La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, clasifica a varios organismos y entre ellos al Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (ISCIII) como organismo público de investigación.
Mediante Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, el ISCIII queda adscrito a este departamento, a través de la Secretaría General de Investigación.
El ISCIII viene prestando determinados servicios públicos relacionados con sus funciones a través de los centros nacionales que forman parte de su estructura orgánica.
El ISCIII, en las prestaciones de servicios, entrega de bienes y realización de actividades, conforme a la normativa invocada, podrá establecer precios públicos como contraprestación pecuniaria por dichas actividades en los términos que determina la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, ya que los servicios que presta este organismo presentan las características exigidas por dicha Ley para que las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por los mismos tengan la consideración de precios públicos, al concurrir simultáneamente los dos criterios que lo configuran, esto es, contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la entrega de bienes, prestaciones de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público, cuando éstas no sean de recepción obligatoria por los administrados, y que dichas entregas, prestaciones o actividades sean susceptibles de ser prestadas o realizadas de forma efectiva por el sector privado, por no existir la reserva a favor del sector público conforme con la normativa vigente.
Mediante Resolución de 3 de abril de 2019, (BOE n.º 96, de 26 de abril de 2019) del Instituto de Salud Carlos III, se establecen los precios públicos correspondientes a la prestación de servicios y actividades del organismo, que se incluyen en el anexo a la misma.
La presente resolución modifica la Resolución de 3 de abril de 2019 con la finalidad de ampliar el catálogo de servicios prestados, debido a demandas de servicios no contempladas en la misma, incluyendo técnicas que han sido recientemente implementadas, relativas a la detección del coronavirus SARS-CoV2 así como los anticuerpos contra el mismo.
Por lo expuesto, es necesario modificar la Resolución de 3 de abril de 2019 del Instituto de Salud Carlos III para ampliar el contenido del citado anexo, manteniendo su vigencia el articulado de la misma.
En su virtud, y conforme a lo previsto en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, tras la autorización del Ministro de Ciencia e Innovación, esta Dirección resuelve:
Se modifica el anexo de la Resolución de 3 de abril de 2019 por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios y actividades del organismo, incluyendo los servicios y precios que se detallan en el anexo.
La presente resolución entrará en vigor a los cinco días hábiles posteriores a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de diciembre de 2020.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Raquel Yotti Álvarez
Agente infeccioso | Patógeno (Método analítico) | Precio sin IVA (€) |
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Virus. | Coronavirus SARS-CoV-2 (PCR). | 111,15 |
Virus. | Coronavirus SARS-CoV-2 (ELISA). | 40,00 |
Virus. | Coronavirus SARS-CoV-2 (Inmunoensayo). | 46,00 |
Virus. | Coronavirus SARS-CoV-2 (Inmunocromatografía). | 29,00 |
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