Antecedentes de hecho
Con fecha de 21 de agosto de 2018, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Ampliación del puente del pasaje. Carretera AC-12, p.k. 4,2-4,4 (A Coruña)».
Considerando la tipología y magnitud de las actuaciones proyectadas, que se describen más adelante, así como los condicionantes ambientales existentes en la zona de actuación, se considera de aplicación directa el supuesto recogido en el punto 2.c del artículo 7 de la Ley 21/2013, del 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
El puente del pasaje actual fue construido hace 40 años sobre la ría del Burgo. Está situado entre las poblaciones de A Coruña y Oleiros y forma parte de la carretera AC-12. Tiene una longitud de 225 metros y sobre su tablero existe una única calzada, con tres carriles por sentido de circulación y sin mediana de separación.
En los márgenes del puente se sitúan dos nudos viarios complejos. En el lado de A Coruña se encuentra la glorieta de A Pasaxe, un enlace a tres niveles en el que confluyen las carreteras AC-11, AC-12 y AC-211 (accesos a A Coruña por la avenida de Alfonso Molina y por As Xubias y carretera de acceso a los núcleos de Fonteculler, Acea de Ama y O Burgo). Los movimientos directos discurren sobre la glorieta y dan continuidad al puente del pasaje con la carretera AC-11, configurándose así como el acceso principal de la ciudad de A Coruña desde Oleiros-Sada. En el lado de Oleiros, se sitúa un enlace con bifurcación y confluencias de los vehículos procedentes de la carretera AC-12 (antigua N-VI), de los núcleos de O Seixo y O Carballo, y de los vehículos procedentes de la carretera autonómica AC-173 (carretera costera, núcleos de Santa Cristina y Santa Cruz). Las características urbanas del entorno del nudo implican unos parámetros de diseño muy estrictos.
El puente del pasaje constituye una infraestructura fundamental para la articulación viaria del área metropolitana de la ciudad de A Coruña, siendo la única vía de acceso a la ciudad desde la carretera N-VI (términos municipales de Bergondo, Sada y Oleiros). De hecho, puede decirse que es prácticamente el único acceso a la ciudad libre de peaje, ya que las restantes conexiones con el sur y el este se realizan a través de la autopista AP-9 y de la carretera convencional N-550.
Según informa el promotor como consecuencia de lo mencionado, el puente del pasaje se encuentra sometido a una demanda de tráfico muy superior a su capacidad: el puente cuenta actualmente con tres carriles por sentido de circulación, y la intensidad media diaria registrada sobre el mismo es superior a los 90.000 vehículos/día.
– Objeto, descripción y localización del proyecto. El objeto del proyecto consiste principalmente en la construcción de una nueva estructura paralela a la existente, para dar solución al actual problema de tráfico existente.
La nueva estructura se pretende construir inmediatamente al norte de la actual, con su mismo ancho (25 metros) y con un reparto simétrico de vanos hasta obtener los 225 metros necesarios para salvar la ría del Burgo.
Según informa el promotor la nueva estructura permitirá reordenar los carriles de circulación, pasando de la configuración actual (tres carriles por sentido sin separación con mediana) a una sección de cuatro carriles por sentido sobre cada uno de los tableros, con espacio suficiente para los convenientes arcenes en ambas márgenes, e incluso habilitar corredores para peatones y ciclistas en ambos sentidos, así como pasarelas que facilitarán el acceso a los paseos marítimos existente en los márgenes.
Además se desarrollarán una serie de actuaciones complementarias para facilitar la ordenación del tráfico y que consisten en:
• En la glorieta de A Pasaxe, en el lado de A Coruña, se construirá un cuarto nivel sobre el viaducto Alfonso Molina que conectará el tránsito de los vehículos de la AC-12 en dirección al puente.
• En la salida del puente hacia la carretera AC-173 (enlace de Perillo) se demolerá y se reconstruirá el paso superior existente sobre la N-VI con el objetivo de minimizar los cambios de carril.
• En la glorieta de Santa Cristina se proyecta un paso inferior unidireccional (A Coruña-Santa Cruz).
El proyecto se ubica, sobre la ría del Burgo, en el denominado puente El Pasaxe que conecta los términos municipales de A Coruña y Oleiros.
– Promotor y órgano sustantivo. En el presente proyecto el promotor y el órgano sustantivo son coincidentes, siendo la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.
– Tramitación y consultas. Con fecha de 18 de septiembre de 2018, esta Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental, posteriormente se amplían las consultas a la Federación Galega de Confradías de Pescadores y a la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores (ambas mediante oficios de 19 de octubre de 2018), así como al organismo autónomo de Parques Nacionales (mediante oficio de 12 de febrero de 2019).
Debido a la falta de respuesta por parte de algunos de los organismos competentes consultados, se realizaron los siguientes requerimientos a los superiores jerárquicos, en aplicación del artículo 46.2 de la Ley de evaluación ambiental:
• El 23 de octubre de 2018, a la Consellería de Cultura y Turismo (como se indica más adelante este informe se recibió el 13 de mayo de 2019) y a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (la Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Cambio Climático respondió el 31 de octubre de 2018, mientras que, como se indica más adelante, Augas de Galicia respondió el 30 de abril de 2019) de la Xunta de Galicia.
• El 6 de febrero de 2019, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. El informe se recibió el 11 de febrero de 2019.
El 21 de noviembre de 2018 se remite un primer requerimiento al promotor para que complete el documento ambiental y analice la posible modificación del proyecto considerando los informes recibidos hasta ese momento. En base a que no se recibió respuesta del promotor al primer requerimiento y al hecho de que se recibieron nuevos informes, se realizó un segundo requerimiento con fecha de 11 de febrero de 2019, en el que se desglosaron por temas todos los aspectos que el promotor debía considerar, otorgándole un plazo de tres meses para responder al requerimiento. Además se instó al promotor a que recabara los informes favorables de los órganos competentes a las soluciones introducidas.
Por otro lado el 13 de febrero de 2019 se remite al promotor el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, para su consideración, de manera que se integrara como parte del requerimiento anterior.
El 27 de febrero de 2019 se recibió una solicitud del promotor para la ampliación del plazo otorgado en el segundo requerimiento. Dado que el plazo inicial era de tres meses, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, se concedió, mediante oficio de 6 de marzo de 2019, dicha ampliación por un plazo de un mes y medio.
El 24 de abril de 2019 se realizó una visita de campo por técnico de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, para verificar los datos del proyecto y conocer, con mayor grado de detalle, la situación actual.
Finalmente el 1 de julio de 2019 se recibió la contestación del promotor al requerimiento, respondiendo a todas las cuestiones que surgieron durante la tramitación, sin necesidad de realizar ninguna modificación al proyecto inicial, pero sí modificando el documento ambiental. Sin embargo, en esta documentación, no se incluyó, tal y como se solicitó expresamente, los informes favorables de los organismos competentes, por consiguiente esta subdirección procedió a recabar dichos informes. Concretamente se remitieron cuatro oficios, con fecha de 16 de julio de 2019, a: Concello de Oleiros, Instituto Español de Oceanografía, Consellería do Mar y Concello da Coruña. Únicamente se recabaron estos cuatro informes, porque las restantes administraciones públicas que informaron el proyecto establecieron condiciones que fueron aceptadas íntegramente por el promotor.
De las consultas realizadas por la Subdirección General de Evaluación Ambiental, se recibieron las siguientes contestaciones:
• Informe favorable del Instituto Español de Oceanografía (recibido el 23 de agosto de 2019).
• Informe de la Consellería do Mar, incluyendo algunas puntualizaciones referentes a las medidas de compensación y a los impactos derivados del mantenimiento y uso de la instalación (recibido el 2 de octubre de 2019).
• Informe del Ayuntamiento de A Coruña reiterando las medidas incluidas en un plan de acción de ruido para ese distrito (recibido el 2 de septiembre de 2019).
• Informe de Concello de Oleiros manifestando su oposición a la eliminación del paso de peatones existente en la intersección de la avenida Ernesto Che Guevera y las rúas do Peixe y Corredoira das Viñas (recibido el 9 de septiembre de 2019).
En base a estos cuatro informes se remitió oficio al promotor en el que se solicita la aceptación expresa de las condiciones establecidas por las diferentes Administraciones, así como, el requerimiento de que el promotor incorpore al proyecto la obligatoriedad de la reposición del paso de peatones en la intersección de la avenida Ernesto Che Guevera y las rúas do Peixe y Corredoira das Viñas; la colocación de un barrera acústica que cubra todo el tramo correspondiente al cuarto nivel de la glorieta de A Pasaxe, y se realice el reajuste de las medidas compensatorias según la observación realizada por la Consellería do Mar en su último informe.
El 23 de octubre de 2019 se recibe escrito del promotor aceptando todas las condiciones solicitadas por el órgano ambiental.
Así mismo, durante la tramitación se recibieron los siguientes informes extemporáneos, que fueron remitidos al promotor:
• Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura e Turismo de la Xunta de Galicia, para la aceptación de sus condiciones, recibido el 13 de mayo de 2019. Este informe se remitió mediante oficio de 21 de mayo de 2019.
• Informe de Augas de Galicia, recibido el 30 de abril de 2019, que se remitió mediante oficio de 9 de mayo de 2019 al promotor. Este documento no realiza observaciones al proyecto.
Durante el análisis técnico del expediente se detectó que la zona de actuación perteneciente al TM de Oleiros, está catalogada como reserva de la biosfera «Mariñas Coruñesas e Terras do Mandeo». Por consiguiente se decidió incluir en las lista inicial de consultados al organismo autónomo de Parques Nacionales, remitiéndole escrito de consulta con fecha de 12 de febrero de 2019, sin recibir respuesta al respecto. En este sentido se informa que el proyecto evaluado no afecta a ninguna de las denominadas zonas núcleo.
En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General de Ferrocarriles. Ministerio de Fomento. |
No |
Autoridad Portuaria de A Coruña. Ministerio de Fomento. |
No |
Ayuntamiento de Cambre. |
No |
Ayuntamiento de A Coruña. |
Sí |
Ayuntamiento de Culleredo. |
No |
Ayuntamiento de Oleiros. |
Sí |
Centro Oceanográfica de A Coruña. Instituto Español de Oceanografía. Ministerio de Ciencia e Innovación. |
Sí |
Centro de Investigaciones Submarinas. |
No |
Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza. |
No |
Asociación Ecologista-IRMA TERRA. |
No |
WWF/ADENA. |
No |
SEO/BIRDLIFE. |
No |
Instituto Geológico y Minero de España. |
Sí |
Dirección General de Movilidad. Consellería de Infraestructuras y Vivienda. Xunta de Galicia. |
Sí |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Xunta de Galicia. |
Sí |
Agencia de Turismo de Galicia. Consejería de la Presidencia. Xunta de Galicia. |
No |
Secretaría General del Mar. Consejería del Medio Rural y del Mar. Xunta de Galicia. |
No |
Diputación Provincial de A Coruña. |
No |
Delegación del Gobierno en Galicia. |
Sí |
Subdelegación del Gobierno en A Coruña. |
No |
Augas de Galicia. Xunta de Galicia. |
Sí |
ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias). |
No |
Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. Ministerio para la Transición Ecológica. |
No |
CEDEX (Centro de Estudios de Puertos y Costas). |
No |
Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y el Mar. Ministerio para la transición Ecológica. |
Sí |
Dirección General de Agua. Ministerio para la Transición Ecológica. |
No |
Servicio de Planificación y Programación Hidrológica. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. |
No |
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica. |
No |
Subdirección General para la Protección del Mar. Ministerio para la Transición Ecológica. |
No |
Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Xunta de Galicia. |
No |
Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Xunta de Galicia. |
No |
Amigos da Terra. |
No |
Subdirección General del Dominio Público Marítimo-Terrestre. Ministerio para la Transición Ecológica. |
No |
Subdirección General de Residuos. Ministerio para la Transición Ecológica. |
No |
Dirección General de Patrimonio Natural. Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Xunta de Galicia. |
Sí |
Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. |
No |
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. |
No |
Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje. Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura. Xunta de Galicia. |
Sí |
Subdirección General de Medio Natural. Ministerio para la Transición Ecológica. |
No |
Instituto Tecnológico para el Control do Medio Marino de Galicia (INTECMAR). |
No |
Observatorio del Litoral. Campus do Mar. |
No |
Asociación Galega de Mariscadoras/es. |
No |
Secretaría Xeral de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Xunta de Galicia. |
No |
Axencia Galega de Infraestructuras. Consejería de Infraestructuras y Vivienda. Xunta de Galicia. |
Sí |
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Xunta de Galicia. |
Sí |
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Xunta de Galicia. |
No |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Xunta de Galicia. |
No |
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Xunta de Galicia. |
Sí |
Instituto Geográfico Nacional. |
No |
Consellería del Mar. Xunta de Galicia. |
Sí |
Federación Galega de Cofradías de Pescadores. |
No |
Federación Nacional de Cofradías de Pescadores. |
No |
Organismo autónomo de Parques Nacionales. |
No |
A continuación se destacan algunos de los aspectos ambientales recogidos en los diferentes informes recibidos que se han considerado más relevantes.
Dirección Xeral de Patrimonio Natural (Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda): se realizan varias observaciones, incluyendo las realizadas por el Servizo de Conservación de Natureza, concluyendo con que no son de prever afecciones significativas directas e indirectas sobre el patrimonio natural y sus valores, siempre que se adopten las medidas indicadas en el documento ambiental y se incorporen las aportadas en su propio informe. Se informa que la parte del proyecto que se desarrolla en el Concello de Oleiros está incluido en la reserva de la biosfera denominada «Mariñas Coruñesas e Terras do Madeo». En consecuencia, la Subdirección General de Evaluación Ambiental procedió a realizar las consultas pertinentes a los diferentes órganos competentes en referencia a la reserva de la biosfera sin que ninguno aportará ninguna observación al respecto. Se comprueba que el proyecto no afecta a las denominadas «zonas núcleo» que son las que gozan de protección específica.
También informa que el proyecto se incluye parcialmente en la zona húmeda denominada «Estuarios y deltas; aguas permanentes de estuarios y sistemas estuarinos de deltas (1110042)» incluida en el inventario de humedales de Galicia, sin informar de ninguna limitación al respecto.
Respecto a las medidas propuestas por la Dirección Xeral de Patrimonio Natural, y aceptadas por el promotor, se destacan las siguientes:
• Si durante la ejecución de las actuaciones apareciesen afecciones al medio natural no contempladas en el documento ambiental, deberán paralizarse las obras e informar al Servizo de Conservación da Natureza de A Coruña para su evaluación y tratamiento.
• Se realizará, por personal cualificado, una inspección previa de la zona de la obra con el objetivo de localizar especies de flora y fauna protegidas, estableciéndose las medias protectoras y correctoras específicas para evitar posibles afecciones. Esta medida se realizará en mayor grado de detalle si las actuaciones se realizan en la época de reproducción.
El resto de medidas son de carácter más genérico referidas a evitar vertidos directos e indirectos, afecciones a especies autóctonas y medidas para eliminar las especies alóctonas o invasoras.
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Cambio Climático (Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio): afirma que según el informe del Servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos, y en base a la documentación analizada no es de esperar que el presente proyecto cause impactos ambientales significativos, siempre que se consideren de forma estricta las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor.
Por otro lado en un segundo informe de esta misma Dirección General, procedente del servicio de residuos, se establecen una batería de medidas generales para la correcta gestión de los residuos. Dichas medidas han sido aceptadas por el promotor. Se destaca la aclaración realizada de que cualquier punto de vertido/relleno de excedentes de tierras no contemplados en el proyecto implicará la necesidad de una futura solicitud de autorización de gestión ante el órgano autonómico correspondiente.
Instituto de Estudos do Territorio (Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda): establece tres medias específicas para una mejor integración paisajística, que han sido aceptadas por el promotor. El documento emitido concluye que mientras el promotor incorpore al proyecto además de las medidas incluidas en el documento ambiental las propuestas en su informe, los posibles efectos significativos derivados de la actuación podrán mitigarse. Las medidas señaladas son:
• El nuevo viaducto será objeto de un diseño cuidado, acorde con las características del viaducto existente (materiales y colores similares), o en su defecto ofrecer una imagen de conjunto ya que el viaducto que se configura como un elemento muy visible que se puede contemplar desde toda la ría. En particular, para reducir el posible impacto visual, se recomienda que, siempre que sea viable, los nuevos apoyos se superpongan con los apoyos existentes.
• Además de las medidas correctoras propuestas en este proyecto, referidas a la hidrosiembra, revegetación y empleo de arbolado, se llevarán a cabo medidas similares en los elementos viarios existentes previos a las actuaciones descritas en este proyecto tales como medianas, taludes o rotondas (glorieta de A Pasaxe y rotonda de Santa Cristina), empleando siempre especies vegetales autóctonas.
• Los sistemas de iluminación empleados en el viaducto se planificarán de tal forma que reduzca la contaminación lumínica y se tenga en cuenta criterios de integración paisajística, como color, intensidad y distribución.
Instituto Español de Oceanografía (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades): lo más destacable de su informe son las observaciones sobre la posible contaminación química de las aguas, sobre todo por la resuspensión de los sedimentos contaminados. En este sentido, con respecto a los bivalvos, considera oportuno incluir muestreos durante la ejecución de las obras en aquellos bancos en los que se siga mariscando, además de solicitar la aclaración específica de todos los bancos que se vean afectados tanto directa como indirectamente. Además señala la necesidad de incluir otros contaminantes en los controles, concretamente el TBT y los PAHs.
Las medidas especificadas por su informe fueron aceptadas por el promotor e incluidas en la adenda al documento ambiental. A este respecto el propio Instituto informó favorablemente.
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro (Consellería do Mar): realiza observaciones concretas sobre las afecciones al sector del marisqueo. En este sentido solicita la aclaración de cuáles serán los bancos que se verán afectados tanto directa como indirectamente y la duración de dicha afección. Una vez identificados solicita se establezcan medidas compensatorias consensuadas con el sector, y además considera necesario adoptar medidas para controlar que la turbidez generada durante la obra no supere los valores legalmente establecidos, tales como la colocación de cortinas de geotextil, el control de la escorrentía y el control de este parámetro, de manera que en el caso de superación de los límites legales se produzca la paralización inmediata de las actuaciones hasta la subsanación del incidente.
En la adenda al documento ambiental el promotor abordó las cuestiones planteadas por la Consellería do Mar, aceptando sus consideraciones y fijando una serie de medidas de compensación. Posteriormente la Consellería do Mar emitió informe dando por válida la nueva documentación incorporada en la adenda aunque solicitó la revisión de las medidas de compensación y la necesidad de vigilar la actuación en su fase de funcionamiento. El promotor emitió escrito de 23 de octubre de 2019 donde se comprometió a reajustar las medidas de compensación, atendiendo a las consideraciones del último informe de la Consellería do Mar, así como, a la adopción de las medidas oportunas durante la fase de funcionamiento para garantizar la no afección a la calidad de las aguas.
Instituto Geológico y Minero de España (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades): considera que el proyecto no generará impactos ambientales significativos en el medio geológico, e indica que no existen lugares de interés geológico en la zona.
Axencia Galega de Infraestructuras (Consellería de Infraestructuras e Mobilidade): realiza observaciones de carácter técnico principalmente, mientras que en lo que se refiere a aspectos ambientales solo se incluyen los siguientes comentarios:
• Informa que en el estudio del impacto acústico no se han considerado los mapas estratégicos de ruidos (de 2007) elaborados por este organismo. En su adenda el promotor informa que los mencionados mapas corresponden a tramos de infraestructura no coincidentes con la estudiada. Sin bien para el estudio se emplea la información disponible en el Ministerio de Fomento (titular de la infraestructura) en base a la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, y que data de 2012, por consiguiente se han considerado los mapas de ruidos más actualizados disponibles en el ámbito de estudio.
• Respecto al vertedero V1 propuesto en el documento se informa que en caso de utilización se deberá solicitar la previa autorización a este organismo, al situarse en zona de afección de carreteras de titularidad autonómica. El promotor manifiesta su conformidad, tal y como aparece recogido en el propio documento ambiental.
Dirección Xeral de Mobilidade (Consellería de Infraestructuras e Mobilidade): detalla cuáles serán los servicios públicos regulares de transporte afectados por la actuación. El promotor en su adenda informa que se tendrá en consideración lo expuesto en este informe durante la redacción del proyecto de trazado y construcción y también en fase de ejecución de las obras.
Además durante la redacción del proyecto de trazado, el Ministerio de Fomento se pondrá en contacto con el Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de A Coruña con el fin de analizar las interferencias del proyecto con las paradas de transporte público y coordinar la mejor solución para las mismas.
Concello de Oleiros: realiza observaciones de carácter técnico relacionadas con la problemática del tráfico existente y la solución adoptada. En lo que se refiere a aspectos ambientales, se destaca la referida a los posibles impactos significativos sobre la población derivados de fracturas en las conexiones peatonales. La respuesta del promotor incluida en la adenda al documento ambiental, así como la visita de campo realizada permitieron esclarecer este aspecto. En este sentido el promotor informa que:
• Entre el margen sur de Perillo y el norte de Santa Cristina:
◦ El paso de peatones existente actualmente en las inmediaciones de la glorieta de Santa Cristina se va a reponer situándolo en la zona cubierta del paso inferior, prácticamente en la misma ubicación que la actual.
◦ El paso de peatones situado a la altura de la intersección de la rúa Ernesto Che Guevara con la rúa do Peixe y con la rúa Corredoira Viñas, con la construcción del paso inferior será eliminado. En el proyecto de trazado y construcción presentado por el promotor se plantea que se estudiará su reposición, pudiendo situarlo una vez finalizada la actuación. Por parte de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de este Ministerio, se requirió al promotor la obligación de reponer dicho paso de peatones en la ubicación más próxima a la actual. Finalmente, el promotor, en su escrito de 23 de octubre de 2019, aceptó expresamente la exigencia de reinstaurar el paso de peatones en la ubicación más próxima a la actual, o bien estudiar todas las alternativas técnicamente viables para el mantenimiento de los recorridos peatonales de la zona.
• En el eje de salida del puente del pasaje hasta la glorieta de Santa Cristina, se mantienen los itinerarios peatonales existentes en la actualidad; el paso inferior peatonal existente en el enlace de Perillo se va a reponer adecuándolo a la nueva configuración del enlace.
• En el tramo de AC-12 del puente El pasaje a la glorieta de SOLYMAR, se mantienen los itinerarios peatonales ya que se mantiene la pasarela peatonal existente en la actualidad.
Concello da Coruña: desde el punto de vista de las emisiones a la atmósfera y la evaluación de la incidencia acústica, señala la necesidad de aplicar medidas correctoras en lo que al ruido se refiere. En este sentido la Subdirección General de Evaluación Ambiental de este Ministerio informó a la administración local que exige al promotor la colocación de una pantalla acústica en todo el tramo correspondiente al cuarto nivel, y no solo a los 100 metros propuestos inicialmente por el promotor. El Concello da Coruña considera aclaradas las dudas referentes a la pantalla acústica, si bien recuerda que las medidas incluidas en su plan de acción de ruido para ese distrito son de otras características tales como la reducción de los vehículos que circulan por esas vías, limitación de velocidades, etc.
Augas de Galicia (Consellería de Infraestructuras e Mobilidade): informa que la actuación, a priori, se desarrolla fuera de su ámbito de aplicación y que afecta a la masa de agua de transición denominada «Mero (ría do Burgo) ES014.MSPF36», y que dentro de las tareas de actualización del plan hidrológico se incluirá este elemento de presión sobre la misma, una vez sea comunicada por la autoridad competente en la fase oportuna.
Delegación del Gobierno de Galicia: sin realizar observaciones al proyecto.
Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo (Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda): sin realizar observaciones al proyecto.
Dirección Xeral de Patrimonio Cultural (Consellería de Cultura e Turismo): realiza una serie de consideraciones, señalando que las medidas propuestas inicialmente se consideran adecuadas, y añadiendo medidas protectoras de carácter general a cumplir por el promotor. Además destaca la existencia de bienes de patrimonio arqueológico en el ámbito de la obra y la existencia de actuaciones que podrían afectarles, para ello se estima insuficiente la realización de un control arqueológico previo, considerando oportuno la ejecución de una actuación arqueológica subacuática consistente en la realización de una excavación arqueológica de la totalidad de la superficie que ocupen las zapatas de cimentación.
Dicha intervención debe permitir la detección y valoración de restos arqueológicos que puedan existir en esa área, y en su caso la adopción de las oportunas medidas protectoras y/o correctoras. El promotor en su adenda al documento ambiental amplió su informe sobre el patrimonio cultural dando respuesta a las observaciones de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultura y aceptando la realización de la intervención arqueológica subacuática.
Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y del Mar (Ministerio para la Transición Ecológica): realiza una serie de consideraciones generales que se incluyeron en la adenda del promotor al documento ambiental, como la inclusión de las líneas de deslinde del dominio público marítimo-terrestre en todos los planos, así como la servidumbres de tránsito.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, así como, las modificaciones introducidas por el promotor como resultado de la tramitación ambiental practicada, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
– Características del potencial impacto: La actuación se plantea para resolver el problema de tráfico existente en el actual puente del pasaje, mediante la construcción de una nueva estructura paralela a la existente, inmediatamente al norte de la actual, con su mismo ancho (25 metros) y con un reparto simétrico de vanos hasta obtener los 225 metros necesarios para salvar la ría del Burgo. La nueva estructura permite reordenar los carriles de circulación, pasando de la configuración actual (tres carriles por sentido sin separación con mediana) a una sección de cuatro carriles por sentido sobre cada uno de los tableros, con espacio suficiente para los convenientes arcenes en ambas márgenes, e incluso habilitar corredores para peatones y ciclistas en ambos sentidos.
Las obras se realizarán en una zona con un grado de alteración antrópica elevado ya que se localiza en la zona urbana de Oleiros, en la zona periurbana de A Coruña y en una de las vías de entrada a la ciudad.
Se destacan los siguientes impactos potenciales del proyecto:
Calidad del aire: durante la fase de obras es de esperar afecciones a la calidad del aire derivadas de las emisiones de la maquinaria empleada, sin bien esta afección es de carácter temporal y común a cualquier obra civil. Con objeto de minimizar este impacto se aplicarán buenas prácticas durante la ejecución de las obras.
Durante la fase de explotación el promotor informa que la reducción de atascos y la mejora en la fluidez del tráfico rodado supondrán, con carácter general, una mejora en los niveles de emisiones gaseosas.
Ruido: al igual que en el apartado anterior es de esperar un impacto negativo por aumento de la presión sonora durante la fase de obra, para lo cual se adoptarán medidas de buenas prácticas. Las principales acciones de obra que pueden suponer un incremento en los niveles sonoros en la zona, serán las demoliciones proyectadas, así como el movimiento de tierras y la propia circulación y actividad de la maquinaria por la zona.
Durante la fase de funcionamiento, según informa el promotor, no es previsible un aumento de los niveles sonoros respecto a los resultados obtenidos en la elaboración de los mapas estratégicos de ruido de 2013.
En lo que respecta la glorieta A Pasaxe, tal y como informa el Concello da Coruña la situación actual de estas zonas desde el punto de vista del ruido y de la calidad del aire es la propia de los entornos cercanos con vías de gran capacidad, con un conflicto acústico en fachada que, de acuerdo con su mapa de ruidos, se sitúa en el orden de los 10-15 dB y una población afectada de unas 300 personas. La actuación, por lo tanto, tal y como se evalúa en la propia memoria ambiental, sin suponer unos incrementos sustanciales de estos vectores lo son sobre una situación de superación de los objetivos de calidad acústica y, por lo tanto, con necesidad de aplicación de medidas correctoras.
En este sentido en el caso del cuarto nivel a construir en la glorieta A Pasaxe para reducir presión sonora en los edificios más próximos está proyectada la instalación de una barrera acústica que cubrirá todo el tramo, y no los 100 m propuestos inicialmente por el promotor, para minimizar la presión sonora y las posibles afecciones visuales que influyen en la percepción subjetiva del ruido.
Además, en lo que se refiere a la glorieta A Pasaxe en la fase de proyecto de trazado y construcción se incorporará un anejo detallado de ruido. En base a las conclusiones de este anejo, el promotor se compromete a adoptar las medidas correctoras adicionales que se estimen oportunas.
Agua: durante la fase de obras las labores necesarias para la cimentación de las pilas y los estribos de la nueva estructura pueden afectar a la calidad de las aguas, por el aumento de la turbidez, así como por la resuspensión de los contaminantes existentes en los sedimentos. Son varias las medidas preventivas y correctoras desarrolladas para minimizar dicha afección.
Por otro lado también existe la posibilidad de contaminación indirecta derivada de las escorrentías de tierras y residuos generados en la obra, sin bien el documento ambiental establece una batería de medidas para minimizar esta afección.
Estas afecciones sobre la calidad de las aguas, también repercuten, a su vez, sobre las comunidades marinas y bancos marisqueros presentes.
Entre las medidas que se aplicarán para minimizar el impacto potencial sobre la calidad del agua se encuentran las siguientes:
• La instalación de barreras de retención de sedimentos para evitar contaminación por escorrentía.
• La disposición de cuneta perimetral alrededor de los parques de maquinaria.
• La colocación de barreras antiturbidez y creación de recintos estancos para la ejecución de las cimentaciones.
• El desarrollo de un plan de vigilancia para monitorizar toda la actividad y garantizar el máximo respecto a los valores naturales y su restitución a sus condiciones iniciales. Estableciendo la necesidad de parar la obra si se superan los niveles de turbidez determinados legalmente.
Fauna: la avifauna asociada a la ría del Burgo se podrá ver afectada por los niveles acústicos procedentes de la zona de obras. Para ello, tal y como indica el promotor, se realizarán los trabajos de acuerdo a un plan de obra que será definido considerando los meses de cría y de movimiento natural de las comunidades, teniendo en cuenta que, para la mayoría de especies de aves afectadas, el mayor grado de presencia en la ría tiene lugar en los meses de octubre a abril, siendo especialmente reducido en los meses estivales (junio a septiembre). Se sugiere que dicho plan de obra sea consensuado con el órgano competente de la comunidad autónoma.
Comunidades bentónicas: Los efectos directos se circunscriben a la afección directa por las cimentaciones que ocuparan una superficie estimada de 179 m2, los efectos indirectos derivan de los impactos sobre la calidad del agua, principalmente por la resuspensión del sedimento y los contaminantes asociados durante la ejecución de las obras. Finalmente, el promotor informa que no se espera ninguna afección directa sobre la fanerógama marina Zostera Noltii al encontrarse a unos 500 m de la actuación, aunque sí podrían darse efectos indirectos derivados de un aumento de la turbidez de las aguas. El promotor entre otras medidas, establece que para evitar la afección indirecta se procederá a parar las obras si se superan los umbrales legales de turbidez hasta detectar el motivo de dicho aumento y poder corregirlo.
Sector pesquero/marisquero: también son previsibles afecciones directas sobre el sector del marisqueo por la ocupación de superficie y por la paralización temporal de la actividad en algunos bancos durante la fase de obras. Si bien se acordarán las oportunas medidas compensatorias con el sector. Concretamente se pueden ver afectados los bancos marisqueros del margen derecho, margen derecha-antiguo, parque de Carniceiro, margen izquierdo y la zona del canal de la ría afectada por la actuación. Durante la tramitación el promotor remitió escrito de fecha 23 de octubre de 2019 donde se compromete a reajustar las medidas de compensación planteadas en el documento ambiental, atendiendo a las consideraciones del último informe de la Consellería do Mar, así como, a la adopción de las medidas oportunas durante la fase de funcionamiento para garantizar la no afección a la calidad de las aguas.
Flora: la zona de actuación es una zona totalmente antropizada y donde el paisaje vegetal que ofrece actualmente la ría del Burgo se encuentra degradado. Así, la totalidad de la vegetación de ribera de la desembocadura del río Mero y de las riberas de la propia ría, fueron prácticamente destruidas y ocupadas por infraestructura viaria o zonas de esparcimiento (parques y jardines) o sustituida por especies foráneas (principalmente acacias y eucaliptos). Entre las medidas correctoras se incluye la revegetación del área para lograr la integración paisajística, empleando especies autóctonas.
Paisaje: este es el impacto más importante de la fase de explotación sobre todo porque tiene un carácter permanente y supone una ligera pérdida de la naturalidad paisajística, sin bien se trata de un ambiente totalmente urbanizado. En todo caso para minimizar esta afección y favorecer su integración paisajística el nuevo viaducto será objeto de un diseño cuidado, acorde con las características del viaducto existente donde los nuevos apoyos se superpondrán a los ya existentes.
Además los sistemas de iluminación empleados en el viaducto se planificarán de tal forma que se reduzca la contaminación lumínica y se tengan en cuenta criterios de integración paisajística como color, intensidad y distribución.
Patrimonio cultural: en el entorno de la zona de actuación, se localizan cuatro elementos patrimoniales hallazgo arqueológico ría del Burgo (GA 15058018), Casa Grande (10-022), Casa das Chincillas (B27) y Casa Carnicero (B28).
Respecto a la Casa das Chincillas la actuación no presenta impacto puesto que las obras se diseñan como modificaciones de viales existentes. Respecto a la Casa Grande y Casa Carnicero el impacto se considera compatible porque aunque las actuaciones, durante la fase de obras, invaden puntualmente el ámbito de protección de dichos elementos, considerando la tipología y naturaleza de las obras, el promotor concluye que el impacto es compatible, siendo de aplicación las medidas protectoras, incluidas en el documento ambiental y en el informe de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, entre las que se incluyen; el balizado de cada elemento al comienzo de las obras o la prohibición de cualquier tipo de remoción no controlada en sus inmediaciones.
Por último, en lo que se refiere al hallazgo arqueológico ría del Burgo, tal y como solicitó la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, previamente a las actuaciones se realizará una intervención arqueológica subacuática para garantizar su adecuada protección. Posteriormente durante toda la actuación se realizará un seguimiento continuo para evitar afecciones.
Población: en la fase de explotación se espera un impacto positivo sobre la población solucionando los actuales problemas de tráfico, que de forma indirecta también debe suponer una mejora en los niveles de emisiones gaseosas procedentes de los vehículos. También se espera una mejora de la permeabilidad territorial y de la calidad de vida al mantener los itinerarios peatonales e incluir la instalación de pasarelas peatonales para conectar los mencionados itinerarios con los paseos marítimos.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Ampliación del puente del pasaje. Carretera AC-12, p.k. 4,2-4,4 (A Coruña)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c), de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Ampliación del puente del pasaje. Carretera AC-12, p.k. 4,2-4,4 (A Coruña)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 6 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 26 de febrero de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid