Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Freno al Ictus resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Julio Andrés Agredano Lozano y la Asociación Freno al Ictus según consta en escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Enrique Cachón Blanco, de fecha 2 de abril de 2019, con el número 1.215 de su protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la avenida Soller, 97, de Las Rozas (Madrid), con CP 28290, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Según el artículo 5 de los Estatutos son fines de la Fundación:
Extender el conocimiento del ictus en la sociedad.
Investigación científica sobre el ictus y el daño cerebral adquirido.
Inclusión social y laboral de los afectados por el ictus y sus allegados.
Patrono-Presidente: Don Julio Andrés Agredano Lozano.
Patrono Secretario: Don José María Gómez Rosende.
Vocales: Doña Miren Begoñe Aramburu Barroeta, don Ignacio de Miguel Villa, doña Irene Prieto Rodríguez y don Pedro Luis Montarelo Jimeno.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 29 de mayo de 2019.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Freno al Ictus, su Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121, 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 11 de junio de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Pedro José Garrido Chamorro.
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