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Documento BOE-A-2020-16805

Resolución de 2 de diciembre de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la Cláusula Adicional al Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las Estaciones Automáticas de Vigilancia Radiológica Ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020, páginas 118457 a 118463 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2020-16805

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, la Secretaria General para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, y el Rector de la Universidad de Extremadura, han suscrito, con fecha 17 de julio de 2020, la Cláusula Adicional al Convenio sobre la operación, gestión y acceso a los datos de las Estaciones Automáticas de Vigilancia Radiológica Ambiental.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Cláusula Adicional, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2020.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEJO
Cláusula Adicional al Convenio de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las Estaciones Automáticas de Vigilancia Radiológica Ambiental. Expediente: 1855999FD021

REUNIDOS

De una parte, don Josep Maria Serena i Sender, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), con cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 227/2019, de 29 de (BOE núm. 77 Sábado 30 de marzo de 2019) en nombre y representación de este Organismo.

De otra parte, doña Olga García García y en su nombre y representación, doña Consuelo Cerrato Caldera, Secretaria General para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud del Decreto 76/2019, de 16 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y facultado para este acto por Resolución de la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de fecha 20 de noviembre de 2019 (DOE n.º 228, de 26 de noviembre de 2019) dictada conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y de otra parte, don Antonio Hidalgo García. Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 2/2019, de 8 de enero (DOE n.º 6 de Jueves, 10 de enero de 2019, actuando en nombre y representación de la misma, con plena capacidad legal de acuerdo con el artículo 92.1 de los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 63/2003 de 8 de mayo (DOE n.º 3 extraordinario de 23 de mayo de 2003 y BOE 149, de 23 de junio de 2003).

Reconociéndose las partes la capacidad jurídica para la realización de este acto, y en el marco del Convenio firmado el 17 de julio de 2018 y en virtud de las posibilidades arbitradas en la cláusula cuarta del mismo, acuerdan prorrogar y modificar la vigencia del referido Convenio, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que entre el Consejo de Seguridad Nuclear, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y la Universidad de Extremadura, tienen suscrito un Convenio de colaboración, celebrado en Madrid el 17 de julio del 2018, sobre «la operación, gestión y acceso a los datos de las Estaciones Automáticas de Vigilancia Radiológica Ambiental».

Segundo.

Que en la cláusula Cuarta de Vigencia del Convenio antes citado se establece que:

«El presente Convenio entrara en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de dos (2) años. No obstante, el Convenio podrá ser objeto de modificación o prorroga por mutuo acuerdo de las partes, por un periodo máximo de cuatro años, si fuera necesario rectificar las actividades acordadas o variar su plazo de ejecución. Para este caso se formalizará la oportuna cláusula adicional con las condiciones de la prórroga o modificación. Salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Octava, sometiéndose la prorroga al régimen jurídico que venga establecido en la normativa vigente la tiempo de efectuarse la misma.»

En este mismo sentido, en la cláusula Octava de Terminación se establece que:

«Las Partes, por motivos razonables, podrán rescindir mediante denuncia expresa este Convenio, preavisando al resto con al menos tres meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.»

Tercero.

Que en la cláusula Sexta. Comisión Mixta de seguimiento. Coordinadores. Del antes citado se establece que:

«Con el fin de efectuar el seguimiento del Convenio en su aspecto técnico, se nombran como coordinadores:

Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Subdirector de Emergencias y Seguridad Física.

Por la Junta de Extremadura, el Jefe se Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente y por Delegación de este el Jefe de la Sección de Radiología Ambiental.

Por la Universidad de Extremadura, el Director del Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental LARUEX.»

Cuarto.

Que las tres partes manifiestan interés en prorrogar el citado Convenio hasta el 17 de julio del 2022, así como la modificación de las cláusulas 3.1 de forma de pago y 6.ª de Comisión Mixta de Seguimiento, del convenio.

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar la vigencia del Convenio firmado el 17 de julio de 2018, hasta el 16 de julio del 2022.

Segundo.

El coste que supone la ejecución del Convenio durante el nuevo periodo de ejecución (17 de julio del 2020 a 16 de julio del 2022) asciende a 405.472 € (cuatrocientos cinco mil cuatrocientos setenta y dos euros) aportados a partes iguales por el Consejo de Seguridad Nuclear y por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, actualmente Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. En concreto, el importe de 202.736 € (doscientos dos mil setecientos treinta y seis euros) aportado por el Consejo de Seguridad Nuclear deberá aplicarse como indica el Convenio ya suscrito y en conformidad con las cláusulas 2.2.6 y 2.2.7 del mismo. Por su parte, la cantidad de 202.736,00 euros (doscientos dos mil setecientos treinta y seis euros) aportados por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se ejecutará con cargo a la posición presupuestaria, fondo, proyecto y anualidades siguientes:

Anualidad Centro Gestor Posición presupuestaria Fondo Proyecto Importe (€)
2020 180030000 G/354A/64100 FD14060501 20150159 42.236,65
2021 180030000 G/354A/64100 FD14060501 20150159 101.368,00
2022 180030000 G/354A/64100 FD14060501 20150159 59.131,35

Dicha aportación al presente Convenio de Colaboración está cofinanciada al 80% por el Fondo FEDER, Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020, Objetivo Temático 6 «Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos», Prioridad de inversión «06E Acciones para mejorar el entorno urbano, revitalizar las ciudades, rehabilitar y descontaminar viejas zonas industriales (incluidas las reconversiones), reducir la contaminación atmosférica y promover medidas de reducción del ruido», Objetivo específico «OE.06.05.01 Mejorar el entorno urbano, la rehabilitación de viejas zonas industriales y la reducción de la contaminación del suelo y la atmósfera», Actuación: «20.003A Mantenimiento y mejora de las redes de medición de parámetros medioambientales en tiempo real como las redes REPICA y RARE (Red de Alerta Radiológica de Extremadura).» Se deberá cumplir lo establecido en el Anexo XII del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre las actividades de información y publicidad.

Tercero.

Modificar la cláusula 3.1 del convenio Forma de Pago suscrito en lo que se refiere a las fechas de abono de las antes referidas cantidades, conforme al Anexo I a esta Adenda, quedando esta escrita como:

«3.1 Las cantidades mencionadas en el punto 2.1.4 o su parte proporcional en el caso de periodos inferiores a un año, serán abonadas, por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad a la Universidad de Extremadura, en 4 pagos por anualidad completa. El primero se realizará a los cinco (5) meses de la primera anualidad y abarca el periodo que va desde la firma de esta cláusula adicional de prórroga del convenio, al 17 de diciembre de 2020, al objeto de ser abonada dentro del ejercicio económico correspondiente. La segunda certificación se presentará transcurridos siete (7) meses respecto de la anterior, abarcando el periodo que va desde el 18 de diciembre de 2020, al 17 de julio de 2021. La tercera certificación se presentará a los cinco (5) meses de la segunda y abarcará el periodo que va del 17 de julio de 2021, al 17 de diciembre de 2021, al objeto de ser abonada en el ejercicio económico correspondiente y la cuarta certificación se presentará transcurridos siete (7) meses respecto de la anterior y abarcará el período que va del 18 de diciembre de 2021, al 17 de julio de 2022.»

Cuarto.

Modificar la Cláusula Sexta Comisión Mixta de seguimiento. Coordinadores.

Debiendo decir:

«Con el fin de efectuar el seguimiento del Convenio en su aspecto técnico, se nombran como coordinadores:

– Por el Consejo de Seguridad Nuclear: el Subdirector de Emergencias y Seguridad Física.

– Por la Junta de Extremadura: El Director General de Sostenibilidad, perteneciente a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad o la persona que designe de la Dirección General de Sostenibilidad, perteneciente a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad o de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, perteneciente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural Población y Territorio.

– Por la Universidad de Extremadura: el Director del Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental LARUEX.»

Quinto.

Mantener el clausulado del convenio de colaboración suscrito el 17 de julio del 2018 salvo en lo modificado por las presentes cláusulas adicionales.

Y en testimonio de conformidad con lo expresado, firman la presente Cláusula Adicional al Convenio de colaboración de 17 de julio de 2018, por triplicado ejemplar y se comprometen a ejecutarlo, en Madrid a 17 de julio de 2020.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria Serena i Sender.–Por la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, P.A. la Secretaria General (Resolución de 20 de noviembre de 2019), Consuelo Cerrato Caldera.–Por la Universidad de Extremadura, el Rector, Antonio Hidalgo García.

ANEXO I
Memoria técnico-económica
1. Explicación del gasto previsto.

Seguidamente se desglosan los capítulos de gastos previstos para atender el funcionamiento y mantenimiento que deben realizarse en la Red de Alerta Radiológica de Extremadura, para al menos mantener su actual estatus de operatividad y calidad.

1.1 Costes de personal Importe (€)

Tres titulados superiores con dedicación plena, al desarrollo y gestión de la Red de Alerta Radiológica de Extremadura. Sus remuneraciones deben encuadrarse en SUBGRUPO A2 de la Tabla de coste de retribuciones anuales para el personal técnico de apoyo de la UEx.

Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» n.º 5 de 9 de enero del 2014.

57.050 € en periodos 1.º y 3.º (segundos semestres años 2020 y 2021) (*)

79.810 € en periodos 2.º y 4.º (primeros semestres años 2021 y 2022) (**)

(*) Por necesidades ligadas al cierre de los ejercicios presupuestarios, los segundos semestres antes indicados abarcan exclusivamente los meses comprendidos entre el 17 de julio y el 30 de noviembre, ambos inclusive.

(**) Por las ya citadas necesidades ligadas al cierre de los ejercicios presupuestarios, los primeros semestres antes indicados abarcan el mes de diciembre del año anterior y los meses comprendidos entre enero al 16 de julio, ambos inclusive.

1.2 Costes de material inventariable Importe (€)

Inversiones precisas para fundamentalmente la reposición de equipamiento inventariable de la RARE que no merezca la pena ser reparado y que por propia definición de sustitución de equipamiento que deja de funcionar en un momento dado, siendo esto imposible de prever.

El importe de esta partida de gasto es una estimación efectuada en base a la experiencia adquirida en la gestión de la Red.

8.000 € en periodos 1.º y 3.º (segundos semestres años 2020 y 2021).

14.000 € en periodos 2.º y 4.º (primeros semestres años 2021 y 2022).

1.3 Costes de material fungible Importe (€)

Bajo este epígrafe se agrupan principalmente tres grandes grupos de gastos:

 

a) Adquisición de filtros continuos de papel y cartuchos de carbón activo para el monitoreo de aerosoles.

 

• Una previsión anual de filtros puede ser = 6 estaciones x 1 filtro/trimestre = 24 filtros / año.

• Una previsión de cartuchos de carbón puede ser:

 

Para las estaciones «no renovadas» = 4 estaciones x 1 filtro/mes = 48 filtros.

Para las estaciones «renovadas» = 2 estaciones x 1 filtro/semana = 104 Filtros /año.

 

b) Adquisición de pequeño material fungible para el mantenimiento de las estaciones y sus monitores (desde carboncillos, juntas, fusibles, bombillas, material de limpieza, y un largo etcétera). No es posible detallar a priori las necesidades de pequeño material precisas para el mantenimiento de las estaciones.

c) Gastos de revisiones de la unidad móvil y demás vehículos que se utilizan en el mantenimiento de la RARE: ITV anual y gastos de revisión cada 30.000 km, etc.

4.000 € en periodos 1.º y 3.º (segundos semestres años 2020 y 2021).

4.000 € periodos 2.º y 4.º (primeros semestres años 2021 y 2022).

1.4 Costes de viajes y dietas Importe (€)

En este apartado se computa el coste de:

 

a) los viajes para el mantenimiento preventivo de las estaciones fijas de la Red de Alerta Radiológica de Extremadura. Una estimación de los mismos puede ser del orden de 2 días (veces)/año x estación (14 estaciones) = 28 desplazamientos. Las distancias desde Cáceres a las estaciones se encuentran entre 90 km a 200 km. Se consideran 14 estaciones, al agrupar algunas de ellas próximas entre sí y de poca complejidad que permiten su mantenimiento conjunto en un mismo día (*).

b) los viajes para el mantenimiento correctivo de las estaciones fijas de la Red de Alerta Radiológica de Extremadura. Por su propia naturaleza de este tipo de mantenimiento, es imposible saber a priori el número de veces que por tal motivo deben efectuarse tal tipo de desplazamientos a cada estación. (*)

c) Así mismo abarca los costes basales previstos para el desplazamiento de la Unidad móvil. Es imposible saber a priori el número de veces que se requerirá el uso del laboratorio móvil por situaciones de emergencia y los gastos que dichas actuaciones comporten. En cuanto a la programación de su mantenimiento preventivo supone no menos de 8 desplazamientos / año para la comprobación del sistema de comunicaciones. (*)

3.500 € periodos 1.º y 3.º (segundos semestres años 2020 y 2021).

3.500 € periodos 2.º y 4.º (primeros semestres años 2021 y 2022).

(*) Los costes individuales de cada viaje y de sus dietas se efectúan de acuerdo con lo establecido para los funcionarios de grupo 2.

1.5 Subcontrataciones Importe (€)

En este apartado se abarcan básicamente cuatro gastos que ineludiblemente deben hacerse frente para el funcionamiento de la RARE:

 

a) Consumos eléctricos de aquellas estaciones de monitoreo en las que deben éstos abonarse ya que no se hacen cargo de los mismos, como en otras estaciones, algunos Ayuntamientos u otros Organismos como la propia Junta de Extremadura.

b) Gastos de algunas comunicaciones existentes en diversas estaciones de la Red, como pueden ser los de telefonía móvil y de satélite del laboratorio Móvil.

c) Reparaciones eléctricas especializadas que no pueden ser efectuadas autónomamente por el personal de la UEX, incluyendo las reparaciones de los equipos de aire acondicionado.

d) Reparaciones de fontanería que no pueden ser efectuadas autónomamente por el personal de la UEX, incluyendo el mantenimiento periódico de las bombas de aerosoles y agua.

3.000 € en periodos 1.º y 3.º (segundos semestres años 2020 y 2021).

4.000 € en periodos 2.º y 4.º (primeros semestres años 2021 y 2022).

1.6 Otros costes Importe (€)

En este apartado de costes se incluye el siguiente concepto de gastos:

 

Los no directamente contemplados en los anteriores apartados que indefectiblemente pueden presentarse y que deben hacerse frente.

1.243,91 € en periodos 1.º y 3.º (segundos semestres años 2020 y 2021).

2.201,55 € en periodos 2.º y 4.º (primeros semestres años 2021 y 2022).

1.7 Costes indirectos universidad Importe (€)

En este apartado de gastos se contempla la retención que la Universidad de Extremadura realiza a todos los ingresos que se efectúan por Convenios y/o Proyectos de investigación, 10% del ingreso neto, es decir, sobre el importe de las partidas 1.1 a 1.6 inclusive.

7.679,39 € en cada uno de los periodos 1.º y 3.º (segundos semestres años 2020 y 2021).

10.751,15 € en cada uno de los periodos 2.º 4.º (primeros semestres años 2021 y 2022).

1.8 Costes total Importe (€)
Suma de todos los apartados de gastos, de 1.1 a 1.7 inclusive. Este coincide con el presupuesto de ingresos previsto para cada uno de los dos años en los que se ejecuta el Convenio de Colaboración.

84.473,30 € en periodos 1.º y 3.º (segundos semestres años 2020 y 2021).

118.262,70 € en periodos 2.º y 4.º (primeros semestres años 2021 y 2022).

Distribución de pagos.

Estos se efectuarán en los ejercicios presupuestarios durante los que se ejecutará la presente Cláusula Adicional al convenio, en las fechas y con las cuantías en las que se distribuye el coste total en cada uno de ellos, de acuerdo con las condiciones expresamente indicadas en su punto segundo.

Anualidad Centro gestor Posición presupuestaria Fondo Proyecto Importe (€)
2020 180030000 G/354A/64100 FD14060501 20150159 42.236,65
2021 180030000 G/354A/64100 FD14060501 20150159 101.368,00
2022 180030000 G/354A/64100 FD14060501 20150159 59.131,35
Anualidad Consejo Seguridad Nuclear
2.º Semestre. 2020. 42.236,65 €
Año 2021. 101.368,00 €
1.º Semestre 2022. 59.131,35 €
 TOTAL. 202.736,00 €
Total Cláusula Adicional al Convenio = 405.472,00 €

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