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Documento BOE-A-2020-16885

Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas curriculares por los alumnos de cursos oficiales en el Archivo General de la Administración y en el Centro de Información Documental de Archivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 334, de 23 de diciembre de 2020, páginas 119113 a 119119 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-16885

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte y la Universidad de Alcalá han suscrito, con fecha de 14 de diciembre de 2020, un convenio para la realización de prácticas curriculares por los alumnos de cursos oficiales en el Archivo General de la Administración y en el Centro de Información Documental de Archivos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2020.–La Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Universidad de Alcalá para la realización de prácticas externas formativas por los alumnos de estudios oficiales en el Archivo General de la Administración y en el Centro de Información Documental de Archivos (CIDA)

En Madrid, a 14 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz, Directora General de Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 861/2020, de 22 de septiembre, (BOE de 23 de septiembre), en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE de 7 de mayo) y por la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE de 26 de octubre).

De otra parte, don Jorge Pérez Serrano, Vicerrector de Estudios de Grado y Estudiantes y doña Margarita Vallejo Girvés, Vicerrectora de Estudios de Posgrado de la Universidad de Alcalá (UAH), actuando en nombre y representación de esta Universidad, conforme a las competencias que tienen atribuidas por delegación del Rector Magnífico de esta Universidad (Resolución de 19 de marzo de 2018, BOCM n.º 75, de 28 de marzo de 2018), con domicilio a los efectos del presente Convenio en la Plaza de San Diego, s/n, 28801-Alcalá de Henares (Madrid), CIF Q2818018J.

EXPONEN

I. Que de acuerdo con la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 14/ 2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se contemplan a los Archivos de Titularidad y Gestión Estatal como Agentes Públicos de Investigación Científica y Técnica adscritos a la Administración del Estado.

II. Que la Universidad de Alcalá, con sede en Alcalá de Henares, de acuerdo con sus Estatutos aprobados en 14 de mayo de 2003 (BOCM de 31 de octubre de 2003, Decreto 221/2003, de 23 de octubre) y modificados el 10 de mayo de 2011 (BOCM de 10 de febrero de 2012, Decreto 18/2012, de 26 de enero) es una institución de Derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU), parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; y artículos 139 y 188 de sus Estatutos. Entre sus funciones generales, la Universidad de Alcalá tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida [artículo 1.2.b), c) y d) de la LOU].

III. Que la Universidad de Alcalá, ostenta competencia suficiente para el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios (artículo 8 de sus Estatutos), desarrolla enseñanzas de grado y posgrado en las que está prevista la realización de actividades en prácticas externas por parte de los estudiantes en instituciones públicas o privadas. Con ello pretende ampliar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, a fin de complementar la formación teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales, y todo ello, en un entorno que proporcione a los estudiantes un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, acercarles a las realidades del ámbito profesional en el que ejercerán su actividad y reforzar su compromiso con la empleabilidad.

IV. Es competencia del Ministerio de Cultura y Deporte colaborar con la Universidad de Alcalá para la realización de actividades docentes y para promover la utilización y el conocimiento práctico de los Archivos, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.

V. Que la Universidad de Alcalá desea establecer un marco de cooperación e integración adecuado con aquellas instituciones que coadyuven al mejor desempeño de sus actividades docentes e investigadoras. Para ello considera que el Archivo General de la Administración y el Centro de Información Documental de Archivos (en adelante CIDA), dependientes de la Subdirección General de los Archivos Estatales, constituyen dos centros archivísticos especializados en documentación histórica que contribuirán a la formación y preparación técnica de los alumnos y servirán para promover el conocimiento y difusión de las instituciones de Archivos y del tratamiento documental de los fondos. Constituyendo el ámbito idóneo para que los estudiantes de la Universidad de Alcalá se inicien en la materialización práctica de sus conocimientos teóricos. El Archivo General de la Administración y el CIDA, colaborarán con sus propios medios materiales y personales sin que el presente convenio suponga gasto o coste adicional alguno.

VI. Que ambas entidades coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes mediante la colaboración en las estancias de prácticas externas de los estudiantes universitarios en el marco de los Programas de Cooperación Educativa, donde está prevista la realización de prácticas externas, que podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre y en los artículos 2.2 y 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio). La formación mediante prácticas es un instrumento eficaz para orientar y abrir a los estudiantes a nuevas perspectivas en el mercado laboral y para poner en práctica la responsabilidad social de los organismos de la AGE.

VII. La citada colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; Ley 25/1998, de 13 de julio de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se estableció las tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE 26 de enero de 2000).

Por lo expuesto, ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse, a efectos de este Convenio y por ello acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre ambas partes para la realización de prácticas universitarias para los alumnos de estudios oficiales, en el Archivo General de la Administración y el CIDA, adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Bellas Artes a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales.

Las Prácticas contempladas en este Convenio serán:

a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio.

Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Segunda. Condiciones generales del objeto del convenio.

1. La colaboración tendrá por objeto la realización de prácticas externas formativas sobre diferentes tareas relacionadas con el tratamiento documental y su difusión en archivos, bibliotecas y centros de documentación por parte de los estudiantes de estudios oficiales de la Universidad de Alcalá. En ningún caso esta colaboración implicará relación contractual o laboral alguna con el Ministerio de Cultura y Deporte y la realización de las prácticas no tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

2. La citada colaboración se llevará a cabo en la sede del Archivo General de la Administración y del CIDA, dentro del horario de trabajo de los mismos y conforme a las instrucciones de utilización de sus respectivas Direcciones.

3. Los citados estudiantes desarrollarán sus prácticas en los períodos que el Archivo General de la Administración y el CIDA, consideren conveniente según las necesidades del centro que ofrece las plazas, y la disponibilidad de los alumnos. Con carácter general, se establece un horario de 9:00 a 14.00 h. de lunes a viernes.

4. El Ministerio de Cultura y Deporte queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños en las personas o cosas de los asistentes a las actividades objeto de este Convenio.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte.

1. Recibir en la sede del Archivo General de la Administración y del CIDA, en el período y horario que se indican en la cláusula anterior.

2. Determinar el número de alumnos en prácticas según la disponibilidad y necesidades del Archivo General de la Administración y del CIDA, que en ningún caso podrá ser superior a 20 y 10 estudiantes por curso, respectivamente.

3. Facilitar a los asistentes los medios necesarios para conseguir los objetivos propuestos de conocimiento y difusión del Patrimonio Histórico Documental Español.

4. Colaborar o intervenir en la programación y seguimiento de las prácticas a través del Director del Archivo, o personal en quien este delegue en calidad de coordinador técnico de las prácticas.

5. El Ministerio de Cultura y Deporte colaborará con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles.

Cuarta. Compromisos de la Universidad de Alcalá.

1. La Universidad de Alcalá se compromete a informar y recabar la conformidad de los responsables del Archivo General de la Administración y del CIDA sobre todas las incidencias no previstas en el presente Convenio o en los programas de las prácticas aportados con las solicitudes de colaboración, así como a informar del número e identificación de los asistentes en la realización de las actividades docentes y de cuantos aspectos se relacionen con las mismas.

2. La Universidad de Alcalá responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e instalaciones del centro por parte de los alumnos que participen en la realización de las prácticas conforme al seguro de responsabilidad civil que tiene suscrito la Universidad de Alcalá. Dicho seguro se actualiza anualmente para la realización de prácticas tanto en empresas privadas como en organismos públicos.

3. La Universidad de Alcalá se compromete a cumplir y hacer cumplir a los participantes de este Convenio cualquier instrucción de los Directores de los centros o del personal en quien deleguen.

4. La Universidad de Alcalá facilitará al Archivo General de la Administración y al CIDA los programas de las prácticas y el nombre del tutor/a académico responsable de cada una de ellas, que en cualquier caso, serán consensuados.

5. La Universidad de Alcalá se compromete a que durante la realización de las actividades el estudiante quede cubierto por el Seguro Escolar y/o en su caso, por un Seguro de Responsabilidad Civil suscrito por Universidad de Alcalá a tales efectos, que cubra los riesgos que, como consecuencia de la actividad del estudiante dentro de la institución o Centros, pudieran derivarse.

6. La Universidad de Alcalá se compromete a que, durante el tiempo de vigencia de este Convenio, el Archivo General de la Administración y el CIDA gozarán del título de Entidad Colaboradora en enseñanzas de la Universidad de Alcalá.

7. La Universidad de Alcalá hará entrega al Archivo General de la Administración y al CIDA de todos los trabajos archivísticos, bibliográficos y de difusión que se realicen bajo la iniciativa, coordinación y seguimiento del Archivo.

8.  La Universidad de Alcalá se hará responsable de que los estudiantes cumplan con el deber de guardar secreto sobre aquellos datos de carácter personal a los que tengan acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante. Así mismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto respecto a cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las actividades realizadas, prestando a estos efectos, su expresa conformidad por escrito para lo que deberá firmar un documento de confidencialidad.

Quinta. Difusión de la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte y de la Universidad de Alcalá.

1. La Universidad de Alcalá se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el objeto de este Convenio, la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte, recabándose previamente la conformidad del mismo en cuanto a la forma de difusión.

2. El Ministerio de Cultura y Deporte facilitará a Universidad de Alcalá los logotipos institucionales que deban ser utilizados, así como indicación de cualquier otro modelo o formato de cita o de enlace que resulte necesario para la correcta difusión de la colaboración objeto del presente Convenio.

Sexta. Financiación.

1. El presente Convenio no generará gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura y Deporte y los gastos ordinarios de carácter estimativo, quedan recogidos en la Memoria que acompaña al Convenio. Los gastos ordinarios aportados anualmente no podrán ser menores a 100 € ni superar los 2000 €.

2. Cualquier gasto adicional que pueda derivarse de la ejecución y/o cumplimiento del presente Convenio será asumido por la Universidad de Alcalá, quedando igualmente constancia en la Memoria de la estimación del mismo en base a colaboraciones anteriores. Los gastos aportados anualmente no podrán ser menores de 100 € ni superar los 15.000 €.

3. Que con el fin de cubrir las prácticas que sus alumnos realizan en otras instituciones externas, la Universidad de Alcalá contratará anualmente el correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro de Accidentes que darán cobertura a la presente colaboración.

4. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser necesario, en la que se contemple las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.

Séptima. Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una duración de 4 (cuatro) años a partir de su publicación en el BOE, siendo de aplicación en cuanto a su vigencia y prórroga lo dispuesto en el artículo 49 h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Octava. Comisión de seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio que estará compuesta por un representante de cada una de las partes. Por el Ministerio de Cultura y Deporte formarán parte el coordinador técnico designado por la Dirección del Archivo General de la Administración y del CIDA implicados y por el tutor/es académico/s designado/s por la Universidad de Alcalá.

2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.

Novena. Causas de extinción del convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de plazo de vigencia.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Duodécima. Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este Convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en lugar y fecha «ut supra».–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, M.ª Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.–Por la Universidad de Alcalá, Jorge Pérez Serrano y Margarita Vallejo Girvés.

Modelo informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte el 18/06/2020 y Autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda el 4 de julio de 2020

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