La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 23 de enero de 2020, tomó conocimiento del acuerdo de fecha 17 de diciembre de 2019 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el que se aprueban las normas de reparto de la Sala Civil y Penal y Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal, del siguiente tenor:
Normas de reparto de asuntos para el año 2020 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia:
«(…) 4. Clases de Registro.
4.1 Las clases de asuntos, a los meros efectos de registro, serán las siguientes:
4.1.1. Asuntos Penales.
4.1.1.1 Denuncias y querellas presentadas contra Parlamentarios y miembros del Gobierno autonómico (art. 73.3. a) LOPJ). Código de registro 2401, IND.
4.1.1.2 Denuncias contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal (art. 73.3. b) LOPJ). Código de registro 2402, IND.
4.1.1.3 Querellas contra Jueces y Magistrados (art. 73.3 b) LOPJ). Código de registro 2403, IND.
4.1.1.4 Exposiciones razonadas remitidas por otros órganos judiciales. Código de registro 2404, IND.
4.1.1.5 Procedimientos de enjuiciamiento por la propia Sala. Código de registro 2405.
4.1.1.5.1. Procedimiento abreviado. Código de registro 240501, PA.
4.1.1.5.2 Procedimiento ordinario (Sumario). Código de registro 240502, SU.
4.1.1.5.3. Procedimiento de Tribunal de Jurado. Código de registro 240503, JU.
4.1.1.5.4. Procedimiento por delitos leves. Código de registro 240504, LEV.
4.1.1.6 Recursos de apelación. Código de registro 2406.
4.1.1.6.1 Apelación contra resoluciones del Magistrado instructor de la propia Sala. Código de registro 240601, RT.
4.1.1.6.2 Apelación contra autos recaídos en procedimientos de Tribunal del Jurado, Sumario ordinario y P.A. (arts. 846 bis a) y 846 ter LECr). Código de registro 240602, RT.
4.1.1.6.3 Apelación contra sentencia recaída en procedimiento de Tribunal del Jurado (Art. 846 bis a) LECr). Código de registro 240603, RAJ.
4.1.1.6.4 Apelación contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A (art. 846 ter LECr). Código de registro 240604, RPL.
4.1.1.7 Recurso de queja (art. 218, 233 a 235 LECr). Código de registro 2407.
4.1.1.7.1 Contra resoluciones del Magistrado Instructor de la Sala Civil y Penal. Código de registro 240701, QUE.
4.1.1.7.2 Contra resoluciones de Audiencia Provincial. Código de registro 240702, QUE.
4.1.1.8 Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal o de menores (arts. 73.3. d) y 73.5 LOPJ). Código de registro 2408, CCT.
4.1.1.9 Auxilio judicial penal. Código de registro 2409, AJN.
4.1.1.10 Incidentes de abstención o recusación en asuntos penales (arts. 221 y 227. 6º LOPJ). Código de registro 2410, ASS-IAB.
4.1.1.11 Impugnación de las resoluciones denegatorias de justicia gratuita para ejercicio de acciones penales (art. 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita). Código de registro 2411, IRJ.
4.1.1.12 Procedimiento de decomiso autónomo (art. 73.3. e) LOPJ). Código de registro 2412. Sin Código de registro en Minerva.
4.1.1.13 Incidentes. Código de registro 2413. Sin Código de registro en Minerva.
4.1.2 Asuntos Civiles.
4.1.2.1 Demanda de responsabilidad civil (art. 73.2 LOPJ). Código de registro 2304, RES.
4.1.2.2. Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior jerárquico común. (art. 73.2. c) LOPJ). Código de registro 2305, CCT.
4.1.2.3 Procedimientos de arbitraje (art. 73.1. c) LOPJ). Código de registro 2306.
4.1.2.3.1 Nombramiento y remoción de árbitros (art. 8.1 de la Ley de Arbitraje). Código de registro 230601, AFJ.
4.1.2.3.2 Anulación de laudos arbitrales (art. 8.5 de la Ley de Arbitraje). Código de registro 230602, RNU.
4.1.2.3.3 Reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extranjeras (art. 8.6 de la Ley de Arbitraje). Código de registro 230603, EXE.
4.1.2.4 Incidentes. Código de registro 2307, CUP-CUA-PMF-PIE-PTC.
4.1.2.5 Diligencias Preliminares (art. 256 LEC) y/o medidas de anticipación o aseguramiento de prueba (arts. 293 y ss. LEC). Código de registro 2308, DPR.
4.1.2.6 Medidas cautelares previas (arts. 721 y ss. LEC). Código de registro 2309, PMA.
4.1.2.7 Incidentes de abstención o recusación en asuntos civiles. Código de registro 2310, ASS-IAB.
4.1.2.8 Impugnación de las resoluciones denegatorias de justicia gratuita previas a la demanda (art. 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita). Código de registro 2311, IRJ.
4.1.2.9 Ejecución. Código de registro 2312, ETJ.
4.1.2.9.1 Ejecución de títulos judiciales. Código de registro 231201, ETJ.
4.1.2.9.2 Ejecución provisional. Código de registro 231202, ETJ.
4.1.2.10 Auxilio judicial civil. Código de registro 2313, AJN.
Reparto de Asuntos y Ponencias.
5. Procedimiento para el Registro de Asuntos.
5.1 Asignada numeración al asunto, se designará Ponente por un turno sucesivo rotatorio que seguirá el siguiente orden:
5.1.1 Sr. Pasqual del Riquelme Herrero.
5.1.2 Sr. Pérez-Templado.
5.1.3 Sr. Quiñonero Cervantes.
5.2 El señalado turno rotatorio se aplicará en cada una de las siguientes clases de asuntos:
5.2.1 Turno 1 de asuntos penales, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en los apartados 4.1.1.1 a 4.1.1.4.
5.2.2 Turno 2 de asuntos penales, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en el apartado 4.1.1.5.
5.2.3 Turno 3 de asuntos penales, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en los apartados 4.1.1.6.1 y 4.1.1.6.2.
5.2.4 Turno 4 de asuntos penales, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en el apartado 4.1.1.6.3.
5.2.5 Turno 5 de asuntos penales, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en el apartado 4.1.1.6.4.
5.2.6 Turno 6 de asuntos penales, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en los apartados 4.1.1.7 a 4.1.1.13.
5.2.7 Turno 7 de asuntos civiles, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en el apartado 4.1.2.1.
5.2.8 Turno 8 de asuntos civiles, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en los apartados 4.1.2.2 y 4.1.2.4 a 4.1.2.8 Y 4.1.2.10.
5.2.9 Turno 9 de asuntos civiles, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en el apartado 4.1.2.3.1.
5.2.10 Turno 10 de asuntos civiles, en el que se incluirán los asuntos con clave de registro incluidas en los apartados 4.1.2.3.2 y 4.1.2.3.3.
5.2.11 No se incluyen en reparto los procesos de ejecución del apartado 4.1.2.9 (Código de registro 2312, ETJ) al corresponder al mismo ponente del procedimiento del que dimanan.
5.3 La primera ponencia del año 2020 se asignará continuando el turno que hubiere del año precedente en cada clase de reparto o naturaleza equivalente de asuntos. Si en el año precedente no hubiera clase de reparto equivalente, el turno de llamamientos será el inverso al establecido en el apartado 5.1 anterior.
5.4 Por regla general, y salvo los supuestos que se establecen en el siguiente apartado, asignada que sea una ponencia para un concreto asunto, el Ponente lo continuará siendo para todas sus incidencias.
5.5 Cuando concurra causa justificada que impida aplicar las reglas de reparto de ponencias expresadas en las reglas anteriores, así como cuando por cualquier motivo justificado proceda reasignar una ponencia previamente turnada, la ponencia pasará al Magistrado al que corresponda el siguiente turno de reparto, procediéndose en el reparto inmediato posterior de la misma clase a la oportuna compensación.
5.6 Cuando la Sala Civil y Penal se integre con miembros natos y Magistrado o Magistrada ajenos a la misma, éstos últimos no entrarán en el turno de reparto de la ponencia.
6. Reglas para la Designación de Instructor en Asuntos Penales.
6.1 En procedimientos penales distintos al del Tribunal del Jurado.
6.1.1 Admitido a trámite un asunto cuya instrucción deba residenciarse en la Sala Civil y Penal, la designación de Instructor corresponderá, con exclusión del Presidente de la Sala, al Magistrado de la misma que no haya sido Ponente en dicho asunto.
6.1.2 En el caso en que la Ponencia hubiere recaído en el Presidente de la Sala, la designación de Instructor se realizará entre los otros dos Magistrados de la Sala, distintos del Presidente, conforme a un turno rotatorio específico entre ambos.
6.1.3 Cuando por aplicación de las reglas anteriores, el Magistrado al que correspondería ser Instructor ya estuviere instruyendo una o más causas, estando el otro Magistrado libre de instrucción o instruyendo un número menor de procedimientos, la designación como Instructor corresponderá a este último.
6.2 En procedimientos del Tribunal del Jurado.
6.2.1 La designación de Instructor en este tipo de procedimientos se realizará conforme a las reglas establecidas en el apartado 6.1 anterior, con las especificaciones que se establecen en los apartados siguientes.
6.2.2 En todo caso se mantendrá como Instructor al Magistrado que haya asumido esta función en alguna fase procedimental anterior del mismo asunto.
6.2.3 En caso de que los procedimientos de la Ley del Jurado derivarán en actuaciones procesales seguidas por diferente trámite que precisan de llevar a cabo actuaciones de instrucción, continuarán a cargo del mismo Magistrado Instructor.
7. Designación de Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado.
7.1 La designación de Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado corresponderá por turno sucesivo a los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal, con exclusión del Presidente.
7.2 Salvo que se establezca otra cosa en las Normas de Reparto que se propongan cada año, se continuará el turno que hubiere en los cinco años precedentes para la designación de Magistrado Presidente en el primer asunto que lo requiera del año en curso. En su defecto se seguirá el turno rotatorio previsto en la regla 5.1 anterior.
8. Nombramiento de Instructor en Incidentes Recusación (art. 224 LOPJ).
8.1 La designación de Instructor en los incidentes de recusación se llevará a efecto, según los casos, conforme a lo previsto en los artículos 77, 224.1.1.º y 224.2 LOPJ. Si no hubiera antecedentes para el turno previsto en el artículo 224.1.1.º, se turnará sucesivamente entre los Magistrados de la Sala, comenzando por el más antiguo, con exclusión del Presidente.
8.2 La integración de la Sala que deba decidir el incidente en los casos previstos en el artículo 227.6º LOPJ se integrará en la forma prevista en la regla 2 de estas normas.
9. Cláusula de Transparencia.
9.1 Una vez aprobadas por la Sala de Gobierno, las presentes normas y sus modificaciones serán:
9.1.1 Comunicadas a los Magistrados y a la Secretaría de la Sala Civil y Penal, para su conocimiento y constancia.
9.1.2 Publicadas en el Portal de Trasparencia del Tribunal Superior de Justicia, para general conocimiento.
9.1.3 Notificadas a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Región de Murcia, así como a la Fiscalía del TSJ de Murcia y a la Secretaría de Gobierno del TSJ de Murcia.
10. Entrada en Vigor.
10.1 Las presentes normas de reparto se aplicarán a los asuntos registrados a partir del 1 de enero de 2020.»
Normas de reparto de asuntos para el año 2020 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
«(…) 4. Reglas Generales para el Registro y Turnado de Ponencias.
Las presentes reglas deben partir del carácter meramente funcional –y no orgánico– de las dos secciones en las que se divide la Sala.
Criterios de Registro y Reparto:
4.1 Sección Primera.
4.1.1 Expropiación forzosa.
4.1.2 Función Pública estatal y docente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y personal de Universidades.
4.1.3 Responsabilidad Patrimonial, con independencia de la Administración de la que proceda el acto o a la que se demande.
4.1.4 Contratos, con independencia de la Administración contratante, incluidos los asuntos relativos al canon correspondiente, o precios públicos, a excepción en este caso de la materia de aguas.
4.1.5 Urbanismo.
4.1.6 Medio ambiente.
4.1.7 Licencias de actividad, así como todo lo relativo a vivienda.
4.1.8 Dominio Público y propiedades especiales, excepto aguas y propiedad industrial.
4.1.9 Fomento, cualquiera que sea la Administración que haya dictado el acto o a la que se demande.
4.1.10 Administración Laboral y Seguridad Social.
4.1.11 Reclamaciones económico-administrativas, excepto asuntos que tengan por objeto tributos.
4.1.12 Colegios Profesionales y Administración corporativa, todas las materias, excepto tributos.
4.1.13 Asistencia social y sanidad, en la que se incluye todo lo relativo a ordenación farmacéutica.
4.1.14 Transportes, comercio, industria, energía, consumo, comercio y seguros.
4.1.15 Cultura, enseñanza, espectáculos públicos.
4.1.16 Sanciones en materia de su competencia.
4.1.17 Disposiciones Generales en materia de su competencia.
4.2 Sección Segunda.
4.2.1 Tributos: tasas, impuestos y contribuciones especiales.
4.2.2 Aguas, en todos sus aspectos, y con independencia de la Administración de la que proceda el acto o a la que se demande.
4.2.3 Función pública local y autonómica, excepto en este caso personal docente.
4.2.4 Derechos fundamentales, derecho de reunión y electoral.
4.2.5 Hacienda, incluiría Ordenanzas Fiscales, Presupuestos Generales y, en general, actos y disposiciones generales en materia tributaria y presupuestaria no incluidos en el apartado 4.2.1.
4.2.6 Propiedad industrial e intelectual, Patentes y Marcas.
4.2.7 Licencias armas.
4.2.8 Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, en todos sus aspectos.
4.2.9 Sanciones impuestas por Administración del Estado.
4.2.10 Actos procedentes de la Autoridad Portuaria de Cartagena, excepto responsabilidad patrimonial y contratación que se atribuyen a sección primera.
4.2.11 Sanciones en materia de su competencia.
4.2.12 Disposiciones Generales en materia de su competencia.
4.3 Segunda Instancia: Apelaciones.
4.3.1 Cada Sección conocerá según su materia, incluyendo autorizaciones de entrada.
4.3.2 Extranjería se repartirá por mitad entre ambas secciones.
4.4 Cláusula Residual.
Los asuntos no incluidos en los apartados anteriores se turnarán a la sección con la que, por razón de la materia, exista mayor conexión. En última instancia, los asuntos que no se puedan catalogar por materia se distribuirán por la Administración de que procedan: Estado y Comunidad Autónoma a la sección primera, Ayuntamientos y otras entidades públicas a la sección segunda.
4.5 Criterios de Turnado de Ponencias:
1.1 Sección Primera:
4.4.1 Asuntos finalizados en 1 y 2, don Indalecio Cassinello Gómez-Pardo.
4.4.2 Asuntos finalizados en 3 y 6, doña Gema Quintanilla Navarro.
4.4.3 Asuntos finalizados en 4 y 5, doña María Consuelo Uris Lloret.
4.4.4 Asuntos finalizados en 7 y 8, doña Esperanza Sánchez de la Vega.
4.4.5 Asuntos finalizados en 0 y 9 se turnarán al ponente conforme al número anterior.
4.2 Sección Segunda:
4.5.1 Asuntos finalizados en 1 y 2, Magistrado/a en comisión de Servicios.
4.5.2 Asuntos finalizados 3 y 4, doña Leonor Alonso Díaz Marta.
4.5.3 Asuntos finalizados en 7 y 8, doña Ascensión Martín Sánchez.
4.5.4 Asuntos finalizados en 5 y 6, en función del número anterior.
4.5.5 Asuntos finalizados en 0 y 9 se turnarán al ponente conforme al número anterior.
4.6 Criterios de Concentración de casos en Supuestos de Acumulación.
4.6.1 Las reglas de distribución de ponencias se entienden sin perjuicio de las eventuales acumulaciones que se atribuyan al mismo ponente de conformidad con lo que se apruebe por la Sala, atribuyéndose la ponencia al magistrado al que figure como ponente en el procedimiento más antiguo (Sub-proyecto 1.1 Aprobación de criterios uniformes para acumulación de casos).
5. Delegación de Magistrados para la Práctica de Prueba.
5.5 La regla general es la práctica por el magistrado ponente fijado en los apartados 3.4, 3.5 y 3.6.
5.6 En materia de expropiación, de conformidad con el artículo 60.5 LJCA, el Presidente de Sala podrá acordar la práctica de prueba entre todos los magistrados de la Sala, con independencia de sección o número de procedimiento, a fin de garantizar la adecuada celeridad en los señalamientos.
6. Reglas para Nombramiento de Instructor en Incidentes Recusación (Art.224 LOPJ).
6.1 La designación de Instructor de los incidentes de recusación previstos en el artículo 224 LOPJ se turnará sucesivamente entre los Magistrados de la Sala, en virtud de un turno por orden de antigüedad en la Sala, comenzando por el más antiguo, con exclusión del Presidente.
7. Turnado Especial para Procedimientos en materia Electoral y de Derechos Fundamentales.
7.1 La designación de ponente para estos casos seguirá un turno especial interanual de manera que se garantice la completa rotación entre los cuatro magistrados que integran la sección funcional 2.
8. Entrada en vigor.
8.1 Las presentes normas de reparto se aplicarán en los asuntos registrados a partir del día 1 de enero de 2020, cualquiera que sea el estado en que se encuentre el procedimiento, salvo los ya señalados para votación y fallo en una u otra sección.»
Madrid, 23 de enero de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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