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Documento BOE-A-2020-2648

Resolución de 29 de enero de 2020, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el Gobierno de Canarias, para la realización de las actuaciones recogidas en el proyecto de las obras de defensa marítima y ordenación de la Zona de Charcos del Área Funcional de Valleseco.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2020, páginas 17039 a 17050 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-2648

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de noviembre de 2019 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, el Cabildo Insular de Tenerife, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, para la Realización de las Actuaciones Recogidas en el Proyecto de las Obras de Defensa Marítima y Ordenación de la Zona de Charcos del Área Funcional de Valleseco, cuya copia se anexa a la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el BOE del Convenio Interadministrativo entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, el Cabildo Insular de Tenerife, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, para la Realización de las Actuaciones Recogidas en el Proyecto de las Obras de Defensa Marítima y Ordenación de la Zona de Charcos del Área Funcional de Valleseco.

Santa Cruz de Tenerife, 29 de enero de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Carlos Enrique González Pérez.

ANEXO
Convenio interadministrativo entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, el Cabildo Insular de Tenerife, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias para la realización de las actuaciones recogidas en el proyecto de las obras de defensa marítima y ordenación de la Zona de Charcos del Área Funcional de Valleseco.

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. don Carlos Enrique González Pérez, en su calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, designado por Decreto 337/2019, de 26 de septiembre, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias (BOC núm. 198, de 14 de octubre; BOE núm. 255, de 23 de octubre).

De otra, el Excmo. Sr. don Pedro Manuel Martín Domínguez, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, nombrado en virtud de acuerdo plenario de 24 de julio de 2019.

De otra, la Excma. Sra. doña Patricia Hernández Gutiérrez, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, nombrada en virtud de acuerdo plenario de 15 de junio de 2019.

De otra, la Excma. Sra. doña Yaiza Castilla Herrera, Consejera de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, nombrada en virtud de Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias.

INTERVIENEN

El primero en nombre y representación del citado Organismo Público, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 31.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, especialmente facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife adoptado en sesión celebrada el 20 de marzo de 2019.

El segundo en representación de la expresada Corporación, en razón de su citado cargo, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 6.1 b) y n) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife, así como el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en sesión celebrada el 2 de abril de 2019.

La tercera en representación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y el artículo 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Igualmente, se encuentra especialmente facultada para suscribir el presente Convenio en virtud de acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación con fecha 26 de abril de 2019.

La cuarta en representación de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en virtud de las facultades que le atribuyen los artículos artículo 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 4.2.d) del Reglamento Orgánico de la citada Consejería aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril. Se encuentra especialmente facultada para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 31 de octubre de 2019.

Las partes con la representación que ostentan se reconocen entre si capacidad jurídica y competencia para obligarse y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el papel relevante de la zona de actuación para el recreo, ocio y esparcimiento de la población del municipio y de los turistas que lo visitan, derivado tanto de su configuración como elemento de referencia ciudadana, como de su estratégico emplazamiento al ubicarse anexo a una de las vías de comunicación más importantes la cual conecta los extremos del municipio, ha hecho que se contratara con el estudio de arquitectos Casariego Guerra Arquitectos, S.L. –ganador del Concurso de Ideas convocado por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife para la ordenación del Área Funcional de Valleseco–, la actualización del Proyecto Básico del Área Funcional de Valleseco para el ámbito de la Playa del Charco.

II. Que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por acuerdo de su Consejo de Administración de 17 de mayo de 2017, adjudicó a Casariego Guerra Arquitectos, S.L. la asistencia técnica para la redacción de los proyectos de construcción de las obras de defensa marítima y ordenación de la Zona de Charcos del Área Funcional de Valleseco, por la cantidad de ciento ochenta mil euros (180.000 €) y plazo de ejecución de nueve meses y medio (9,5 meses).

III. Que para llevar a cabo las actuaciones para el desarrollo de la Zona de Charcos del Área Funcional de Valleseco, se ha estimado un importe global de dieciséis millones de euros (16.000.000 €), IGIC excluido, que será aportado por las Administraciones intervinientes de acuerdo con los porcentajes de participación correspondiente a cada una de ellas que asumen con la firma del presente documento.

IV. En el importe estimado que se determina en el exponente anterior no se han contemplado las actuaciones a desarrollar en el ámbito de la parcela comunitario deportiva definida en la modificación del Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife en el litoral de Valleseco, con una estimación presupuestaria de un millón seiscientos mil euros (1.600.000 €). Este proyecto y su ejecución serán asumidos por el Cabildo Insular de Tenerife, que será la administración encargada de contratar y ejecutar el proyecto de obras a realizar en el Centro Insular de Deportes Marinos de Tenerife, CIDEMAT, ubicado en la mencionada parcela y que no es objeto de financiación a través del presente Convenio, procediendo su mención al encontrarse situadas en el área funcional donde se realiza la actuación objeto del Convenio, y que acometidas por el Cabildo Insular quedan incluidas en el concepto de mejoras de la zona del litoral del municipio de Santa Cruz de Tenerife. La ejecución de estas actuaciones se prevé tenga lugar con carácter simultáneo a las obras objeto del presente Convenio con la finalidad de que sean entregadas y puestas al uso público de forma paralela.

V. El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL) y el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, posibilitan a las entidades de la administración local suscribir los pactos o convenios que consideren oportunos para el cumplimiento de sus fines.

Por su parte, el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, faculta a los organismos públicos para suscribir convenios.

VI. Que tanto la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, como el Cabildo Insular de Tenerife, como el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, como el Gobierno de Canarias, deciden formalizar el presente Convenio interadministrativo con la finalidad de establecer las bases para llevar a cabo, de forma coordinada, las actuaciones tendentes a la contratación de la redacción del proyecto y a la realización de las obras de defensa marítima y ordenación de la Zona de Charcos del Área Funcional de Valleseco, todo ello con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la colaboración entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, el Cabildo Insular de Tenerife, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el Gobierno de Canarias, al objeto de llevar a cabo, de forma coordinada, las actuaciones tendentes a la contratación de la redacción del proyecto, de la Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud y de la realización de las obras de defensa marítima y ordenación de la Zona de Charcos del Área Funcional de Valleseco, redactado por Casariego Guerra Arquitectos, S.L.

Las actuaciones que hay que realizar para el desarrollo del proyecto de referencia en base al presente Convenio son las siguientes:

A. Contratar la redacción de los proyectos de construcción de las obras de defensa marítima y ordenación de la Zona de Charcos del Área Funcional de Valleseco.

B. Contratar la ejecución de las obras comprendidas en los proyectos de construcción de las obras de defensa marítima y ordenación de la Zona de Charcos del Área Funcional de Valleseco.

C. Contratar la dirección facultativa de la ejecución de las indicadas obras.

D. Contratar la Coordinación de Seguridad y Salud de las obras objeto de ejecución.

E. Seguimiento de la ejecución de las obras hasta su terminación y recepción.

F. Hacer las aportaciones económicas para llevar a término las actuaciones enunciadas.

Segunda. Competencias en que se fundamenta la actuación.

El artículo 4 de la Ley Territorial 7/1995, de 6 abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (LOTC) reconoce que las Administraciones públicas de Canarias con competencia en materia turística son la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares y Ayuntamientos canarios entre otros.

El artículo 6 de la citada LOTC establece que los Cabildos Insulares tienen competencia para la promoción turística de su isla, en coordinación con los municipios turísticos que, a su vez, tienen reconocida competencia en materia de turismo en el artículo 7 de dicha norma, recogiendo su apartado 3 que los municipios desarrollarán sus funciones en coordinación con la política regional e insular, tanto en la prestación de servicios como en las actuaciones en infraestructuras.

En el concreto ámbito turístico, el mencionado artículo 6 de la LOTC reconoce a los Cabildos Insulares competencia para la promoción turística de su isla, en coordinación con los municipios turísticos, conforme a los principios de unidad de destino, de colaboración, de coordinación y de información multilateral reconocidos en el artículo 8 de dicha norma.

Las técnicas instrumentales previstas para materializar la ejecución de dichas competencias serán las reconocidas en la legislación vigente y, especialmente, los convenios, según establece el mencionado artículo 8 de la Ley Territorial, en relación con los artículos 10.1 y 10.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) y con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que define los convenios como «los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común».

Asimismo, la Ley 22/1988, 28 julio, de Costas, en su artículo 114 y siguientes, le reconoce a las Comunidades Autónomas el ejercicio de las competencias que, en las materias de ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismo, vertidos al mar y demás relacionadas con el ámbito de la presente Ley atribuidas en virtud de sus respectivos Estatutos, estableciendo como competencia municipal el artículo 115 el mantenimiento las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, determinando el artículo 116 que las Administraciones públicas cuyas competencias incidan sobre el ámbito espacial contemplado en la presente Ley ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a aquéllas.

Por su parte y en relación con los párrafos anteriores, cabe citar la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en concreto, su artículo 129, en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia turística, y el artículo 157, que determina el régimen competencial en la ordenación y gestión del litoral, ampararían las actuaciones del presente Convenio en concordancia con las previsiones que establece la ley 22/1988 que remite a los Estatutos de Autonomía el ejercicio de las competencias autonómicas

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife desarrolla sus funciones de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado, y de las que correspondan a las Comunidades Autónomas. Bajo la premisa de ejecutarlas en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, consta la optimización de la gestión económica y la ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios. Así mismo coordina y vela por la correcta disposición y uso de los elementos que intervienen en la conservación y mantenimiento de sus instalaciones portuarias, adaptándolas no sólo a las medidas de seguridad vigentes sino también a las más modernas tecnologías en lo que a tráfico marítimo e infraestructuras portuarias se refiere.

Tercera. Obligaciones de las partes.

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife se compromete a:

1. La contratación para redacción de los proyectos de construcción de las obras de defensa marítima y ordenación de la Zona de Charcos del Área Funcional de Valleseco, que seguirán las directrices del proyecto básico homónimo.

2. Contratar la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto de ejecución definitivo que se redacten a tal fin.

3. Contratar la dirección facultativa de las citadas obras.

4. Contratar la coordinación de seguridad y salud de las obras objeto de licitación.

5. Financiar las obras señaladas por un importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) según criterios del cuadro de financiación incluido en el presente Convenio.

6. Asumir, en la parte proporcional a su compromiso económico, las posibles certificaciones de revisión de precios, los modificados y excesos de mediciones hasta las cuantías que legalmente procedan, calculados sobre el precio primitivo del contrato.

7. La contratación de las obras comprendidas en el proyecto se llevará a efecto por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife con arreglo a la legislación contractual aplicable y una vez se encuentre aprobado el documento urbanístico que ampare las actuaciones objeto del presente Convenio, se hayan superado los trámites ambientales y otros que procedan y se haya procedido a la suscripción del presente documento por las partes intervinientes.

El expediente de contratación deberá contar con el correspondiente certificado de existencia de crédito por el total de la inversión, suscrito por la persona con competencias al efecto en cada una de las Administraciones intervinientes.

8. El pliego de condiciones y el contrato de obra han de contener la obligación, a cargo del contratista, de colocar un cartel en el que figure el presupuesto general de la obra y la participación de todas las instituciones firmantes.

9. Remitir al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y al Gobierno de Canarias (Consejería de Turismo, Industria y Comercio) el acta de comprobación de replanteo de las obras, programa de trabajo y el acta de recepción de las mismas, así como las certificaciones de obra y/o facturas que se vayan emitiendo.

10. Poner a disposición del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a través de la autorización que resulte pertinente, y de acuerdo con lo establecido a tales efectos en la cláusula 7.ª del presente documento, los terrenos o bienes portuarios necesarios para que pueda asumir las tareas y prestación de servicios a los que se obliga el Ayuntamiento mediante la suscripción del presente Convenio.

11. Coordinar, en su caso, con el Excmo. Cabildo de Tenerife el desarrollo de las obras con la actividad del CIDEMAT a los efectos de evitar en la medida de lo posible los perjuicios que se pudieran ocasionar en el normal funcionamiento de las actividades deportivas de la instalación insular, debiendo coordinar así mismo las actuaciones objeto del Convenio con las obras que en el mismo ámbito pudiera desarrollar en paralelo la Corporación Insular.

El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife se compromete a:

1. Financiar los honorarios de redacción de los proyectos de construcción en el 50 %, ascendiendo el presupuesto a cofinanciar a noventa mil euros (90.000,00 €).

2. Financiar el coste de ejecución de las obras según el cuadro de financiación previsto en la cláusula cuarta por un importe de tres millones setecientos sesenta y seis seiscientos sesenta y ocho euros (3.766.668 €).

3. Financiar el 50 % del importe correspondiente a la Dirección Facultativa y la Coordinación de Seguridad y Salud de las obras, cuyo presupuesto total asciende a la cantidad de cuatrocientos veinte mil euros (420.000 €); es decir, doscientos diez mil euros (210.000 €), correspondiendo el 50 % restante; esto es, doscientos diez mil euros (210.000 €), al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

4. Asumir, en la parte proporcional a su compromiso económico, las posibles certificaciones de revisión de precios, los modificados y excesos de mediciones hasta las cuantías que legalmente procedan, calculados sobre el precio primitivo del contrato.

5. Aportar la documentación relativa al acuerdo, adoptado por el órgano competente, por el que se aprueba y autorizan los gastos correspondientes del Convenio.

6. Poner a disposición de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife los terrenos o bienes de titularidad insular, o de los que ostente algún tipo de título habilitante para la ocupación de dominio público, necesarios para el desarrollo del proyecto a través de la autorización que resulte pertinente.

El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se compromete a:

1. Financiar los honorarios de redacción del proyecto por importe de noventa mil euros (90.000,00 €), equivalente al 50 % del total de honorarios del mismo.

2. Financiar el coste de ejecución de las obras según el cuadro de financiación previsto en la cláusula cuarta por un importe de cinco millones trescientas sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis euros (5.366.666 €).

3. Financiar el 50 % del importe correspondiente a la Dirección Facultativa y la Coordinación de Seguridad y Salud de las obras, cuyo presupuesto total asciende a la cantidad de cuatrocientos veinte mil euros (420.000 €); es decir, doscientos diez mil euros (210.000 €), correspondiendo el 50 % restante; esto es, doscientos diez mil euros (210.000 €), al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

4. Aportar la documentación relativa al acuerdo adoptado por el órgano municipal competente por el que se aprueba y autorizan los gastos correspondientes del Convenio.

5. Asumir, en la parte proporcional a su compromiso económico, las posibles certificaciones de revisión de precios, los modificados y excesos de mediciones hasta las cuantías que legalmente procedan, calculados sobre el precio primitivo del contrato.

6. Asumir, una vez finalizadas las obras, en el ámbito correspondiente a la Zona de Charcos pero excluida la parcela de uso Comunitario Deportivo, las siguientes tareas, prestación de servicios y gastos asociados correspondientes que a continuación se relacionan, previa obtención, en su caso, de las autorizaciones que resulten pertinentes para ello:

– El mantenimiento integral de todos los elementos de las obras ejecutadas.

– La limpieza del ámbito objeto de Convenio.

– El servicio de alumbrado y el gasto de suministros eléctricos.

– Los servicios de ducha y de suministro de agua potable.

– El suministro, en su caso, de agua depurada para el riego de jardines.

– El control de la calidad de las aguas de baño y las determinaciones que pudieran resultar de dicho control.

– El seguimiento del estado de la mar para el uso seguro de las instalaciones y de socorristas en su caso.

– La seguridad en el ámbito objeto del Convenio.

– Velar por el correcto uso de los espacios y las instalaciones objeto del Convenio y porque no se produzcan efectos adversos sobre el dominio público adyacente.

– Cualquier otro servicio que se entienda necesario para el correcto funcionamiento de las instalaciones para el fin perseguido.

La Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias se compromete a:

1. Financiar el coste de ejecución de las obras según el cuadro de financiación previsto en la cláusula cuarta por un importe de cinco millones trescientas sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis euros (5.366.666 €).

2. Aportar la documentación relativa al acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba y autorizan los gastos correspondientes del Convenio.

3. Asumir, en la parte proporcional a su compromiso económico, las posibles certificaciones de revisión de precios, los modificados y excesos de mediciones hasta las cuantías que legalmente procedan, calculados sobre el precio primitivo del contrato.

Cuarta. Financiación y anualidades (1).

(1) A todos los importes deberá ser objeto de adición el importe correspondiente al Impuesto General Indirecto Canario vigente, que en cualquier caso, deberá sumarse por cada Administración al importe que sea objeto de transferencia a la Autoridad Portuaria por anualidad.

La ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto de defensa marítima y ordenación de la zona de Charcos del Área Funcional de Valleseco, tendrá la siguiente planificación presupuestaria:

Inversión total por administraciones

 

Cabildo de Tenerife

Euros

Ayuntamiento S/C Tenerife

Euros

Gobierno de Canarias

Euros

Autoridad Portuaria

Euros

Total

Euros

Redacción de proyecto. 90.000,00 90.000,00 0,00 0,00 180.000,00
Dirección facultativa/coordinación de seguridad y salud. 210.000,00 210.000,00 0,00 0,00 420.000,00
Obra. 3.766.668,00 5.366.666,00 5.366.666,00 1.500.000,00 16.000.000,00
Total (sin IGIC). 4.066.668,00 5.666.666,00 5.366.666,00 1.500.000,00 16.600.000,00

Cuadro resumen de las aportaciones económicas totales por administración y anualidad

 

1.ª Anualidad

Euros

2.ª Anualidad

Euros

3.ª Anualidad

Euros

4.ª Anualidad

Euros

Porcentaje aportación

Subtotal por administraciones

Euros

Gobierno de Canarias (Consej.Turismo). 2.000.000,00 2.500.000,00 0,00 866.666,00 32,33 5.366.666,00
Cabildo Insular de Santa Cruz de Tenerife. 90.000,00 2.486.668,00 936.700,00 553.300,00 24,50 4.066.668,00
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. 573.300,00 2.003.366,00 2.536.700,00 553.300,00 34,14 5.666.666,00
Autoridad Portuaria de Santa Cruz Tenerife. 520.031,00 728.719,00 251.250,00 9,04 1.500.000,00
 Total. 3.183.331,00 7.718.753,00 3.724.650,00 1.973.266,00 100,00 16.600.000,00

Desglose

Redacción de proyecto

 

1ª Anualidad

Euros

Cabildo (50%). 90.000,00
Ayuntamiento (50%). 90.000,00
 Total. 180.000,00

Dirección de obra y coordinación de seguridad y salud

 

2.ª Anualidad

Euros

3.ª Anualidad

Euros

4.ª Anualidad

Euros

Total

Euros

Cabildo (50%). 70.000,00 70.000,00 70.000,00 210.000,00
Ayuntamiento (50%). 70.000,00 70.000,00 70.000,00 210.000,00
 Total. 140.000,00 140.000,00 140.000,00 420.000,00

Ejecución de obra

Importe anualidades

 

1.ª Anualidad

Euros

2.ª Anualidad

Euros

3.ª Anualidad

Euros

4.ª Anualidad

Euros

Porcentaje aportación

Euros

Subtotal por administraciones

Euros

Gobierno de Canarias (Consej.Turismo). 2.000.000,00 2.500.000,00 0,00 866.666,00 33,54 5.366.666,00
Cabildo Insular de Santa Cruz de Tenerife. 0,00 2.416.668,00 866.700,00 483.300,00 23,54 3.766.668,00
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. 483.300,00 1.933.366,00 2.466.700,00 483.300,00 33,54 5.366.666,00
Autoridad Portuaria de Santa Cruz Tenerife. 520.031,00 728.719,00 251.250,00 9,38 1.500.000,00
Total. 3.003.331,00 7.578.753,00 3.584.650,00 1.833.266,00 100,00 16.000.000,00

Las aportaciones de cada Administración se abonarán previa justificación de la realización del gasto comprometido y de acuerdo con lo previsto en la cláusula siguiente.

Licitadas las obras por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, las bajas resultantes, si las hubiera, minorarán las aportaciones en sus respectivos porcentajes.

Las aportaciones detalladas en los cuadros expuestos tendrán, para cada Administración, el carácter de máxima, sin perjuicio de las obligaciones más arriba asumidas únicamente respecto a las certificaciones de revisión de precios y los modificados y excesos de mediciones en las cuantías que legalmente procedan.

El marco financiero tomará como año de inicio aquél en el que se proceda a la formalización del presente Convenio, correspondiendo a tales efectos la primera anualidad a dicho ejercicio.

Quinta. Procedimiento de pago y justificación de las aportaciones.

Las Administraciones intervinientes transferirán a la Autoridad Portuaria, única perceptora de las cantidades que constituyen el marco presupuestario del presente Convenio, sus aportaciones en las anualidades previstas en la ficha financiera que se establece en la cláusula cuarta y, en su caso, incrementadas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada Administración, según se dispone en los párrafos siguientes.

La primera anualidad de cada Administración se transferirá con la firma del Convenio. Dicha anualidad comprenderá el importe de ejecución de la obra, (importe correspondiente a «1.ª Anualidad» según se recoge en el cuadro de «Ejecución de obra» recogido en la cláusula cuarta), para las tres Administraciones allí referidas, y, adicionalmente, el importe correspondiente a la redacción del proyecto, para las dos Administraciones (Cabildo de Tenerife y Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife) que se obligan a sufragar dicho coste según se recoge en dicha cláusula cuarta.

El importe correspondiente a la Dirección Facultativa y a la Coordinación de Seguridad y Salud será abonado por las dos Administraciones (Cabildo de Tenerife y Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife) que se obligan a sufragar dicho gasto a partir de la segunda anualidad según consta en la ficha financiera correspondiente.

El resto de anualidades se librarán a medida que la Autoridad Portuaria proceda a justificar a cada Administración la anualidad anterior, de acuerdo con su porcentaje de participación y siempre en el mes de enero de la siguiente anualidad.

La justificación se realizará mediante certificación de la Secretaria General de la Autoridad Portuaria, que expedirá previo informe favorable del Jefe económico-financiero del Organismo. A la expresada certificación se acompañarán minutas de honorarios y/o certificaciones de obra suscritas por los Directores de Obra y del Contrato con el V.º B.º del Director de la Autoridad Portuaria.

El órgano interventor de cada Administración podrá solicitar en cualquier momento a la Autoridad Portuaria la información o documentación que estime necesaria a los efectos de la correcta justificación del gasto y verificación del empleo de los fondos públicos.

En cualquier caso el ritmo de ejecución marcará los plazos de las aportaciones y justificaciones, sin que proceda ninguna solicitud de reintegro en tanto en cuanto las obras se estén ejecutando siempre que el Convenio se encuentre vigente, de conformidad con los plazos recogidos en la cláusula novena.

En el supuesto que el ritmo en la ejecución de las obras impida el cumplimiento de las justificaciones por anualidades, las cantidades no libradas de cada anualidad se incorporarán a las anualidades siguientes de acuerdo con los criterios presupuestarios de cada Administración sin que en ningún caso pueda suponer la disminución de la aportación total comprometida por cada parte.

En el caso de que el ritmo de ejecución de las obras sea superior a las diferentes anualidades que marca la ficha financiera prevista en la cláusula cuarta, la Autoridad Portuaria podrá solicitar previa justificación del gasto ejecutado, el anticipo de las anualidades restantes que serán atendidas por cada Administración de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio.

Sexta. Pago anticipado.

Cualquier Administración podrá anticipar a la Autoridad Portuaria, una vez formalizado el Convenio, el importe de su aportación hasta la cuantía que determine en función de su política presupuestaria en cada momento. Dicho anticipo producirá un reajuste de su ficha financiera quedando la diferencia hasta su aportación total comprometida, distribuida en las anualidades restantes hasta la ejecución final del Convenio y según se determine en el propio acuerdo por el que adopte, su órgano competente en cada caso, el pago anticipado. Acuerdo que deberá ser comunicado al resto de las Administraciones firmantes. El pago anticipado deberá implicar en todo caso la aceptación de la justificación al ritmo de la ejecución efectiva de las obras.

Si alguna de las Administraciones firmantes realizara una aportación a la Autoridad Portuaria, con anterioridad a la formalización del presente Convenio y con idéntica finalidad que su objeto, deberá determinar si la realiza a cuenta del compromiso financiero que asume con la firma del presente documento, minorándose en este caso su aportación total en dicho importe. A cuyos efectos, deberá comunicar el nuevo régimen de aportaciones y anualidades que en relación con su compromiso global pudiera implicar.

En este sentido, el Gobierno de Canarias ha procedido a otorgar en virtud de Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes subvención directa a favor de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife con destino a la financiación de las «Obras de defensa marítima y ordenación de la zona de Charcos del área funcional de Valleseco» por importe de 2.000.000 euros, cuya previsión consta en el Cuadro de Financiación recogido en la cláusula cuarta del presente Convenio.

Séptima. Finalización de las obras.

Finalizadas las obras se procederá a la recepción de las mismas por la administración contratante de estas. A dicha recepción asistirán el resto de partes intervinientes en el Convenio, pudiendo hacer constar cuantas observaciones se consideren oportunas en su caso.

Recibidas las obras y previos los trámites pertinentes se procederá a la entrega de las mismas al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Administración competente para su mantenimiento y apertura al uso público debiendo formalizarse dicha entrega en documento administrativo correspondiente. En dicho documento se determinarán las cuestiones relativas a la titularidad de los resultados, en función de los regímenes competenciales de cada una de las Administraciones, así como las relativas al plazo de vigencias de las obligaciones de mantenimiento asumidas, todo ello en relación con lo previsto en el artículo 49 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Comisión de seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos miembros de cada Administración participante, uno de los cuales tendrá responsabilidades políticas o directivas, la cual se reunirá al efecto cuantas veces se estime conveniente por las partes.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento, con carácter general, ser el órgano de vigilancia, control y marco permanente de intercambio de información para la toma de decisiones relacionadas con la ejecución del Convenio y, en particular las siguientes:

– La coordinación técnica.

– Velar por el cumplimiento de las obligaciones que derivan del Convenio.

– Emitir cuantos informes le sean requeridos por las partes firmantes, en especial los Pliegos de Condiciones para la contratación de las obras y dirección facultativa.

– Elevar propuesta, a los órganos competentes, de posibles variaciones significativas en los costes de las obras que supongan alteraciones en el presente Convenio y, en su caso, solicitar la redacción de modificados, proyectos complementarios, penalidades contractuales y resoluciones a los efectos de la tramitación correspondiente.

Asimismo, las Administraciones implicadas podrán designar un responsable técnico de la ejecución del contrato, con la categoría del Facultativo superior, que actuará como interlocutor permanente con la dirección facultativa y la contrata, pudiendo éste ser miembro de la Comisión de Seguimiento.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de Interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse durante la vigencia del presente Convenio. A tales efectos de considerarlo necesario, elevará propuesta a cada Administración para su aprobación sin que dichos acuerdos de interpretación pudieran implicar la modificación del presente documento.

Novena. Plazo de vigencia.

El presente Convenio cobrará vigencia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su duración será de cuatro (4) años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que puedan adoptarse antes de la finalización del plazo de vigencia.

Deberá tenerse en cuenta que en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Décima. Extinción del Convenio y causas de resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Undécima. Efectos de la resolución del Convenio.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a su liquidación al objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

El presente Convenio se entiende cumplido con la finalización de las actuaciones que constituyen su objeto en los términos previstos en este documento y a satisfacción de las partes intervinientes.

La Autoridad Portuaria procederá a la liquidación de las actuaciones ejecutadas. Procederá a reintegrar, en caso de excesos de financiación, a cada una de las partes, el importe correspondiente de acuerdo con sus porcentajes de financiación, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación, debiéndose en cualquier caso abonar los correspondientes intereses de demora si no se cumpliera con dicho plazo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público aplicable.

En caso de que la liquidación efectuada fuera superior a las cantidades aportadas por cada parte, se estará a lo previsto en la cláusula segunda en virtud de la cual las partes intervinientes se comprometen a asumir en la parte proporcional a su compromiso económico, las posibles certificaciones de revisión de precios y los modificados y excesos de mediciones hasta las cuantías que legalmente procedan, calculados sobre el precio primitivo del contrato.

En caso de concurrir cualquiera de las causas de resolución del Convenio de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Duodécima. Modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, con las excepciones contenidas en el texto del presente documento en cuanto al régimen financiero en relación con los importes de cada anualidad, así como aquellas cuestiones que sean determinadas por la Comisión de Seguimiento en uso de las competencias atribuidas en la cláusula octava.

Decimotercera. Régimen jurídico.

El presente Convenio se regirá a todos los efectos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Orden jurisdiccional competente.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo de Santa Cruz de Tenerife con renuncia expresa a sus fueros propios, sin perjuicio de que de común acuerdo se pactara su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Y para que así conste a los efectos oportunos en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.–Por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, el Presidente, Carlos Enrique González Pérez.–Por el Cabildo Insular de Tenerife, el presidente, Pedro M. Martín Domínguez.–Por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, la Alcaldesa-Presidenta, Patricia Hernández Gutiérrez.–Por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, la Consejera, Yaiza Castilla Herrera.

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