Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-3196

Resolución de 11 de junio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Freno al Ictus.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2020, páginas 22623 a 22624 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-3196

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Freno al Ictus resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Julio Andrés Agredano Lozano y la Asociación Freno al Ictus según consta en escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Enrique Cachón Blanco, de fecha 2 de abril de 2019, con el número 1.215 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la avenida Soller, 97, de Las Rozas (Madrid), con CP 28290, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Según el artículo 5 de los Estatutos son fines de la Fundación:

Extender el conocimiento del ictus en la sociedad.

Investigación científica sobre el ictus y el daño cerebral adquirido.

Inclusión social y laboral de los afectados por el ictus y sus allegados.

Quinto. Patronato y cargos.

Patrono-Presidente: Don Julio Andrés Agredano Lozano.

Patrono Secretario: Don José María Gómez Rosende.

Vocales: Doña Miren Begoñe Aramburu Barroeta, don Ignacio de Miguel Villa, doña Irene Prieto Rodríguez y don Pedro Luis Montarelo Jimeno.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 29 de mayo de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Freno al Ictus, su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121, 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 11 de junio de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Pedro José Garrido Chamorro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid