Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-3785

Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 17 de marzo de 2020, páginas 25721 a 25769 (49 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2020-3785
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2020/03/04/5

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020

TÍTULO I
De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra.

1. Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020, integrados por:

a) El Presupuesto del Parlamento de Navarra, el de la Cámara de Comptos y el de la Institución del Defensor del Pueblo.

b) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

c) El Presupuesto del Consejo de Navarra.

d) Los presupuestos de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.

e) Los presupuestos de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.

2. Asimismo se acompaña la información de los presupuestos de otros sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.1.

Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 4.573.798.028 euros.

2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 4.573.798.028 euros.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el límite de gasto no financiero como resultado de la suma de ingresos no financieros, ajustes de contabilidad nacional y déficit autorizado, una vez descontado el Fondo de Haciendas Locales y la aportación al Estado, queda establecido en 3.434.611.608 euros.

CAPÍTULO II
Modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente ley foral.

No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquella.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadre la partida. En el caso que corresponda a dos departamentos la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 4. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.

1. El Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previo informe de la persona titular de la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.

2. Cualquier modificación de crédito que afecte directamente a las partidas en las que se recojan proyectos cofinanciados por la Unión Europea requerirá informe previo de la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 5. Ampliaciones de crédito.

Además de los créditos referidos en las letras a) a g) del apartado 1 del artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2020 todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para la concesión de subvenciones y préstamos que pudieran aprobarse como consecuencia del reconocimiento y reparación de las víctimas del terrorismo o de las víctimas de actos de motivación política contemplados en la legislación vigente, así como todas las partidas correspondientes al pago de cotizaciones a la Seguridad Social.

Además de lo anterior, se considerarán ampliables:

1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior:

a) 020002-04100-1001-921400 denominada «Prestaciones a ex-presidentes, ex-consejeros y otros altos cargos del Gobierno de Navarra».

b) 020002-04100-1620-921400 denominada «Fondo para la aplicación de acuerdos en materia de personal».

c) 020002-04100-1800-921400 denominada «Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros».

d) 020002-04100-1800-921402 denominada «Incremento retributivo».

e) 020002-04100-1810-921400 denominada «Retribuciones de personal de ejercicios anteriores».

f) 020002-04100-1820-921403 denominada «Indemnizaciones por accidentes laborales».

g) 020002-04100-2330-921400 denominada «Gastos por tribunales de oposición».

h) 020002-04300-1614-211100 denominada «Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas».

i) 051000-02100-1800-132100 denominada «Aplicación Ley Foral de las Policías de Navarra».

j) 051000-02100-2274-132103 denominada «Servicios de seguridad para protección contra la violencia de género».

2. Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Hacienda:

a) 100000-10000-4709-441100 denominada «Audenasa. Política comercial».

b) 110003-11530-3101-951100 «Intereses y comisiones de créditos».

c) 110003-11530-3400-931500 «Intereses de cuentas de repartimientos y otras».

d) 111002-11300-6002-923100 denominada «Terrenos y bienes naturales».

e) 111002-11300-6020-923100 denominada «Edificios y obras de nueva instalación, y reforma del patrimonio inmobiliario».

f) 111002-11300-6020-923104 denominada «Plan de Inmuebles. Oficinas administrativas».

g) 111002-11300-6050-923100 «Plan de Inmuebles, Mobiliario y equipamiento de edificios y obras».

h) 111002-11300-8500-923100 denominada «Adquisición de acciones del sector público».

i) 150000-17000-6094-923400 denominada «Plan de lucha contra el fraude fiscal, la economía sumergida y el empleo no declarado».

j) 151000-17330-2273-923400 denominada «Encargo a Tracasa Instrumental. Servicios recepción e integración datos fiscales en sistemas de información tributaria».

k) 155003-17830-2272-932103 denominada «Adquisición de cargas sobre bienes de deudores fiscales».

l) 155003-17830-3501-932100 denominada «Intereses por demora en devoluciones de ingresos indebidos e impuestos».

m) 160000-17100-2269-941100 denominada «Gastos derivados de la asunción de nuevas trasferencias».

3. Las siguientes partidas del Departamento de Cohesión Territorial:

a) 210001-21100-4609-942300 denominada «Compensación a entes locales por bonificaciones en tributos locales».

b) 210001-21100-7609-912200 denominada «Ejecución subsidiaria edificio Los Arcos».

c) 220000-22000-6010-453300 denominada «Revisión de precios».

d) 220003-22200-2090-453200 denominada «Canon de la autovía A-12 Pamplona-Logroño».

e) 220003-22200-2090-453202 denominada «Canon de la autovía A-21. Autovía del Pirineo».

f) 220003-22210-6010-453305 denominada «Conservación de la red viaria y centro de control».

g) 220003-22210-6010-453306 denominada «Refuerzos de firmes».

h) 220004-221000-4400-452100 denominada «Transferencia corriente INTIA».

i) 220004-22100-4700-452100 denominada «Canon de los riegos del canal de Navarra. Ampliación 1.ª Fase».

4. Las siguientes partidas del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos:

a) 320000-32100-4809-261400 denominada «Subvenciones para arrendatarios de vivienda».

b) 320000-32100-7800-261400 denominada «Subvenciones y subsidios para actuaciones en vivienda».

5. Las siguientes partidas del Departamento de Educación:

a) 400000-41000-1220-322000 denominada «Retribuciones del personal contratado temporal».

b) 400000-41000-1800-322000 denominada «Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros».

c) 400000-41000-1810-322000 denominada «Retribuciones de personal de ejercicios anteriores».

d) 400000-41000-1820-322000 denominada «Ejecución de sentencias y otras indemnizaciones».

e) 410001-41800-7609-325119 denominada «Transferencia al Ayuntamiento de Arbizu para abono de la deuda de la Construcción del Centro 0-3».

f) 410002-41610-4609-322000 denominada «Transferencia para el funcionamiento de concentraciones escolares y edificios municipales de uso educativo».

g) 410002-41610-6081-322000 denominada «Plan de gratuidad de libros de texto escolares».

h) 410002-41610-7811-322000 denominada «Programa de gratuidad de libros de texto escolares».

i) 410004-41620-2210-324100 denominada «Comedores».

j) 410004-41620-2230-324100 denominada «Transporte escolar».

k) 410004-41620-2230-324102 denominada «Transporte escolar educación especial».

l) 410004-41620-4800-324100 denominada «Ayudas individualizadas por transporte escolar».

m) 410004-41620-4800-324102 denominada «Ayudas individualizadas para comedores».

n) 410004-41620-4800-324103 denominada «Ayudas para el transporte de alumnado con difícil acceso a su centro educativo».

ñ) 420002-42120-4609-322100 denominada «Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años».

6. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:

a) Las del grupo de programas 54 correspondientes a los códigos económicos siguientes: 2210, 2213, 2214, 2215, 2216, 2286, 2287 y 2500; así como las del grupo de programas 52 correspondientes al código económico 2215.

b) 520001-51200-2269-313902 denominada «III Plan Foral de Drogodependencia (PFD)».

c) 540000-52000-1800-311100 denominada «Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros».

d) 540000-52000-1810-311100 denominada «Retribuciones de personal de ejercicios anteriores».

e) 540002-52824-4809-311104 denominada «Prótesis, órtesis y vehículos para personas con discapacidad».

f) 540005-52831-4809-313100 denominada «Prestaciones farmacéuticas».

g) 540005-52831-4809-313102 denominada «Absorbentes y otros productos sanitarios».

h) 540005-52831-4809-313103 denominada «Prestaciones farmacéuticas- regulación copago».

i) 543000-52200-6057-312802 denominada «Instrumental quirúrgico».

j) 543004-52214-2276-312700 denominada «Trabajos de fraccionamiento de plasma para la producción de fármacos».

7. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:

a) 710000-71210-4700-412100 denominada «Indemnización por arranque de plantaciones».

b) 710000-71210-4700-412107 denominada «Ayudas a los daños en infraestructuras privadas y a la pérdida de rentas por inundaciones extraordinarias».

c) 710000-71210-7700-412100 denominada «Ayudas a los daños en infraestructuras privadas y a la pérdida de rentas por inundaciones extraordinarias».

d) 710001-71230-4700-414210 denominada «Compensación por primas de seguro a través de Agroseguro».

e) 710004-71320-2279-412205 denominada «Vacunaciones oficiales de emergencia».

f) 710004-71320-7700-412200 denominada «Indemnización por sacrificio a causa de epizootias y lucro cesante por inmovilización de explotaciones».

g) 710006-71510-4400-414105 denominada «Transferencia corriente INTIA».

h) 710006-71510-4700-414100 denominada «Canon de los riegos del Canal de Navarra».

i) 710006-71510-7609-414400 denominada «Ayudas para reparación de infraestructuras agrarias de titularidad pública por inundaciones extraordinarias».

j) 710006-71510-7819-414100 denominada «Reparación de infraestructuras agrarias de Comunidades de Regantes por inundaciones extraordinarias».

k) 740001-74100-7609-425200 denominada «Fondo Climático de Navarra».

8. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial:

a) 810001-81100-4819-422203 denominada «Planes estratégicos comarcales».

b) 810001-81100-7819-422200 denominada «Planes estratégicos comarcales. Proyectos».

c) 810007-81220-7400-458101 denominada «Convenio con NASUVINSA. Ampliación Polígono Legasa».

d) 830001-83130-4709-432105 «Subvenciones PYME. Inundaciones Zona Media».

e) 830001-83130-7709-432102 «Subvenciones PYME. Inundaciones Zona Media».

9. Las siguientes partidas del Departamento de Derechos Sociales:

a) Las de código económico 2600, ubicadas en los proyectos 900000, 900003, 920005 y 920008, destinadas a financiar las prestaciones garantizadas que se establecen en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general prevista en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

b) 900000-90000-2600-231000 denominada «Convenio de Intervención Social y mejora de condiciones laborales».

c) 900002-91100-4809-212100 denominada «Pensiones no contributivas».

d) 900002-91100-4809-231500 denominada «Renta garantizada».

e) 900002-91100-4809-231502 denominada «Ayudas extraordinarias para la inclusión social».

f) 900003-91600-4609-231500 denominada «Servicio de acogida para personas sin hogar».

g) 900003-91600-4609-231502 denominada «Servicios Sociales de Base».

h) 900003-91600-4609-231503 denominada «Ayudas de emergencia social».

i) 900003-91600-4609-231602 denominada «Empleo Social Protegido. PO FSE 2014-2020».

j) 900004-91100-4819-143103 denominada «Ayudas para emergencias internacionales».

k) 920004-93200-4809-231B00 denominada «Ayudas vinculadas a servicio».

l) 920004-93200-4809-231B02 denominada «Ayudas para la atención de servicios personales».

m) 920004-93200-4809-231B06 denominada «Contratación de asistentes para vida independiente de personas con discapacidad».

n) 920008-93300-4809-231700 denominada «Recursos para autonomía de menores en dificultad o conflicto».

ñ) 920008-93300-4809-231702 denominada «Prestaciones económicas a familias».

o) 920008-93300-4809-231704 denominada «Cuotas de niños en centros ajenos».

p) 950001-96100-4709-241109 denominada «Ayudas a Centros Especiales de Empleo. FSE».

q) 950001-96100-4809-241107 denominada «Ayudas a la promoción del autoempleo. FSE».

r) 950001-96100-4819-241104 denominada «Ayudas a programas de reinserción sociolaboral de colectivos con mayores dificultades. Conferencia Sectorial».

10. La siguiente partida del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia:

a) F20001-F2000-4819-112100 denominada «Transferencias a colegios profesionales».

11. Las siguientes partidas del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital:

a) G10001-G1110-6001-322300 denominada «Expropiaciones para la Universidad Pública de Navarra».

b) G10001-G1110-6020-322300 denominada «Edificio Medicina UPNA».

12. La siguiente partida H00000-H0000-4459-911300 denominada «Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción».

TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
Retribuciones del personal en activo
Artículo 6. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 2020, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra experimentarán el incremento máximo global establecido para 2020 en la legislación estatal para el personal al servicio del sector público sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

2. El sueldo inicial de cada uno de los niveles queda establecido para el año 2020 en las siguientes cuantías anuales:

Nivel de encuadramiento

Cuantía anual

Euros

A

26.897,36

B

22.627,78

C

18.770,64

D

16.347,80

E

14.379,68

Artículo 7. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 2020, las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.

2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración Pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.

Artículo 8. Retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1. Las retribuciones para el año 2020 de las Direcciones de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como las de los organismos autónomos asimiladas a ellas, se fijan en un importe anual de 53.726,54 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y de aquellas otras complementarias que tuvieran asignadas de manera específica en la plantilla orgánica por su nombramiento originario o por las especiales condiciones de prestación de sus servicios.

Las Direcciones de Servicio prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación.

2. Las retribuciones para el año 2020 del personal directivo de libre designación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

a) Jefaturas de Servicio no asistenciales: 53.726,54 euros.

b) Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra: 59.131,24 euros.

En el supuesto de que alguna persona titular de los referidos puestos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra esté percibiendo en la actualidad una cuantía superior a la reflejada en este artículo, se le abonará una compensación personal por la diferencia en tanto se mantenga en el desempeño del mismo.

3. Las retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 9. Retribuciones del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual.

1. Las retribuciones para el año 2020 de las personas que integran el Gobierno de Navarra, de las Direcciones Generales, del personal directivo de los organismos, sociedades y fundaciones públicas y del resto del personal eventual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán las que se detallen en los apartados siguientes.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 45 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, las retribuciones para el año 2020 de las personas que integran el Gobierno de Navarra, referidas a catorce mensualidades, consistirán en la siguiente cuantía anual, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario y contratado en régimen administrativo, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

– Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra: 73.786,30 euros.

– Vicepresidenta o Vicepresidente y Consejera o Consejero: 68.667,48 euros.

3. Las retribuciones para el año 2020 del personal de los Gabinetes de la Presidenta y de las personas titulares de departamentos del Gobierno de Navarra con la consideración de alto cargo se fijan en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario y contratado en régimen administrativo, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

– Asesor o asesora de la Presidenta o Presidente: 58.836,54 euros.

– Jefe o Jefa de Gabinete de los Consejeros o Consejeras: 54.762,54 euros.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, las retribuciones para el año 2020 de las direcciones generales se fijan en un importe anual de 58.836,54 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario y contratado en régimen administrativo, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, se relacionan las retribuciones para el año 2020 del personal directivo de los organismos públicos que se cifran en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario y contratado en régimen administrativo, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

a) Dirección Gerencia de organismo autónomo, salvo lo dispuesto en las letras b) y c) siguientes: 58.836,54 euros.

b) Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la Hacienda Foral de Navarra: 90.905,36 euros.

c) Dirección Gerencia del Instituto Navarro de Administración Pública 56.281,54 euros.

d) Subdirección de organismo autónomo: 53.726,54 euros.

e) Personal directivo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

– Gerencia de Atención Primaria, Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra, Dirección de Profesionales, Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales y Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente: 69.464,92 euros.

– Gerencia del Área de Salud de Tudela, Gerencia del Área de Salud de Estella/Lizarra, Dirección Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra: 60.716,18 euros.

– Gerencia de Salud Mental, Subdirecciones Asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra, Dirección Asistencial del Área de Salud de Tudela y del Área de Salud de Estella/Lizarra, y Subdirecciones de Atención Primaria y Continuidad Asistencial: 59.131,24 euros.

– Subdirecciones de los Servicios Centrales: 58.063,04 euros.

– Dirección de Profesionales, Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales y Dirección de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra: 55.435,38 euros.

– Coordinadora del Plan de Atención Sociosanitaria de Navarra y Subdirecciones de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra: 50.229,20 euros.

6. Las retribuciones para el año 2020 del resto del personal eventual de los Gabinetes de la Presidenta y de los integrantes del Gobierno de Navarra se fijan en las siguientes cuantías anuales, referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario y contratado en régimen administrativo, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

– Secretaría del Presidente o Presidenta: 36.327,20 euros.

– Secretaría de Consejero o Consejera: 33.112,52 euros.

– Auxiliar de Gabinete: 29.002,26 euros.

7. El personal eventual regulado en los apartados anteriores que no ostente la condición de personal funcionario o contratado en régimen administrativo percibirá el premio de antigüedad establecido para el personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, considerando para ello el tiempo trabajado en puestos de carácter eventual.

8. Las retribuciones para el año 2020 del personal directivo con consideración de alto cargo de las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra integradas en la Corporación Pública Empresarial de Navarra serán las siguientes:

Para las personas titulares de direcciones-gerencias el salario bruto base anual, referido a catorce mensualidades, será de 58.276,07 euros. Dicha retribución anual se modulará en base a la complejidad de la empresa pública a gestionar, todo ello según la siguiente tabla:

Tipo de sociedad

Complemento de complejidad

Porcentaje

Salario bruto base anual

Euros

D

0

58.276,07

C

10

64.103,66

B

30

75.758,88

A

55

90.327,89

La clasificación de las sociedades en función de su tipo se determinará por Acuerdo del Gobierno de Navarra.

9. Las retribuciones para el año 2020 de las personas que ocupan la dirección de las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades:

– Fundación Miguel Servet: 58.063,04 euros.

– Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas: 50.229,20 euros.

– Fundación Baluarte: 63.728,70 euros.

– Fundación Gizain: 58.836,54 euros.

10. Los integrantes del Gobierno de Navarra y el resto de altos cargos de la Comunidad Foral de Navarra no podrán percibir de ninguna entidad pública o privada, con carácter personal, dietas por asistencia a consejos de administración u órganos colegiados de cualquier índole. En el caso de que perciban dietas atendiendo a la representación que ostentan, las cantidades serán ingresadas directamente por la sociedad u organismo que las abone en la cuenta presupuestaria o societaria correspondiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

11. Las retribuciones de los integrantes del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.

CAPÍTULO II
Derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra
Artículo 10. Actualización de las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 2020, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización según la normativa vigente tendrán el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas.

2. En aplicación de la normativa vigente en materia de pensiones públicas, la actualización no se aplicará a las pensiones ya reconocidas o que en el futuro se reconozcan que, por sí solas o sumándoles, en su caso, el importe de otras pensiones públicas percibidas por la misma persona beneficiaria, superen la cuantía máxima anual establecida para las pensiones públicas.

Artículo 11. Normas aplicables al régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. El régimen de derechos pasivos del personal funcionario a que se refiere el presente artículo se regirá por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, tomándose en consideración para la determinación del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por el personal funcionario con arreglo al sistema anterior a dicha ley foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este artículo para las pensiones adquiridas por razón de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por el personal funcionario. Se comprenderán dentro de ellos los años de servicios efectivamente prestados a la Administración Pública que hayan sido reconocidos por la Administración respectiva conforme a los Acuerdos de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 y de 5 de febrero de 2001 y al Decreto Foral 21/1983, de 14 de abril.

No obstante, en los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por el personal funcionario acogido a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral o de las entidades locales de Navarra, que falleciera estando en activo o se jubilara a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, se computarán, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, los periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que tales periodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados Montepíos, a los únicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la pensión correspondiente.

No se computarán en ningún caso para las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por el personal funcionario contemplados en el párrafo anterior los periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensión en tales regímenes, con excepción de aquellos periodos por cuya cotización se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que sí serán computados.

En los casos de pensiones de viudedad causadas por personal funcionario acogido a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales de Navarra se extenderán los derechos pasivos a los miembros de las parejas estables, conforme a la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2020 por el personal funcionario público comprendido en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2020, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos.

Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el personal funcionario afectado en el año inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.

b) Para el personal funcionario municipal que quedó excluido del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparación de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la misma, la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dicho personal funcionario, los incrementos experimentados durante los años sucesivos.

4. El personal funcionario contribuirá a la financiación del régimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley Foral 13/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.

5. Con efectos de 1 de enero de 2020, la pensión mínima de jubilación de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, tanto del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, como del previsto en la referida ley foral, será la establecida para el año 2019, que asciende a 15.103,06 euros, actualizada al año 2020 con el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas.

A partir del momento en que cumplan setenta años de edad, se reconocerá el derecho a la percepción del importe equivalente a la pensión mínima establecida en el párrafo anterior a aquellas personas jubiladas voluntariamente, acogidas al sistema de derechos pasivos anterior al establecido en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, que por acreditar menos de treinta años de servicios reconocidos en la Administración Pública respectiva hayan devengado pensión sin derecho a actualización.

6. Con efectos de 1 de enero del año 2020, la pensión mínima de viudedad queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al salario mínimo interprofesional que se determine para ese ejercicio.

7. Lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas por aplicación del sistema de derechos pasivos anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, con cargo a cualquiera de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacción dada por la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.

Quedan, por lo tanto, excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificación establecida en la citada Ley Foral 5/1991, salvo las que se hubieran reconocido por la situación de incapacidad de su beneficiario/a.

8. Las pensiones de orfandad contempladas en el apartado 3 de los artículos 8 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del personal funcionario de la Diputación Foral y 10 del Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales, así como las pensiones de orfandad de iguales características de los Montepíos Municipales particulares, se reconocerán siempre y cuando todos los requisitos exigidos para su obtención se cumplan en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o, en su caso, de su cónyuge o pareja estable beneficiaria de la pensión de viudedad.

9. Las pensiones de viudedad de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra serán compatibles tanto con la percepción de ingresos por trabajo personal como con la pensión de jubilación.

10. Las declaraciones de incapacidad permanente, así como los distintos grados de la misma, serán revisables si la beneficiaria no ha cumplido la edad de 65 años, bien por agravación o mejoría, bien por error de diagnóstico, con sujeción a las siguientes normas:

a) El expediente de revisión del grado de incapacidad podrá incoarse de oficio o a instancia de la persona interesada y el Tribunal Médico de Valoración de Incapacidades de Navarra emitirá una propuesta vinculante al respecto.

b) En el supuesto de que el personal funcionario declarado en un grado de incapacidad permanente fuera recalificado en otro superior, por agravación o por error de diagnóstico, el señalamiento de la pensión correspondiente tendrá efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiese resuelto el expediente de revisión.

En el caso de que la recalificación trajera causa de un error de diagnóstico, tendrá derecho a percibir el importe de las diferencias entre lo percibido hasta la resolución del expediente y lo debido de percibir por reconocimiento del superior grado de incapacidad, con el límite de cuatro años.

c) La revisión a que se refieren los apartados anteriores producirá los efectos establecidos en los Acuerdos de la Diputación Foral de 17 de abril de 1970 y de 24 de noviembre de 1972, que continuarán vigentes en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente ley foral.

CAPÍTULO III
Otras disposiciones
Artículo 12. Reconversión de puestos de trabajo.

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, previa audiencia de la representación sindical, y con la conformidad del personal afectado, directamente por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

2. En el supuesto de que no sea posible la reconversión en otros puestos de trabajo del mismo nivel, se podrá autorizar con carácter excepcional la reasignación de funciones correspondientes a puestos de trabajo de otro nivel, siempre que el personal afectado reúna la cualificación profesional y demás requisitos exigidos para su desempeño. Esta reasignación será en todo caso temporal, como máximo hasta que sea posible su adscripción o reconversión dentro de su nivel y, en todo caso, se garantizará la percepción de las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que estuviera desempeñando con anterioridad.

Artículo 13. Financiación de los Montepíos de personal funcionario municipal.

1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación a la financiación de las pensiones causadas por el personal funcionario de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales, la cual se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada Ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio del año 2019 por la gestión del Montepío General de Funcionarios Municipales.

2. Asimismo, el Gobierno de Navarra efectuará sendas aportaciones a los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la gestión de sus Montepíos propios en el ejercicio del año 2019.

3. Las aportaciones establecidas en los apartados anteriores tendrán la cuantía que resulte de la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Concesión de avales y préstamos
Artículo 14. Concesión de avales y préstamos.

1. El Gobierno de Navarra podrá otorgar avales u otras garantías análogas, por un importe máximo de 20.000.000 euros.

Dentro del límite establecido en el párrafo anterior, se autoriza al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial a conceder avales y reavales para facilitar el acceso a la financiación de las empresas, pudiendo suscribir a tal fin los convenios precisos con sociedades de garantía recíproca y entidades financieras.

Todos ellos serán informados respecto al límite cuantitativo por el Servicio de Patrimonio.

2. Las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán otorgar avales u otras garantías análogas, previa autorización del Gobierno de Navarra y a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, por un importe máximo de 30.000.000 euros.

3. A los efectos de lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los avales u otras garantías análogas concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 46.000.000 euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas, el riesgo vivo máximo se fija en 97.000.000 euros.

4. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán conceder préstamos, previa autorización del Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, por un importe máximo de 15.000.000 de euros.

5. A los efectos de lo establecido en el artículo 82 ter de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los préstamos concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 64.000.000 de euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas el riesgo vivo máximo se fija en 134.000.000 de euros.

6. Quedan excluidas del cómputo de los límites establecidos en este artículo las operaciones, tanto de préstamos como de avales, que se concierten tanto entre el Gobierno de Navarra con sus sociedades públicas como entre las diversas sociedades públicas entre sí.

7. El Departamento de Economía y Hacienda establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de los límites que la normativa establezca respecto al principio de prudencia financiera definido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

8. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en sus artículos 75, apartado 3, y 82 ter, apartado 2, se autoriza a Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. para realizar en 2020 nuevas operaciones de préstamo y aval, indistintamente, con Parque de la Naturaleza de Navarra, S.A. hasta un máximo de 5.900.000 euros y con Dynamobel, S.A., hasta un máximo de 2.000.000 euros.

CAPÍTULO II
Endeudamiento
Artículo 15. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivo de las entidades que integran el subsector Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2020 no supere el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2020.

2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido como consecuencia de la constitución de activos financieros que no estuviese prevista inicialmente, siempre que cumplan los criterios establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas, así como, en su caso, para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda, en el seno de lo dispuesto en el Convenio Económico y dentro de los límites que establece la regulación de la estabilidad presupuestaria.

3. Asimismo, el límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido en la cuantía que se corresponda a la financiación de infraestructuras a ejecutar en el marco de un Convenio con la Administración General del Estado.

4. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podrá concretarse en una o varias operaciones pudiendo demorarse más allá del ejercicio 2020.

5. En todo caso, el Gobierno de Navarra adaptará la estrategia de endeudamiento para que el volumen máximo a autorizar respete los límites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda en el marco de la estabilidad presupuestaria.

6. El Gobierno de Navarra informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de toda emisión o formalización de operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores.

Artículo 16. Endeudamiento de las restantes entidades del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra.

1. Las entidades incluidas dentro del sector de Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas deberán obtener la autorización del Departamento de Economía y Hacienda, con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

El Departamento de Economía y Hacienda informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de todas las autorizaciones de estas operaciones de endeudamiento.

2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a las entidades del apartado anterior respetará los límites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda en el marco de la estabilidad presupuestaria.

3. Los responsables de las entidades del apartado 1 de este artículo estarán obligados a suministrar la información en los formatos y plazos en que les sea requerida por el Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos de cumplir los compromisos acordados en el marco de la estabilidad presupuestaria entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda.

TÍTULO IV
De las Entidades Locales
Artículo 17. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales.

La Comunidad de Bardenas Reales así como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra, para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.

TÍTULO V
De la gestión presupuestaria
Artículo 18. Modificaciones presupuestarias financiadas con previsibles mayores ingresos.

De acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, las generaciones de crédito son modificaciones presupuestarias que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.

Excepcionalmente, tratándose de gastos financiados por otras Administraciones o entidades públicas, se podrán aumentar créditos en el estado de gastos del Presupuesto sin que se haya producido efectivamente el correspondiente ingreso, siempre y cuando se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o entidad que haya de aportar los fondos, en los casos siguientes:

a) Cuando sean necesarios para atender los gastos de personal.

b) Cuando correspondan a subvenciones periódicas que tengan por finalidad prestaciones de carácter personal o social.

c) Cuando correspondan a programas de los que se recibe la financiación, por medio de un reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.

d) En aquellos otros supuestos, debidamente justificados, con autorización del Gobierno de Navarra, previo informe del departamento competente en materia de presupuestos.

Artículo 19. Modificaciones presupuestarias con motivo de incremento de retribuciones.

La persona titular de la Dirección General de Función Pública podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida 020002-04100-1800-921402 «Incremento retributivo», con objeto de financiar las partidas donde se impute el gasto como consecuencia del incremento de retribuciones previsto en los artículos 6, 7, 8 y 9.

Artículo 20. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos, de la Institución del Defensor del Pueblo, del Consejo de Navarra y de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.

1. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa, Presidente/a o Defensor/a del Pueblo.

2. Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo de Navarra y la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción estarán sometidos a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral.

Igualmente, su actuación de índole económica y presupuestaria estará sujeta al control de la Intervención del Gobierno de Navarra en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Las transferencias corrientes al Consejo de Navarra y a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.

Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite su presidente/a o director/a, mediante justificación de la necesidad del gasto para el que se demanden aquéllas.

Artículo 21. Movimiento de fondos por intereses.

La persona titular de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas destinadas al pago de intereses, y todas las que fuera necesario habilitar, ya sean estos devengados por la deuda, por préstamos, por operaciones de Tesorería o por saldos en cuentas.

Artículo 22. Movimiento de fondos por gastos de obras, Plan de Inmuebles y mobiliario, del Servicio de Patrimonio.

La persona titular de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas 111002-11300-6020-923104 «Plan de Inmuebles. Oficinas administrativas», 111002-11300-6020-923100 «Edificios y obras de nueva instalación, y reforma del patrimonio inmobiliario» y 111002-11300-6050-923100 «Plan de Inmuebles. Mobiliario y equipamiento de edificios y obras».

Artículo 23. Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

Los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la Oficina Permanente de Navarra ante la Unión Europea podrán ser abonados a través de anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenes de pago a justificar.

Artículo 24. Financiación de libros de texto escolares.

Entre las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de libros de texto y material educativo o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada financiación, podrán realizarse movimientos de fondos. La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Recursos Educativos del Departamento de Educación.

Artículo 25. Movimiento de fondos entre gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios y equipamiento en centros públicos.

La persona titular de la Dirección General Recursos Educativos del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre la partida 410000-41600-2290-322000 denominada «Financiación del funcionamiento de centros docentes no universitarios», 410001-41810-6059-325100 denominada «Equipamiento en centros públicos», y la partida 422002-43200-6059-325100 «Equipamiento en centros públicos de Formación Profesional» o las que fuera necesario habilitar, siempre que se deriven de las peticiones de los centros docentes en ejecución de la previsión contenida en el artículo 17 del Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio, por el que se regula el régimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 26. Transporte y comedores escolares.

La persona titular de la Dirección General de Recursos Educativos del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas al transporte escolar y entre partidas destinadas a los comedores escolares y aquellas que fuese necesario habilitar para su adecuada ejecución.

Artículo 27. Construcción y obras en centros educativos.

La persona titular de la Dirección General de Recursos Educativos del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas a la construcción y obras en centros escolares e institutos de educación secundaria y centros de formación profesional y las que para este fin fuera necesario habilitar.

Artículo 28. Dotación Presupuestaria de los Centros Asociados de la UNED.

Las transferencias corrientes para atender la financiación de los Centros Asociados de la UNED de Pamplona y Tudela se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.

Artículo 29. Sostenimiento de centros concertados y subvencionados.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 2020, es el fijado en la disposición adicional segunda.

Se faculta al Gobierno de Navarra, previa negociación con el sector de la enseñanza concertada y previo informe favorable del Departamento de Economía y Hacienda, para modificar los módulos económicos y las ratios de la disposición adicional segunda y la cuantía fijada en el apartado cinco del presente artículo, así como para determinar la fecha de efectividad y realizar los correspondientes movimientos de fondos asociados a dicha modificación.

Las previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposición adicional segunda, tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2020, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2020.

El componente del módulo destinado a «otros gastos» y, en su caso, personal complementario, incluido en la disposición adicional segunda, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2020.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

Las cuantías correspondientes a «otros gastos» se abonarán a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.

La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del Régimen de Conciertos.

2. Dado que en Navarra no se imparte actualmente toda la relación de títulos de formación profesional específica, el Departamento de Educación determinará de forma provisional los módulos económicos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales que sean de nueva implantación en el curso 2020-2021 y no estén incluidos en la disposición adicional segunda y podrá modificar provisionalmente los incluidos en la disposición adicional con efectos del inicio del curso 2020-2021 a la vista de la implantación de los mismos.

3. A los centros concertados que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, la Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales, se les dotará de la financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la financiación de la jornada correspondiente al citado profesional, en función del número de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.

4. El Concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 36 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio del mismo año, y desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en centros de trabajo. Estos últimos abonarán 32,45 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2020-2021.

El concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior online será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de los Ciclos Formativos de Grado Superior online, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 11,01 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año, excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en centros de trabajo. Estos últimos abonarán 9,90 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2020-2021.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, servirá para afrontar el apartado de «otros gastos» del módulo económico y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de «otros gastos».

5. El apoyo a la función directiva, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requiere una financiación que se concreta en que todos los módulos económicos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la disposición adicional quinta de la presente ley foral, con excepción de las unidades que consistan exclusivamente en la formación en centros de trabajo, llevan incorporados en el concepto de otros gastos 771,51 euros anuales (514,34 euros en los ciclos formativos de grado superior online) para la financiación de otros cargos de la función directiva y/o pedagógica, independientemente del complemento de dirección que sigue incorporado al apartado de «gastos variables».

6. Los centros docentes concertados de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas contarán con otros recursos económicos y humanos: profesorado de apoyo para la atención de este alumnado, servicios de logopedia y cuidadores/as u otro personal complementario.

La asignación de dichos recursos se realizará, con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación.

Artículo 30. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

El personal docente que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria, y la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral 246/1991, realice las funciones de administrador/a, encargado/a o cuidador/a de comedor percibirá por cada día de desempeño efectivo las siguientes retribuciones brutas:

Número de comensales

Persona encargada de comedor

Euros

Persona administradora

Euros

Por cada persona cuidadora

Euros

0-80

17,05

15,08

17,05

81-160

19,04

15,08

17,05

161-240

20,42

16,89

17,05

+240

21,13

19,35

17,05

Artículo 31. Compensación económica por impartir formación al personal docente.

1. El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Formación Profesional, por la Dirección General de Educación o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:

– Formación presencial:

a.1 La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de una persona experta en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 59,25 euros.

a.2 La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de una persona especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 361,76 euros.

– Formación a distancia:

b.1 La participación en actividades de formación a distancia en calidad de personal coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 1.049,11 euros por la coordinación de cinco personas tutoras. En el caso de que este número sea inferior a cinco, la retribución correspondiente se calculará de forma proporcional. En el caso de que exceda de cinco, por cada persona tutora a partir de la quinta, el personal coordinador telemático será retribuido con 98,35 euros.

b.2 La participación en actividades de formación a distancia en calidad de personal tutor telemático será retribuida hasta un máximo de 46,99 euros por cada alumno/a tutorizado.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal docente destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades orgánicas que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.

Artículo 32. Retribuciones y complementos del Conservatorio Superior de Música de Navarra.

1. El complemento específico docente asignado a aquellas personas docentes de Música y Artes Escénicas que impartan la totalidad de su horario lectivo en el Conservatorio Superior de Música de Navarra será idéntico al que perciba el personal funcionario del Cuerpo de Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas.

2. El personal docente de Música y Artes Escénicas que desempeñe parte de su horario en el Conservatorio Superior de Música de Navarra percibirá, en proporción al porcentaje de jornada desarrollado en este último centro, la diferencia existente entre el complemento específico docente asignado a los Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas y el propio del Cuerpo Docente de Música y Artes Escénicas.

Artículo 33. Indemnización por kilometraje al profesorado asistente a actividades formativas.

Tendrá derecho a percibir indemnización por kilometraje el profesorado asistente por designación expresa de la Administración educativa a actividades formativas convocadas mediante Resolución del Director General de Formación Profesional o el Director General de Educación, siempre que dicho derecho sea contemplado de forma expresa en la correspondiente resolución.

Artículo 34. Retribuciones del personal funcionario en prácticas docentes.

Las personas aspirantes al ingreso y acceso a los Cuerpos docentes que sean nombradas personal funcionario en prácticas percibirán, mientras dure su condición, las siguientes retribuciones: el sueldo básico del nivel y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad, la retribución correspondiente al grado, la ayuda familiar y cualesquiera otras retribuciones que se establezcan con carácter general para el personal contratado en régimen administrativo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 35. Modificación de las retribuciones complementarias de determinados puestos de trabajo docentes.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a modificar la asignación del complemento específico docente del personal funcionario del Cuerpo de Maestros de aquellas especialidades que puedan desempeñar funciones de atención a la diversidad en Educación Secundaria, previa realización de un estudio sobre el número y características de estos puestos de trabajo existentes en los distintos centros docentes, siempre que de dicho estudio no se derive incremento del gasto total.

Artículo 36. Compensaciones retributivas a los empleados públicos docentes que intervienen en los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales.

1. El personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que sea designado para intervenir en las fases de asesoramiento o evaluación de los procedimientos de acreditación de la competencia profesional que sea convocado por los departamentos con competencias en la materia, conforme a lo regulado en el Decreto Foral 66/2014, por el que se establecen las normas para la implantación en la Comunidad Foral del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación, y la estructura organizativa responsable del mismo, tendrá derecho a percibir las siguientes retribuciones:

a) Personas asesoras del procedimiento de acreditación:

Compensación por persona candidata que incluya:

– Hasta 3 unidades de competencia asesoradas 120 euros.

– De 4 a 6 unidades de competencia asesoradas 150 euros.

– Más de 6 unidades de competencia asesoradas 180 euros.

Complemento por cualificación extra de la misma familia profesional para una misma persona candidata 50 euros.

b) Personas evaluadoras del procedimiento de acreditación:

Compensación como persona evaluadora principal por persona candidata que incluya:

– Hasta 3 unidades de competencia evaluadas 130 euros.

– De 4 a 6 unidades de competencia evaluadas 165 euros.

– Más de 6 unidades de competencia evaluadas 200 euros.

Compensación como persona evaluadora secundaria por persona candidata que incluya:

– Hasta 3 unidades de competencia evaluadas 60 euros.

– De 4 a 6 unidades de competencia evaluadas 75 euros.

– Más de 6 unidades de competencia evaluadas 90 euros.

Compensación como persona responsable de Comisión de evaluación (por grupo).

– Presidencia de la Comisión de evaluación 200 euros.

– Secretaría de la Comisión de evaluación 100 euros.

Estas retribuciones se establecen como compensación a la preparación y desarrollo de las sesiones de asesoramiento y evaluación, a la atención directa a las personas candidatas, a la gestión documental del procedimiento y al trabajo de coordinación con las administraciones convocantes.

2. El Gobierno de Navarra podrá autorizar, mediante decreto foral, la compensación por su intervención en el procedimiento a otras figuras distintas de las personas asesoras y evaluadoras, cuya colaboración se pudiera considerar necesaria para el buen desarrollo de los procedimientos de acreditación de la competencia profesional.

Artículo 37. Promoción de la investigación.

La promoción de la investigación en Ciencias de la Salud del Departamento de Salud tendrá la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo en lo que se refiere a los anticipos, que se regirán por lo previsto en la citada norma.

Artículo 38. Fomento de trasplantes de órganos.

El importe finalista que se reciba en los centros hospitalarios y que tenga por objeto el fomento de trasplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se han recibido.

Artículo 39. Gestión de créditos ampliables en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá autorizar la realización de movimientos de fondos entre las partidas presupuestarias del grupo de programas 54 declaradas ampliables en el artículo 5, apartado 6, letras a), f), g), i) y j) de la presente ley foral, y las que fuera necesario habilitar.

Artículo 40. Centrales sindicales y organizaciones empresariales.

La partida 810012-81500-4819-494108, denominada, «Transferencias a centrales sindicales en proporción a su representatividad», del presupuesto del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2019 y con mandato representativo en vigor en esta última fecha, según se dispone en la Orden Foral 26E/2017, de 16 de junio, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece el régimen de la subvención a las organizaciones sindicales para el ejercicio de sus actividades ordinarias, en proporción al número de representantes obtenido en Navarra, así como en su correspondiente convocatoria anual.

La partida 810012-81500-4819-494103, denominada «Compensación por su participación a los sindicatos componentes del Comité de seguimiento del proceso electoral sindical», se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de representantes de cada uno de ellos.

La partida 810012-81500-4819-494114, denominada «Promoción y mantenimiento de entidades de economía social. ANEL», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación de Empresas de Economía Social de Navarra (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social.

La partida 810012-81500-4819-494113, denominada «Transferencia a organizaciones empresariales por su representatividad. CEN», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Confederación de Empresarios de Navarra, para que pueda cumplir sus fines fundamentales recogidos en el artículo 4 de sus estatutos.

La partida 810012-81500-4819-494111 denominada «Transferencia a agentes sociales y empresariales por participación», se destinará a fomentar la participación institucional de agentes sociales y empresariales, según se establece en la Orden Foral 222/2016, de 3 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se regulan las compensaciones que percibirán las organizaciones sindicales y empresariales por su participación.

La partida 810012-81500-4819-494100, denominada «Subvención a la Asociación Unidad de Innovación Social para su funcionamiento», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación Unidad de Innovación Social para que pueda cumplir con su finalidad de promoción e impulso de la innovación social, la ideación y desarrollo colaborativos de formas innovadoras de resolver retos sociales y que promuevan un desarrollo económico innovador, social, sostenible y centrado en las personas, generando actividad empresarial y empleo de calidad.

La partida 950002-96200-4819-242106, denominada «Compensación por participación en actividades de prospección y planificación en necesidades formativas», se distribuirá conforme a lo previsto por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Artículo 41. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.

1. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en los siguientes supuestos:

a) Concesión de ayudas económicas a personas promotoras, adquirentes, usuarias y adjudicatarias de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas siempre y cuando no sobrepase las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.

b) Arrendamiento de bienes inmuebles.

c) Celebración de aquellos contratos o acuerdos marco a los que la normativa reguladora de la contratación pública permita tener un plazo de vigencia superior al establecido por la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para los gastos de carácter plurianual.

d) Para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea y/o por la Administración General del Estado, así como a las obligaciones derivadas de los mismos que deban contener una planificación superior a cinco años.

e) Concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+i y para la concesión de ayudas a centros tecnológicos e infraestructuras científicas y tecnológicas singulares.

f) Contratación o encargo de servicios relacionados con redes o infraestructuras de telecomunicaciones o informáticas.

g) Concesión de las subvenciones establecidas por el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales al personal afectado por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

h) Los necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, respecto a la renovación de los conciertos educativos.

i) Concesión de ayudas económicas a las entidades locales para la elaboración o revisión de su planeamiento urbanístico municipal.

j) Licitación y adjudicación del contrato de servicios de auditoría de las cuentas del FEAGA y FEADER para el periodo 2021-2027.

2. El Departamento de Educación podrá conceder becas y ayudas, y contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares, así como la tramitación de expedientes destinados a la construcción de centros escolares, institutos de educación secundaria y centros de formación profesional, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.

3. El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital podrá conceder becas y ayudas, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.

Artículo 42. Gestión de créditos del Fondo 0,7% IRPF.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al Fondo 0,7% del IRPF, pudiendo crearse las necesarias para una mejor gestión del gasto.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 43. Gestión de créditos destinados a prestaciones de inclusión social.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar movimientos de fondos entre la partida 900002-91100-4809-231502 «Ayudas extraordinarias para la inclusión social» y la partida 900003-91600-4609-231503 denominada «Ayudas de emergencia social» y las que fuera necesario habilitar.

Artículo 44. Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la dependencia, discapacidad y enfermedad mental.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar movimientos de fondos entre las siguientes partidas y las que para tales fines fuera necesario habilitar:

a) 920005-93100-2600-231B04 denominada «Gestión de centros de mayores».

b) 920005-93100-2600-231B05 denominada «Gestión de centros de personas con discapacidad».

c) 920005-93100-2600-231B06 denominada «Gestión de centros de enfermedad mental».

d) 920004-93200-4809-231B00 denominada «Ayudas vinculadas a servicio».

e) 920004-93200-4809-231B02 denominada «Ayudas para la atención de servicios personales».

Artículo 45. Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la infancia y a la adolescencia.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar movimientos de fondos entre las partidas del proyecto 920008 declaradas ampliables en el artículo 5, apartado 9, de esta ley foral y las que fuera necesario habilitar.

Artículo 46. Gestión de créditos en el Departamento de Derechos Sociales.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales podrá realizar movimientos de fondos entre la partida 900000-90000-2600-231000 denominada «Convenio de Intervención Social y mejora de condiciones laborales» y las siguientes partidas:

a) 900003-91600-2600-231600 «Contrato de acompañamiento social en medio abierto».

b) 900003-91600-2600-231602 «Gestión de servicio de atención residencial en incorporación social».

c) 900003-91600-2600-231603 «Contrato de servicios de incorporación sociolaboral».

d) 900003-91600-2600-231604 «Contratos de servicio en incorporación social en vivienda (EISOVI)».

e) 920008-93300-2600-231702 «Recursos para familias adoptantes y familias acogedoras».

f) 920008-93300-2600-231703 «Asistencias a menores».

g) 920008-93300-2600-231705 «Formación preadoptiva».

Artículo 47. Generación de créditos por ingresos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, podrán generar crédito en las partidas de gastos 020000-04000-2267-921400 «Gastos diversos para la realización de pruebas. Tribunales» y 020002-04100-2330-921400 «Gastos por tribunales de oposición», los ingresos derivados de las tasas académicas y derechos de examen del programa 020 denominado Función Pública.

Artículo 48. Gestión de los créditos destinados a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada ejecución, podrán realizarse movimientos de fondos.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 49. Incorporaciones de crédito por gasto no ejecutado correspondiente a la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.

El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente a la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.

Artículo 50. Gestión de créditos del Fondo de residuos.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al Fondo de residuos, pudiendo crearse las necesarias para una mejor gestión del gasto.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 51. Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al Fondo de residuos.

El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al Fondo de Residuos creado por la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.

TÍTULO VI
De la contratación
Artículo 52. Atribuciones en materia de transporte.

La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Transportes del Departamento de Cohesión Territorial.

Artículo 53. Contratos de suministros en determinados organismos autónomos.

1. Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición quincenal de oferta a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.

2. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas podrá, para sus centros dependientes, efectuar la adquisición de suministros mediante petición bimestral, trimestral o cuatrimestral de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.

Artículo 54. Adquisición de bienes y servicios en materia de sistemas de información y servicios y aplicaciones informáticas para el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.

La adquisición de bienes y servicios en materia de sistemas de información y servicios y aplicaciones informáticas para el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos se realizará por la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital y se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 55. Contrato para la Ampliación de la 1.ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra.

Corresponde al Departamento de Cohesión Territorial la titularidad de las competencias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 b) de la Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra, ostenta la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el contrato de concesión de obras públicas para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la 1.ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra, a excepción de las referidas a los procesos de concentración parcelaria y a las declaraciones de puesta en riego de cada sector o zona y sus modificaciones. La aprobación administrativa de los proyectos de obras del contrato concesional y las modificaciones de éstos se realizarán por el Departamento de Cohesión Territorial.

Artículo 56. Indemnizaciones por la colaboración en estadística agraria.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá indemnizar a las personas colaboradoras en materia de estadística agraria por los gastos que les origine su colaboración de acuerdo con las siguientes cuantías máximas, en euros/año:

Superficies anuales de los cultivos.

75

Producciones anuales de los cultivos.

75

Evaluación de otras producciones ganaderas.

250

Precios de la tierra.

1.300

Cánones de arrendamientos rústicos.

350

Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos.

1.750

Precios percibidos por los agricultores/as y ganaderos/as.

1.100

Precios pagados por los agricultores/as y ganaderos/as.

600

Precios de productos de pequeña significación.

300

Salarios agrarios.

200

Cuentas macroeconómicas.

200

Meteorología-Completa.

1.325

Meteorología-Semicompleta.

1.175

Meteorología-Termopluviométrica con información de nieve.

980

Meteorología-Termopluviométrica.

750

Meteorología-Pluviométrica.

665

Meteorología-Semicompleta con información de nieve.

1.405

Artículo 57. Contrato de asistencia para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a quienes solicitan las ayudas provenientes los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrá encargar la realización de estas tareas a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional primera. Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales.

1. Los créditos aprobados por el Parlamento de Navarra para el ejercicio 2020 que integran el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital consumirán el remanente de tesorería afecto generado en ejercicios anteriores. Asimismo, los créditos no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio, los que tengan su origen en las economías de ejercicios cerrados, así como las cantidades reintegradas en aplicación de la normativa del Plan de Inversiones Locales, tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto a dicho Fondo. Este remanente podrá asignarse conjuntamente con el crédito presupuestario de cada ejercicio, en función del grado de ejecución presupuestaria y siempre que las previsiones de ingreso así lo permitan, en orden a financiar subvenciones a entidades locales por ejecución de obras incluidas en el plan.

2. La persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Plan de Inversiones Locales cuando se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa. Asimismo, se podrán realizar movimientos de fondos entre los créditos incorporados a las partidas del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital tanto entre partidas presupuestarias de un mismo Plan de Inversiones, como entre partidas de diferentes planes.

Igualmente se podrán crear partidas presupuestarias dentro del Plan de Inversiones Locales cuando se considere necesario para el cumplimiento de los objetivos del programa.

3. En relación con la distribución de las aportaciones del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, según dispone el artículo 4 de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales para ese periodo, las dotaciones se reasignarán entre los diferentes conceptos del apartado de Programas de Inversiones y de Programación Local y Libre Determinación.

4. La Dirección General de Administración Local y Despoblación se hará cargo de la gestión, bien mediante encargo a un ente instrumental, o bien por contratación conforme a la legislación foral de contratos públicos, de los créditos del Plan de Inversiones Locales destinados a financiar estudios y proyectos de planes directores, incluyendo gastos de cualquier naturaleza relacionados con servicios, inversiones y actuaciones que se consideren necesarios para su desarrollo y ejecución. En todo caso, las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos por esta gestión se considerará gasto propio del Plan de Inversiones Locales.

5. La parte del coste de los proyectos de urbanización de travesías urbanas que no cuenten con la financiación prevista en el artículo 4 de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012, y que correspondiera financiar a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, será abonada con cargo a los créditos de dicho Plan, previa presentación de las facturas correspondientes.

6. La persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes cuando se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa.

Asimismo, se podrán crear partidas presupuestarias dentro del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes cuando se considere necesario para el cumplimiento de los objetivos del programa.

Disposición adicional segunda. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, «Gastos variables», y «Otros gastos», con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el anexo I.

En el concepto de «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales» se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.

En el concepto de «Gastos variables», además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de dirección, y las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores.

Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada docente.

Disposición adicional tercera. Venta de libros del programa de gratuidad de libros de texto escolares.

Los libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares solo podrán ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorización que les habilite para el ejercicio de venta de libros.

Disposición adicional cuarta. Determinación de la carga lectiva del personal docente.

A fin de proceder a la provisión de los puestos de trabajo docentes según las necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no universitario completará su horario impartiendo docencia en otras especialidades docentes, en los supuestos y condiciones en que así se determine por el Departamento de Educación.

Disposición adicional quinta. Centros docentes públicos de nueva creación.

El Departamento de Educación podrá nombrar con una anticipación de hasta cuatro meses, previa a la creación de un centro docente público, cargos directivos docentes que realizarán las funciones establecidas en los Reglamentos orgánicos.

Disposición adicional sexta. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.

Se reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y normativa de desarrollo.

Al personal proveniente de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en comisión de servicios en los organismos autónomos del Departamento de Salud, se le reconocen los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la normativa de carrera profesional del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición adicional séptima. Condiciones especiales de aplazamiento de deudas a empresas en dificultades.

A propuesta de la dirección general competente, el Gobierno de Navarra podrá conceder a las empresas acogidas al régimen de ayudas a empresas en dificultades, establecido por la Orden Foral 397/2012, de 3 septiembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, o norma que la sustituya, condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplicándose un tipo de interés no superior al 50 por 100 del interés legal vigente. En cuanto al resto de las condiciones, serán las establecidas con carácter general para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.

Disposición adicional octava. Devolución de prestaciones indebidas en materia de Derechos Sociales.

El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y desde el Instituto Navarro para la Igualdad sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de la citada dirección general y organismos autónomos.

Disposición adicional novena. Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios.

La distribución del importe que figura en la partida presupuestaria del proyecto 547001-52300-4609-312200, denominada «Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios», cuyo destino es financiar los gastos de funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares de Navarra de propiedad municipal, se realizará en función de los módulos y cuantías máximas que anualmente apruebe la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no siéndole de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En cualquier caso, estos módulos tendrán en cuenta la superficie y tipo de consultorio.

El equipamiento de los consultorios locales se efectuará, en su caso, por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición adicional décima. Junta de Transferencias.

En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.

Disposición adicional undécima. Régimen de exclusividad del personal facultativo especialista y médico contratado temporal.

Durante el año 2020, las nuevas contrataciones temporales de personal de los estamentos A.1 y A.2.5 de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del personal adscrito al servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se producirán en régimen de dedicación exclusiva, permitiendo al profesional contratado optar por el régimen de dedicación no exclusiva, pudiendo hacerlo desde el primer día de su contratación. Esta medida excepcional será de aplicación en aquellas especialidades y puestos de trabajo de difícil provisión, previo informe del servicio que así lo justifique y siempre que los contratos sean de duración inferior a un año.

Disposición adicional duodécima. Ofertas de empleo público de personal docente no universitario.

1. Las plazas de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que queden vacantes por jubilación, fallecimiento, renuncia o cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de la plaza quedarán automáticamente asignadas en plantilla orgánica al Cuerpo docente de procedencia, sin especificación del resto de las características de las plazas.

2. Las ofertas de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se determinarán estableciendo el número total de plazas de cada Cuerpo docente que se incluyan en las mismas. Las características de las plazas incluidas en dichas ofertas de empleo, en todo caso especialidad e idioma, se establecerán en un decreto foral de modificación de la plantilla orgánica con carácter previo a la convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso.

Disposición adicional decimotercera. Compromisos pendientes de ayudas por inversión empresarial.

Los créditos incorporados al Presupuesto de Gastos de 2019 mediante Resolución 134/2019, de 8 de abril, de la Directora General del Presupuesto, correspondientes a las partidas presupuestarias 810007 81210 7701 422206 «Subvenciones por inversión en industrias. PO FEDER 2014-2020» y 810007 81210 7701 422207 «Subvención por inversión en grandes empresas», que no han podido ser aplicados en 2019, podrán ser nuevamente incorporados para su aplicación en el ejercicio presupuestario 2020.

Disposición adicional decimocuarta. Plan de Inversiones Locales de Libre Determinación para municipios de población inferior a 10.000 habitantes-Lucha contra la Despoblación.

La distribución del importe de la partida denominada «Plan de Inversiones Locales de Libre Determinación para municipios de población inferior a 10.000 habitantes-Lucha contra la Despoblación» se realizará por la Dirección General de Administración Local y Despoblación de conformidad con los siguientes criterios:

1. Sólo podrán ser beneficiarios los municipios de población inferior a 10.000 habitantes. Las cifras oficiales de población a tener en cuenta serán las aprobadas por Real Decreto 743/2019, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2019.

2. Las cuantías a percibir serán las siguientes:

a) 212 municipios con población inferior a 2.000 habitantes: 16.518 euros por municipio, por un total de 3.501.816 euros.

b) 23 municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes e inferior a 3.000 habitantes: 26.000 euros por municipio, por un total de 598.000 euros.

c) 25 municipios con población igual o superior a 3.000 habitantes e inferior a 10.000 habitantes: 36.000 euros por municipio, por un total de 900.000 euros.

3. Serán actuaciones financiables las que cada municipio beneficiario determine dentro de los siguientes apartados:

a) Inversiones de lucha contra la despoblación.

b) Otras actuaciones a contabilizar en el capítulo 6 de la clasificación económica del presupuesto de gastos.

4. La relación de entidades locales beneficiarias y cuantías a percibir se aprobará mediante resolución de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, procediéndose seguidamente a su abono íntegro.

5. Se habilita a la Dirección General de Administración Local y Despoblación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de este «Plan de Inversiones Locales de Libre Determinación para municipios de población inferior a 10.000 habitantes-Lucha contra la Despoblación».

Disposición adicional decimoquinta. Compensación por la formación de médicos internos residentes realizada por profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Con el fin de fomentar y retribuir la participación en la formación de médicos internos residentes realizada por profesionales del SNS-Osasunbidea, y teniendo en cuenta que dada la falta de profesionales en algunas especialidades médicas se van a doblar en algunos casos el número de MIR a formar en Navarra en el presente ejercicio y años venideros, se establece un módulo de productividad extraordinaria por un importe anual mínimo de 1.000 euros brutos anuales que se abonarán en la nómina del mes de mayo coincidiendo con la finalización del periodo anual de formación de residentes. Si el número de residentes a cargo de una misma persona tutora es de 2, la retribución será de 1.200 euros, y si es de 3 o más será de 1.400.

Tendrán derecho al cobro del módulo de docencia las y los profesionales que hayan sido designados como tutores por la Comisión de Docencia y hayan tenido al menos un médico interno residente a su cargo.

En el supuesto de que el periodo de tutoría se interrumpa por cualquier causa antes del mes de mayo la retribución del módulo será la parte proporcional a la cantidad fijada.

Las horas que cada tutora o tutor deba dedicar a su labor docente serán determinadas por el Plan Docente de cada centro asistencial, así como las condiciones de su desempeño y eventual liberación asistencial en el marco de Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

Con la misma finalidad que la expresada en el primer párrafo de la presente disposición, podrá extenderse en su caso a otros profesionales sanitarios que se encuentren acreditados para impartir formación sanitaria especializada (FSE) mediante residencia en las especialidades de Medicina, Enfermería, Farmacia, Biología, Psicología, Física y Química.

Disposición adicional decimosexta. Guardias en días especiales del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que realice guardias en días especiales, podrá percibir un módulo de productividad variable por un importe igual al correspondiente de la guardia.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea planteará en Mesa Sectorial a la consideración de las centrales sindicales presentes en la misma cuáles deben considerarse días especiales a los efectos de percibir el citado módulo.

Para el período diciembre 2019 y enero 2020, se abonarán los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero con el fin de retribuir este concepto desde este ejercicio.

Disposición adicional decimoséptima. Estudio sobre la situación real de las pensiones en Navarra y los flujos de ingresos y gastos.

El Gobierno de Navarra, sin perjuicio de la normativa estatal aplicable, en el plazo de seis meses realizará un estudio sobre la situación real de las cuantías de las pensiones en Navarra y los flujos de ingresos y gastos, teniendo en cuenta las vías de complementación fiscal ya habilitadas desde Navarra. Así mismo, se le encomienda realizar una estimación de la afección presupuestaria que tendría la complementación de las pensiones más bajas al SMI actual, en primera instancia, y a 1.080 euros en una segunda fase. En dicho estudio se valorarán las tendencias del actual sistema público de pensiones.

Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.

El apartado 2 del artículo 69 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral, quedará redactado en los siguientes términos:

«2. El Portal Web del Gobierno de Navarra estará bajo la responsabilidad y gestión técnica de los departamentos competentes en las materias de comunicación, organización administrativa y de sistemas de información, y tendrá un acceso unificado.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Se modifican los artículos de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos que se relacionan a continuación:

1. Se modifica el artículo 18 que queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Valoración de la solvencia económica y técnica de quien licite, por referencia a otras empresas.

Para acreditar su solvencia, quien licite podrá basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas.

En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos.

En el supuesto de contratos reservados por motivos sociales regulados en el artículo 36, si quien licita es una Empresa de Inserción Sociolaboral, esta podrá aportar como solvencia la que hubiera tenido como Centro de Inserción Sociolaboral constituido al amparo del Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación sociolaboral destinados a personas en situación de exclusión social, o al amparo de las normas correspondientes de aplicación en otras comunidades autónomas. A tal efecto la licitadora deberá incorporar un certificado del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o del órgano correspondiente de la Administración que clasifique y registre los centros, haciendo constar que la Empresa de Inserción Sociolaboral continúa con la actividad desarrollada por el Centro de Inserción Sociolaboral.

En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, quien licita deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 16 y 17, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato.»

2. Se añade una letra h) en el artículo 59.2, con la siguiente redacción:

«h) En los contratos cuya ejecución implique la comunicación de datos personales por las entidades contratantes a la contratista, deberá hacerse constar la finalidad para la que se comunican esos datos.»

3. Se añade una letra d) en el artículo 66.3, con la siguiente redacción:

«d) En aquellos contratos cuya ejecución implique la comunicación de datos personales por las entidades contratantes a la contratista, será condición especial de ejecución, de carácter esencial, el sometimiento del contratista a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. En aplicación de lo anterior, en particular será obligación de la contratista:

1.º Presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.

2.º Indicar antes de la formalización del contrato si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos y el nombre del subcontratista, que deberá reunir las condiciones de solvencia necesarias para la ejecución de esta parte del contrato.

3.º Comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración anterior.»

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 111, que queda redactado como sigue:

«1. Las fórmulas de revisión servirán para calcular, mediante la aplicación de índices de precios, los coeficientes de revisión en cada fecha respecto a la fecha de referencia señalada en el artículo anterior, aplicándose sus resultados a los importes de las prestaciones realizadas.»

5. Se modifica el apartado 3 del artículo 138, que queda redactado como sigue:

«3. El expediente de contratación se iniciará mediante un informe razonado de la unidad gestora del contrato, exponiendo la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse, idoneidad del objeto para satisfacerlas, características y valor estimado de las prestaciones objeto del contrato, adecuación del precio al mercado, la vinculación de los criterios de adjudicación con el objeto del contrato, la elección del procedimiento de contratación y los criterios de solvencia, las necesidades específicas y circunstancias que afecten a las personas destinatarias de los bienes o servicios y cuantas otras se estimen necesarias. En los contratos cuya ejecución implique la comunicación de datos personales por las entidades contratantes a la contratista, deberá hacerse constar la finalidad para la que se comunican esos datos».

Disposición final tercera. Modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.

Se modifican los artículos de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra que se relacionan a continuación:

1. Se modifica el artículo 3 quáter, con efectos desde el 1 de enero de 2020:

«Artículo 3 quáter. Sistema de deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a vivienda.

1. Las deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a vivienda a las que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis de la presente ley foral tendrá las siguientes modalidades:

a) Deducción por arrendamiento para emancipación: destinada a personas empadronadas en Navarra de edad comprendida entre 23 y 31 años inclusive, cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 20.000 euros si el solicitante no es miembro de una unidad familiar o, en caso contrario, 30.000 euros conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar.

A estos efectos se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos, expresados como parte general de la base imponible más rentas exentas, en el periodo impositivo cuyo plazo ordinario de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido en la fecha de solicitud del abono de la deducción de forma anticipada.

b) Deducciones de arrendamiento para acceso a vivienda: destinadas a personas o unidades familiares con ingresos familiares ponderados inferiores a 1,7 veces el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a’) Estar inscritas en el censo de solicitantes de vivienda protegida con una antigüedad ininterrumpida igual o superior a un año a fecha 1 de enero de cada año natural en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, sin perjuicio de lo establecido para el año 2020 en la disposición transitoria vigesimoséptima del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b’) Ser beneficiarias del programa de Vivienda de Integración Social en arrendamiento con una antigüedad igual o superior a un año a fecha 1 de enero de cada año natural.

c’) Ser arrendatarias de una vivienda protegida, cuando cuenten con contrato visado administrativamente con una antigüedad igual o superior a un año a fecha 1 de enero de cada año natural.

Para el cálculo de los ingresos y su ponderación se aplicará lo dispuesto en el anexo II del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, o norma que lo sustituya, y se tendrán en cuenta las rentas obtenidas en el periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido en la fecha de solicitud del abono de la deducción de forma anticipada.

2. Los requisitos e importes de cada deducción, así como los plazos que se establezcan para su abono de forma anticipada, podrán ser distintos en función de cada modalidad, e incluso dentro de una misma modalidad.

3. Las distintas modalidades de deducción serán incompatibles entre sí y con la deducción por alquiler de vivienda establecida en el artículo 62.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como con las ayudas de emergencia o extraordinarias para el pago de gastos de alquiler concedidas por el Gobierno de Navarra cuando recaigan sobre la misma vivienda, y con las subvenciones por arrendamiento previstas para el caso de las viviendas protegidas o adscritas a la Bolsa de Alquiler.

4. La gestión de este sistema de deducciones fiscales para garantizar el derecho de acceso a la vivienda se llevará a cabo a través del mismo ente propio o ajeno que gestione el censo de solicitantes de vivienda protegida. No obstante lo anterior, corresponde a la dirección general competente en materia de vivienda dictar los actos y resoluciones derivados de su gestión.»

2. Se modifica el apartado 4 del artículo 7:

«4. Tendrán la consideración de viviendas de protección oficial aquellas que obtengan la correspondiente calificación por cumplir los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para este tipo de vivienda protegida. El precio final de las viviendas de protección oficial por metro cuadrado útil en ningún caso superará el equivalente a 1,30 veces el módulo ponderado vigente para la vivienda propiamente dicha y garaje anejo. Asimismo, el precio máximo del metro cuadrado útil destinado a otros anejos no superará el 40 por 100 del precio máximo del metro cuadrado útil destinado a vivienda de esta tipología.

La repercusión del coste del suelo y la urbanización sobre el precio máximo de venta, conforme a lo reglamentariamente previsto, no superará el 17,5 por 100, o el 30 por 100 cuando se trate de promoción de viviendas en régimen de alquiler sin opción de compra edificadas sobre parcelas no reservadas por el planeamiento a la promoción de viviendas de protección oficial.»

3. Se modifica el artículo 13:

«Artículo 13. Programa de intermediación público para el alquiler de viviendas desocupadas: Bolsa de alquiler.

1. Las Administraciones Públicas de Navarra fomentarán el alquiler de viviendas desocupadas.

2. El departamento competente en materia de vivienda podrá recibir en arrendamiento o cesión de uso viviendas desocupadas a precios de mercado como medio para proporcionar alquileres, u otras cesiones de uso a precios protegidos, costeando las correspondientes diferencias de precio.

La gestión se podrá realizar través de medios propios o ajenos, sin que sea de aplicación la obligación reglamentaria de encargarse a un ente instrumental. Del mismo modo, no serán de aplicación el resto de referencias hechas a la necesaria existencia de un encargo a un ente instrumental.

3. La gestión se realizará conforme a las condiciones que reglamentariamente se determinen y a lo establecido en este artículo:

a) Se podrán determinar las localidades en las que, en función de la demanda de vivienda protegida, accederán las viviendas a la Bolsa de alquiler.

b) Podrán acceder a la Bolsa de alquiler las viviendas usadas con cédula de habitabilidad que tengan actualizada su instalación eléctrica y cuyo resto de instalaciones y estado de conservación esté en condiciones para su puesta en alquiler inmediato. Este último requisito podrá excepcionarse atendiendo a las circunstancias personales del propietario de la vivienda o a los objetivos del mercado inmobiliario.

c) Transcurrido el plazo establecido para el arrendamiento de la vivienda, el organismo encargado de la gestión del alquiler de la vivienda devolverá la misma a su propietario en el mismo estado en que la recibió y libre de inquilinos, excepto cuando el propietario manifieste su conformidad respecto a la aceptación del inquilino.

d) La vivienda se arrendará a precio no superior al establecido para las viviendas de protección oficial.

e) El Departamento competente en materia de vivienda subvencionará a las personas inquilinas, con las condiciones, requisitos y procedimientos previstos para las viviendas de protección oficial.»

4. Se añade un apartado 6 al artículo 20:

«6. En el caso de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler sin opción de compra, edificadas sobre parcelas no reservadas por el planeamiento a la promoción de viviendas de protección oficial, las viviendas se asignarán respetando las reservas existentes previstas en los apartados anteriores, si bien solo se adjudicarán a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida el 50 por ciento de la reserva para empadronados en cualquier municipio de Navarra. El resto de las viviendas, hasta completar el cien por cien, se adjudicará a personas o unidades familiares que cumplan los requisitos generales de acceso, sin el requisito de previa inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.»

5. Se modifica el artículo 26:

«Artículo 26. Censo de solicitantes de vivienda protegida.

1. El departamento competente en materia de vivienda, mediante los medios propios o ajenos que determine, creará y mantendrá un Censo, a fin de adjudicar las viviendas protegidas, de centralizar los datos relativos a la demanda de vivienda protegida, promociones, informaciones sobre baremos, así como cuestiones de interés para elaborar estudios, propuestas y proyectos en materia de vivienda. Estos datos serán utilizados para analizar la evolución de la demanda y la situación del mercado inmobiliario a los efectos previstos en la disposición adicional tercera de la presente ley foral.

2. La entidad gestora del Censo hará públicas, a través del Sitio web regulado en el artículo 37 de la presente ley foral, las informaciones de que disponga sobre las reservas habilitadas en cada promoción, baremos, número de viviendas, fecha prevista de entrega de las mismas, así como sobre otras características de la promoción. Tales datos se mantendrán constantemente actualizados y accesibles para todas las promociones en curso.»

6. Se añade un nuevo apartado 6 a la disposición adicional decimosexta y el anterior apartado 6 pasa a ser el apartado 7:

«Disposición adicional decimosexta. Subvenciones a promotores de viviendas de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento sin opción de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con discapacidad, y viviendas de protección oficial calificadas en régimen de cesión de uso.

1. Los promotores de viviendas de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento sin opción de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con discapacidad, podrán acceder a las siguientes subvenciones:

a) El 23% del precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificación.

b) El 35% del precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificación, si el promotor solicita que la duración del régimen de protección de las viviendas protegidas aplicable sea de 30 años.

El porcentaje establecido en este apartado no se podrá acumular al establecido en el apartado a).

2. Las asociaciones privadas sin ánimo de lucro que promuevan viviendas de protección oficial en régimen de cesión de uso podrán acceder a una subvención del 25 % del teórico precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificación, siempre y cuando los ingresos familiares ponderados de cada uno de los primeros socios de la asociación sean inferiores a los exigidos para el acceso a subvenciones por adquisición de viviendas de protección oficial. Esta subvención será incompatible con la prevista en la disposición adicional decimoctava de la presente ley foral.

3. Las subvenciones se reconocerán en la calificación provisional. El promotor o la asociación podrá percibir hasta un 50 % de la subvención tras recibir la calificación provisional, previa presentación de aval que cubra el importe de la subvención concedida, y el resto de la subvención se abonará tras la obtención de la correspondiente calificación definitiva.

4. Si el promotor o la asociación altera el régimen del arrendamiento o cesión de uso durante el tiempo en que la vivienda permanezca sometida al régimen de protección sin mediar autorización al efecto del departamento competente en materia de vivienda, vendrá obligado a reintegrar la totalidad de los importes recibidos, sin perjuicio de otras actuaciones sancionadoras y de restauración de la legalidad que procedan.

5. Únicamente podrán acceder a la subvención prevista en la presente disposición adicional las promociones de viviendas de protección oficial que soliciten la correspondiente calificación provisional a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral. Será necesario que las viviendas se promuevan en localidades donde existan más de 100 solicitudes de alquiler según los datos del censo de solicitantes de vivienda protegida en el momento de solicitarse la calificación provisional del expediente, salvo en el caso de viviendas promovidas por sociedades públicas o entidades locales, o cuando exista Resolución favorable del Ayuntamiento de la entidad local apoyando la promoción de las viviendas.

6. Los promotores de viviendas de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento sin opción de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con discapacidad podrán percibir una subvención por rehabilitación protegida de hasta el 80 % del presupuesto protegible, con un máximo de 25.000 euros por vivienda, siempre y cuando:

– las viviendas tengan una antigüedad mínima de 25 años.

– y el promotor haya destinado las viviendas al arrendamiento en las condiciones establecidas para las viviendas de protección oficial, y se comprometa a destinarlas al menos otros 15 años más en las mismas condiciones desde la fecha de calificación definitiva del expediente de rehabilitación protegida, so pena de devolución de la subvención así percibida.

7. Lo dispuesto en la presente disposición adicional podrá desarrollarse o modificarse reglamentariamente.»

7. Se añade una disposición adicional vigésima primera:

«Disposición adicional vigésima primera. Subvención a los inquilinos de viviendas protegidas en las que haya finalizado el plazo de calificación.

1. En el caso de las promociones de viviendas de protección oficial destinadas al arrendamiento cuyo régimen de protección haya finalizado, la firma de nuevos contratos de arrendamiento con las personas anteriormente inquilinas permitirá a estas continuar disfrutando de las subvenciones previstas para las viviendas de protección oficial de arrendamiento, con los mismos requisitos, condiciones y porcentajes, siempre y cuando se cumplan además las dos condiciones siguientes:

– Que el precio del alquiler mensual de la vivienda no exceda del previsto en el artículo 68 quinquies letra C, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

– Que las viviendas se encuentren situadas en Tudela, o en el ámbito de aplicación de la subárea 10.4.–Área Metropolitana de Pamplona del área 10 de la Estrategia Territorial de Navarra.

2. En el plazo máximo de tres meses, el Gobierno de Navarra presentará una serie de medidas complementarias con el objeto de paliar los incrementos de renta que, como consecuencia de la aplicación del punto anterior, se determinen como excesivos conforme el nivel de ingresos familiares ponderados de los inquilinos.»

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Los artículos del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que a continuación se relacionan quedarán redactados en los siguientes términos:

1. Se modifica el apartado 6 del artículo 55:

«6. En los sectores de suelo urbanizable de uso predominante residencial el planeamiento deberá definir una reserva de suelo, con el carácter de dotación supramunicipal, con una superficie no inferior a 3 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos de uso residencial, que tendrá la condición de solar, la cual se calificará para la construcción de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento. A estos terrenos se les asignará una edificabilidad cuya suma no será inferior al 7 por 100 de la edificabilidad total del sector. La edificación en dichas parcelas deberá tener condiciones urbanísticas similares a las de las parcelas del entorno en el que se sitúen. La edificabilidad de estas parcelas no computará a efectos del cálculo de la adjudicación obligatoria de aprovechamiento al ayuntamiento, ni se sumará al resto para el cálculo del aprovechamiento máximo del sector, así como tampoco generará reservas de dotaciones públicas.

En el caso de que la parcela resultante de la reserva prevista en este apartado tuviera una superficie igual o inferior a 300 metros cuadrados, la misma pasará a formar parte del patrimonio del municipio donde se ubique, debiendo destinarla este a dotaciones públicas.»

2. Se modifica la letra b) del artículo 98:

«b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya o adscriba al ámbito correspondiente, así como los terrenos destinados a dotación supramunicipal para la construcción de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento.»

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 187:

«3. Los terrenos destinados por el planeamiento para dotación supramunicipal para la construcción de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento se obtendrán mediante cesión obligatoria y gratuita de dichos terrenos derivada de su fijación para cada sector de suelo urbanizable.»

4. Se modifica el artículo 234:

«Artículo 234. Bienes integrantes.

El Banco Foral de Suelo Público estará integrado por los terrenos adquiridos por la Administración de la Comunidad Foral con la finalidad expresada en el artículo anterior, así como con los bienes patrimoniales del Patrimonio de Navarra que se adscriban al Banco Foral de Suelo Público.

También se integrarán en el Banco Foral de Suelo Público los terrenos obtenidos por cesión para la dotación supramunicipal destinada a la construcción de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento.

Formarán parte del Banco Foral de Suelo Público los ingresos obtenidos mediante la gestión y enajenación de los bienes que componen dicho patrimonio.»

5. Se modifica el apartado 2 del artículo 236:

«2. Los bienes integrantes del Banco Foral de Suelo Público en concepto de dotación supramunicipal prevista en el artículo 55.6 de esta ley foral se destinarán únicamente a la construcción de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, sin perjuicio de que su gestión se realice mediante alguna de las formas previstas en el apartado 1 del artículo siguiente o bajo la fórmula de derecho de superficie prevista en el artículo 239.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Los artículos de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, que a continuación se relacionan quedarán redactados en los siguientes términos:

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 68:

«3. Para que puedan llevarse a cabo las obras por la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o a través de sus sociedades públicas, se establecerán una serie de requisitos previos a cumplir por los beneficiarios, que serán objeto de desarrollo reglamentario, basados en los siguientes principios:

a) Aportación por adelantado de la parte de la financiación que les corresponda y de las liquidaciones que, en su caso, se practiquen.

b) Inclusión en las Ordenanzas y Reglamentos de las Comunidades de Regantes, previa a la financiación por el departamento competente en materia de infraestructuras agrícolas, de medidas de control de consumos de agua por parte de los concesionarios de agua de riego, con penalizaciones por excesos sobre los consumos de agua de referencia establecidos en cada campaña por el citado departamento a través de la sociedad pública “Riegos de Navarra, Sociedad Anónima”.

c) Se exigirá a las Comunidades de Regantes beneficiarias un documento que exonere al departamento competente en materia de infraestructuras agrícolas de la responsabilidad en los daños que pudieran ocasionarse por un uso inadecuado de las instalaciones, en particular por la aplicación de cantidades de agua superiores a las establecidas como de referencia para la zona y para los cultivos usuales.

d) Compromiso de suministrar al departamento competente en materia de infraestructuras agrícolas, o a sus sociedades públicas, los datos relevantes sobre los cultivos a implantar o implantados en el regadío en las sucesivas campañas, a efectos estadísticos y para mejora de los canales de información a la industria agroalimentaria y agroenergética.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 71:

«1. Las obras a realizar en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas se clasifican en obras de interés general, que son de ejecución obligatoria por la Administración de la Comunidad Foral, excepto las definidas en el apartado 2. 2.º letra d) de este artículo, que serán promovidas y ejecutadas por las Entidades Locales, y obras de interés agrícola privado de ejecución directa por los interesados.»

3. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 71:

«2. Las obras de interés general beneficiarán al conjunto de la zona, constituirán actuaciones en infraestructuras fuera de las explotaciones y se dividirán en los siguientes tipos:»

4. Se modifica el apartado 4 del artículo 73:

«4. Las obras de artículo 71.2.2.º letra d) de esta ley foral, relativas a la distribución interior en terrenos comunales, solo se financiarán si la distribución interior se hace mediante redes a presión, de forma que, en ese caso, la Administración de la Comunidad Foral subvencionará hasta el 75 por 100 y la Entidad Local o asimilada, la cantidad restante, calculada sobre los costes de referencia que el estado de la técnica permita establecer. Además, la Entidad Local deberá conservar el tamaño de los lotes durante quince años, estos no podrán ser inferiores a la superficie básica de riego y las condiciones para su adjudicación estarán en consonancia con lo señalado en el artículo 42.5 de esta ley foral. Las condiciones para acceder a la subvención máxima del 75 por 100 se desarrollarán reglamentariamente.

La subvención básica del 50 por 100 se desarrollará reglamentariamente. Las condiciones para acceder a la subvención complementaria del 25 por 100 se desarrollarán reglamentariamente sobre la base de primar las características de los adjudicatarios del comunal según el Registro de Explotaciones de Navarra, la formación de los mismos en materias de riego y el control de sus consumos de agua. Una vez verificado su cumplimiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan, se procederá al abono del citado 25 por 100.»

Disposición final sexta. Modificación del Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.

El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 12. Concepto.

1. Podrán ser objeto de los beneficios señalados en este título las pérdidas experimentadas en bienes agrícolas o ganaderos, siempre que los riesgos no estén incluidos en los planes de Seguros Agrarios de aplicación en Navarra y que el Gobierno de Navarra declare expresamente dichos riesgos como protegibles a los efectos del presente decreto foral legislativo.

2. Las aportaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a los beneficiarios de regímenes de ayudas establecidos para paliar estos daños se concederán de forma directa, tal y como establece el artículo 17.2.b) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.»

Disposición final séptima. Modificación de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

Los artículos de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, que a continuación se relacionan quedan redactados en los siguientes términos:

1. Se modifica el artículo 2:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de esta ley foral se aplicarán a todas las familias cuyos miembros cuenten con residencia efectiva ininterrumpida en la Comunidad Foral de Navarra, con al menos más de medio año de antelación inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.»

2. Se modifica el artículo 12:

«Artículo 12. Medidas de orden fiscal.

Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad tendrán el mismo tratamiento que reconoce la normativa fiscal a las familias numerosas en aquellos tributos en los que la Comunidad Foral de Navarra dispone de competencias normativas de acuerdo a lo establecido en el Convenio Económico.»

Disposición final octava. Modificación de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Los artículos de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que a continuación se relacionan, quedarán redactados en los siguientes términos:

1. Se modifica la letra e) del artículo 39:

«e) El incumplimiento de las normas relativas a documentación e información establecidas obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, instalación o servicio y como garantía para la protección del consumidor.»

2. Se añade una nueva letra r) en el artículo 39:

«r) El incumplimiento de la obligación de poner a disposición de los consumidores y usuarios, en soporte duradero, información sobre la dirección postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico para que puedan interponer sus quejas y reclamaciones, debiendo quedar constancia de las mismas en un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero; así como el incumplimiento de la obligación de dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo máximo de un mes desde su presentación.»

3. Se modifica el artículo 40:

«Artículo 40. Calificación de las infracciones.

1. Las infracciones tipificadas en esta ley foral se calificarán de leves, salvo que deban serlo como graves o muy graves, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

2. Se calificarán como graves las infracciones cuando concurran uno de los siguientes criterios, y como muy graves cuando concurran dos o más de ellos:

a) Daño o riesgo grave para la salud o seguridad de los consumidores.

b) Lesión grave de los intereses económicos de los consumidores.

c) Negligencia grave o dolo.

d) Generalización de la infracción, en cuanto al número de personas destinatarias afectadas por la misma.»

4. Se modifica el apartado 2 del artículo 42:

«2. Para la determinación de la cuantía pecuniaria de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Daños o perjuicios causados a los consumidores.

b) Grado de vulnerabilidad de los destinarios del producto o servicio.

c) Cuantía de beneficio ilícito obtenido.

d) Posición en el mercado del infractor.

e) Alteración social producida.

f) Existencia de reincidencia o reiteración en la conducta infractora.

g) Volumen de ventas del infractor.»

Disposición final novena. Modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Con efectos desde el 1 de enero de 2020 el artículo 7.x) de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrá la siguiente redacción:

«x) Los rendimientos del trabajo de carácter extraordinario o suplementario, satisfechos por las sociedades a sus trabajadores, destinados a la adquisición o suscripción de participaciones en el capital social de la empresa en la que presten sus servicios o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con un límite de 20.000 euros anuales, siempre que:

1.º El importe de los rendimientos de carácter extraordinario o suplementario conste por escrito.

2.º La persona trabajadora y las participaciones adquiridas cumplan los requisitos establecidos para practicar la deducción recogida en el artículo 62.11.

3.º Las participaciones sean adquiridas y su importe satisfecho en el plazo de un mes desde que se hayan percibido los rendimientos destinados a su adquisición.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo supondrá la obligación para el sujeto pasivo de regularizar su situación tributaria conforme a lo establecido en el artículo 83.4.

La aplicación de esta exención es incompatible por los importes exentos con la deducción recogida en el artículo 62.11.»

Disposición final décima. Modificación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, los párrafos segundo y quinto del artículo 66.6, tendrán la siguiente redacción:

«Las deducciones que en cada caso correspondan con arreglo a lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 estarán condicionadas a que los promedios de la plantilla con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 27.000 euros, que dieron derecho a la deducción, se mantengan durante los veinticuatro meses siguientes a la conclusión del período impositivo en el que se generó la deducción. Para determinar si se ha cumplido esta condición, el cálculo de los promedios de esas plantillas de los mencionados veinticuatro meses se realizará en dos periodos consecutivos de doce meses.»

«A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando la deducción hubiera sido aplicada antes de la conclusión de cualquiera de los dos periodos de doce meses de mantenimiento de las plantillas, deberá ingresarse, en las declaraciones correspondientes a los ejercicios en que concluyan dichos periodos de doce meses, el importe indebidamente aplicado junto con los correspondientes intereses de demora.»

Disposición final undécima. Modificación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

Se añade una nueva disposición transitoria a la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria tercera. Suspensión.

Hasta el 31 de julio del 2020, o hasta la entrada en vigor de la modificación de la presente ley foral si ésta se produjera con anterioridad, no se admitirán solicitudes de autorización de instalación de nuevos salones de juego, bingos, o locales específicos de apuestas.

Igualmente, no se admitirán solicitudes de consultas previas de viabilidad de autorización, ni solicitudes de instalación de máquinas de juego y máquinas auxiliares de apuestas en los locales citados en el artículo 10 del Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego.»

Disposición final duodécima. Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 4 de marzo de 2020.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 48, de 10 de marzo de 2020)

ANEXO I
Módulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos para el periodo de enero a diciembre del año 2020

Nivel educativo

Ratio profesorado

Salarios personal

Porcentaje

módulo

Gastos variables

Porcentaje

módulo

Otros gastos

Porcentaje

módulo

Total módulo

Titular

Agregado

2.º CICLO DE INFANTIL.

1,217

0,000

45.968,93

0,74

5.951,66

0,10

10.498,84

0,17

62.419,43

EDUCACIÓN PRIMARIA.

1,391

0,000

52.535,91

0,73

8.514,05

0,12

11.128,88

0,15

72.178,84

E.S.O. PRIMER Y SEGUNDO CURSO.

1,652

0,000

65.983,11

0,75

8.576,70

0,10

13.190,62

0,15

87.750,43

E.S.O. TERCER Y CUARTO CURSO.

1,728

0,000

74.993,62

0,75

10.766,26

0,11

14.806,05

0,15

100.565,93

E.S.O. PMAR. 2.º Y 3.º

1,391

0,000

60.372,22

0,72

8.569,36

0,10

14.806,05

0,18

83.747,63

E.S.O. PROGRAMA CURRÍCULO ADAPTADO.

0,957

0,652

67.398,51

0,73

10.322,33

0,11

14.806,05

0,16

92.526,89

BACHILLERATO.

1,652

0,000

69.196,12

0,72

11.771,35

0,12

14.806,05

0,15

95.773,52

Nivel educativo

Ratio profesorado

Salarios personal

Porcentaje

módulo

Gastos variables

Porcentaje

módulo

Otros gastos

Porcentaje

módulo

Personal comple-mentario

Porcentaje

módulo

Total

módulo

Titular

Agregado

ED. ESPECIAL BÁSICA PSÍQUICOS.

1,087

0,000

41.043,69

0,45

5.068,74

0,06

11.128,88

0,12

34.829,21

0,38

92.070,52

ED. ESPECIAL BÁSICA AUTISTAS.

1,087

0,000

41.043,69

0,48

5.068,74

0,06

11.128,88

0,13

27.654,20

0,33

84.895,51

ED. ESPECIAL BÁSICA.PLURIDEFICIENTES.

1,087

0,000

41.043,69

0,42

5.068,74

0,05

11.128,88

0,11

40.829,66

0,42

98.070,97

P.C.P.I.E.

1,087

1,087

84.197,99

0,52

12.985,34

0,08

14.806,05

0,09

50.834,14

0,31

162.823,52

T.V.A.

0,696

0,391

41.803,52

0,48

5.819,69

0,07

11.128,88

0,13

27.654,20

0,32

86.406,29

Ed. Esp.Básica Psiq. Und. Específica ESO.

1,391

0,000

52.535,91

0,76

5.054,91

0,07

11.128,88

0,16

 

 

68.719,70

Ciclos formativos de grado medio

Ciclos formativos Grado medio

Curso

Ratio Profesorado

Salarios personal

Porcentaje

módulo

Gastos variables

Porcentaje

módulo

Otros gastos

Porcentaje

módulo

Total módulo

Titular

Agregado

1. C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA (LOE).

1.º

0,478

1,087

63.907,35

0,68

10.029,63

0,11

19.498,77

0,21

93.435,75

2.º

0,826

0,568

58.394,27

0,67

9.008,80

0,10

19.498,77

0,22

86.901,84

2. C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA.

1.º

0,435

1,304

70.651,52

0,70

11.254,96

0,11

18.997,42

0,19

100.903,90

2.º

0,261

0,000

11.319,79

0,69

1.621,86

0,10

3.412,83

0,21

16.354,48

3. C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERÍA (LOE).

1.º

0,348

1,522

75.509,10

0,63

11.869,39

0,10

32.284,67

0,27

119.663,16

2.º

0,913

0,609

63.786,00

0,60

9.788,06

0,09

32.284,67

0,30

105.858,73

4. C.F.M. PREIMPRESIÓN DIGITAL (LOE).

1.º

0,609

1,043

67.841,48

0,64

10.587,44

0,10

27.802,51

0,26

106.231,43

2.º

0,652

0,739

57.644,77

0,61

8.996,13

0,10

27.802,51

0,29

94.443,41

5. C.F.M. IMPRESIÓN GRÁFICA (LOE).

1.º

0,696

0,957

68.201,11

0,63

10.770,00

0,10

29.793,32

0,27

108.764,43

2.º

0,653

0,783

59.426,44

0,60

9.384,36

0,10

29.793,32

0,30

98.604,12

6. CARPINTERÍA Y MUEBLE.

1.º

0,826

1,000

75.547,98

0,66

11.810,79

0,10

27.897,32

0,24

115.256,09

2.º

0,565

1,000

64.228,21

0,63

10.188,97

0,10

27.897,32

0,27

102.314,50

7. C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE).

1.º

0,652

0,913

64.549,22

0,70

10.038,49

0,11

17.787,91

0,19

92.375,62

2.º

0,652

0,717

56.781,45

0,68

8.851,51

0,11

17.787,91

0,21

83.420,87

8. C.F.M. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS (LOE).

1.º

0,696

1,000

69.888,02

0,64

10.832,01

0,10

28.086,90

0,26

108.806,93

2.º

0,652

0,870

62.823,26

0,62

9.774,72

0,10

28.086,90

0,28

100.684,88

9. C.F.M. MECANIZADO (LOE).

1.º

0,522

1,391

77.877,13

0,66

12.331,81

0,10

28.225,93

0,24

118.434,87

2.º

0,696

0,826

62.983,41

0,62

9.927,38

0,10

28.225,93

0,28

101.136,72

10. C.F.M. ACTIVIDADES COMERCIALES.

1.º

0,870

0,870

72.297,65

0,70

11.416,90

0,11

19.395,58

0,19

103.110,13

2.º

1,044

0,479

64.323,88

0,69

10.157,72

0,11

19.395,58

0,21

93.877,18

11. C.F.M.ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LOE).

1.º

0,739

0,826

64.870,43

0,69

10.123,77

0,11

18.997,42

0,20

93.991,62

2.º

0,739

0,696

59.691,85

0,68

9.315,59

0,11

18.997,42

0,22

88.004,86

12. EXCAVACIONES Y SONDEOS.

1.º

1,000

0,827

76.231,79

0,63

12.038,17

0,10

32.608,78

0,27

120.878,74

2.º

0,740

0,783

63.201,87

0,60

9.980,55

0,09

32.608,78

0,31

105.791,20

13. SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS Y REDES.

1.º

0,740

1,305

83.927,85

0,72

13.253,50

0,11

19.594,65

0,17

116.776,00

2.º

1,175

0,261

61.353,06

0,68

9.688,59

0,11

19.594,65

0,22

90.636,30

Ciclos formativos de Grado Superior

Ciclos formativos Grado Superior

Curso

Ratio profesorado

Salarios personal

Porcentaje

módulo

Gastos variables

Porcentaje

módulo

Otros gastos

Porcentaje

módulo

Total módulo

Titular

Agregado

1. C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL.

1.º

1,174

0,348

64.748,45

0,70

9.951,39

0,11

17.859,79

0,19

92.559,63

2.º

1,217

0,217

61.456,55

0,69

9.417,31

0,11

17.859,79

0,20

88.733,65

2. C.F.S. MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO.

1.º

1,435

0,261

72.616,04

0,67

11.332,56

0,10

24.844,73

0,23

108.793,33

2.º

0,870

0,717

66.214,84

0,65

10.333,58

0,10

24.844,73

0,25

101.393,15

3. C.F.S. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.

1.º

0,870

0,522

58.446,71

0,68

9.131,70

0,11

18.855,22

0,22

86.433,63

2.º

1,348

0,130

63.664,51

0,69

9.692,04

0,11

18.855,22

0,20

92.211,77

4. C.F.S. EDUCACIÓN INFANTIL (LOE).

1.º

0,913

0,739

68.964,36

0,71

10.579,34

0,11

17.916,66

0,18

97.460,36

2.º

1,087

0,261

57.523,09

0,68

8.741,94

0,10

17.916,66

0,21

84.181,69

5. C.F.S. MARKETING Y PUBLICIDAD.

1.º

1,174

0,565

73.379,27

0,71

10.966,37

0,11

18.712,99

0,18

103.058,63

2.º

1,130

0,391

64.587,95

0,69

9.677,81

0,10

18.712,99

0,20

92.978,75

6. C.F.S. GESTIÓN DE VENTAS Y ESPACIOS COMERCIALES (LOE).

1.º

1,174

0,566

73.419,67

0,71

11.594,09

0,11

18.712,99

0,18

103.726,75

2.º

1,131

0,479

68.099,31

0,70

10.753,93

0,11

18.712,99

0,19

97.566,23

7. C.F.S. ADMÓN. DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (LOE).

1.º

1,217

0,652

78.718,47

0,71

11.913,75

0,11

19.594,65

0,18

110.226,87

2.º

1,304

0,329

69.653,36

0,70

10.484,00

0,11

19.594,65

0,20

99.732,01

8. C.F.S. AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA INDUSTRIAL.

1.º

0,870

1,043

79.161,29

0,70

12.354,02

0,11

22.171,35

0,20

113.686,66

2.º

1,348

0,261

68.842,78

0,68

10.743,69

0,11

22.130,29

0,22

101.716,76

9. C.F.S. PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRIC. MECÁNICA.

1.º

0,696

1,043

71.614,76

0,66

11.095,82

0,10

25.223,91

0,23

107.934,49

2.º

1,304

0,304

68.682,35

0,66

10.335,65

0,10

25.223,91

0,24

104.241,91

10. C.F.S. TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE).

1.º

0,783

0,696

61.578,15

0,69

9.663,59

0,11

17.859,79

0,20

89.101,53

2.º

1,130

0,304

61.135,65

0,69

9.258,18

0,10

17.859,79

0,20

88.253,62

10. C.F.S. TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE.

1.º

0,391

0,522

37.693,77

0,69

5.812,17

0,11

10.768,92

0,20

54.274,86

2.º

0,609

0,261

36.769,89

0,69

5.669,72

0,11

10.768,92

0,20

53.208,53

3.º

0,652

0,217

36.930,35

0,69

5.694,45

0,11

10.768,92

0,20

53.393,72

4.º

0,261

 

11.319,79

0,69

1.621,86

0,10

3.412,83

0,21

16.354,48

11. C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA.

1.º

1,348

0,435

75.614,19

0,71

11.593,26

0,11

18.997,42

0,18

106.204,87

2.º

1,130

0,435

66.363,51

0,69

10.222,67

0,11

18.997,42

0,20

95.583,60

12. C.F.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO (LOE).

1.º

1,261

0,435

71.974,00

0,69

10.726,07

0,10

21.090,61

0,20

103.790,68

2.º

1,130

0,391

64.587,95

0,68

9.677,81

0,10

21.090,61

0,22

95.356,37

13. DISEÑO Y GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN GRÁFICA.

1.º

0,391

1,348

70.491,07

0,64

11.252,79

0,10

27.688,73

0,25

109.432,59

2.º

1,130

0,478

68.040,32

0,64

10.485,43

0,10

27.688,73

0,26

106.214,48

14. C.F.S. DISEÑO EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE).

1.º

0,783

0,913

70.209,13

0,66

10.836,45

0,10

24.541,37

0,23

105.586,95

2.º

1,522

0,090

69.592,60

0,67

10.363,29

0,10

24.541,37

0,23

104.497,26

15. C.F.S. INTEGRACIÓN SOCIAL.

1.º

1,131

0,609

73.260,95

0,71

11.569,03

0,11

17.916,66

0,17

102.746,64

2.º

0,870

0,609

61.934,65

0,69

9.780,43

0,11

17.916,66

0,20

89.631,74

Formación Profesional Básica

Formación Profesional Básica

Curso

Ratio profesorado

Salarios personal

Porcentaje

módulo

Gastos variables

Porcentaje

módulo

Otros gastos

Porcentaje

módulo

Total módulo

Titular

Agregado

SERVICIOS COMERCIALES.

1.º

0,522

0,783

53.796,23

0,66

9.383,85

0,12

17.813,69

0,22

80.993,77

2.º

0,522

0,783

53.796,23

0,66

9.383,85

0,12

17.813,69

0,22

80.993,77

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

1.º

0,522

0,783

53.796,23

0,66

9.383,85

0,12

18.384,51

0,23

81.564,59

2.º

0,522

0,783

53.796,23

0,66

9.383,85

0,12

18.384,51

0,23

81.564,59

INFORMÁTICA DE OFICINA.

1.º

0,522

0,783

53.796,23

0,66

9.383,85

0,12

18.384,51

0,23

81.564,59

2.º

0,522

0,783

53.796,23

0,66

9.383,85

0,12

18.384,51

0,23

81.564,59

ARTES GRÁFICAS.

1.º

0,522

0,783

53.796,23

0,63

9.383,85

0,11

22.603,94

0,26

85.784,02

2.º

0,522

0,783

53.796,23

0,63

9.383,85

0,11

22.603,94

0,26

85.784,02

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA.

1.º

0,522

0,783

53.796,23

0,63

9.383,85

0,11

22.863,19

0,27

86.043,27

2.º

0,522

0,783

53.796,23

0,63

9.383,85

0,11

22.863,19

0,27

86.043,27

FABRICACIÓN DE ELEMENTOS METÁLICOS.

1.º

0,522

0,783

53.796,23

0,62

9.383,85

0,11

23.059,36

0,27

86.239,44

2.º

0,522

0,783

53.796,23

0,62

9.383,85

0,11

23.059,36

0,27

86.239,44

FABRICACIÓN Y MONTAJE.

1.º

0,522

0,783

53.796,23

0,62

9.383,85

0,11

23.059,36

0,27

86.239,44

2.º

0,522

0,783

53.796,23

0,62

9.383,85

0,11

23.059,36

0,27

86.239,44

REFORMA Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS.

1.º

0,522

0,783

53.796,23

0,61

9.383,85

0,11

25.487,68

0,29

88.667,76

2.º

0,522

0,783

53.796,23

0,61

9.383,85

0,11

25.487,68

0,29

88.667,76

Las ratios del profesorado titular de los niveles de Educación Infantil y Primaria están calculadas con una jornada de 23 horas de docencia directa semanales.

Las ratios del profesorado titular de Educación Secundaria y Agregado están calculadas con una jornada de 23 horas lectivas semanales.

1

2

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 04/03/2020
  • Fecha de publicación: 17/03/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/2020
  • Publicada en el BON núm. 48, de 10 de marzo de 2020.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • la denominación indicada, por Ley Foral 14/2020, de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-2020-10783).
    • el art. 5 y SE AÑADE el 58, por Ley Foral 10/2020, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2020-4544).
    • el art. 14.2 a 5, por Ley Foral 6/2020, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2020-4540).
    • el art. 14, por Ley Foral 7/2020, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2020-4541).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 69.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2019-4299).
    • los arts. 2 y 12 de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-2019-3309).
    • los arts. 18, 59.2, 66.3, 111.1, 138.3, de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2018-6001).
    • los arts. 55.6, 98.b), 187.3, 234, 236.2 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de junio (Ref. BOE-A-2017-12907).
    • los párrafos 2 y 5 del art. 66.6, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-2356).
    • los arts. 3 quáter, con efectos desde el 1 de enero de 2020, 7.4, 13, 20, 26, la disposición adicional 16 y AÑADE la disposición adicional 21 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-2010-8618).
    • el art. 7.x, con efectos desde el 1 de enero de 2020, de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio (Ref. BON-n-2008-90013).
    • los arts. 39, 40 y 42.2 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio (Ref. BOE-A-2006-13098).
    • los arts. 68.3, 71.1 y 2, 73.4 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2002-8352).
    • el art. 12 del texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero (Ref. BON-n-1998-90001).
  • AÑADE la disposición transitoria 3 a la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-2117).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Contratación administrativa
  • Créditos Presupuestarios
  • Familia
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Internet
  • Juego
  • Navarra
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Ordenación del territorio
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Registros telemáticos
  • Viviendas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid