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Documento BOE-A-2020-2688

Acuerdo de 23 de enero de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18 de diciembre de 2019, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, sobre normas de reparto de la Sala Civil y Penal, así como la Sección de Apelaciones de dicha Sala.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2020, páginas 17211 a 17216 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2020-2688

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 23 de enero de 2020, tomó conocimiento del acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2019 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el que se aprueban las normas de reparto de la Sala Civil y Penal, así como la Sección de Apelaciones de la indicada Sala, del siguiente tenor:

NORMAS DE REPARTO

A. Composición del Tribunal:

La Sala de lo Civil y Penal la conforman cinco Magistrados titulares que son los siguientes:

Excma. Sra. Presidenta: D.ª Pilar de la Oliva Marrades.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Antonio Ferrer Gutiérrez.

D. José Francisco Ceres Montes.

D.ª María Pía Calderón Cuadrado.

D. Vicente Torres Cervera.

La titular de la única plaza de la Sección de apelaciones que actualmente se encuentra dotada es: Ilma. Sra. D.ª Carmen Llombart Pérez.

Hasta el nombramiento y cobertura de la totalidad de los tres Magistrados que habrán de componer dicha Sección de Apelaciones, y de forma provisional, se adscribirán a ella la totalidad de los magistrados destinados en la Sala Civil-Penal, si bien con distinto nivel de intervención en función de la naturaleza de los asuntos.

De esta manera, en la Sala Civil-Penal, se formaran dos grupos de trabajo, quedando formados por los siguientes Magistrados:

Grupo Primero:

Presidenta: Excma. Sra. D.ª Pilar de la Oliva Marrades.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Ceres Montes;

Ilma. Sra. D.ª M.ª Pía Calderón Cuadrado.

Grupo Segundo:

Presidenta: Excma. Sra. D.ª Pilar de la Oliva Marrades.

Ilmo. Sr. D. Antonio Ferrer Gutiérrez.

Ilmo. Sr. D. Vicente Torres Cervera.

De esta forma, la Sección de apelación penal, bajo la presidencia y coordinación de la Presidenta de este Tribunal, Excma. Sra. D.ª Pilar de la Oliva Marrades, quedara formada por los siguientes Magistrados: la Ilma, Sra. D.ª Carmen Llombart Pérez, y, por adscripción provisional, por los Magistrados de la Sala Civil y Penal del Grupo 2 mencionados.

Sin perjuicio de lo cual, la totalidad de los magistrados, participaran tanto en el reparto de los asuntos de la Sala como de la Sección en aquellos supuestos previstos por las normas, o para solventar problemas de incompatibilidad.

B. Competencia del Tribunal:

Sala Civil-Penal:

I. Abstención y Recusación:

1. Abstención del Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia o de cualquiera de los Magistrados de la Sala Civil y Penal.

2. Recusación.

2.1 Del Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia o del Presidente/a de una Audiencia Provincial de las de la Comunidad.

2.2 De uno o más Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

Materia Civil:

1) Recursos de Casación.

2) Recursos de Revisión.

3) Demandas de Responsabilidad Civil contra Presidente/a, Consejeros y Diputados de la Generalidad Valenciana.

4) Demandas de Responsabilidad Civil contras todos o la mayor parte de Magistrados de una Audiencia Provincial o de cualquiera de sus Secciones.

5) Cuestiones de Competencia.

6) Otros Recursos e Incidentes (Conflictos originados por el régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios. Disp. Final Decimosexta Ley de Enjuiciamiento Civil).

7) Nombramiento judicial de árbitros.

8) Remoción judicial de árbitros.

9) Anulación de Laudos Arbitrales.

10) Exequátur. Laudos o resoluciones arbitrales extranjeros.

11) Cualquier otra cuestión que tenga entrada en la Sala y no tenga encaje en ninguna de las anteriores categorías o provenga de una reforma legislativa.

III. Materia Penal:

1) Conocimiento e instrucción, en su caso, de las causas penales contra personas aforadas.

2) Denuncias y querellas formuladas contra Magistrados, Jueces y Fiscales.

3) Juicio oral en los procesos de su competencia y resolución de los incidentes derivados de la instrucción.

4) Cuestiones de competencia entre Órganos de la Jurisdicción Penal.

5) Recursos de Apelación contra los Autos del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado.

6) Recursos de Apelación contra las sentencias dictadas por el Magistrado-Presidente del Jurado.

7) Cualquier otra cuestión que tenga entrada en la Sala y no tenga encaje en ninguna de las anteriores categorías o provenga de una reforma legislativa.

Sección de Apelaciones:

1) Recursos de apelación contra las sentencias dictadas por las audiencias provinciales en primera instancia.

2) Recursos de apelación contra los autos dictados por las audiencias provinciales en primera instancia que supongan la finalización del proceso.

C. Norma general:

Los asuntos propios de la Sala Civil-Penal se repartirán con carácter general entre los miembros del grupo primero, y los propios de la Sala de apelaciones entre los integrantes del segundo, junto a su titular, con las excepciones que más adelante se harán constar.

Los asuntos propios de la Sala Civil-Penal y de la Sección de apelación, tras ser divididos en categorías o grupos según su naturaleza, se repartirá entre sus integrantes con arreglo a un turno por orden de antigüedad en la carrera judicial que, en su caso, comenzara por su Presidente/a. Formando el tribunal, bien, los otros integrantes de su grupo, bien, el que preceda y siga en orden de antigüedad.

D. Normas particulares:

1. Abstención.

La designación de Ponente para conocer de la abstención del Presidente/a del Tribunal de la Sala Civil y Penal o de cualquier Magistrado/a de la misma, se llevará a cabo en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en la carrera judicial entre sus cinco integrantes, comenzando por su Presidente/a.

El Tribunal se constituirá con el Presidente/a, el Ponente y el Magistrado de la Sala que siga en el escalafón.

De estimarse justificada la abstención, se proveerá con arreglo a las normas generales.

2. Recusación.

2.1 Cuando el recusado sea el Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia o el Presidente/a de una de las Audiencias Provinciales de la Comunidad, instruirá el incidente de recusación un Magistrado/a de entre los integrantes de Sala Civil y Penal, designado/a en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en la carrera judicial.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De estimarse la recusación se proveerá con arreglo a las normas generales.

2.2 Cuando el recusado sea uno o más Magistrados de la Sala Civil y Penal, la instrucción del incidente de recusación corresponderá a uno de los integrantes de la Sala designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en la carrera judicial. Caso de que la Ponencia correspondiera al Magistrado/a recusado, pasará la misma al que se encuentre en turno.

La Sala de Justicia, cuando sean dos o más los Magistrados recusados se constituirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuando sólo sea uno el Magistrado/a recusado, la Sala de Justicia se constituirá con el Ponente y los dos Magistrados de la Sala que le antecedan y sigan en el escalafón.

De estimarse la recusación o recusaciones, se proveerá con arreglo a las normas generales.

2.3 En ningún caso el Presidente/a de la Sala formará parte del turno de ponencias, al igual que cualquier otro Magistrado que pueda pertenecer a la sala del artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. Instrucción y enjuiciamiento en procesos contra personas aforadas.

3.1 La designación de Ponente, que se encargará tanto del trámite previo de admisión como de la subsiguiente instrucción a que pueda dar lugar, se llevará a cabo en virtud.

De un turno establecido por orden de antigüedad en la carrera judicial entre los integrantes de la Sala, comenzando por el Magistrado/a más moderno. El Presidente/a de la Sala quedará excluido de estas ponencias.

El Tribunal para determinar la admisión o inadmisión de la acción penal se constituirá con el Ponente designado, el Magistrado que siga en el escalafón, y en cualquier caso por el Presidente/a.

3.2 La designación del Ponente para el posterior enjuiciamiento se realizara de la forma consignada en el anterior párrafo. No obstante, si el Magistrado que estuviera en turno fuese el que instruyó la causa o intervino en la resolución de algún recurso contra cualquiera de sus resoluciones o formó parte de la Sala de admisiones junto a él, la Ponencia pasará al que le siga en turno procurándose variar los componentes del tribunal recurriendo para ello si fuera preciso a los integrantes de la Sección de apelaciones. El Presidente/a, aun cuando quedara exonerado del reparto, presidirá el Tribunal que haya de juzgar la causa.

3.3 La designación de Magistrado-Presidente del Jurado en razón del aforamiento del acusado, recaerá en el Magistrado/a (excluido el Presidente/a de la Sala Civil-Penal) que no haya conocido de la instrucción de la causa o resuelto algún recurso interlocutorio, de conformidad con las normas de reparto generales (Turno de Ponencias 1 y 2).

3.4 Caso de que con arreglo a las anteriores normas resultara turnada la causa a uno de los magistrados integrados en el grupo 2, se les compensara repartiendo un recurso de apelación tramitado al amparo del artículo 846 ter LECr, entre los integrantes del grupo 1 con exclusión del Presidente/a.

3.5 Para la resolución de los recursos dimanantes de la instrucción el Tribunal se formará con los Magistrados que intervinieron en el trámite previo de admisión, que caso de no poder intervenir el ponente designado en ese trámite se completará, o bien, con los integrantes de la Sección de apelaciones, o bien, con arreglo a lo prevenido por el articulo 199 y 220 de la LOPJ, recayendo en este último caso la ponencia sobre cualquiera de los titulares de la Sala Civil-Penal, excluido el Presidente/a que en cualquier caso quedara excluido del tribunal en previsión del posterior enjuiciamiento.

4. Recursos de apelación contra los autos del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado.

La designación de Ponente se llevará a cabo, entre todos los componentes de la Sección de apelaciones, en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en la carrera judicial. Comenzando por el Magistrado/a más moderno. Fi tribunal lo constituirán los restantes integrantes junto al Ponente.

5. Causas de especial complejidad:

5.1 Se crea un turno especial para el conocimiento de las causas o recursos de especial complejidad de los que puedan conocer tanto la Sala Civil-Penal como la Sección de apelaciones, entendiendo por tales aquellas causas (excluido el rollo) que tengan más de mil folios o extensión semejante en soporte informático, o; que tengan participación en ellas más de ochenta personas, entre imputados, testigos y peritos, o; intervengan diez o más recurrentes.

5.2 Dichas causas se comenzarán a repartir con, arreglo al turno ordinario, pero le correrá turno a la persona designada si ya conoce de una causa de esta naturaleza, pasando al siguiente, de forma que se logre una distribución uniforme de la carga de trabajo entre los distintos integrantes de la Sala. Lo que se efectuará bien en el momento de su reparto inicial, si ya constan las circunstancias que determinan su especialidad, o bien en el momento que se pongan de manifiesto esas circunstancias especiales, en cuyo caso no se podrá modificar el ponente o instructor designado pero le correrá turno cara a futuros repartos.

5.3 En cualquier caso, si por una aplicación estricta de la anterior regla se pudiera generar algún problema de incompatibilidad o contaminación de la Sala, en función del posterior enjuiciamiento de los hechos o conocimiento de eventuales recursos, correrá el correspondiente turno hasta que se logre evitar tal circunstancia.

5.4 El reparto contemplado en la presente norma se efectuará distinguiendo cuatro clases o categorías: recursos Ley del Jurado; causa en instrucción; juicios orales en primera instancia, y; recursos de apelación 846 ter. LECr. De las cuales las tres primeras se repartirán entre la totalidad de los integrantes de la Sala Civil-Penal con exclusión de su Presidente/a, y la cuarta entre estos y los integrantes de la Sección de apelaciones.

5.5 Sí una vez efectuado el reparto por cualquier causa no se llegara a admitir a trámite la causa determinando su archivo; al ponente designado no le correrá turno dentro de esta categoría especial, sino que se le computará dentro del turno ordinario, efectuándose para ello las correcciones precisas.

6. Norma residual.

6.1 En cualquier caso el Presidente/a de oficio o a instancias de la mayoría de los miembros del tribunal designado, se convocara el pleno si la naturaleza del asunto lo hiciera aconsejable.

6.2 Los asuntos propios de la Sala Civil-Penal y de la Sección de apelaciones no recogidos en las anteriores normas, se repartirá entre sus integrantes con arreglo a un turno por orden de antigüedad en la carrera judicial, con excepción del Presidente/a, salvo en lo atinente a denuncias presentadas contra personas aforados según la LOPJ, cuestiones de competencia y procedimiento de designación de árbitros.

E. Reparto por antecedentes:

1. Materia civil:

Al Magistrado/a que se le hubiera turnado una ponencia sobre una causa, se le repartirá, corriendo turno, la que pudiera presentarse de nuevo, como reproducción de aquélla, por no haber sido admitida a trámite, por desistimiento del actor o por cualquier otro motivo de índole procesal o material.

2. Materia penal:

2.1 Al Magistrado/a que se le hubiera turnado una ponencia sobre una querella o denuncia, si la misma fuere inadmitida o desestimada, atraerá el futuro turnado de cualquier otra presentada después por hechos sustancialmente idénticos, corriendo turno.

2.2 De igual modo, al Magistrado/a que se le hubiere turnado una ponencia en virtud de una Exposición Razonada de otro órgano judicial a este Tribunal, caso de no asunción de la competencia, corresponderá el turnado de otra posible ulterior Exposición por hechos sustancialmente idénticos, corriendo turno.

2.3 Al Magistrado/a que se le hubiera repartido una ponencia sobre una denuncia, querella o derivada de cualquier acto de iniciación del procedimiento, si tras haber sido admitida y declarada la competencia de la Sala el procedimiento se encontrare en fase de instrucción, se le repartirá cualquier otra actuación procesal ulterior que derive de hechos en principio directamente relacionados, corriendo turno.

F. Régimen de sustituciones:

1. Norma general: En aquellos supuestos en los que uno o más de los Magistrados que constituyan el Tribunal, predeterminado por las normas anteriores, deban ser sustituidos por imperativo legal, ésta se completará con el resto de los Magistrados de la Sala Civil y Penal por orden de antigüedad en el escalafón, y si fueran insuficientes, por el Magistrado o Magistrados de la sección de apelaciones y en su defecto en la forma prevista en los artículos 199 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por los de las restantes Salas del propio Tribunal. Criterio que igualmente se aplicará a la Sección de apelaciones recurriendo para ello a los miembros de la Sala.

2. Presidencia de vistas: La sustitución por imperativo legal del Presidente/a del Tribunal, cuando tenga que presidir la Sala de Justicia, corresponde al Magistrado más antiguo en el escalafón, regla que igualmente se aplicara cuando sea un Magistrado quien deba presidir.

3. Composición del Tribunal: La sustitución por imperativo legal del Ponente de una causa, o cualquiera de los miembros del Tribunal, corresponderá al Magistrado que se encuentre en turno, según la clase de procedimiento de que se trate.

4. Instructor, Magistrado-Presidente Tribunal del Jurado: La sustitución por imperativo legal del Instructor de una causa, o del Magistrado-Presidente de un Jurado corresponderá al que se encuentre en turno.

5. Permisos y licencias: Se cubrirán en la forma que previenen los artículos 199 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y normas de desarrollo. Procurando en cualquier caso evitarse la sustitución de cualquier miembro del Tribunal en casos de ausencias de corta duración programables con antelación, en las que se deberá adaptar sus fechas al calendario de la Sala, como particularmente le incumbe al propio afectado.

6. Reparto: El régimen de sustituciones nunca podrá implicar doble reparto para ninguno de los miembros de la Sala, ni en la medida de lo posible suponer un incremento respecto de su carga ordinaria de trabajo. En caso de hacerse necesario las ponencias del ausente se repartirán entre todos con arreglo a las normas que anteceden.

G. Disposiciones generales:

1. Si el mismo día se han de turnar dos o más ponencias de un mismo turno, lo serán siguiendo el ordinal que les haya correspondido en el Registro de Entrada.

2. El Magistrado/a que haya sido ponente en orden a la admisión o inadmisión de las causas penales, actuará como instructor en aquellos casos en que se incoen Diligencias Previas, Sumario o Juicio ante el Tribunal del Jurado.

3. Si el Letrado/a de la Administración de Justicia apreciara la posible aplicación de las normas por antecedentes o causas especiales, lo planteará previamente a la Sala a los efectos de su determinación.

4. El Letrado/a de la Administración de Justicia revisará periódicamente, al menos trimestralmente, si la estricta aplicación de las anteriores normas ha Mido determinar algún agravio a cualquiera de los miembros de la Sala. El cual, tras dar cuenta a esta, se subsanará corriendo los turnos precisos o haciendo las necesarias correcciones.

5. De observarse algún error material en el reparto el Letrado de la Administración de Justicia lo subsanará previas las anotaciones que correspondan.

Norma transitoria:

Tras la entrada en vigor de las presentes normas, se mantendrá el reparto de los asuntos ya efectuado con arreglo a las que ahora se sustituyen.

Desconociéndose totalmente la evolución que pueda experimentar la Sección de Apelaciones, caso de que el previsible incremento de asuntos de su competencia llegue a generar algún tipo de agravio entre los integrantes de esta y de la Sala Civil-Penal, se procederá por el Presidente/a a una compensación racional de la carga de trabajo o a una revisión de la adscripción que ahora se efectúa.

Madrid, 23 de enero de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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