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Documento BOE-A-2020-4160

Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos del Museo de América, para el desarrollo del proyecto "Estudio y conservación de la serie de la vida de la Virgen de Miguel Cabrera".

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 28 de marzo de 2020, páginas 27595 a 27600 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-4160

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de marzo de 2020 se ha firmado Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Asociación de Amigos del Museo de América, para el desarrollo del proyecto «Estudio y Conservación de la serie de la vida de la Virgen de Miguel Cabrera» en el Museo de América, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2020.–El Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Asociación de Amigos del Museo de América, para el desarrollo del proyecto «Estudio y Conservación de la serie de la vida de la Virgen de Miguel Cabrera» en el Museo de América

En Madrid, a 6 de marzo de 2020.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, don Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 855/2018, de 6 de julio, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 14, punto 1, apartado e), de la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de competencias.

Por parte de la Asociación de Amigos del Museo de América, doña Macarena Espinosa de los Monteros, Presidenta, en virtud de la decisión de la Asamblea general ordinaria de la Asociación del 20 de junio de 2019 y conforme se acredita en la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones mediante Resolución del Ministerio de Interior de 16 de julio de 2019 y de acuerdo al artículo 33 de los Estatutos.

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente Convenio y, de conformidad

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 15.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que de acuerdo con el artículo 6, apartado f), del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas. Asimismo, conforme al artículo 6 h) le corresponde a la citada Dirección General, la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.

III. Que el Museo de América, dependiente de la Dirección General de Bellas Artes, tal y como establece el Real Decreto 682/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza el citado Museo, tiene encomendada «la investigación y divulgación de las culturas americanas, y de la española en dicho continente, a través de los testimonios materiales de las mismas».

IV. Que la Asociación de Amigos del Museo de América es una asociación de utilidad pública orientada a promover, estimular y apoyar todas las acciones que conduzcan a un mejor conocimiento del Museo de América y de las culturas americanas. En colaboración estrecha con el Museo de América, esta Asociación colabora en la creación y difusión de las actividades del Museo y ha expresado su interés y capacidad para colaborar en los proyectos del Museo.

V. Que es voluntad de ambas partes formalizar instrumentos de colaboración que, de modo continuado, contribuyan a mejorar el desarrollo de sus funciones y a facilitar su actividad y proyección cultural.

VI. Que el Museo de América ha elaborado un proyecto de investigación y restauración titulado Studies and Conservation of the set «Life of the Virgin» by Miguel Cabrera (Estudio y conservación de la serie de la vida de la Virgen, de Miguel Cabrera), que tiene como objeto el estudio y restauración de nueve pinturas sobre lienzo que forman parte de la serie de la Vida de la Virgen, que el museo conserva del pintor novo hispano Miguel Cabrera, uno de los artistas más notables del siglo XVIII. Que los objetivos principales de dicho proyecto son: la conservación y restauración del conjunto para posibilitar su exhibición; la investigación de las técnicas y materiales pictóricos del artista; el intercambio de conocimientos entre profesionales nacionales e internacionales sobre aspectos técnicos de la pintura virreinal y de su conservación; la formación y capacitación de restauradores en tratamientos estructurales de restauración en pinturas sobre lienzo y en especial en la pintura virreinal novohispana; la investigación histórica de la serie pictórica y la difusión del trabajo realizado y el conocimiento adquirido mediante una publicación científica.

VII. Que el citado proyecto ha sido presentado de conformidad con el Museo de América por la Asociación de Amigos del Museo a la convocatoria de ayudas de la Fundación Getty, dentro del programa Conserving Canvas-Getty Grant Initiative, que desde 2018 lleva fomentando en instituciones culturales internacionales proyectos de conservación de pintura sobre lienzo.

VIII. Que la Fundación Getty ha resuelto favorablemente la solicitud a dicha convocatoria, con fecha, 9 de octubre de 2019, con el número de expediente R-ORG-202044054, aportando la cantidad de 160.000 € (ciento sesenta mil euros), a la Asociación de Amigos del Museo de América para el desarrollo del proyecto en colaboración con el Museo de América.

Por las razones expuestas, las partes, en la representación que cada una de ellas ostenta, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las obligaciones de las partes para la organización, gestión y ejecución del proyecto Estudio y conservación de la serie de la vida de la Virgen, de Miguel Cabrera.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de Museos Estatales, y del Museo de América:

a) Dirigir los aspectos técnicos y organizativos del proyecto.

b) Realizar la organización científica del proyecto.

c) Acordar con la Asociación de Amigos del Museo de América la programación de las actividades y las condiciones de su realización.

d) Proponer y coordinar la intervención de los técnicos que van a participar en las diferentes fases del proyecto.

e) Difundir los resultados científicos obtenidos fruto del desarrollo del proyecto, en su página web, así como otros medios de difusión que estén a su alcance. A tal efecto, las imágenes obtenidas en el desarrollo del proyecto y los derechos necesarios para su reproducción y difusión, así como los resultados científicos que se obtengan pertenecerán al Ministerio de Cultura y Deporte. En este sentido se llevarán a cabo de forma coordinada por las partes las actuaciones necesarias para la obtención, en su caso, de los derechos de propiedad intelectual que corresponda.

f) Realizar la coordinación editorial para la publicación de los resultados del proyecto. En dicha publicación se incluirá el logotipo de las partes como entidades colaboradoras.

g) Mencionar de forma expresa la colaboración de la Asociación, en las comunicaciones públicas relativas a la difusión del proyecto.

h) La incorporación, en su caso, del logo de los patrocinadores en cualquier soporte físico o digital que se haga para difundir el proyecto.

2. Compromisos de la Asociación de Amigos del Museo:

a) Acordar con el Museo de América la programación de las actividades y las condiciones de su realización.

b) Realizar la organización científica del proyecto de acuerdo con el Museo de América.

c) Colaborar en la gestión económica y administrativa del proyecto, específicamente en lo relativo a la gestión de la cuenta bancaria abierta por la Asociación para la recepción de la aportación concedida por la Fundación Getty a este proyecto. Esta colaboración conlleva la gestión de las estancias y actividades de formación y estudio de los participantes en el proyecto, y la realización de los pagos relacionados con las estancias y actividades de formación y estudio de los participantes, y trabajos especificados en el proyecto.

d) Organización de la justificación del proyecto y de la evaluación y rendición de cuentas ante la Fundación Getty.

e) Difundir el desarrollo del proyecto a través de su página web y de sus redes sociales.

Tercera. Régimen económico.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supone para el Ministerio de Cultura y Deporte compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Asociación de Amigos del Museo de América aportará 152.000 € (ciento cincuenta y dos mil euros) de la ayuda económica recibida por la Fundación Getty al desarrollo del proyecto.

Cuarta. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia durante cuatro años.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Comisión de seguimiento del Convenio.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por las siguientes personas:

– Representantes del Ministerio de Cultura y Deporte: la persona titular de la dirección del Museo de América y dos técnicos del Museo de América designados por la dirección del citado Museo.

– Representantes de la Asociación de Amigos del Museo de América: Las personas que ostenten la presidencia, secretaría general y tesorería de la citada Asociación.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este Convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos. Se reunirá como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo solicite una de las partes.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Los representantes del Museo informarán al principio de cada trimestre de las actuaciones previstas conforme al proyecto de investigación, de modo que la Asociación pueda gestionar adecuadamente todos los flujos y asegurarse de que el programa tiene fondos disponibles.

Séptima. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula sexta de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Octava. Extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Novena. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar en todas sus páginas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes.–Por la Asociación de Amigos del Museo de América, Macarena Espinosa de los Monteros, Presidenta.

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