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Documento BOE-A-2020-3475

Acuerdo de 20 de febrero de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de enero de 2020, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo a las normas de reparto de Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 11 de marzo de 2020, páginas 24292 a 24295 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2020-3475

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 20 de febrero de 2020, toma conocimiento del acuerdo de fecha 20 de enero de 2020, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y ordena la publicación en el «Boletín Oficial de Estado» de las normas de reparto de Sala de lo Contencioso-Administrativo, del siguiente tenor:

«Normas de reparto de asuntos

1. Reparto de materias entre las distintas Secciones.

Sección Primera:

– Planeamiento en materia urbanística, incluidas las impugnaciones indirectas de instrumentos de planeamiento, independientemente del concreto acto administrativo recurrido.

– Actos de la Comunidad de Madrid en materia de gestión urbanística.

– Recursos de apelación en gestión urbanística.

– Responsabilidad patrimonial derivada del planeamiento y la gestión urbanística.

– Extranjería en única instancia.

– Actos y disposiciones en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral de las Corporaciones Locales, incluidos sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a las mismas.

Sección Segunda:

− Disciplina urbanística.

− Responsabilidad patrimonial derivada de la disciplina urbanística.

− Administración local en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones.

− Propiedad industrial.

Sección Tercera:

− Contratación administrativa, incluyendo las concesiones administrativas de naturaleza no demanial, y responsabilidad patrimonial entre las partes contratantes con exclusión de las reclamaciones de terceros.

− Administración laboral y de la Seguridad Social.

− Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral por los siguientes Ministerios y sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos:

• Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

• Ministerio de Ciencia e Innovación.

• Ministerio de Cultura y Deporte.

• Ministerio de Defensa.

• Ministerio de Educación y Formación Profesional.

• Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

• Ministerio de Sanidad.

• Ministerio de Trabajo y Economía Social.

• Ministerio de Universidades.

• Ministerio de Consumo.

• Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

• Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Sección Cuarta:

− Actos y disposiciones de la Administración General del Estado, incluido el Jurado Provincial de Expropiación en materia de expropiación forzosa.

− Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de expropiación forzosa, incluido acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación.

− Recursos de apelación contra actos de la Administración local en materia de expropiación forzosa.

− Responsabilidad patrimonial derivada de procedimientos expropiatorios.

− Actos y disposiciones dictados por los siguientes Ministerios y sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones:

• Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

• Ministerio de Defensa

• Ministerio de Hacienda y Función Pública

• Ministerio de Justicia

• Ministerio del Interior

• Ministerio de Cultura y Deporte

• Ministerio de Educación y Formación Profesional

• Administración corporativa

Sección Quinta:

− Recursos relativos a los siguientes impuestos:

• Impuesto sobre la Renta de las Personal Físicas, incluido el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

• Impuesto sobre Sociedades.

• Impuesto sobre Patrimonio.

• Impuesto sobre el Valor Añadido.

• Impuestos especiales.

• Impuestos sobre Aduanas y tráfico exterior.

Sección Sexta:

− Actos y disposiciones dictados por los siguientes Ministerios y sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones:

• Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

• Ministerio de Ciencia e Innovación.

• Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

• Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

• Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

• Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

• Ministerio de Sanidad.

• Ministerio de Trabajo y Economía Social.

• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Ministerio de Universidades.

• Ministerio de Igualdad.

• Ministerio de Consumo.

• Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

• Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

− Personal de la Guardia Civil, cualquiera que sea el órgano que dicte la resolución.

Sección Séptima:

− Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral por los siguientes Ministerios y sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos:

• Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

• Ministerio de asuntos Económicos y Transformación Digital.

• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

• Ministerio de Hacienda.

• Ministerio de Justicia.

• Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

• Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

• Ministerio del Interior, excluido personal de la Guardia Civil.

• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Ministerio de Igualdad.

Sección Octava:

− Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materias no específicamente atribuidas a otras Secciones.

− Actos y disposiciones en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid, incluidos sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos.

Sección Novena:

− Recursos que versen sobre los Impuestos de Sucesiones y Donaciones.

− Recursos que versen sobre los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

− Recursos que tengan por objeto otros ingresos de derecho público, de naturaleza tributaria, de ámbito estatal, autonómico y local, no específicamente atribuidos a la Sección Quinta incluidos los recursos que versen sobre valoración catastral.

− Procedimiento recaudatorio.

Sección Décima:

− Recursos de apelación en materia de extranjería.

− Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, salvo lo específicamente atribuido a otra Secciones por razón de la materia.

− Derecho Fundamental de Reunión.

2. Normas comunes:

2.1 Cada una de las Secciones conocerá, en segunda instancia, de los recursos de apelación que se deduzcan en relación con las materias y órganos que les correspondan según la distribución precedente.

2.2 La atribución en el reparto de asuntos para razón de la materia prevalece sobre la efectuada por razón del órgano administrativo autor del acto.

2.3 Los recursos electorales se atribuirán a la Sección especial que anualmente se constituya bajo la presidencia del Presidente de Sala para conocer de los recursos de casación autonómica y de revisión.

2.4 Corresponde a la Sección que haya acordado la interposición de los recursos por separado –de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa–, la tramitación y resolución de todos ellos.

2.5 Corresponde a la Sección que hubiere conocido de un recurso de apelación, la resolución de las sucesivas apelaciones dimanantes del mismo proceso.

2.6 Corresponde a la Sección que hubiere conocido o estuviere tramitando un recurso frente a una disposición de carácter general, la tramitación y, en su caso, resolución de los sucesivos recursos que se interpusieren frente a la misma disposición general.

2.7 Las cuestiones de ilegalidad que fueran competencia de esta Sala se asignarán a las diversas Secciones de la misma en atención a la distribución de materias y órganos que les corresponden.

2.8 Las revisiones de oficio de actos administrativos corresponderán a la Sección que fuese competente para conocer de la impugnación del acto original cuya revisión de oficio se pretende.

2.9 Los desequilibrios en la entrada de asuntos entre las distintas Secciones que eventualmente pudieran producirse se procurarán remediar considerando la especialización de las mismas. De manera que las modificaciones de normas de reparto que hubieran de realizarse para garantizar la equitativa distribución de asuntos habrán de salvaguardar en la medida de lo posible esa especialización, ya sea por razón de materia o por razón de la procedencia del acto recurrido, que singularmente empareja a las Secciones 1.ª y 2.ª, a las Secciones 3.ª y 7.ª a las Secciones 4.ª y 6.ª, a las Secciones 5.ª y 9.ª y a las Secciones 8.ª y 10.ª

Asimismo, se procurará la equitativa distribución de asuntos entre los Magistrados de la Sala, para lo cual las distintas Secciones podrán contar con un número diferente de Magistrados, siendo el mínimo de tres, e incluso actuar desdobladas en dos subsecciones cuando su número lo posibilite.

2.10 Corresponde a la Presidencia de la Sala resolver las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación de estas reglas de reparto entre las diferentes Secciones, ateniéndose a las normas de reparto vigentes en el momento de incoación del recurso de que se trate. Para ello, una vez intentando el acuerdo verbal entre las Secciones y elevada la discrepancia a la Presidencia, se oirá a los Presidentes de las Secciones implicadas, sin que en ningún caso puedan efectuarse remisiones de las actuaciones de unas Secciones a otras hasta que la discrepancia sea resuelta. Y esta misma discrepancia no podrá plantearse una vez transcurridos seis meses desde que el asunto hubiera entrado en la Sección que lo plantee, ni podrá reproducirse posteriormente entre las mismas Secciones.

2.11 Encontrándose distribuida entre las Secciones 1.ª y 2.ª la materia de urbanismo, se promoverá la convocatoria de plenos jurisdiccionales de las indicadas Secciones para la votación y fallo de aquellos recursos contencioso–administrativos interpuestos contra instrumentos de planeamiento urbanístico que lo requieran y, en su caso, para la resolución de sus incidentes, al amparo del artículo 264 de la LOPJ, con el objeto de salvaguardar la unidad de criterio y para la mejor administración de justicia (...)»

Madrid, 20 de febrero de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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