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Documento BOE-A-2020-16804

Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema para 2021 y la cuota para su financiación.

Publicado en:
«BOE» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020, páginas 118454 a 118456 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2020-16804

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos.

El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la retribución del gestor técnico del sistema gasista será establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».

En fecha 9 de enero de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 1/2020, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue publicada en el BOE el día 16 de enero de 2020.

En esta Resolución se establece la cuantía anual de retribución del gestor técnico del sistema gasista para 2021 en aplicación de lo establecido en el artículo 13 de la Circular 1/2020, de 9 de enero.

Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la Circular 1/2020, en esta Resolución se establece la cuota para la financiación del gestor técnico del sistema para 2021.

De acuerdo con el artículo 3 de la Circular 1/2020, la retribución del gestor técnico del sistema, 1, está compuesta por una base de retribución, 1, el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones, 1, un tramo de retribución por incentivos, 1 y un término, 1, que recoge la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota y la retribución anual y la diferencia entre la estimación del término de retribución por incentivos y la cuantía que resulte de conformidad con el nivel de cumplimiento de los mismos. Ambas diferencias se incorporan en la retribución del año n+2. No obstante, en el caso de la diferencia entre la aplicación de la cuota y la retribución anual, en el año n+1 se reconoce provisionalmente una estimación de la misma.

La base de retribución, 1, es aquella del periodo regulatorio 2021-2023, y se calcula de acuerdo con el artículo 4 de la Circular 1/2020, a partir de un término de retribución por OPEX (14.904 miles de euros), un margen del 5 % sobre este término (745 miles de euros), un término de amortización estándar (8.650 miles de euros) y un término de retribución financiera estándar (708 miles de euros). Su valor se establece, así como el de los términos para su cálculo, para el periodo regulatorio 2021-2023, en la disposición adicional primera de la Circular 1/2020, ascendiendo a 25.007 miles de euros.

El importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones, 1, sigue lo establecido en el artículo 9 de la Circular 1/2020, devengándose un tercio cada año del periodo regulatorio. Su valor se establece en la disposición adicional primera de la Circular 1/2020, siendo de 1.667 miles de euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Circular 1/2020, se ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos, 1, consistente con un nivel de cumplimiento máximo, aplicando el límite superior del 2 % considerado para el primer periodo regulatorio, según se establece en la disposición adicional segunda de la Circular 1/2020, sin perjuicio del ajuste de la diferencia con el nivel de cumplimiento que se determine posteriormente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Circular 1/2020. Este término asciende a 500 miles de euros.

En cuanto al término, 1, en particular para 2021, recoge un reconocimiento provisional de la diferencia entre la cantidad percibida por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota de 2020 y la retribución anual establecida para ese año.

En consecuencia, la retribución del gestor técnico del sistema para 2021, 1, asciende a 27.174 miles de euros.

1

Término de retribución por OPEX

14.904

1

Margen sobre el término de retribución por OPEX

745

1

Margen (%)

5 %

1

Término de amortización estándar

8.650

1

Término de retribución financiera estándar

708

1

Inmovilizado Neto Estándar

13.008

1

5,44%

1

Base de retribución

25.007

1

Cuenta regulatoria por nuevas obligaciones

1.667

Retribución sin incentivos

26.674

1

Término de retribución por incentivos

500

1

Término que recoge diferencias

0

1

Retribución anual GTS 2021

27.174

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Circular 1/2020, la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema consiste en un porcentaje que se aplica sobre la facturación de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a las instalaciones de transporte, distribución y plantas de Gas Natural Licuado, y sobre la facturación de los cánones de los servicios básicos de acceso a los almacenamientos subterráneos, que deberán recaudar las empresas transportistas, distribuidoras y el gestor técnico del sistema.

La cuota se obtiene al dividir la retribución del gestor técnico del sistema gasista correspondiente al año 2021 (27.174 miles de €), entre la previsión de cierre de 2021 de los ingresos por peajes y cánones (2.811.997 miles de euros), lo que resulta en un valor del 0,966 por ciento.

La previsión de cierre de los ingresos por peajes y cánones se corresponde con la mejor previsión disponible por la CNMC a fecha actual.

Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 1/2020, previo trámite de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero. Establecer la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema para 2021.

1. Se establece la retribución del gestor técnico del sistema para 2021 1 en 27.174 miles de euros.

2. Esta retribución está integrada por los siguientes términos, de conformidad con lo establecido en la Circular 1/2020, de 9 de enero:

Base de retribución 1: 25.007 miles de euros.

Término de retribución por incentivos 1: 500 miles de euros. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, se ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio del ajuste que resulte conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de dicha Circular 1/2020.

Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones 1: 1.667 miles de euros.

Término que recoge, en particular para 2021, una estimación provisional de la diferencia entre la cantidad percibida por el gestor técnico del sistema por la aplicación de la cuota de 2020 y la retribución anual del mismo año 1: 0 miles de euros.

Segundo. Establecer la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema en 2021.

De conformidad con lo establecido en la Circular 1/2020, la cuota para la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema en 2021 será del 0,966 por ciento, que se aplicará como porcentaje sobre la facturación de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a las instalaciones de transporte, distribución y plantas de Gas Natural Licuado, y como porcentaje sobre la facturación de los cánones de los servicios básicos de acceso a los almacenamientos subterráneos, que deberán recaudar las empresas transportistas, distribuidoras y el gestor técnico del sistema.

Tercero. Eficacia.

Esta Resolución será eficaz desde el 1 de enero de 2021.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 17 de diciembre de 2020.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

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