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Documento BOE-A-2020-2646

Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Algeciras, para la realización del programa de visitas escolares "Conoce tu Ciudad, Conoce tu puerto".

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2020, páginas 17026 a 17030 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2020-2646

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de diciembre de 2019 fue suscrito el Convenio entre la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras y el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras para la realización del programa de visitas escolares «Conoce tu Ciudad, Conoce tu puerto».

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Algeciras, 12 de diciembre de 2019.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras y el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras para la realización del programa de visitas escolares «Conoce tu Ciudad, Conoce tu puerto»

En Algeciras, a 10 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, José Ignacio Landaluce Calleja, Ilmo. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, cargo que ostenta en virtud de Acuerdo del Pleno en sesión extraordinaria de constitución de fecha 15 de junio de 2019, conforme disponen el art. 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y el art. 40 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

De otra parte, Gerardo Landaluce Calleja, Presidente de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras según nombramiento realizado por Decreto de la Junta de Andalucía n.º 382/2019 de 19 de febrero (BOJA número 36 del 21) y Orden FOM/262/2019, de 25 de febrero (BOE número 58, de 8 de marzo).

INTERVIENEN

El primero lo hace en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras (en adelante Ayuntamiento) en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El segundo lo hace en nombre y representación de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras (en adelante APBA), de acuerdo con las funciones establecidas en el Art. 31.2 a) Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de la función que el art. 30.5 ñ) del citado RDL otorga al Consejo de Administración.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legítima para otorgar el presente Convenio, libres y de común acuerdo

EXPONEN

I. Que la APBA viene colaborando con la Ciudad de Algeciras y con la comarca del Campo de Gibraltar a través de proyectos y actuaciones de integración puerto-ciudad de distinta naturaleza.

II. Que dentro de estas actuaciones de integración puerto-ciudad, una de las iniciativas más arraigadas y de mayor éxito es el programa de visitas escolares «Conoce tu Ciudad, Conoce tu puerto», mediante el que se facilita la visita de cientos de escolares de distintos centros educativos de Algeciras y del Campo de Gibraltar a las instalaciones portuarias de la APBA y a las instalaciones expositivas del Ayuntamiento. Con este programa de visitas de produce un primer acercamiento de los escolares del Campo de Gibraltar a la realidad de la actividad portuaria, permitiéndoles obtener un conocimiento y visión directa de la misma así como de la gestión que la APBA realiza de los puertos de interés general Bahía de Algeciras y Tarifa. Paralelamente se obtiene una visión de parte de la historia de una ciudad tan eminentemente portuaria como Algeciras.

III. Que el Ayuntamiento y la APBA suscribieron un Convenio con fecha 19 de junio de 2017 (BOE n.º 229 de 22 de septiembre), finalizado con fecha 30 de junio de 2019 coincidiendo con la clausura del curso escolar 2018-2019, con la finalidad expuesta en el exponendo anterior.

IV. Que la colaboración entre el Ayuntamiento y la APBA que se articula mediante este Convenio tiene carácter educativo y se encuentra estructurada en 3 programas, que comprenden:

– Centros educativos de Algeciras, el Museo Municipal, el Centro de Interpretación de la Cultura Andalusí y las Instalaciones Portuarias.

– Centros educativos de otros municipios de la comarca del Campo de Gibraltar, el Museo Municipal, el Centro de Interpretación de la Cultura Andalusí y las Instalaciones Portuarias.

– Centros educativos de Algeciras, las instalaciones del Museo Municipal y el Centro de Interpretación de la Cultura Andalusí.

Estos 3 programas educativos llevados a cabo por el Ayuntamiento y por la APBA se realizan en beneficio de la sociedad del Campo de Gibraltar, con el propósito de que los futuros adultos que ahora se encuentran en edad escolar, adquieran durante su etapa educativa, conocimientos y formación sobre la historia de la ciudad de Algeciras, sobre la actividad portuaria y sobre la gestión de la APBA, lo que contribuirá a generar un impacto muy positivo en la sociedad del Campo de Gibraltar sobre las actividades que esta última desempeña.

V. Que al objeto de dar continuidad a la política de consenso y armonización entre el Ayuntamiento y la APBA en ambas instituciones, una vez cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el art.º 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consideran necesario firmar un nuevo Convenio, el cual se regula por el presente documento y a tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene como objeto regular la colaboración y coordinación de las competencias del Ayuntamiento y de la APBA en el programa de visitas escolares «Conoce tu Ciudad, Conoce tu puerto», para que los escolares del Campo de Gibraltar adquieran un conocimiento de las actividades que se desarrollan en los Puertos de Algeciras y de Tarifa, así como de la gestión que la APBA realiza con el propósito de mejorar las relaciones puerto-ciudad del futuro, además de conocer la historia de Algeciras.

Segunda.

En relación con las actuaciones para llevar a cabo el programa de visitas escolares «Conoce tu Ciudad, Conoce tu puerto», dirigido a los centros educativos de Algeciras y del Campo de Gibraltar para que puedan realizar la visita a las instalaciones portuarias de la APBA y a las instalaciones expositivas del Ayuntamiento, los organismos firmantes asumen las siguientes obligaciones:

APBA:

Entre las obligaciones de la APBA, se encuentran los siguientes compromisos:

– Atender y gestionar las visitas de los escolares a sus instalaciones.

– Poner a disposición de los escolares un servicio de autobús para los desplazamientos que los distintos programas requieren, al objeto de facilitarles el transporte desde sus centros educativos.

Ayuntamiento:

Entre las obligaciones del Ayuntamiento, se encuentran las siguientes:

– Atender y gestionar las visitas de los escolares a sus instalaciones.

– Realizar todos los trámites de contacto con los centros educativos de los municipios del Campo de Gibraltar ofreciendo el programa de visitas escolares «Conoce tu Ciudad, Conoce tu puerto».

– Recopilar los datos de contacto y documentación necesaria de todos los interesados en participar en la mencionada actividad y compartirlos con la APBA.

– Elaborar un programa de visitas a realizar, que para llevarse a cabo, deberá contar con el visto bueno de la APBA.

Tercera.

La duración del Convenio será de cuatro años, concretándose en los cursos académicos 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023. El plazo del mismo comenzará a contar desde el momento de su plena eficacia, según se determina en la cláusula novena. No obstante, podrá darse por finalizado por cualquiera de las causas establecidas en la cláusula sexta.

El programa de visitas se llevará a cabo entre el segundo y tercer trimestre de cada curso escolar, en concreto entre los meses de marzo y junio de los años 2020, 2021, 2022 y 2023.

En cualquier momento antes de la finalización prevista, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo adicional de hasta cuatro años.

Cuarta.

La obligación y compromiso económico derivado de la firma de este Convenio supondrá para la APBA poner a disposición de los escolares de los diferentes programas de visitas un servicio de autobús, al objeto de facilitarles el desplazamiento desde sus centros educativos. Los servicios a contratar, serían los siguientes:

– 50 trayectos en autobús entre colegios situados en Algeciras, el Museo Municipal, el Centro de Interpretación de la Cultura Andalusí y las Instalaciones Portuarias.

– 35 trayectos en autobús entre colegios situados en otros municipios de la comarca del Campo de Gibraltar, el Museo Municipal, el Centro de Interpretación de la Cultura Andalusí y las Instalaciones Portuarias.

– 30 trayectos en autobús entre colegios situados en Algeciras, las instalaciones del Museo Municipal y el Centro de Interpretación de la Cultura Andalusí.

El coste total que tendrá que abonar la APBA a la empresa que presta el servicio de autobús en virtud del procedimiento abierto (concurso público) publicado en el BOE n.º 276 de 14 de noviembre de 2017, para los cursos escolares 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022 asciende a 18.950 euros por cada curso escolar. Respecto al curso escolar 2022/2023 se estima un importe aproximado de 20.000 €/año. La APBA abonará la cantidad comprometida que corresponda a la presentación de la factura de la empresa adjudicataria en concepto de dichos servicios, con la previa verificación por Ayuntamiento de su adecuación a los servicios realizados.

Quinta.

Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio se llevará a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará formada por cuatro personas en representación de las entidades firmantes del presente Convenio, dos de las cuales serán designadas por el Ayuntamiento y dos por la APBA.

Durante la vigencia del Convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones o surjan cuestiones litigiosas sobre su interpretación, modificación, resolución o efectos.

Sexta.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Las partes intervinientes excluyen, expresamente, la posibilidad de indemnización alguna entre ellas.

d) La no disponibilidad del servicio de autobuses por rescisión del contrato del mismo por cualquier causa o por quedar desierto el concurso para la licitación del mismo.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Séptima.

La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Octava.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose conforme lo dispuesto en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.

Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el art. 50 de la Ley 40/2015, el presente Convenio se perfeccionará tras su firma por las partes, adquiriendo eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–José Ignacio Landaluce Calleja, Alcalde-Presidente Excmo. Ayuntamiento de Algeciras.–Gerardo Landaluce Calleja, Presidente Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras.

ANEXO
Comisión de seguimiento

De acuerdo y en cumplimiento de lo recogido en la cláusula quinta del Convenio sobre las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio a realizar por la Comisión de Seguimiento, se indica a continuación los nombres y cargos de las 2 personas designadas por cada una de las entidades firmantes:

El Excmo. Ayuntamiento de Algeciras nombra como sus representantes a:

– Delegado/a de Cultura y Patrimonio Histórico.

– Responsable del Museo Municipal.

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras nombra como sus representantes a:

– Secretario/a General.

– Jefe/a de Unidad de Atención al Cliente.

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