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Con fecha 19 de diciembre de 2019 fue suscrito el Convenio entre la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras y la Universidad de Cádiz para desarrollar un programa de prácticas externas en la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras como entidad colaboradora, conforme con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Algeciras, 22 de enero de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.
En Algeciras, a 19 de diciembre de 2019.
REUNIDOS
De una parte, la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, con domicilio en Algeciras, avenida de la Hispanidad, s/n y con CIF Q-1167006-D, en adelante la Entidad Colaboradora, representada en este acto por el Presidente de la misma, Gerardo Landaluce Calleja, cargo para el que fue nombrado por Decreto de la Junta de Andalucía n.º 382/2019 de 19 de febrero (BOJA número 36 del 21) y Orden FOM/262/2019, de 25 de febrero (BOE número 58 de 8 de marzo), de acuerdo con las funciones de representación establecidas en el Artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), sin perjuicio de la función que le corresponde al Consejo de Administración en materia de Convenios de acuerdo con el Artículo 30.5 ñ) del Real Decreto Legislativo citado.
Y, de otra parte, la Universidad de Cádiz, representada en este acto por Francisco Piniella Corbacho, Señor Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, con CIF n.º Q1132001G y domicilio en calle Ancha, 16, 11007 Cádiz, cargo para el que fue nombrado por Decreto de la Junta de Andalucía n.º 498/2019, de 17 de junio (BOJA n.º 117 del 20), actuando en nombre y representación de la misma, según las competencias que le confiere el apartado 14 del artículo 57 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre de la entonces Consejería de Educación y Ciencias (BOJA núm. 207, de 28 de octubre y BOE 279/2003, de 21 de noviembre).
Ambas partes intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Que en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales por las normas nacionales, en el marco diseñado por el Espacio Europeo de Educación Superior, se potencia como pieza fundamental de la formación de los estudiantes universitarios la realización de prácticas externas, con el contenido y en la forma en que expresamente prevean los correspondientes planes de estudio. En este sentido, las prácticas externas constituyen una actividad formativa, en sentido estricto, de los estudiantes universitarios, por lo que no generan en ninguna medida ni relaciones, ni derechos ni obligaciones de naturaleza laboral.
Que la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras es un organismo público portuario (artículo 24.1 del TRLPEMM) que tiene encomendada la gestión de los puertos de interés general Bahía de Algeciras y Tarifa. Entre las funciones que le atribuye la ley está la de desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente (artículo 26.1.n TRLPEMM) y en ejercicio de esas funciones está interesada en contribuir a la formación de los estudiantes universitarios para facilitar su incorporación al mercado laboral, considerándose a tal fin entidad colaboradora de las del artículo 2.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Que es voluntad de las partes firmantes de este Convenio colaborar en la formación práctica de los estudiantes universitarios, cuyo objetivo es contribuir a la formación integral de los alumnos, permitirles aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad, su acceso e inserción al mercado de trabajo y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Que de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios con las entidades colaboradoras allí previstas, fomentando que la realización de las prácticas externas sean accesibles particularmente a los estudiantes con discapacidad; para lo cual todas las instituciones participantes en el desarrollo de las prácticas externas deberán procurar la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios, que aseguren la igualdad de oportunidades para todos los estudiantes universitarios.
Atendiendo a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, por otras normas especiales, por el Real Decreto 592 /201 4, de 11 de julio y con la normativa vigente de la Universidad de Cádiz, reguladora de las prácticas externas de sus alumnos y, en particular, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene como objeto regular el régimen de realización de prácticas académica externas, curriculares y extracurriculares, en la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras (en lo sucesivo la Entidad Colaboradora), de los estudiantes matriculados en cualquier titulación impartida por la Universidad de Cádiz en los términos recogidos en los planes de estudio de la titulación correspondiente y conforme a lo que se estipule en la reglamentación de prácticas vigente en cada momento.
La organización del régimen de las prácticas académicas externas se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Cádiz y los protocolos de gestión correspondientes. El Proyecto formativo relacionará los objetivos educativos y las actividades a desarrollar por los alumnos. En especial, desde la Universidad de Cádiz se velará porque los contenidos de las prácticas se encuentren suficiente y adecuadamente definidos en el Proyecto formativo, de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir durante el desarrollo de las prácticas con los estudios cursados y las previsiones en ellos contenidas.
El Proyecto formativo como cualquier otro extremo que incida en el desarrollo de las prácticas externas, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio, se documentarán en el anexo correspondiente establecido contemplado en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Cádiz y en los protocolos de gestión de la Universidad, que será examinado y visado por las partes en la Comisión de Seguimiento. En la medida en que sea necesario, Proyecto formativo se entregará al alumno, para su conocimiento y su seguimiento.
La Entidad Colaboradora, bien directamente, bien a través de las funciones que se encomienden al tutor de prácticas, estará obligada a:
1. Acoger al estudiante seleccionado, velar por el desarrollo de su formación práctica, proporcionarle los medios que precise para el desarrollo de su actividad, estimularle para el mejor desarrollo de las prácticas y para apoyar el proceso de aprendizaje, y asistirle para la resolución de las cuestiones profesionales que puedan planteársele.
2. Garantizar al alumno, de forma coordinada con el tutor académico, los permisos que requiera para la realización de exámenes u otras actividades académicas del alumno, adecuando a tales efectos el horario, la jornada o el calendario de las prácticas.
3. No cubrir con los alumnos en prácticas ningún puesto de trabajo, ni establecer con los mismos ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria durante el desarrollo de la actividad formativa.
4. Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la seguridad y a riesgos laborales e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
5. Comunicar a la Universidad, previamente a la incorporación de los alumnos en prácticas, la ubicación de éstos en los distintos departamentos de la entidad y el horario de permanencia en la misma, con el fin de que la Universidad de Cádiz ponga en conocimiento de la autoridad laboral competente el inicio y la duración de la práctica.
6. Designar un tutor de prácticas, que deberá ser una persona vinculada a la entidad colaboradora, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. El tutor de prácticas se coordinará con el tutor académico y asignará las funciones a realizar por los alumnos durante el desarrollo de las prácticas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando el aprovechamiento del alumno.
7. Garantizar que el tutor de prácticas cumple con los deberes relacionados en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
8. Comunicar las faltas de asistencia o cualesquiera otras que, a criterio del tutor de prácticas, puedan cometer los alumnos durante el tiempo de realización de las prácticas.
9. Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o, en su caso, la incomparecencia del alumno.
10. Facilitar el acceso a la entidad al tutor académico, para el cumplimiento de los fines propios de su función.
11. Comunicar a la Universidad de Cádiz el número de contratos de trabajo que realice, en su caso, a los alumnos, terminado el período de prácticas.
12. Emitir al alumno documento acreditativo con la descripción de la práctica especificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.
13. Emitir el informe final a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, según modelo facilitado por la Universidad de Cádiz.
14. Respetar la política de protección de datos de carácter personal de la Universidad de Cádiz, en los aspectos que le afecten.
Para las prácticas curriculares, la Entidad Colaboradora, al inicio de cada curso académico, determinará el número de alumnos de las distintas titulaciones que podrán realizar prácticas. Cada oferta anual de prácticas curriculares se acordará mediante un anexo en el seno de la Comisión de Seguimiento que será trasladado a la aplicación de gestión de acuerdo a los protocolos de funcionamiento de la Universidad, recogiéndose en el mismo la indicación de los períodos en los que podrán realizarse las prácticas.
Por la realización de estas prácticas, la Entidad Colaboradora no realizará abono alguno por ningún concepto a los estudiantes. No obstante, la Entidad Colaboradora cumplirá con la obligación del alta en la Seguridad Social, conforme con la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, corriendo a su cargo el coste de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Para las prácticas extracurriculares, el número, el perfil, la duración y el plan formativo serán determinados por la entidad colaboradora de manera expresa en el momento de realizar la oferta mediante un anexo (Proyecto formativo) en el seno de la Comisión de Seguimiento y se trasladará por la Entidad Colaboradora a la aplicación de gestión de estas prácticas de acuerdo a lo que se estipula normativamente. Los estudiantes serán seleccionados de entre los inscritos en la base de datos que a tal efecto disponga la Universidad de Cádiz, según el procedimiento que resulte aplicable.
La Entidad Colaboradora abonará a cada alumno con cargo a sus presupuestos, en concepto de bolsa de ayuda al estudio, cuatrocientos euros (400,00 €) por mes de prácticas realizada. En ningún caso dicha ayuda tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no existir relación contractual. La gestión de estas prácticas se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Universidad en cada momento, abonando la Entidad Colaboradora el canon de gestión que correspondiera.
Asimismo, la Entidad Colaboradora dará de alta en la seguridad social al alumno/a de conformidad con el Real Decreto 1493/2011 (BOE de 27 de octubre de 2011), los estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social, corriendo a cargo de la Entidad Colaboradora el coste de las cotizaciones a la Seguridad Social.
En el caso de que los estudiantes universitarios realicen prácticas no remuneradas, la Entidad Colaboradora también cumplirá con la obligación del alta en la seguridad social, conforme con la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, corriendo a cargo de la Entidad Colaboradora el coste de las cotizaciones a la Seguridad Social.
El coste total anual para la Entidad Colaboradora por todos los conceptos descritos en la presente cláusula y en la anterior no podrá ser superior a veintiséis mil euros (26.000 €) al año.
El régimen de permisos del que pueda disfrutar el alumno en prácticas será el que establezca la normativa vigente y será comunicado a cada alumno al tiempo del inicio de su actividad en la entidad colaboradora. Ese régimen podrá adecuarse a las necesidades del alumno para la atención de exámenes u otras actividades académicas, actuando coordinadamente el tutor académico y el tutor de prácticas.
Cuando por razones de organización de la actividad de la Entidad Colaboradora se requiera un régimen especial de los permisos será necesario acordarlo en la Comisión de Seguimiento, suscribiendo para ello en un documento anexo, que se deberá suscribir por los representantes de la Universidad de Cádiz, de la Entidad Colaboradora y por el alumno en prácticas.
La Entidad Colaboradora podrá decidir rescindir de forma anticipada la realización de las prácticas cuando el alumno incumpla gravemente o reiteradamente los deberes que le incumben, en los términos previstos en el artículo 9.º 2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. También podrá rescindir de forma anticipada la realización de las prácticas cuando el alumno desatienda las instrucciones y normas de comportamiento en la Entidad Colaboradora que expresamente se le hayan comunicado.
Los incumplimientos alegados y la voluntad de rescindir el desarrollo de las prácticas deberán ser previamente comunicados a la Universidad de Cádiz, a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio, justificando suficientemente las causas para dicha rescisión.
La Universidad de Cádiz, bien directamente a través del responsable de las prácticas externas, bien a través del tutor académico por ella designado, estará obligada a:
1. Facilitar a la entidad colaboradora la elaboración del proyecto formativo correspondiente, coordinar su adaptación y colaborar en su seguimiento, cuando fuere necesario.
2. Seleccionar a los estudiantes que desarrollarán las prácticas externas y comunicarlo a la empresa.
3. Designar al tutor académico, que actuará de forma coordinada con los profesionales de la entidad colaboradora a través del tutor de prácticas.
4. Comunicar al alumno seleccionado la concesión de la práctica, gestionando la firma del documento de aceptación e informándole de las obligaciones que asume y de los derechos que le asisten.
5. Garantizar que todos los alumnos seleccionados para la realización de prácticas externas estén cubiertos por un seguro de accidentes y, cuando sea necesario, un seguro de responsabilidad civil, en los términos que acuerde con la entidad colaboradora y que exija la naturaleza de las prácticas.
6. Remitir a la autoridad laboral correspondiente, en la forma que sea preciso, comunicación de los alumnos que están realizando prácticas formativas.
7. Garantizar que el tutor académico cumple con los deberes asumidos y relacionados en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por la que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
8. Informar suficientemente a los alumnos sobre el régimen de las prácticas externas, advirtiéndoles en especial de los deberes que le imponen los artículos 9. º.2 y 14 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por la que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
9. Respetar la política de protección de datos de carácter personal de la Entidad Colaboradora, en los aspectos que le afecten.
10. Reconocer expresamente la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora, en los términos que prevea su normativa interna.
La Universidad de Cádiz supervisará el funcionamiento, la gestión y el desarrollo de las prácticas externas a través del Vicerrectorado con competencias en la materia.
La duración de las prácticas se establecerá de conformidad con las siguientes previsiones:
a. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
b. Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración máxima de 6 meses o 600 horas en cómputo global. Sólo en casos excepcionales y siempre en aras de un mejor aprovechamiento por parte del alumno, se podrá autorizar por la Universidad de Cádiz una prórroga, por un nuevo plazo de tres meses como máximo, previa petición razonada de la entidad colaboradora.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora y quedarán reflejados en el documento correspondiente. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
En cuanto a los requisitos de los alumnos para la realización de las prácticas externas en la entidad colaboradora se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del reglamento UCA/CG08/2012, de prácticas académicas externas de los alumnos de la Universidad de Cádiz (BOUCA 148 de 27 de julio de 2012).
De la realización de las prácticas formativas no se derivarán, para los beneficiarios de las mismas, en ningún caso y por razón de la realización de estas prácticas, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la Universidad de Cádiz ni con la Entidad Colaboradora en la que desarrollen las prácticas formativas.
Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y del desarrollo de las prácticas externas se llevará a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará formada por cuatro personas en representación de las entidades firmantes del presente Convenio, que serán designadas, dos por Universidad de Cádiz y dos por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras. Su competencia se entiende al conocimiento y resolución de los eventuales conflictos que surjan en el desarrollo de este Convenio o en el de las prácticas externas que se realicen bajo su amparo y de los aspectos recogidos en las cláusulas segunda, tercera, cuarta, séptima y duodécima del mismo.
Durante la vigencia del Convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento serán designados y comunicados por cada parte a la otra por escrito de forma fehaciente.
El presente Convenio, conforme a los términos previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá una duración de cuatro años desde el momento de su plena eficacia. No obstante, podrá darse por finalizado por cualquiera de las causas establecidas en la cláusula decimocuarta.
La plena eficacia del mismo se producirá una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización prevista, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo adicional de hasta cuatro años.
Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los representantes de la otra parte en la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Las partes intervinientes excluyen, expresamente, la posibilidad de indemnización alguna entre ellas.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo por objeto prestaciones propias de los contratos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento creada. Si no se llegase a alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, Francisco Piniella Corbacho.–El Presidente de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja
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