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Documento BOE-A-2020-16394

Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Castilla y León, para impartir enseñanzas de formación profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 328, de 17 de diciembre de 2020, páginas 115923 a 115927 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-16394

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Defensa, la Ministra de Educación y Formación Profesional y la Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, han suscrito una Adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Castilla y León, para impartir enseñanzas de formación profesional en los Centros Docentes Militares de Formación, firmado el 28 de octubre de 2019.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de diciembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Castilla y León, para impartir enseñanzas de formación profesional en los Centros Docentes Militares de Formación, firmado el 28 de octubre de 2019

4 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, en ejercicio de las competencias referidas en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, la Sra. doña María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, en ejercicio de las competencias referidas en los artículo 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, la Sra. doña Rocío Lucas Navas, Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrada por Acuerdo 14/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en ejercicio de la competencia referida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 28 de octubre de 2019, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Castilla y León para impartir enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.

Segundo.

Que la cláusula séptima del citado convenio establece la creación de una comisión de seguimiento, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada curso escolar las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa transferir a la administración educativa de la Comunidad de Castilla y León el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.

Cuarto.

Que según establece la cláusula sexta del convenio, las autoridades firmantes a propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán mediante Adenda la cuantía máxima a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas, de conformidad con las titulaciones impartidas, el número de personal docente y alumnos que participan, y teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese momento en cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

El objeto de esta Adenda es determinar para los años 2020 y 2021, hasta el 31 de agosto de 2021, las titulaciones de formación profesional a impartir en la Academia Básica del Aire de León, en la Academia de Caballería del Ejército de Tierra de Valladolid y en la Academia de Artillería del Ejército de Tierra de Segovia, el número de profesores necesarios para impartir dichas titulaciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos ocasionados a la Comunidad de Castilla y León.

Segunda. Titulaciones a impartir.

En el anexo I que se adjunta al presente convenio se determinan las titulaciones a impartir durante el periodo cubierto por esta Adenda.

Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León.

En el anexo II que se adjunta al presente convenio se determina el personal docente necesario aportado por la Comunidad de Castilla y León.

Cuarta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa correspondiente a aquellas actividades desarrolladas que sean objeto de esta Adenda, es de Dos millones setecientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos euros con cincuenta y ocho céntimos (2.775.642,58 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–Transferencias a CCAA. Formación Escuela de Suboficiales.

De esta cantidad, un millón cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos setenta y siete euros con cincuenta y ocho céntimos (1.467.277,58 €) serán con cargo al presupuesto de 2020 y un millón trescientos ocho mil trescientos sesenta y cinco euros (1.308.365 €) con cargo al presupuesto de 2021.

La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique, en el marco de la Comisión de seguimiento, la Comunidad de Castilla y León.

A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por la Comunidad de Castilla y León. A tal efecto, el jefe de estudios del centro, certificará el número y la especialidad de los profesores que impartieron los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad de Castilla y León rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.

La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad de Castilla y León.

Las actividades desarrolladas en esta Adenda podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), que serán justificadas en su totalidad por el Ministerio de Defensa.

Quinta. Eficacia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta Adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente Adenda, en tres ejemplares originales, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.–La Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, Rocío Lucas Navas.

ANEXO I
Titulaciones a impartir

Academia Básica del Aire de León:

– Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

– Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico.

– Técnico Superior en Mantenimiento de Aviónica.

– Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina.

– Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos de Aeronaves.

– Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

– Técnico en Emergencias Sanitarias.

Academia de Caballería del Ejército de Tierra de Valladolid:

– Técnico Superior en Asistencia a la Dirección.

Academia de Artillería del Ejército de Tierra en Segovia:

– Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.

– Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

ANEXO II
Aportaciones de la Consejería de Educación

Le corresponde a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León proporcionar, como máximo, el personal docente siguiente:

1. Año 2020.

Academia de Caballería (ACAB). Nueve (9) Profesores, con los siguientes requisitos:

– 4 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de Administración de Empresas.

– 2 Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de FP, especialidad Procesos de Gestión Administrativa.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad inglés.

– 2 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad francés.

De ellos 1 desempeñará las funciones de Coordinador (Jefe de Estudios Adjunto) y otro de Jefe de Departamento.

Academia de Artillería (ACART). Trece (13) Profesores, con los siguientes requisitos:

– 2 Profesores de Enseñanza Secundaria de Organización y Proyectos de fabricación mecánica.

– 2 Profesores Técnicos de FP, de Mecanizado y Mantenimiento de máquinas.

– 1 Profesor Técnico de FP, de Instalaciones electrotécnicas.

– 3 Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Informática.

– 1 Profesor Técnico de FP, especialidad Sistemas y Aplicaciones informáticas.

– 1 Profesor de Enseñanza Secundaria Especialidad FOL.

– 3 Profesores de Enseñanza Secundaria Especialidad Inglés.

De estos Profesores, uno de ellos desempeñaría las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y, dos de ellos, las de Jefe de Departamento.

Academia Básica del Aire (ABA). Dieciocho (18) Profesores, con los siguientes requisitos:

– 7 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Sistemas Electrónicos.

– 3 Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Equipos Electrónicos (uno de ellos a media jornada).

– 4 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad Formación y Orientación Laboral (FOL).

– 3 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad Inglés.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Procesos sanitarios (a media jornada).

2. Periodo: 1 de enero de  2021 – 31 de agosto de 2021.

Academia de Caballería (ACAB). Nueve (9) profesores, con los siguientes requisitos:

– 4 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de Administración de Empresas.

– 2 Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de FP, especialidad Procesos de Gestión Administrativa.

– 2 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad inglés; uno (1) a jornada completa y uno (1) a media jornada.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad francés.

De ellos 1 desempeñará las funciones de Coordinador (Jefe de Estudios Adjunto) y otro de Jefe de Departamento.

Academia de Artillería (ACART). Catorce (14) profesores, con los siguientes requisitos:

– 3 Profesores de Enseñanza Secundaria de Organización y Proyectos de fabricación mecánica.

– 2 Profesores Técnicos de FP, de Mecanizado y Mantenimiento de máquinas.

– 1 Profesor Técnico de FP, de Instalaciones electrotécnicas.

– 3 Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Informática.

– 1 Profesor Técnico de FP, especialidad Sistemas y Aplicaciones informáticas.

– 1 Profesor de Enseñanza Secundaria Especialidad FOL.

– 3 Profesores de Enseñanza Secundaria Especialidad Inglés.

De estos Profesores, uno de ellos desempeñaría las funciones de Jefe de Estudios Adjunto y, dos de ellos, las de Jefe de Departamento.

Academia Básica del Aire (ABA). Dieciséis (16) profesores, con los siguientes requisitos:

– 6 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Sistemas Electrónicos.

– 3 Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Equipos Electrónicos (uno de ellos a media jornada).

– 3 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad Formación y Orientación Laboral (FOL) (uno de ellos a media jornada).

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Procesos sanitarios (a media jornada).

– 3 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad Inglés.

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