcia el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.

Que según establece la cláusula sexta del convenio, para el curso escolar 2019-2020 y posteriores, antes del inicio de cada curso escolar las partes acordarán en el seno de la Comisión de seguimiento las titulaciones a impartir y el personal docente necesario para cada periodo de formación.

Igualmente, la determinación de la cuantía máxima a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas se acordará cada año en la Comisión de seguimiento de conformidad con las titulaciones impartidas, y el número de personal docente y alumnos que participan, teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese momento en cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente, y se concretará mediante la correspondiente adenda, firmada por las autoridades firmantes de este convenio o autoridades en quien deleguen.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

El objeto de esta adenda es determinar para los años 2020 y 2021, hasta el 31 de agosto de 2021, las titulaciones de formación profesional a impartir en la Escuela de Infantería de Marina «General Albacete y Fuster» (EIMGAF), el número de profesores necesarios para impartir dichas titulaciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos ocasionados a la Comunidad de la Región de Murcia.

Segunda. Titulaciones a impartir.

En el anexo I que se adjunta al presente convenio se determinan las titulaciones a impartir durante el periodo cubierto por esta adenda.

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de la Región de Murcia.

En el anexo II que se adjunta al presente convenio se determina el personal docente necesario aportado por la Comunidad de la Región de Murcia.

Cuarta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

La aportación máxima del Ministerio de Defensa por el objeto de esta adenda, será de un millón trescientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y tres euros con treinta y un céntimos (1.338.383,31 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–Transferencias a CCAA. Formación Escuela de Suboficiales.

De esta cantidad, seiscientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos (662.582,48 €) serán con cargo al presupuesto de 2020 y seiscientos setenta y cinco mil ochocientos euros con ochenta y tres céntimos (675.800,83 €) con cargo al presupuesto de 2021.

La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique, en el marco de la Comisión de seguimiento, la Comunidad de la Región de Murcia.

A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por la Comunidad de la Región de Murcia en función de los costes derivados de los haberes devengados a los profesores en dicho período. A tal efecto, el jefe de estudios del centro, certificará el número y la especialidad de los profesores que impartieron los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad de la Región de Murcia rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad de la Región de Murcia.

Las actividades desarrolladas en esta adenda podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).

Quinta. Eficacia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda, en tres ejemplares originales, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.–La Consejera de Educación y Cultura de la Comunidad de la Región de Murcia, María Esperanza Moreno Reventós.

ANEXO I
Titulaciones a impartir

– Técnico Superior de Formación Profesional en Asistencia a la Dirección.

– Técnico en Gestión Administrativa (Módulos «Formación y orientación laboral» e «Inglés»).

ANEXO II
Aportaciones de la Consejería de Educación y Cultura

Le corresponde a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, proporcionar a la Escuela de Infantería de Marina «General Albacete y Fuster» (Cartagena), como máximo, el personal docente siguiente:

Año 2020:

– 2 Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad Procesos de Gestión Administrativa.

– 6 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Administración de Empresas.

– 6 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Inglés.

– 2 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Francés.

1 de enero de 2021 – 31 de agosto de 2021:

– 2 Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad Procesos de Gestión Administrativa.

– 7 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Administración de Empresas.

– 5 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Inglés.

– 2 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Francés.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid