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Documento BOE-A-2020-2658

Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2020, páginas 17113 a 17121 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-2658

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón han suscrito, con fecha 8 de noviembre de 2019 un Convenio para el desarrollo del área de «Gobierno» del doctorado en «Economía y gobierno», que se ha implantado como enseñanza oficial de postgrado de la UIMP desde el curso académico 2015-2016, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2020.–La Rectora, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Carlos Gómez García.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón para el desarrollo del área de «Gobierno» del doctorado en «Economía y gobierno»

En Madrid, a 8 de noviembre de 2019

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (entidad con NIF Q2818022B y domicilio social en la calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), –en adelante UIMP–, en su calidad de Rectora Magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por el Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE del 15) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE del 12).

Y, de otra, doña Lucía Sala Silveira, en nombre y representación de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón (entidad con NIF G28599041 y domicilio social en la calle Fortuny, número 53, 28010 Madrid) –en adelante la Fundación–, en su calidad de Directora General de la misma, nombrada por acuerdo del Patronato de fecha 23 de febrero de 2015, y ejerciendo los poderes que le fueron concedidos según escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Jaime Recarte Casanova el día 10 de noviembre de 2016, bajo el n.º 4.844 de su protocolo, que ejerce la gestión administrativa y económica del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, según se recoge en el Texto Refundido de su Reglamento de Régimen Interior de 28 de junio de 2011, facultades que se declaran expresamente vigentes, por no haber sido modificadas, revocadas, ni suspendidas.

Los presentes declaran que los poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos del mismo; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

1.º Que la UIMP, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulado en la actualidad por el estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril), se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de máster universitario y doctor y otros títulos propios y diplomas de posgrado que la misma expida.

2.º Que la Fundación, de acuerdo con lo que establece su estatuto, es una entidad jurídico privada sin ánimo de lucro, de promoción cultural, que tiene como finalidad el desarrollo de programas de investigación y docencia en Ciencias Sociales y Humanidades para el análisis, la reflexión y el debate, siendo su objetivo la ejecución de proyectos académicos de carácter interdisciplinar a través de sus propias dependencias o en colaboración con otras instituciones, o fomentando centros de estudio. La Fundación presta atención primordial a la enseñanza de la lengua y de la cultura española, a los estudios para la promoción de la mujer, a las investigaciones, asesoría y consultoría en torno a la modernización de la sociedad y de las administraciones públicas y su relación con la construcción europea, y a los estudios internacionales, así como a los problemas de seguridad y defensa con especial referencia a las áreas de mayor interés para las relaciones exteriores de España e Iberoamérica.

Dentro de su estructura destaca el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset (IUIOG) creado en 1986 por la Fundación y adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, como centro de formación de posgrado e investigación en ciencias sociales y humanidades, que realiza cursos de doctorado y maestrías, además de otras actividades de investigación, docencia y alta consultoría, con una orientación singular en la construcción europea y el continente americano, en el que dispone de sedes: Argentina, México y Colombia y Perú.

3.º Que la UIMP y la Fundación firmaron el 15 de febrero de 2012 un Convenio-Marco (protocolo general de actuación en la terminología actual), actualmente en vigor, estableciendo las bases sobre las que se desarrollaría la colaboración entre ambas instituciones en diferentes áreas de actuación, entre las que destacaba expresamente la realización de programas de posgrado.

En virtud del mismo, ambas entidades han venido colaborando desde el año académico 2012-2013 en el desarrollo conjunto de un programa de posgrado integrado por seis títulos oficiales de máster en el área de las ciencias sociales y humanidades, según Convenio específico suscrito al efecto el 10 de agosto de 2012, prorrogado el 20 de septiembre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2020, y en la realización del área de «Gobierno» del programa de doctorado en «Economía y gobierno», según Convenio suscrito el 30 de septiembre de 2015, actualmente finalizado.

4.º Que, en este marco, y siendo conscientes de los beneficios mutuos de la cooperación, ambas entidades expresan su interés común en seguir colaborando en la realización del área de «Gobierno» del programa de doctorado en «Economía y gobierno», por lo que procede la firma de un nuevo Convenio que regule la actuación y compromisos de cada una de las partes en las futuras ediciones de este programa.

Se hace constar que el área dedicada a «Economía» de dicho doctorado será desarrollada por la UIMP en colaboración con la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI), según Convenio entre ambas instituciones, y la parte transversal de la formación se realizará por la propia universidad, sola o con otras colaboraciones que puedan ser necesarias.

5.º Que el establecimiento de relaciones de colaboración por parte de la UIMP con otras entidades para el desarrollo de sus actividades y la consecución de sus fines institucionales viene avalado por el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 21 de abril, así como el artículo 6 del estatuto de la UIMP, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE del 12).

6.º Que en este mismo sentido se pronuncia el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, que prevé en su artículo 8.1 que «la Universidad, de acuerdo con lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de investigación y de formación doctoral que se articulará a través de programas de doctorado desarrollados en escuelas de doctorado o en sus otras unidades competentes en materia de investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la universidad, en los respectivos convenios y en este real decreto». Asimismo, en el artículo 8.3 prevé que «cada programa de doctorado será organizado, diseñado y coordinado por una Comisión Académica responsable de las actividades de formación e investigación del mismo. Dicha Comisión Académica estará integrada por doctores y será designada por la universidad, de acuerdo con lo establecido en su normativa, estatutos y convenios, pudiendo integrarse en la misma investigadores de organismos públicos de investigación así como de otras entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional».

Que, en consecuencia de todo lo expuesto, y siempre de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, ambas entidades, acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer a partir del curso académico 2019-2020 la colaboración entre la UIMP y la Fundación para el desarrollo conjunto del área dedicada a «Gobierno» del programa de doctorado en «Economía y gobierno» de la UIMP, que se ha implantado como enseñanza oficial de posgrado de la UIMP desde el curso académico 2015-2016. Este programa, en la parte correspondiente a Gobierno, se desarrollará principalmente en los centros o institutos de la Fundación, a fin de reforzar la formación del alumnado de la UIMP en las líneas de investigación relacionadas con dicha parte del programa.

No está incluido en el objeto de este Convenio el área dedicada a «Economía» del programa de doctorado en «Economía y gobierno» de la UIMP, que será desarrollada por la UIMP en colaboración con la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI), según Convenio entre ambas instituciones, ni la parte transversal de la formación, que será desarrollada por la propia UIMP, sola o con otras colaboraciones que puedan ser necesarias.

El contenido del área de «Gobierno» del programa de doctorado será el aprobado por la ANECA de conformidad con la normativa oficial al respecto.

Segunda. Actividades incluidas en el Convenio.

1) Docencia del programa de doctorado.

– El área de «Gobierno» del programa de doctorado objeto del presente Convenio incluye, o podrá incluir, además de la formación transversal, otra formación específica, cuya organización, así como los procedimientos para su control, se recogen en la memoria que aprueba la ANECA.

Para cada doctorando las actividades docentes a las que deba atender vendrán recogidas en el documento de actividades del doctorando al que se hace referencia en la cláusula cuarta de este Convenio.

– Los profesionales e investigadores de la Fundación participarán en las tareas formativas del doctorado, bajo la supervisión de la Comisión Académica del programa y ajustándose al procedimiento establecido por la UIMP.

– La participación del personal científico-investigador de la Fundación no irá en detrimento de sus obligaciones en la Fundación, o en su respectiva Universidad, y no supondrá la creación de vínculos de carácter laboral ni estatutario con la UIMP.

2) Desarrollo de las tesis doctorales.

– La realización de los trabajos de investigación en la Fundación correspondientes a las tesis doctorales se desarrollará de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado y la normativa específica de la UIMP en esta materia, así como en la memoria aprobada por la ANECA.

– El personal científico-investigador de la Fundación podrá ser designado por parte de la Comisión Académica como tutor de un doctorando, siempre que se trate de doctores con amplia experiencia investigadora. Al tutor le corresponderá velar por la interacción del doctorando con la Comisión Académica. El tutor podrá coincidir o no con el director de la tesis doctoral.

– El personal científico-investigador de la Fundación con el grado de doctor podrá ser designado por la Comisión Académica del programa como director de tesis doctoral de un doctorando. Este director de tesis podrá ser coincidente o no con el tutor a que se refiere el apartado anterior. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor español o extranjero, con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios, y que cumpla los requisitos adicionales que, en su caso, pueda establecer la normativa de la UIMP en esta materia. El director de tesis será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando.

– El personal científico-investigador de la Fundación podrá formar parte de los tribunales evaluadores de las tesis doctorales, sin perjuicio del cumplimiento de lo estipulado en el artículo 14.2 del Real Decreto 99/2011.

Tercera. Coordinación. Comisión académica del programa de doctorado y coordinador del mismo.

– El personal científico-investigador de la Fundación, a propuesta de la misma, en virtud de lo establecido en el citado Real Decreto 99/2011 y en la memoria aprobada por la ANECA, participará en la Comisión Académica del programa de doctorado objeto de este Convenio, en la que estarán representados la UIMP, la Fundación y el CEMFI según la normativa propia de la UIMP en esta materia. La Comisión Académica, según dicha norma, es la responsable de la definición, actualización, calidad y coordinación de tal programa, así como del progreso de la investigación y de la formación, y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando en el mismo.

– El personal científico-investigador de la Fundación que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8.4 del citado Real Decreto 99/2011 podrá ser nombrado por la persona titular del rectorado de la UIMP, a propuesta de la Fundación, coordinador del programa de doctorado. Corresponde al coordinador del programa supervisar la gestión de las actividades formativas externas del alumnado, así como la coordinación con la UIMP, para la utilización de los recursos necesarios y el correcto desarrollo del programa formativo, así como aquellas otras que le puedan ser encomendadas según la normativa de la Fundación y de la UIMP en esta materia.

Cuarta. Documento de actividades del doctorando y plan de investigación.

Una vez matriculado en el programa, cada doctorando elaborará un «plan de investigación» que incluirá al menos los objetivos a alcanzar y la metodología a utilizar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. Dicho plan debe estar avalado por el director y por el tutor.

Todas las actividades realizadas se registrarán en el «documento de actividades del doctorando» (DAD), según modelo regulado en la normativa de la UIMP. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando y será revisado regularmente por el tutor y el director de tesis.

Anualmente la Comisión Académica del programa supervisará y evaluará el plan de investigación y el DAD junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el director y el tutor.

Las funciones de supervisión de los doctorandos se establecerán mediante un compromiso documental firmado por el doctorando, el tutor, el director de tesis y la Comisión Académica, en la forma que establezca la normativa de la UIMP. Este compromiso será rubricado a la mayor brevedad posible después de la admisión y habrá de incluir un procedimiento de resolución de conflictos y contemplar los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito de programas de doctorado.

Quinta. El alumnado.

– El alumnado que reciba la docencia y realice los trabajos asociados a la tesis doctoral en la Fundación, a través de sus centros o institutos, estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio, en la memoria aprobada por la ANECA, así como a las normas internas de la UIMP y la Fundación.

– El alumnado de los programas de doctorado que realice la tesis doctoral en centros o institutos de la Fundación tendrá una relación con la misma exclusivamente formativa, sin que de ella deriven más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Igual naturaleza tendrá la relación del alumnado con la UIMP.

Sexta. Condiciones económicas.

1. Gestión del Programa. Responsabilidades.

– Salvo lo señalado en el párrafo siguiente, la Fundación se encargará de la ejecución del área dedicada a Gobierno del Programa de doctorado –desarrollo de las actividades formativas y de los trabajos de investigación–, de acuerdo con el Programa detallado en la memoria aprobada por la ANECA, arbitrando para ello el material, documentación, servicios y personal necesarios, así como facilitando las instalaciones y locales, y haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que ello suponga.

– Por su parte, la UIMP editará, como norma general, el programa divulgativo del programa de doctorado y se hará cargo de la publicidad dentro de la campaña general para sus programas de posgrado.

Asimismo, será responsabilidad de la UIMP toda la gestión del expediente académico del alumno (según se detalla en el apartado 1.a de la cláusula séptima), así como gestionar todo lo referente a la organización de los tribunales y actos de defensa de cada tesis.

– Ni la UIMP ni la Fundación adquieren en virtud de este Convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los doctorandos o las empresas contratistas en relación con los servicios que gestiona la contraparte.

2. Matrícula y otros precios públicos.

– Dado el carácter oficial del doctorado y de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, en su artículo 26.1.b), el importe de los precios públicos por servicios relacionados (tutela académica, apertura de expediente académico, gastos de secretaría, etc..) será establecido para cada año académico una vez que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades autorice los precios públicos para los estudios oficiales de posgrado de la UIMP, dentro de los límites que sean fijados con este fin por los órganos correspondientes de política universitaria para dicho año académico.

– Los alumnos deberán abonar a la UIMP anualmente los derechos económicos que estén establecidos por tutela académica de doctorado, apertura de expediente académico, gastos de secretaría y en su caso seguro escolar, así como los que correspondan por otros servicios que se puedan solicitar (defensa de tesis doctoral, expedición de título de doctor, certificaciones, etc.), según los precios que en cada momento estén vigentes.

3. Seguro.

Los estudiantes quedarán cubiertos por el seguro escolar en el caso de que estén dentro del rango de edad de aplicación de dicho seguro.

La UIMP se asegurará de que todos aquellos estudiantes a los que por su edad no les sea de aplicación el seguro escolar estén cubiertos por una póliza de accidentes con similares coberturas a las de dicho seguro, que deberá haber contratado cada alumno individualmente.

4. Financiación.

– La financiación del área dedicada a «Gobierno» del programa de doctorado en «Economía y gobierno» de la UIMP será en todo caso responsabilidad exclusiva de la Fundación, que la resolverá bien con fondos propios o bien con la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas.

La Fundación deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que vaya a solicitar colaboración, ayudas, subvenciones o patrocinios. Si la UIMP no contestara en un plazo de 10 días naturales se entenderá otorgada su conformidad.

Los ingresos que se obtengan por servicios administrativos (tutela académica, apertura de expediente académico, gastos de secretaría, en su caso seguro escolar, examen de lectura de tesis doctoral, expedición de título de doctor, certificaciones, etc.) quedarán a cargo de la UIMP, que los aplicará al pago de dichos servicios.

La UIMP no asume ningún compromiso de financiación en relación con este Convenio.

– La Fundación abonará a la UIMP una aportación única anual por curso académico en concepto de colaboración para cubrir sus gastos de reconocimiento y aval académico, programa y publicidad. Esta aportación se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-001-20-0200008606, abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España-Agencia de Madrid, antes del 20 de diciembre del año natural de inicio de cada una de las ediciones.

El importe de dicha aportación se fija en las siguientes cuantías:

Curso 2019/2020: 35.000,00 euros (treinta y cinco mil euros).

Curso 2020/2021 y siguientes: 17.500,00 euros (diecisiete mil quinientos euros).

Séptima. Otros compromisos de las partes.

1. Otros compromisos específicos de la UIMP:

a) La UIMP establece y responde de todos los procedimientos académicos relacionados con la consecución del doctorado:

– Regulación de la normativa académica, de conformidad con la legislación vigente sobre estudios de doctorado.

– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y de los requisitos específicos de admisión establecidos en la memoria aprobada por la ANECA.

– Apertura y seguimiento del expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.

– Gestión de la verificación, seguimiento y renovación de la acreditación del programa de doctorado.

– Asegura el nivel de calidad del programa de doctorado y de la investigación asociada al mismo.

– Favorecerá la movilidad del personal investigador en formación, propiciando la convocatoria de becas que lo permitan, en función de acuerdos económicos que se puedan cerrar con otras instituciones.

– Establecerá una estrategia concreta para favorecer la inserción de los nuevos doctores en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y en el mercado de trabajo.

– Establece el procedimiento de expedición de certificaciones y títulos. Los títulos serán expedidos por la persona titular del rectorado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en nombre del rey, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales de máster y doctor de las universidades españolas (o en la normativa, en su caso, vigente en eta materia).

b) La UIMP se compromete a hacer mención expresa de la colaboración de la Fundación en el desarrollo del programa de doctorado, así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.

c) Se responsabilizará de que tanto su personal como el alumnado que participe en el desarrollo de las actuaciones previstas en este Convenio conozcan el contenido del mismo.

2. Otros compromisos específicos de la Fundación, a través de sus centros o institutos:

a) Garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas en la memoria aprobada por la ANECA, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

b) Facilitar al alumnado los medios, materiales, documentación e instalaciones oportunas para poder desarrollar adecuadamente el plan de investigación, en función de los recursos materiales de la Fundación.

c) Propiciar a los alumnos orientación para la inserción laboral y profesional, así como indicaciones para fomentar la publicación de los trabajos resultantes de la investigación en revistas especializadas de impacto.

d) Orientar y ayudar al alumnado a resolver, durante su estancia en los diferentes centros o institutos, sus dudas y dificultades.

e) Supervisar los trabajos asociados a la tesis doctoral realizados por el alumnado en sus dependencias.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Con independencia de la Comisión Académica que se recoge en la cláusula tercera, se establece una Comisión de Seguimiento del Convenio con los miembros y funciones que se indican a continuación.

Formarán parte de esta Comisión dos miembros nombrados por cada una de las instituciones:

– Por parte de la UIMP:

• La persona titular del vicerrectorado de posgrado e investigación, o persona en quien delegue.

• La persona titular de la gerencia, o persona en quien delegue.

– Por parte de la Fundación:

• La persona titular de la dirección académica, o persona en quien delegue.

• La persona titular de la dirección general, o persona en quien delegue.

• Formará asimismo parte de esta Comisión, con voz, pero sin voto, el coordinador del programa de doctorado, quien hará las funciones de Secretario de la Comisión.

Presidirá la Comisión la persona titular del vicerrectorado de posgrado e investigación de la UIMP quien tendrá voto de calidad en caso de empate.

En caso de que estos cargos fuesen suprimidos de los organigramas, el responsable de la entidad afectada designará un nuevo representante comunicándoselo a la otra parte.

La Comisión de Seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será el órgano responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su duración será de 4 años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes y del derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia.

El Convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, siempre y cuando el programa de doctorado haya conseguido renovar su acreditación.

Décima. Extinción.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La no obtención de la renovación de la acreditación del programa de doctorado.

c) El acuerdo unánime de los firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado d) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación.

III. A la extinción del Convenio se procederá a la liquidación de los compromisos financieros recogidos en la cláusula sexta, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

IV. Las partes acuerdan que una vez resuelto el Convenio continuarán las actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran cursando el doctorado la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

– El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades –modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril–, por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción vigente a la fecha de este Convenio, y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado.

– Asimismo, la ejecución del presente Convenio se llevará a cabo de conformidad siempre con las previsiones contenidas en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en la redacción vigente a la fecha de este Convenio.

– Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, efectos o resolución del presente Convenio, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio.

Duodécima. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento en dos ejemplares con idéntica validez y en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.– Por la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, Lucía Sala Silveira.

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