Antecedentes de hecho
Mediante Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomo del Ministerio de Fomento (BOE de 1 de octubre de 2020).
El apartado 4.1 de la citada resolución dispone que «Se requiere estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias».
Con fecha 29 de octubre de 2020 se ha interpuesto recurso de reposición contra la citada Resolución de 24 de septiembre de 2020, por considerar que a la vista de los puestos a cubrir y el temario contenido en tal Resolución, la titulación que se adapta a los mismos no es la de Graduado en Ingeniería, sino la de Ingeniero Superior o Máster. De tal recurso se dará audiencia a los aspirantes presentados al proceso selectivo y a terceros interesados en el momento procedimental oportuno.
En el presente proceso selectivo convocado por la indicada Resolución de 24 de septiembre de 2020 se ha aprobado la relación provisional de admitidos y excluidos, con anuncio de fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, previsto para el próximo 16 de enero de 2021, de acuerdo con la Resolución de 1 de diciembre de 2020 (BOE de 7 de diciembre de 2020).
Con posterioridad a la citada convocatoria, la Sentencia n.º 1679/2020, de 4 de diciembre de 2020 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha anulado la base específica 4.1 referida a la titulación de la convocatoria a la misma escala correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2016.
Concretamente, la citada Sentencia en su fundamento de derecho cuarto, considera que para el acceso a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomo del Ministerio de Fomento no son admisibles titulaciones distintas de las de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o de Ingeniería Superior o equivalentes o, en general, que no acrediten el nivel de cualificación 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel Máster) al que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio.
Por tanto, tal Sentencia no admite la titulación de Grado o cualquier otra que no tenga nivel 3 MECES para el acceso a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomo del Ministerio de Fomento.
La Subdirección General de Recursos Humanos, ha emitido informe el 18 de diciembre de 2020 proponiendo la suspensión de oficio de la resolución impugnada, en tanto se resuelve el fondo del asunto.
Fundamentos de Derecho
Sin perjuicio de la resolución que se dicte sobre el fondo del recurso, a la vista del pronunciamiento de la Sentencia n.º 1679/2020, de 4 de diciembre de 2020 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y dada la inminencia de la celebración del primer ejercicio del proceso selectivo previsto para el próximo 16 de enero de 2021, procede resolver de inmediato, de oficio y con carácter previo la suspensión de la ejecución de la Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomo del Ministerio de Fomento, de acuerdo con las consideraciones que se exponen a continuación.
Conforme a lo establecido en el artículo 117.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015) «el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley.»
En primer término, se aprecia, prima facie, la concurrencia de la causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo. 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la Ley 39/2015, según la cual son nulos de pleno derecho «Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.» Efectivamente, de no suspenderse el proceso selectivo de referencia, se podría adquirir la condición de funcionario de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomo del Ministerio de Fomento con titulación distinta de las consideradas como admisibles según la citada sentencia.
Por otro lado, la ejecución del acto recurrido podría provocar daños de imposible o difícil reparación derivados de la inminencia de la celebración de la primera prueba del proceso selectivo prevista para el día 16 de enero de 2021, circunstancia que impide resolver el fondo del recurso de reposición presentado antes de tal fecha, habida cuenta de las garantías formales que deben adoptarse en el seno del mismo, señaladamente, el trámite de audiencia y sin que parezca admisible que el conocimiento por la Administración de una Sentencia, que incide nada menos que en la idoneidad de los candidatos para concurrir al proceso selectivo, posterior a la convocatoria pero previo a la realización de la primera prueba, permita a esta continuar de modo ordinario con dicho proceso.
De acuerdo con las consideraciones expuestas, es decir realizada la ponderación de los perjuicios que causaría la suspensión y la ejecución del acto impugnado en los términos que se han indicado, junto con el motivo de nulidad de pleno derecho señalado que resulta, en apariencia y sin que se prejuzgue el sentido de la resolución que se dicte sobre el recurso, de la propia Sentencia n.º 1679/2020, de 4 de diciembre de 2020, posterior a la convocatoria del proceso selectivo, resulta necesaria la suspensión de la ejecución de la Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento, siendo el actual el momento procedimental oportuno, antes de la celebración de la primera prueba el día 16 de enero de 2021. Efectivamente, concurre en el presente caso el presupuesto de toda medida cautelar, como es el periculum in mora o peligro de la mora procesal, es decir, la producción de daños y perjuicios susceptibles de originarse hasta el dictado de la resolución definitiva, que con la suspensión del acto se pretenden evitar.
En su virtud,
Esta Subsecretaría, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos, ha resuelto suspender la Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomo del Ministerio de Fomento.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación.
Madrid, 22 de diciembre de 2020.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús Manuel Gómez García.
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