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Documento BOE-A-2020-3474

Acuerdo de 13 de febrero de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 17 de enero de 2020, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, relativo a las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 11 de marzo de 2020, páginas 24290 a 24291 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2020-3474

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 13 de febrero de 2020, toma conocimiento y ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de enero de 2020, por el que se acuerda ratificar en todos su términos la propuesta de modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo según el informe presentado por Eduardo Menéndez Rexach, en el sentido de modificar las normas de reparto de dicha Sala, de modo que la Sección Quinta pase a conocer de los recursos contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que hasta ahora venía conociendo la Sección Sexta, continuando sin alteración las demás previsiones sobre reparto por materias entre las diversas Secciones, siendo del siguiente tenor literal:

«Con fecha 16 de diciembre de 2019, la Sala de Gobierno aprobó la propuesta sobre funcionamiento y composición de las Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y asignación de ponencias que deben turnar los Magistrados de la misma, para entrar en vigor a partir de enero de 2020.

Conocido el avance de la estadística anual, se estima oportuno hacer una mínima redistribución de las materias para asegurar un más equilibrado reparto entre las distintas Secciones de esta Sala por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 58 del Reglamento 1/2000, de los órganos de gobierno de Tribunales, se propone la modificación de las normas de reparto de modo que la Sección Quinta pase a conocer de los recursos contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de los que, hasta ahora, venía conociendo la Sección Sexta, continuando sin alteración las demás previsiones sobre reparto por materias entre las diversas Secciones.

Por todo ello, se propone a la Sala de Gobierno que se apruebe la modificación de las normas de reparto en los siguientes términos:

“Regla segunda.

1. Reparto por materias entre las diversas Secciones:

[…]

Sección Quinta:

– Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales, inactividad o vías de hecho procedentes de:

• Ministerio de Defensa.

• Ministerio de Interior.

• Banco de España.

• Ministerio de Economía y Empresa que resuelvan recursos contra actos o disposiciones dictados por el Banco de España.

• Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria FROB adoptados conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

• Ministerio de Justicia: recursos contra resoluciones en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia, del modo establecido en la regla segunda, apartado 2.7.

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el Estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la regla segunda, apartado 2.6.

– Los recursos dirigidos contra actuaciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (salvo recaudación), relativos a:

• Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Sección Sexta:

– Los recursos dirigidos contra actuaciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (salvo recaudación), relativos a:

• Contrabando.

• Haciendas locales y autonómicas.

– Los recursos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales o vías de hecho procedentes de:

• La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus atribuciones de carácter general y para preservar y promover la competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos (artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). En todo caso corresponderá a esta Sección el conocimiento de los recursos que se deduzcan en relación con las funciones indelegables del Consejo de dicha Comisión, previstas en el artículo 14.1, párrafo segundo, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, salvo en lo correspondiente a las circulares o comunicaciones emitidos en el ámbito de supervisión regulatoria, que corresponderán a la Sección que tenga atribuida la competencia de control de legalidad de tal actividad de supervisión.

• Junta Arbitral de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre.

• Ministerio de Educación y Formación Profesional.

• Ministerio de Cultura y Deporte.

• Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

• Consejo de Universidades.

• Ministerio de Justicia: recursos contra resoluciones en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la regla segunda, apartado 2.7.

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la regla segunda, apartado 2.6.”»

Madrid, 13 de febrero de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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