Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-2373

Resolución de 16 de febrero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de la Marina Mercante, para el suministro de información y el acceso directo a las bases de datos de registro de buques y empresas navieras de la Dirección General de la Marina Mercante.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2020, páginas 15525 a 15533 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-2373

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Director General de la Marina Mercante, han suscrito un Convenio para el suministro de información y el acceso directo a las bases de datos de registro de buques y empresas navieras de la Dirección General de la Marina Mercante.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de febrero de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de la Marina Mercante para el suministro de información y el acceso directo a las bases de datos de registro de buques y empresas navieras de la Dirección General de la Marina Mercante

En Madrid, el día 27 de diciembre de 2019.

Partes que intervienen,

De una parte, el Sr. don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida por la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 5 de diciembre de 2019, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Y de otra, el Sr. don Benito Núñez Quintanilla, Director General de la Marina Mercante, cargo para el que fue designado por Real Decreto 626/2018, de 22 de junio, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) según dispone el artículo 103, apartado Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, es una entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio, correspondiéndole, para ello, realizar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.

La Dirección General de la Marina Mercante, dependiente de la Secretaría General de Transporte del Ministerio de Fomento, es el órgano directivo competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, correspondiéndole, entre otras, las funciones de ordenación y control del tráfico marítimo y de las condiciones de prestación de los servicios marítimos, del despacho, del registro y abanderamiento de buques civiles, las concesiones y autorizaciones de servicios de navegación marítima y el fomento de la actividad náutica y del mercado de alquiler de las embarcaciones.

II

En el año 2006 se firmó entre las dos instituciones un Convenio de colaboración por el que la Dirección General de la Marina Mercante suministraba información a la Agencia Tributaria, permitiendo incluso el acceso a sus bases de datos.

Ello no obstante, resulta necesario suscribir un nuevo Convenio adaptado al nuevo marco normativo establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

En el ámbito de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la LRJSP, los representantes de ambas partes consideran muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecimiento de un nuevo marco que regule el suministro estable y periódico de información por parte de la Dirección General de la Marina Mercante a la Agencia Tributaria que, en su caso, incluso permitirá el acceso directo a las bases de datos de aquella.

La normativa tributaria establece en el artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), que todas las autoridades y los titulares de los órganos del Estado están obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe esta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo: concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. Además, el apartado 5 del mismo precepto dispone que la cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LGT o en otra norma de rango legal no requerirá el consentimiento del afectado.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, crea el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad (en adelante, REOENSAV), ubicado en la Agencia Tributaria. El artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge el derecho de los interesados a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Así mismo, establece que las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

En este sentido, para la correcta tramitación de los procedimientos de inscripción de operador y de autorización de uso de embarcación, en tanto que los datos relativos a este tipo de embarcaciones se encuentran ya en poder de la Dirección General de la Marina Mercante, resulta necesario el establecimiento de fórmulas de coordinación entre el REOENSAV y el Registro de Buques y Empresas Navieras, que permitan la obtención por parte de la Agencia Tributaria de los datos referidos a las embarcaciones objeto de inscripción y autorización, de tal forma que no se soliciten a los interesados los mismos documentos por duplicado.

En este ámbito, y de acuerdo con el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la cesión de información regulada en el presente Convenio no precisa la autorización de los interesados, en cuanto el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en relación con lo dispuesto en los artículos 94.1 y 94.5 de la LGT, y en el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre.

Por otra parte, los artículos 8 y 9 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre Abanderamiento, Matriculación de Buques y Registro Marítimo, establecen la llevanza en la Dirección General de la Marina Mercante de un Registro Marítimo Central de todos los buques, en el que se incorporan todos sus datos, necesarios para conocer todas las posibilidades de su utilización, así como para poder informar debidamente y proponer la resolución que proceda en las peticiones de cambio de titularidad, dominio: nombre y lista; exportación, desguace, pérdida total por accidente y, en general, cuantas incidencias administrativas puedan ocurrir al buque desde su entrada en servicio hasta su baja del registro.

Igualmente, dicho Real Decreto 1027/1989 dispone en su artículo 10 que compete también a la Dirección General de la Marina Mercante la llevanza de un Registro de Empresas Marítimas, constituido por tres secciones, en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas, así como los organismos de carácter público que sean propietarios o exploten buques o embarcaciones.

Por otro lado, la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, regula un Registro Especial de buques y empresas navieras situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter público y administrativo, cuya gestión y administración se realiza a través de dos oficinas de gestión incardinadas en las Capitanías Marítimas de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y en el que pueden inscribirse las empresas navieras siempre que tengan en Canarias el centro efectivo de control de la explotación de los buques o, teniéndolo en otro lugar, cuenten con un establecimiento o representación permanente en Canarias.

La Agencia Tributaria considera de gran interés para la prevención y lucha contra el fraude fiscal (especialmente el relacionado con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) y el contrabando obtener de la Dirección General de la Marina Mercante información de los datos incluidos en el Registro Marítimo Central, en el Registro de Empresas Marítimas y en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.

Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.

III

Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir Convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la LRJSP.

En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de suministro de información tributaria y de interés aduanero que permita a la Agencia Tributaria disponer de la información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil, mediante la utilización de los medios materiales y humanos ya existentes en ambas Administraciones Públicas y, por tanto, sin que la aplicación del presente Convenio implique aumento de costes para ninguna de ellas.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

IV

Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar Convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento del marco de colaboración descrito y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el suministro periódico de información por parte de la Dirección General de la Marina Mercante a la Agencia Tributaria, así como el acceso directo a las bases de datos de aquella por parte de la Agencia Tributaria, que preserve en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información.

2. El presente Convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Dirección General de la Marina Mercante, conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados por aquel.

Segunda. Finalidad de la cesión de información.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 de la LGT, la cesión de información que efectúe la Dirección General de la Marina Mercante tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia Tributaria por normas de obligado cumplimiento, en particular, las referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por Ley o por Convenio, así como la tramitación de los expedientes derivados de los procedimientos administrativos de inscripción y autorización de uso a los que se refiere el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías.

Tercera. Autorización de los interesados en la información suministrada.

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 6.1.c) de! Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la cesión de información regulada en el presente Convenio no precisa la autorización de los interesados, en cuanto el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en relación con lo dispuesto en los artículos 94.1 y 94.5 de la LGT, y en el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre.

Cuarta. Suministro de información.

Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula Segunda del presente Convenio, se establecen los siguientes suministros de información estructurada por parte de la Dirección General de la Marina Mercante a la Agencia Tributaria, que deberán realizarse por medios informáticos o telemáticos, con la periodicidad y fechas límites que se detallan a continuación:

Información Periodicidad Fecha límite
Registro Marítimo Central (todas las Listas).

Suministro inicial.

Actualización mensual.

2 meses a partir de la entrada en vigor del Convenio.

1.a quincena mes vencido.

Registro de Empresas Marítimas (todas las Secciones).

Suministro inicial.

Actualización mensual.

2 meses a partir de la entrada en vigor del Convenio.

1.a quincena mes vencido.

Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.

Suministro inicial.

Actualización mensual.

2 meses a partir de la entrada en vigor del Convenio.

1.a quincena mes vencido.

Quinta. Requisitos previos a la interconexión para el acceso directo a las Bases de Datos.

1. El acceso directo a las Bases de Datos se realizará dentro de las capacidades y posibilidades que tengan, en cada momento, los Sistemas de Información de la Dirección General de la Marina Mercante.

2. Se habilitará por los responsables de los departamentos técnicos el mecanismo telemático necesario para que los accesos y autorizaciones correspondientes a los usuarios se adecuen integrándose en los sistemas de administración y confidencialidad de cada una de ellas.

3. La Agencia Tributaria será responsable respecto de la utilización que sus usuarios realicen de los ficheros, en especial, de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que accedan.

4. Atendidos los pasos anteriores, se procederá a autorizar la interconexión por el titular del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria y por el titular de la Dirección General de la Marina Mercante

5. Autorizada la interconexión, se procederá por los órganos técnicos al enlace telemático de los sistemas informáticos que, en el caso de la Agencia Tributaria, se realizará al Centro de Procesos de Datos de los Servicios Centrales y en el caso de la Dirección General de la Marina Mercante a los Sistemas Informáticos de los Servicios Centrales.

Sexta. Acceso directo a bases de datos.

Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula Segunda del presente Convenio, la Agencia Tributaria podrá consultar, mediante acceso directo, la información con relevancia tributaria y de interés aduanero, contenida en las bases de datos de la Dirección General de la Marina Mercante.

– Contenido de todas las Listas del Registro Marítimo Central.

– Contenido de todas las Secciones del Registro de Empresas Marítimas.

– Contenido del Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.

Séptima. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y de la Dirección General de la Marina Mercante.

2. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

La Agencia Tributaria realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella, pudiendo informar, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimoprimera del presente Convenio, a la Dirección General de la Marina Mercante de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Dirección General de la Marina Mercante podrá establecer cualquier sistema de comprobación accesorio, a cuyo efecto su responsable de seguridad podrá solicitar de su homólogo la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.

Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información cedida, la Dirección General de la Marina Mercante podrá dirigirse a la Agencia Tributaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, este podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.

Octava. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso de la Dirección General de la Marina Mercante, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima.

Novena. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en fas responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Décima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Decimoprimera. Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el Director General de la Agencia Tributaria, y otros tres nombrados por el Director General de la Marina Mercante.

En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo ll del Título Preliminar de la LRJSP.

Decimosegunda. Plazo de vigencia.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

2. No obstante, cualquiera de las dos Administraciones podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, al objeto de proponer la resolución o mantenimiento del acuerdo.

Decimotercera. Extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con [as obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimoprimera.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Decimocuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimotercera.

Decimoquinta. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Decimosexta. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de Convenios y sus efectos.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Decimotercera, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid