Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-16884

Resolución del 11 de diciembre de 2020, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para promover la difusión de actividades y realización de proyectos culturales conjuntos que contribuyan al conocimiento y difusión de las artes.

Publicado en:
«BOE» núm. 334, de 23 de diciembre de 2020, páginas 119106 a 119112 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-16884

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Universidad Carlos III de Madrid han suscrito un convenio para promover la difusión de actividades y realización de proyectos culturales conjuntos que contribuyan al conocimiento y difusión de las artes dentro del proyecto denominado: «Pasaporte Cultural», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de diciembre de 2020.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Universidad Carlos III de Madrid para promover la difusión de actividades y realización de proyectos culturales conjuntos que contribuyan al conocimiento y difusión de las artes

En Madrid, a 4 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Museo, organismo público del Ministerio de Cultura y Deporte con CIF Q2828018H, y domicilio a efectos del presente convenio en el Paseo del Prado s/n, 28014 Madrid. Nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el artículo 7.2.l) del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado y resto de las disposiciones vigentes.

Y de otra, la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante UC3M), representada por don Juan Romo Urroz, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante UC3M), nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM 28 de marzo de 2019, Nº 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el art. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el art. 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio en nombre de las entidades que representan, y

EXPONEN

Primero.

Que el Museo Nacional del Prado (en adelante, MNP), en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, es un organismo público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, entre los que destaca su compromiso por impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras y de la identidad cultural del patrimonio histórico adscrito al museo, favoreciendo el desarrollo de los programas de educación y actividades de divulgación cultural.

Segundo.

La Universidad Carlos III de Madrid, creada por Ley 9/1989, de 5 de mayo, se rige por sus Estatutos y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, siendo una Entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia, que goza de autonomía conforme a la Constitución, y a las Leyes.

La Universidad Carlos III de Madrid, de acuerdo a sus Estatutos, tiene como uno de sus objetivos la colaboración con entidades públicas o privadas, promoviendo la difusión de la ciencia, la cultura, el arte y el conocimiento, contribuyendo al progreso social, económico, y cultural.

Que en marco de sus actividades la UC3M es promotora de un proyecto denominado «Pasaporte Cultural» destinado a fomentar la movilidad cultural y la asistencia de los miembros de la comunidad universitaria a actividades culturales realizadas por otras instituciones, con el fin de que dicha asistencia permita solicitar a los alumnos el reconocimiento de las actividades efectuadas a través de él.

Tercero.

Que la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante UC3M) y el Museo Nacional del Prado, en el cumplimiento de sus funciones y con la intención de fomentar e impulsar el conocimiento y difusión de la cultura y el arte, inician con este convenio actividades de promoción y acción cultural.

Cuarto.

Que el área de Educación del Museo Nacional del Prado organiza en su sede actividades culturales en todas sus manifestaciones, conciertos, presentaciones, exposiciones, etc., todas ellas con el propósito de fomentar la cultura y mejorar el acceso de los ciudadanos a los actos que con tal carácter son programados por el mismo.

En consecuencia de todo lo anterior y a tal efecto, las partes convienen en suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la UC3M y el Museo Nacional del Prado para promover la difusión de actividades y realización de proyectos culturales conjuntos que contribuyan al conocimiento y difusión de las artes.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

2.1 «Pasaporte Cultural» en el Museo Nacional del Prado.

La UC3M es promotora del proyecto denominado «Pasaporte Cultural», en el marco de su compromiso con la formación integral humanística de todos sus estudiantes. Este es un proyecto del Vicerrectorado de Comunicación y Cultura de la UC3M destinado a fomentar la movilidad cultural, tomando como referencia la movilidad de los estudiantes dentro de un Espacio Europeo de Educación Superior.

El proyecto «Pasaporte Cultural» de la UC3M se desarrollará e implantará en el Museo Nacional del Prado en los siguientes términos:

– Los miembros de la Comunidad Universitaria de la UC3M participarán en aquellas actividades organizadas por el Museo Nacional del Prado que sean incluidas de mutuo acuerdo en el «Pasaporte Cultural».

– El Museo Nacional del Prado sellará el «Pasaporte cultural» a la salida de la actividad a aquellos portadores del documento que así lo requieran. El sellado será válido como acreditación de la asistencia a la referida actividad. Se adjunta en ANEXO al presente convenio el modelo del documento denominado «Pasaporte Cultural».

2.2 Las partes firmantes manifiestan igualmente su voluntad de colaborar en aquellas actividades que tengan por finalidad:

a) Impulsar la participación en las artes y su conocimiento en todas sus variedades, así como en actividades académicas asociadas a ellas.

b) Fomentar la difusión, el aprecio y el conocimiento de estas artes, así como la asistencia de los ciudadanos a su programación y actividades.

c) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones para el fomento de la actividad artística y la reflexión académica sobre la misma.

Tercera. Ausencia de gasto del convenio.

La celebración de este convenio no supone la realización de gasto para ninguna de las partes firmantes.

La asunción de compromisos económicos para el desarrollo de posteriores actuaciones habrá de ser objeto de desarrollo y concreción ulterior entre las partes por medio de nuevos convenios, en los que se reflejarán pormenorizadamente las acciones concretas a desarrollar y los compromisos, tanto económicos como de otra índole, asumidos por las partes.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

La UC3M y el Museo Nacional del Prado se comprometen a los proyectos y actividades que se desarrollen en el marco de lo dispuesto en el presente convenio.

En este sentido, las partes se remitirán con antelación suficiente las pruebas del correspondiente material informativo y de difusión para recabar su conformidad previa a la edición o difusión del mismo.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione y a la normativa vigente UC3M (en el caso del uso del logo UC3M).

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, de composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte del Museo Nacional del Prado:

1. Coordinadora General de Educación. Ana Moreno.

2. Técnico de Actividades Culturales. Paloma Málaga.

Por parte de la UC3M:

1. Vicerrector/a de Comunicación y Cultura.

2. Director/a del Aula de las Artes.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos)».

Séptima. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad Carlos III de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Duración.

De acuerdo con el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años a contar desde el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado.

No obstante lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por hasta cuatro (4) años adicionales, siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. En el supuesto de que se modificaran las especificaciones del presente Convenio o se incluyeran nuevos ámbitos de su colaboración en el transcurso del período de vigencia del mismo, ambas partes procederán a revisar los términos del presente acuerdo en cumplimiento del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y se tramitará mediante adenda cumpliendo los requisitos establecidos legalmente.

Décima. Extinción del Convenio y efectos.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Se extinguirá igualmente por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución anticipada:

a) Por denuncia de cualquier de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un (1) mes de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.

b) Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso, serán liquidadas por las partes conjuntamente mediante acuerdo de resolución mutua. A tal fin, se seguirán las reglas definidas al efecto por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo esta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por las demás establecidas en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por su clausulado, así como por el resto de normativa aplicable vigente, en particular por lo previsto en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Resolución de Conflictos.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes en relación a la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta y en su defecto, se someterán a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar en todas sus páginas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, Juan Romo Urroz .–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos del Estado con fecha 29 de octubre de 2020 y Autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda, el 27 de noviembre de 2020, de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ANEXO
Modelo del documento: «Pasaporte Cultural»

1

2

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid