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Documento BOE-A-2020-2374

Resolución de 16 de febrero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaria de Estado de Comercio, en materia de cesión de información de carácter aduanero en relación con los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo y de perfeccionamiento pasivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2020, páginas 15534 a 15543 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-2374

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaria de Estado de Comercio han suscrito un Convenio en materia de cesión de información de carácter aduanero en relación con los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo y de perfeccionamiento pasivo.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de febrero de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaria de Estado de Comercio en materia de cesión de información de carácter aduanero en relación con los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo y de perfeccionamiento pasivo.

Madrid a 2 de diciembre de 2019.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por Real Decreto 380/2018, de 8 de junio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

De otra parte, doña Xiana Margarida Méndez Bértolo, Secretaria de Estado de Comercio, cargo para el que fue designada por Real Decreto 649/2018, de 22 de junio, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la entidad de Derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

La Secretaria de Estado de Comercio, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tiene, entre las enumeradas en el ámbito de sus competencias, las relativas a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior, según se establece en el artículo 2.1 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio Y Turismo.

La Dirección General de Política Comercial y Competitividad, dentro de las competencias de la Secretaria de Estado de Comercio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.1.a).5del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, tiene las de «autorización de los regímenes de perfeccionamiento activo, pasivo e importación y exportación temporal, en el ámbito de sus competencias».

II

La Orden ministerial PCI/933/2019, de 11 de septiembre, relativa a la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal, prevé que la competencia para la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo y de perfeccionamiento pasivo y de sus modificaciones corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No obstante, la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, según la Orden citada, deberá emitir, con carácter vinculante, informe sobre las solicitudes de tales autorizaciones o de sus modificaciones cuando ésta considere que pueden concurrir las condiciones para trasmitir el expediente de solicitud a la Comisión de la Unión Europea en aplicación de lo previsto en el artículo 259 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión, o cuando la solicitud fuese en relación con productos del anexo 71-02 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión, y la solicitud de autorización del régimen de perfeccionamiento activo se base las condiciones previstas en los incisos i) a iii) del artículo 167.1.f) del Reglamento citado. En el resto de supuestos de autorización o de modificación de una solicitud de esta naturaleza, excepto las que puedan autorizarse en base a solicitudes realizadas en la propia declaración aduanera, la Dirección General de Política Comercial y Competitividad podrá enviar observaciones en relación con la autorización, aunque no tendrán carácter vinculante.

Teniendo en cuenta la distribución de competencias indicada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, la Dirección General de Política Comercial y Competitividad tiene la consideración de autoridad aduanera en relación con las autorizaciones del régimen aduanero especial de perfeccionamiento activo y de perfeccionamiento pasivo.

Por tanto, los datos y documentos de las solicitudes de autorización o modificación de un régimen aduanero especial de perfeccionamiento activo o de perfeccionamiento pasivo, salvo que se puedan tramitar por medio de una declaración aduanera, deben estar a disposición de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, a los efectos de poder ejercer las competencias que, en el proceso de autorización de tales regímenes aduaneros especiales, le corresponden en el marco de la regulación competencial prevista en nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo, deberá disponer de la información relativa a las solicitudes de modificación de las autorizaciones concedidas y a los datos no tributarios relativos a la ejecución de las autorizaciones de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo y pasivo que hayan sido concedidas y se corresponda con datos derivados de declaraciones aduaneras presentadas en España o de actos de la Administración española.

III

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de ambas partes establecen un sistema de acceso directo a las solicitudes de autorización o modificación de un régimen aduanero especial de perfeccionamiento activo o de perfeccionamiento pasivo, que no se puedan solicitar a través de una declaración aduanera, a las autorizaciones concedidas correspondientes a las mencionadas solicitudes y a los datos no tributarios de la ejecución de los regímenes autorizados.

Este suministro se encuentra amparado en la condición de autoridad aduanera de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, y en el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de Derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.

IV

Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir Convenios con otros sujetos de Derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Este Convenio tendrá el carácter intradministrativo, de conformidad con lo previsto en su artículo 47.2.b).

En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de acceso directo de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad para disponer de la información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y, por otra parte, que suponga una disminución de los costes incurridos para ambas partes. Dicho sistema, se basará en las modernas tecnologías en la forma que se regula a través del presente Convenio.

En todo caso, el acceso a la información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio y su uso por la Dirección General de Política Comercial y Competitividad deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y lo previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2013.

V

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de acceso de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad a la información contenida en la solicitudes de un régimen aduanero especial de perfeccionamiento activo o de perfeccionamiento pasivo, a la solicitud de modificación de los autorizados, a las autorizaciones concedidas y a los datos no tributarios de la ejecución de los regímenes aduaneros en posesión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el acceso a la información y a los documentos por la Dirección General de Política Comercial y Competitividad (en adelante, DGPCC) contenidas en las solicitudes de autorización de un régimen aduanero especial de perfeccionamiento activo o de perfeccionamiento pasivo, en las solicitudes de modificación de los autorizados, en las autorizaciones concedidas y a los datos de su ejecución que estén en posesión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), en los supuestos en los que, como excepción al carácter reservado de los datos tributarios, conforme al ordenamiento jurídico, sea procedente tal acceso, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información, en relación con los datos y documentos a las que la DGPCC ha tenido acceso.

Asimismo, en su objeto deben incluirse las condiciones y procedimientos para el acceso a los sistemas informáticos de gestión de las solicitudes de los regímenes aduaneros de perfeccionamiento activo o de perfeccionamiento pasivo de la Unión en el supuesto de solicitudes o de modificaciones de solicitudes presentadas en otros Estados miembros sobre las que, de acuerdo con lo previsto en el Derecho de la Unión Europea, las autoridades aduaneras españolas se deban pronunciar.

Por último, el Convenio debe definir la vía electrónica de transmisión de los informes y observaciones que la DGPCC emita en cumplimiento de sus funciones en materia de tales autorizaciones.

Segunda. Finalidad de la cesión de información y del acceso a documentación aduanera.

El sistema de acceso a la información y a los documentos que constituye el objeto del presente Convenio tiene como finalidades la ejecución de las competencias que el ordenamiento jurídico español atribuye a la DGPCC en relación con la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo y de perfeccionamiento pasivo, además de permitir la gestión eficiente de los procedimientos de autorización de los regímenes aduaneros especiales por los órganos competentes de la Agencia Tributaria.

Tercera. Amparo normativo y autorización de los interesados.

El acceso a la información y a los documentos objeto del presente Convenio se fundamenta en el carácter de autoridad aduanera de la DGPCC en relación con las autorizaciones de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo y de perfeccionamiento pasivo, según se define en el artículo 5.1 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional única de la Orden ministerial PCI/933/2019, de 11 de septiembre, relativa a la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal.

Al estar amparada la cesión de información y su tratamiento en una disposición del Derecho de la Unión Europea, éstas acciones serán lícitas y no requerirán autorización del interesado en aplicación de lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Puesto que el acceso se limita a los datos no tributarios contenidos en las declaraciones o actos administrativos ligados a la ejecución de las autorizaciones de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo y de perfeccionamiento pasivo, como son las liquidaciones tributarias o los procedimientos sancionadores que de los mismos se puedan derivar, no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Cuarta. Destinatarios de la información suministrada y de los documentos aduaneros.

La DGPCC solo podrá acceder a la información y la documentación de la Agencia Tributaria o de las aplicaciones informáticas de la Unión Europea indicadas en la cláusula primera del presente Convenio en la medida en que desarrolle las funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este Convenio.

Los datos y documentos cedidos, sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita, no se podrán ceder a terceros; salvo a la Comisión de la Unión Europea en relación con la evaluación de las condiciones económicas a los efectos de la concesión o no de las autorizaciones de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo o de perfeccionamiento pasivo que se prevé en el artículo 259 de Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Quinta. Sistema de acceso a la información y documentos a que se refiere este Convenio.

1. El acceso a la información y documentos de la Agencia Tributaria o en los sistemas de la Comisión de la Unión Europea por parte de la DGPCC en el marco del presente Convenio, se realizará por medios electrónicos en aplicación del artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013.

2. A solicitud de la DGPCC, la Agencia Tributaria proporcionará las claves de acceso a los sistemas previstos en el apartado 1 de la cláusula séptima.

3. La DGPCC remitirá a la Agencia Tributaria los informes y observaciones por vía del Sistema de Interconexión de Registros (SICRE-SIR).

Sexta. Naturaleza de los datos suministrados y de los contenidos en los expedientes electrónicos de las autorizaciones.

Los datos y documentos a los que la DGPCC acceda en el marco del presente Convenio son los declarados por los solicitantes y demás obligados a proporcionar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su inclusión en las bases de datos de la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria y la DGPCC se podrán solicitar recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos y documentos a los que la DGPCC podrá acceder y sobre el contenido de los informes u observaciones que remita esta última a la Agencia Tributaria.

Séptima.  Datos y documentos aduaneros.

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda se establece:

a) Un sistema de acceso a las aplicaciones de la Agencia Tributaria para la tramitación de las autorizaciones de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo y de perfeccionamiento pasivo, salvo que se tratasen solicitudes de autorización realizadas a través de declaración aduanera según se prevé en el Derecho de la Unión.

b) Un sistema de acceso a las aplicaciones de autorizaciones de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo y de perfeccionamiento pasivo de la Unión Europea cuando se deba pronunciar sobre las mismas la Agencia Tributaria.

c) Un sistema de acceso a las aplicaciones electrónicas de la Agencia Tributaria en las que se recoja la información relativa a la ejecución de las autorizaciones de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo y de perfeccionamiento pasivo, con exclusión de los datos tributarios.

2. Tanto en la Agencia Tributaria como en DGPCC existirá un órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias que surjan en la aplicación del presente Convenio. Un representante de dicho órgano será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la cláusula undécima.

En concreto, en la Agencia Tributaria dicho órgano será la Subdirección General de Gestión Aduanera del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria (en adelante, DAIIEE), mientras que en DGPCC dichas funciones serán ejercidas por la Subdirección General de Política Arancelaria e Instrumentos de Defensa Comercial.

3. Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá concretarse cualquier aspecto relacionado con los sistemas de acceso previstos en el mencionado apartado 1 que precise de desarrollo.

Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos a los que acceda la DGPCC y su tratamiento posterior se regirán por lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica y en los documentos de seguridad aprobados por la Agencia Tributaria y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En el caso del cedente de los datos, la Agencia Tributaria, el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso del cesionario de los datos, el responsable del tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la DGPCC.

2. El cesionario deberá cumplir con anterioridad a la interconexión los siguientes requisitos:

a) Las medidas de seguridad de la información implantadas en el ámbito de la DGPCC deberán ser conformes a las establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad, cuyo ámbito de aplicación se extiende a las relaciones entre las Administraciones Publicas. El cesionario contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño. El cesionario deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria.

b) Deberá designar un responsable de seguridad como órgano encargado de coordinar y controlar el cumplimiento de las medidas de control que se indican en los apartados siguientes de esta cláusula, siendo de su responsabilidad el uso de la información obtenida, en especial de la proporcionalidad y pertinencia de los datos y documentos a los que acceden los usuarios autorizados.

c) El responsable de la seguridad informática competente habilitará los mecanismos necesarios para que los accesos y autorizaciones correspondientes a sus usuarios se realicen a través de los sistemas que la Agencia Tributaria habilite para dar soporte al presente Convenio.

3. Autorización de los usuarios. La DGPCC solicitará al DAIIEE de la Agencia Tributaria el alta de cada usuario, justificando su petición en las competencias que corresponden al mismo en relación con las autorizaciones de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo o de perfeccionamiento pasivo. El Departamento indicado, remitirá la aprobación de la solicitud al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria, con indicación de las aplicaciones informáticas a las que pueda acceder el usuario. Este último Departamento dará de alta el usuario y comunicará el número de usuario y la clave inicial de acceso a la DGPCC. Para llevar a cabo este proceso se utilizarán la herramienta de gestión de usuarios y autorizaciones que la Agencia Tributaria pondrá a disposición de la DGPCC.

La DGPCC informará al DAIIEE de los cambios en las competencias del usuario que implique la baja como tal por no desempeñar las competencias que originaron su autorización. También procederá la revocación de la autorización del usuario cuando éste no hubiese realizado acceso alguno a la base de datos durante el plazo de un año, sin perjuicio de que posteriormente puedan ser nuevamente autorizado de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.

4. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte del cesionario. Recibido el código de usuario y la clave de acceso inicial, deberá ponerlos en conocimiento del usuario y se deberá advertir a éste de las responsabilidades en que pudiera incurrir por su uso incorrecto o la utilización de los datos obtenidos para fines distintos a los previstos en este Convenio conforme a la normativa vigente.

Deberá establecer un sistema que permita que el acceso a la base de datos de la Agencia Tributaria se realice de modo que quede constancia del usuario, de la información a que se accede y de la motivación de la consulta.

Realizará controles sobre los accesos que realice por el personal del cesionario a los sistemas de la Agencia Tributaria. Para estos controles, la Agencia Tributaria pondrá a disposición del responsable de estos controles de la herramienta informática necesaria.

Realizará controles periódicos sobre la custodia y utilización que de los datos obtenidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente del mismo, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información obtenida de la Agencia Tributaria.

Impedirá el acceso a la información obtenida por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información obtenida, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses.

Se deberá mantener durante un plazo de cinco años la relación de usuarios autorizados, los accesos por ellos realizados, los resultados de los controles realizados y de las responsabilidades que en su caso pudieran haberse exigido por un uso indebido.

b) Control por la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información obtenida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Asimismo, realizará controles sobre los accesos del personal de la DGPCC basados en criterios de riesgo.

Novena. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información o de copias de documentos obtenidas en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, ejercitando las acciones que procedan, por el ente u organismo a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Décima. Efectos de los datos suministrados.

La información y documentos que al amparo de este Convenio obtengan ambas partes no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información obtenida, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Undécima. Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por el titular de la Secretaría de Estado de Comercio.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Resultados de la aplicación del Convenio.

A fin de evaluar la eficacia del presente Convenio, la Agencia Tributaria y la Secretaria de Estado de Comercio se comprometen, con una periodicidad al menos anual, a determinar los resultados derivados de la colaboración que se efectúe al amparo de lo dispuesto en este Convenio, siendo objeto de análisis conjunto en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Decimotercera.  Plazo de vigencia.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

2. Por otra parte, la Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.

3. Asimismo, la Secretaria de Estado de Comercio podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos del ente cedente en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.

Decimocuarta. Resolución del Convenio.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del Convenio, las siguientes.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula duodécima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

3. Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Decimoquinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio siguiendo el procedimiento previsto en la cláusula decimocuarta.3 de este Convenio.

Decimosexta. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Decimoséptima. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoctava. Naturaleza administrativa.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de Convenios y sus efectos.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula undécima, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Inés María Bardón Rafael.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.

 

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