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Con fecha 3 de marzo de 2020 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Universidad Carlos III de Madrid para la realización de prácticas externas por parte de los alumnos del Grado en Derecho, doble Grado en Derecho-ADE, doble Grado en Derecho-Economía, doble Grado en Derecho-Ciencias Políticas y doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 4 de marzo de 2020.–El Subsecretario de Justicia, José Miguel Bueno Sánchez.
REUNIDOS
De una parte, don Juan Romo Urroz, Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM 28 de marzo de 2019, n.º 74); de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificado por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.
De otra parte, don José Miguel Bueno Sánchez, Subsecretario del Ministerio de Justicia,nombrado por Real Decreto 115/2020, de 21 de enero, en uso de las competencias que le confiere el apartado decimoséptimo.A).4 de la Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias, y en relación con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en nombre y representación del Ministerio de Justicia.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir mediante el presente documento y a tal fin
MANIFIESTAN
Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en su artículo 12 posibilita que los planes de estudios de los correspondientes a los títulos de grado contengan toda la formación teórica y práctica que los alumnos deben adquirir entre las que se encuentran las prácticas externas.
Que el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario establece en su artículo 8.f) el derecho de los mismos a la realización de prácticas que podrán realizarse en entidades externas.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, ya sean curriculares como extracurriculares y desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa.
Que la Universidad Carlos III de Madrid de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos promoverá, mediante los Convenios pertinentes, la experiencia práctica del/de la alumno/a como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral.
Que la Universidad Carlos III de Madrid en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2010 aprobó el Reglamento de Prácticas Externas en los Estudios de Grado que regula, entre otras, las prácticas curriculares, que son aquellas que están incluidas en los planes de estudios.
Que la Universidad Carlos III de Madrid tiene implantado el Grado de Derecho, doble Grado Derecho-ADE, doble Grado Derecho-Economía, doble Grado Derecho-Ciencias Políticas y doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho, que incluye prácticas curriculares obligatorias «practicum» equivalentes a nueve créditos ECTS, prácticas que los alumnos del citado Grado deben realizar para superar la antedicha asignatura.
Que para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Justicia considera de utilidad para sus fines institucionales el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a efectos de prácticas, de alumnos/as de los Grados anteriormente citados que se imparten en la Universidad Carlos III de Madrid.
Dicha colaboración ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.
Que, conforme al Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, a este Departamento ministerial de la Administración General del Estado le corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la preparación y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de derecho penal, civil, mercantil y procesal; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia así como la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia; la cooperación jurídica internacional; la garantía del derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto; la dirección para el desarrollo de las políticas en materia de Memoria Histórica; los derechos de gracia y títulos nobiliarios y grandezas de España y la asistencia jurídica del Estado.
Dentro de lo expuesto, corresponde a la Subsecretaría de Justicia el ejercicio de las funciones generales y específicas desarrolladas en el artículo 8 del citado Real Decreto 1044/2018.
Las competencias propias del Ministerio de Justicia y las funciones cuyo ejercicio corresponde a la Subsecretaría de Justicia serán en todo caso las que resulten del real decreto regulador de la estructura orgánica básica del Departamento vigente en cada momento, en el cual pueden no incluirse alguna de las que ahora establece el Real Decreto 1044/2018 citado en los párrafos precedentes.
Que las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral del alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica; así como el establecimiento de un marco estable de colaboración para promover y desarrollar de forma conjunta iniciativas de investigación y transferencia de conocimiento.
Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la Universidad Carlos III de Madrid pueda realizar prácticas externas en el Ministerio de Justicia, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Constituye el objeto del presente convenio regular las condiciones para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares de alumno/as de los grados anteriormente mencionados de la Universidad Carlos III de Madrid, previstas en el correspondiente plan de estudios en el Ministerio de Justicia y siempre de materias relacionadas con la actividad de los alumnos/alumnas en prácticas.
Por otro lado, la Universidad Carlos III de Madrid se compromete a que los profesionales del Ministerio de Justicia que ejerzan la tutoría de las prácticas puedan disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad que sea de aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la Universidad Carlos III de Madrid que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.
b) Ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.
La colaboración que presta el Ministerio de Justicia estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del servicio, por lo que, surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio seguirá vigente quedando extinguido si persisten estas situaciones durante un periodo consecutivo superior a un año sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad Carlos III de Madrid.
Las tareas serán desempeñadas en los espacios aportados al efecto por el Ministerio de Justicia.
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
El periodo de prácticas que los/as alumnos/as realicen en el Ministerio de Justicia a los efectos de realizar sus prácticas curriculares tendrá la duración prevista en el plan de estudios de los Grados anteriormente citados.
2. Los detalles concretos se recogerán en el plan formativo que se elabore (anexos I y II) y que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Así mismo los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
3. La Universidad Carlos III de Madrid propondrá el alumnado que realizará prácticas externas en el Ministerio de Justicia de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 592/2014, garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
4. Las prácticas externas del alumnado elegido se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerzan su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.
El acceso del alumnado a los expedientes y actuaciones, se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de los interesados.
Las prácticas externas se realizarán a lo largo del curso académico en el horario a establecer por las personas responsables, según las necesidades y disponibilidad de espacios, en función de la conveniencia de la misma y de los alumnos/as.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento de los servicios donde se realizan las prácticas externas, el Ministerio de Justicia, podrá suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.
5. El Ministerio de Justicia queda eximido de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.
La realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad Carlos III de Madrid.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma el Seguro Escolar, durante todo el periodo de duración.
A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de las prácticas el número de alumnos/as que se determinen por acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de los anexos I y II a los que se refiere la cláusula cuarta.
1. El alumnado estará obligado a:
a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el Ministerio de Justicia donde se realicen las prácticas externas.
b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.
c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría académica y profesional con la persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en que se establezca.
d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.
e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en las unidades administrativas donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual deberá suscribir el Anexo del presente convenio.
f) En caso de que esté establecido entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría académica, a fin de poder superar las prácticas externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas externas extracurriculares.
El alumnado tendrá derecho a:
a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.
b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.
c) Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.
2. La Universidad Carlos III de Madrid nombrará a la persona o personas vinculada/s al mismo que ejercerá la tutoría académica de las prácticas externas, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. La misión de estas personas será:
a) Fijar el plan de trabajo del alumnado.
b) Orientar al mismo en sus dudas y dificultades.
c) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.
3. El alumnado que finalice el período establecido de prácticas externas, recibirá un certificado expedido por el Ministerio de Justicia, donde consten las horas realizadas y la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o personas que ejerzan la tutoría de las mismas.
4. La Universidad Carlos III de Madrid emitirá un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.
5. La Universidad Carlos III de Madrid se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos la participación en el convenio por el incumplimiento de las clausulas establecidas en el mismo.
Así mismo podrá darse como finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado no da lugar a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que participan en dichos programas o prácticas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley, en caso contrario, se dará por extinguido el convenio.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la Universidad Carlos III de Madrid se compromete a destacar en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este Convenio, la colaboración prestada, por el Ministerio de Justicia.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión de seguimiento y paritaria integrada por dos miembros designados/as por cada una de las instituciones firmantes. La Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio se reunirá al menos una vez al año y, de modo extraordinario, siempre que lo solicite una de las partes.
2. La Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Este Acuerdo queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán de aplicación a este Convenio lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
1. El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será prorrogable expresamente por periodos de un año hasta un máximo de cuatro y de un plazo total máximo de ocho años. Asimismo. Cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por acuerdo de las partes ante la entrada en vigor de cambios normativos no contemplados en el texto del convenio incluido lo recogido en la cláusula octava.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
2. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en la cláusula segunda del presente Convenio.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula décima.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio a fecha de firma electrónica
El Subsecretario de Justicia, J. Miguel Bueno Sánchez.–El Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, por delegación de firma (Resolución del Rector de 19 de julio de 2019), el Secretario General, Marcos Vaquer Caballería.
En Madrid, a ……… de ……………………… de 202…
I. El Ministerio de Justicia, durante el curso académico ………, acogerá en régimen de prácticas externas curriculares al estudiante abajo consignado, según los términos del Convenio de fecha ……… de ……………………… de ……… del que el presente documento es anexo inseparable.
II. Las partes acuerdan someterse a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Asimismo el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, siendo igualmente de aplicación la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. A este respecto el estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio de prácticas universitarias y asumirlos en la formulación y contenido convenidos.
III. Especialmente, el estudiante se compromete a:
– Cumplir con los horarios, normas y reglamentos establecidos en el Ministerio de Justicia.
– Avisar al Ministerio de Justicia con antelación suficiente de la ausencia debida al desempeño de actividades de representación y participación en la Universidad.
– Avisar tanto al Ministerio de Justicia como al tutor académico en caso de ausencia y/o incidencia relevante en el desarrollo de las prácticas en el momento que se produzca.
– Guardar el secreto sobre la información a la que tuviere acceso, durante su estancia y una vez finalizada esta.
IV. El tutor del Ministerio de Justicia se compromete a:
– Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.
– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje y prestar ayuda al estudiante en la resolución de las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.
– Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
– Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio de Cooperación Educativa.
– Realizar y remitir al Tutor Académico de la Universidad un Informe Final en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, todo ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del informe intermedio de seguimiento al que se refiere el punto 2 del artículo antes citado. El informe final deberá recoger el número de horas realizado por el estudiante.
– Proporcionar la información complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
– Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas y estimular el emprendimiento del mismo.
– Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
– Informar al tutor/a académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.
– Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
– A la finalización de las prácticas el Ministerio de Justicia expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.
V. Las prácticas externas se desarrollarán en las instalaciones que del Ministerio de Justicia tiene en la calle ………………………………………………………………, n.º ……, C.P. ……………, de la ciudad de Madrid. Comenzarán a partir del día …………………… y terminarán el día ……………………, desarrollándose los días ……………………… de la semana en horario de ……… h. a ……… h. (en su caso se distinguirá en función de los turnos de mañana o de tarde). La duración del programa de prácticas externas será de un total de ……… horas.
VI. Durante el periodo de prácticas externas en el Ministerio de Justicia, el estudiante estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil a cargo de la Universidad Carlos III de Madrid.
VII. El Tutor del Ministerio de Justicia será el siguiente:
– Nombre y apellidos: ………………………………………………………………………
– Cargo: ………………………………………………………………………………………
– Departamento: ……………………………………………………………………………
– Teléfono: ……………………………………………………………………………………
– Correo electrónico: ………………………………………………………………………
VIII. El Tutor académico de la Universidad Carlos III de Madrid será el siguiente:
– Nombre y apellidos: ………………………………………………………………………
– Centro: ………………………………………………………………………………………
– Departamento: ……………………………………………………………………………
– Teléfono: ……………………………………………………………………………………
– Correo electrónico: ………………………………………………………………………
IX. El Ministerio de Justicia acogerá en régimen de prácticas externas al estudiante:
– Nombre y apellidos: ………………………………………………………………………
– DNI: ………………………………………………………………………………………
– Titulación: …………………………………………………………………………………
– Curso: ………………………………………………………………………………………
– Teléfono: ……………………………………………………………………………………
– Domicilio: …………………………………………………………………………………
– Correo electrónico: ………………………………………………………………………
X. Las prácticas externas tendrán como contenido la participación y aprendizaje del estudiante en el Departamento ………………………… El proyecto formativo en que se concreta las prácticas tendrá como objetivo educativo la adquisición de las siguientes competencias ………
XI. Las funciones básicas o actividades a realizar por el estudiante durante el período de prácticas son las relacionadas a continuación (si el estudiante va a estar asignado a varios puestos, especificar cada uno de ellos):
– …………………………………………………………………………………………………
– …………………………………………………………………………………………………
XII. El sistema de evaluación de las prácticas externas podrá consistir en:
– Seguimiento periódico del desarrollo de las prácticas externas por el tutor académico, que es el responsable último de la evaluación.
– Entrega de cuestionario de evaluación cumplimentado por el tutor del Ministerio de Justicia, de acuerdo, en su caso, con la normativa de prácticas del Centro.
– Calificación por el tutor académico de la memoria de prácticas externas elaborada por el estudiante.
– Cualquier otra medida de seguimiento que establezcan los órganos coordinadores de los centros.
XIII. Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente anexo, de acuerdo con las previsiones del RGPD, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este anexo y a no difundirlos ni cederlos a terceros.
XIV. Los datos personales de los estudiantes serán tratados, como responsable, por el Ministerio de Justicia, con domicilio en la calle San Bernardo 45, de Madrid, para gestionar la realización de las prácticas académicas, siendo el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, la base de licitud de dicho tratamiento. Los destinatarios de los datos serán la universidad y los organismos públicos que disponga la ley. Los datos se conservarán hasta la terminación de las prácticas y, posteriormente, durante el plazo exigido por ley.
El derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas y los derechos de acceso, rectificación, supresión u olvido, limitación del tratamiento, revocación del consentimiento, información y oposición pueden ejercerse, cuando concurran los requisitos para cada caso, ante el responsable del tratamiento correspondiente.
En el caso del Ministerio de Justicia, los correos de cada responsable constan en el Registro de Actividades de Tratamiento del Ministerio publicado en https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292429131953?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DInventario_de_Actividades_de_Tratamiento.PDF.
Por parte de la de la Universidad Carlos III de Madrid deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico ………………………………………………
Además, cuando no se consideren correctamente atendidos, los interesados pueden acudir al Delegado de Protección de Datos en el correo protecciondedatos@mjusticia.es, publicado en https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292429131983?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DInformacion_complementaria.PDF.
Finalmente, en el caso de que algún interesado ejerza cualquiera de estos derechos ante el encargado del tratamiento, este último deberá atenderle o trasladar la petición al responsable, según lo que disponga el correspondiente instrumento que regule las relaciones sobre protección de datos entre responsable y encargado.
Asimismo, el/la alumno/a tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, calle de Jorge Juan, número 6, 28001 de Madrid (www.agpd.es; teléfonos: 901 100 099 y 91 266 35 17).
Todos los datos que se requieran son los necesarios y obligatorios para el control y seguimiento de las prácticas, y en caso de no proporcionarse no será posible la ejecución de las mismas.
XV. Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente anexo.
Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este anexo en cualquier momento si media causa justificada y suficiente.
Por la Universidad Carlos III de Madrid |
Por el Ministerio de Justicia |
Nombre …………………………………………… Cargo ……………………………………………… |
Nombre …………………………………………… Cargo ……………………………………………… |
Conforme el/la estudiante Nombre y apellidos ……………………………………………………………………… |
En Madrid, a ……… de ……………………… de 202…
I. El Ministerio de Justicia, durante el curso académico ………, acogerá en régimen de prácticas externas extracurriculares al estudiante abajo consignado, según los términos del Convenio de fecha ……… de ……………………………… de ……… del que el presente documento es anexo inseparable.
II. Las partes acuerdan someterse a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Asimismo el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados. A este respecto el estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio de Cooperación Educativa y asumirlos en la formulación y contenido convenidos.
III. Especialmente, el estudiante se compromete a:
– Cumplir con los horarios, normas y reglamentos establecidos en el Ministerio de Justicia.
– Avisar al Ministerio de Justicia con antelación suficiente de la ausencia debida al desempeño de actividades de representación y participación en la Universidad.
– Avisar tanto al Ministerio de Justicia como al tutor académico en caso de ausencia y/o incidencia relevante en el desarrollo de las prácticas en el momento que se produzca.
– Guardar el secreto sobre la información a la que tuviere acceso, durante su estancia y una vez finalizada ésta.
IV. El Tutor del Ministerio de Justicia se compromete a:
– Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.
– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje y prestar ayuda al estudiante en la resolución de las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.
– Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
– Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio de Cooperación Educativa.
– Emitir el informe final y en su caso, el de seguimiento intermedio. El informe final deberá recoger el número de horas realizado por el estudiante.
– Proporcionar la información complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
– Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas y estimular el emprendimiento del mismo.
– Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
– Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
– Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el
V. Las prácticas externas se desarrollarán en las instalaciones que del Ministerio de Justicia tiene en la calle ………………………………………, n.º ………, C.P. ……………, de la ciudad de Madrid. Comenzarán a partir del día ……………………… y terminarán el día ………………………, desarrollándose los días ……………………… de la semana en horario de ………… h. a ……… h. (en su caso se distinguirá en función de los turnos de mañana o de tarde). La duración del programa de prácticas externas será de un total de ………… horas.
VI. Durante el periodo de prácticas externas en el Ministerio de Justicia, el estudiante estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil a cargo de la IE.
VII. El Tutor del Ministerio de Justicia será el siguiente:
– Nombre y apellidos: ………………………………………………………………………
– Cargo: ………………………………………………………………………………………
– Departamento: ……………………………………………………………………………
– Teléfono: ……………………………………………………………………………………
– Correo electrónico: ………………………………………………………………………
VIII. El Tutor académico de la Universidad Carlos III de Madrid será el siguiente:
– Nombre y apellidos: ………………………………………………………………………
– Centro: ………………………………………………………………………………………
– Departamento: ………………………………………………………………………………
– Teléfono: ……………………………………………………………………………………
– Correo electrónico: ………………………………………………………………………
IX. El Ministerio de Justicia acogerá en régimen de prácticas externas al estudiante:
– Nombre y apellidos: ………………………………………………………………………
– DNI: …………………………………………………………………………………………
– Titulación: ……………………………………………………………………………………
– Curso: ………………………………………………………………………………………
– Teléfono: ……………………………………………………………………………………
– Domicilio: ……………………………………………………………………………………
– Correo electrónico: ………………………………………………………………………
X. Las prácticas externas tendrán como contenido la participación y aprendizaje del estudiante en el Departamento ………………………… El proyecto formativo en que se concreta las prácticas tendrá como objetivo educativo la adquisición de las siguientes competencias ………
XI. Las funciones básicas o actividades a realizar por el estudiante durante el período de prácticas son las relacionadas a continuación (si el estudiante va a estar asignado a varios puestos, especificar cada uno de ellos):
– …………………………………………………………………………………………………
– …………………………………………………………………………………………………
XII. El sistema de evaluación de las prácticas externas podrá consistir en:
– Seguimiento periódico del desarrollo de las prácticas externas por el tutor académico, que es el responsable último de la evaluación.
– Entrega de cuestionario de evaluación cumplimentado por el tutor del Ministerio de Justicia, de acuerdo, en su caso, con la normativa de prácticas del Centro.
– Calificación por el tutor académico de la memoria de prácticas externas elaborada por el estudiante.
– Cualquier otra medida de seguimiento que establezcan los órganos coordinadores de los Centros.
XIII. Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Anexo, de acuerdo con las previsiones del RGPD, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Anexo y a no difundirlos ni cederlos a terceros.
XIV. Los datos personales de los estudiantes serán tratados, como responsable, por el Ministerio de Justicia, con domicilio en la calle San Bernardo, 45, de Madrid, para gestionar la realización de las prácticas académicas, siendo el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, la base de licitud de dicho tratamiento. Los destinatarios de los datos serán la universidad y los organismos públicos que disponga la ley. Los datos se conservarán hasta la terminación de las prácticas y, posteriormente, durante el plazo exigido por ley.
El derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas y los derechos de acceso, rectificación, supresión u olvido, limitación del tratamiento, revocación del consentimiento, información y oposición pueden ejercerse, cuando concurran los requisitos para cada caso, ante el responsable del tratamiento correspondiente.
En el caso del Ministerio de Justicia, los correos de cada responsable constan en el Registro de Actividades de Tratamiento del Ministerio publicado en https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292429131953?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DInventario_de_Actividades_de_Tratamiento.PDF. Por parte de la de la Universidad Carlos III de Madrid deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico DataPrivacyOffice@ie.edu.
Además, cuando no se consideren correctamente atendidos, los interesados pueden acudir al Delegado de Protección de Datos en el correo protecciondedatos@mjusticia.es, publicado en https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292429131983?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DInformacion_complementaria.PDF.
Finalmente, en el caso de que algún interesado ejerza cualquiera de estos derechos ante el encargado del tratamiento, este último deberá atenderle o trasladar la petición al responsable, según lo que disponga el correspondiente instrumento que regule las relaciones sobre protección de datos entre responsable y encargado.
Asimismo, el/la alumno/a tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, calle de Jorge Juan, número 6, 28001 de Madrid (www.agpd.es; teléfonos: 901 100 099 y 91 266 35 17).
Todos los datos que se requieran son los necesarios y obligatorios para el control y seguimiento de las prácticas, y en caso de no proporcionarse no será posible la ejecución de las mismas.
XV. Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente anexo.
Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este anexo en cualquier momento si media causa justificada y suficiente.
Por la Universidad Carlos III de Madrid |
Por el Ministerio de Justicia |
Nombre …………………………………… Cargo ……………………………………… |
Nombre ………………………………… Cargo …………………………………… |
Conforme el/la estudiante Nombre y apellidos ………………………………………………………………………… |
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Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril