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Documento BOE-A-2020-4161

Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Jacinto e Inocencio Guerrero, para la organización de la exposición "Carteles de Zarzuela. Una imagen de marca", en el Museo Cerralbo.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 28 de marzo de 2020, páginas 27601 a 27607 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-4161

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de febrero de 2020 se ha firmado Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte de España con la Fundación Jacinto e Inocencio Guerrero para la organización de la exposición «Carteles de Zarzuela. Una imagen de marca», en el Museo Cerralbo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de marzo de 2020.–El Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte de España con la Fundación Jacinto e Inocencio Guerrero para la organización de la exposición «Lírica en los muros. Carteles de zarzuela», en el Museo Cerralbo

En Madrid, a 18 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura y Deporte, don Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 855/2018, de 6 de julio y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 14 punto 1 apartado e) de la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de competencias.

De otra parte, la Fundación Jacinto e Inocencio Guerrero, en adelante Fundación Guerrero, don Antón García Abril, en calidad de Presidente de la citada Fundación, domiciliada en Gran Vía, 78, 28013 Madrid, y provista de CIF número G28819209, actuando en nombre y representación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de los Estatutos, conforme escritura otorgada ante el Notario Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla de Madrid con fecha 12 de marzo de 2014 con el número quinientos cinco de su Protocolo.

En representación de cada institución correspondiente, las partes se reconocen mutuamente su plena competencia y capacidad para suscribir el presente Convenio en nombre de las instituciones a las que representan y a tal efecto:

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 15.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que de acuerdo con el artículo 6 f) del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas.

III. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Cerralbo, es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes.

IV. Que el Ministerio de Cultura y Deporte tiene entre sus principales objetivos la difusión y promoción del arte, por medio de la organización y promoción de exposiciones y otros eventos similares para la difusión de la cultura en los museos de titularidad estatal y gestión exclusiva del Ministerio, como el Museo Cerralbo.

V. Que el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, establece en su artículo 2, apartado c) que es función de los museos, entre otras, la organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas acordes con la naturaleza del museo.

VI. Que el Museo Cerralbo tiene encomendadas, entre otras, las funciones de mostrar de manera destacada las manifestaciones culturales vinculadas con el periodo histórico en el que del periodo de la residencia del XVII marqués de Cerralbo, fundador de la institución y organizar actividades de difusión relacionadas con estas materias.

VII. Que la Fundación Guerrero es una organización sin ánimo de lucro, cuyas actividades se ajustan al ordenamiento jurídico privado, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura y Deporte con el número 44, por Orden Ministerial de 17 de mayo de 1982.

VIII. Que la Fundación Guerrero se dedica al fomento y difusión de la cultura musical española y la formación musical educativa en todas sus especialidades y grados docentes, dedicando especial atención al estudio, investigación, difusión y divulgación del llamado género lírico español y muy particularmente en lo relativo a la obra conocida o inédita del maestro Jacinto Guerrero. Asimismo, esta institución tiene entre sus objetivos organizar eventos de diversas índoles tales como concursos, certámenes, ediciones de libros o grabaciones musicales, concesión de becas, ejecución y representación de obras musicales y cuales quiera otras similares que se acuerden.

IX. Que la Fundación Guerrero custodia el Archivo Guerrero que posee documentación diversa sobre el género lírico, y en particular sobre la vida y obra de Jacinto Guerrero.

X. Que las dos partes –la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, y la Fundación Guerrero– en cumplimiento de los fines que tienen encomendados han proyectado la realización de una exposición titulada «Lírica en los muros. Carteles de zarzuela».

De conformidad con lo expuesto las partes acuerdan firmar el presente Convenio con sometimiento a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los compromisos de las partes para la organización y celebración de la exposición temporal «Lírica en los muros. Carteles de zarzuela».

La exposición se realizará a partir del proyecto presentado por la Fundación Guerrero al Museo Cerralbo y será planificada y coordinada por ambas instituciones.

Para ello, la Fundación Guerrero, ha firmado un contrato con doña Concha Baeza para el comisariado de dicha exposición, incluyendo las labores de selección de obras y redacción del proyecto expositivo.

En ningún caso se entenderá que por medio del presente Convenio existe vinculación contractual, ni laboral, alguna entre la Fundación y su personal, y el Ministerio de Cultura y Deporte.

Segunda. Sede.

La exposición tendrá lugar durante abril y mayo en 2020, en el Museo Cerralbo, C/ Ventura Rodríguez, 17, 28008 – Madrid. España.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

El Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Museo Cerralbo se compromete a:

a) Proporcionar el espacio adecuado para la exposición en el Museo Cerralbo.

b) Programar la exposición, aprobar el proyecto expositivo junto con el equipo de la Fundación Guerrero, supervisar y aprobar el proyecto museográfico.

c) Planificar la instalación, el montaje y el desmontaje de la exposición, en colaboración con el equipo de la Fundación Guerrero. Colaborar con su personal técnico en el montaje y desmontaje de la exposición.

d) Proporcionar la seguridad de la exposición y el control de visitantes de la exposición.

e) Asumir el mantenimiento y la gestión de la sala, el coste de funcionamiento y el servicio público prestado en la exposición.

f) Ofrecer materiales museográficos de apoyo, complementarios a los específicos de la exposición, en la medida de sus posibilidades.

g) Aprobar la imagen gráfica y realizar la invitación de la exposición, en colaboración con la Fundación Guerrero. Realizar el dossier de presentación de la exposición y dar difusión a través de los canales habituales del museo.

h) Revisar los textos en todos los materiales relativos a la exposición, incluyendo los de salas y materiales impresos.

i) Realizar el control del estado de conservación de los objetos a su entrega y devolución, con su personal técnico, conjuntamente con el equipo designado por la Fundación Guerrero.

j) Notificar de forma inmediata a la Fundación Guerrero cualquier incidencia sobrevenida sobre el estado de conservación, daño o pérdida de los objetos expuestos. (En la instalación y el desmontaje de la exposición los objetos deberán ser manejados por el personal autorizado, salvo que se precise por emergencia o por designación de dicho museo)

k) No transferir o prestar ninguno de los objetos a cualquier otra persona o institución.

l) Comunicar la titularidad y créditos completos de la Fundación Guerrero, en todos los agradecimientos, notas de prensa, invitaciones, cartelas, paneles de crédito, y otros materiales comunicativos relacionados con la exposición.

m) Colaborar con la Fundación Guerrero en la difusión en los medios de comunicación y a través de los canales habituales del Ministerio.

n) Facilitar a la Fundación Guerrero las visitas guiadas y programadas para grupos, eventos relacionados o actos protocolarios que soliciten durante todo el periodo expositivo. Estas actividades se desarrollarán en los espacios ocupados por la exposición, y deberán ser programadas con suficiente antelación y aprobadas por el Ministerio de Cultura y Deporte de acuerdo con la normativa sobre uso de espacios públicos. El Museo Cerralbo atenderá a estas solicitudes de acuerdo con su propia programación, con la normativa de seguridad vigente y con los medios técnicos y humanos de que disponga. En caso de producirse algún gasto, la Fundación Guerrero deberá asumir los costes de organización.

o) Enviar a la Fundación Guerrero una relación con las informaciones publicadas relacionadas con la exposición.

p) Promover la invitación de autoridades de la Dirección General de Bellas Artes, y supervisar y, en su caso, aprobar la realización de actividades en el acto de inauguración.

q) Constituir el equipo técnico que, formado por representantes de cada una de las partes, planifique y coordine todas las actuaciones de la exposición.

r) Difundir la exposición en los medios de comunicación y a través de sus canales habituales.

s) Facilitar la visita pública a la exposición en el horario habitual de apertura del Museo.

Estas obligaciones no suponen gasto para el Ministerio de Cultura y Deporte al ser asumidas con los recursos humanos y materiales del Museo Cerralbo.

Cuarta. Obligaciones de la Fundación Guerrero.

a) Redactar el proyecto expositivo y planear su discurso y contenidos.

b) Coordinar la exposición junto con el equipo del Museo Cerralbo.

c) Diseñar el proyecto museográfico y presentarlo al Museo Cerralbo para su supervisión y aprobación.

d) Diseñar y elaborar la imagen de la exposición, los elementos gráficos y materiales publicitarios.

e) Asumir la producción de los elementos museográficos (vitrinas, enmarcado, soportes específicos de pieza, paneles, etc.) en caso de que los existentes en el museo no sean suficientes

f) Asumir la pintura en el caso de que el proyecto museográfico plantee diferentes tonalidades para los muros; asumir la pintura en el desmontaje.

g) Asumir la producción de gráfica expositiva, instalación de iluminación adicional.

h) Hacerse cargo del embalaje, transporte, montaje y desmontaje de todas las obras y sus soportes, así como del almacenamiento de los embalajes en espacios externos al Museo Cerralbo durante el periodo de exposición.

i) Financiar el montaje y desmontaje; el alquiler de equipos y el material audiovisual, si fuese necesario.

j) Manipular las piezas con su personal e instalarlas en sus soportes, en el proceso de montaje y desmontaje, con apoyo del personal del Museo Cerralbo.

k) Suscribir un seguro a todo riesgo que cubra la totalidad de los objetos expuestos para su transporte y exposición (clavo a clavo).

l) Diseñar los eventos paralelos y otras actividades entorno a la exposición, en coordinación con el Museo Cerralbo.

m) Ceder de forma gratuita los derechos de reproducción de las imágenes de los bienes culturales pertenecientes a su colección durante el periodo que dure la exposición, para fines divulgativos.

n) Asumir el coste de la publicación de carácter divulgativo sobre la exposición. Si esta se considerara necesaria.

o) Programar y realizar el acto de inauguración en coordinación con el Museo Cerralbo.

p) Apoyar las actividades promocionales de la exposición.

q) Designar a los profesionales que participarán en el equipo técnico que coordine las actuaciones de la exposición, junto con el personal técnico del Museo Cerralbo.

r) Gestionar, en su caso, los derechos de propiedad intelectual que correspondan.

Quinta. Publicidad y difusión.

En todas las ediciones de publicidad, carteles, invitaciones, anuncios, catálogo, si lo hubiera, página web y otro material de difusión o educativos relacionados con la exposición, así como en cualquier otro lugar en que se mencione la Muestra, deberán figurar los créditos institucionales de ambas partes, en igualdad de condiciones.

Todas las partes deberán aprobar previamente las pruebas de dichas ediciones de publicidad y el resto del material impreso.

Ninguna de las partes firmantes del presente Convenio podrá utilizar marcas, distintivos o derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este Convenio.

Sexta. Régimen económico.

Del presente Convenio no se deriva gasto alguno que suponga financiación de una de las partes a la otra.

El presente Convenio no supone gasto para el Ministerio de Cultura y Deporte.

La entrada a la exposición será gratuita, de conformidad con lo establecido por el artículo 3.4 de la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas

El coste de las obligaciones que asume directamente la Fundación Guerrero no superará los 10.000,00 euros.

Séptima. Comisión de seguimiento del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio las tres partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Los representantes de la citada Comisión serán: la persona titular de la Dirección del Museo Cerralbo en nombre del Ministerio de Cultura y Deporte de España y la persona que ostente la presidencia de en nombre de la Fundación Guerrero.

Serán funciones de esta Comisión:

Velar por el cumplimiento de este Convenio.

Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. 

Octava. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula séptima este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Novena. Protección de datos personales.

El presente Convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décima. Cesión.

Ninguna de las partes firmantes podrá ceder, transferir o subrogar los derechos y obligaciones previstos en el presente Convenio a ningún tercero sin el previo consentimiento, expreso y escrito de la/s otra/s parte/s.

Dicha cesión no será eficaz salvo y hasta que dicho consentimiento sea otorgado por la/s parte/s cedida/s a su entera discreción, el cual no podrá ser denegado de forma no razonable, y el adquirente propuesto facilite a dicha parte un compromiso directo a su favor, de forma aceptable, expresando que el adquirente observará y cumplirá las obligaciones que se le ceden con arreglo al presente Convenio.

Undécima. Modificaciones y nulidad parcial.

Ninguna alteración del presente Convenio será válida salvo si se efectúa por escrito y es suscrita por las partes, y seguirá el procedimiento de autorización establecido para la suscripción de Convenios en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La invalidez o inejecutabilidad de cualquier previsión o estipulación del presente Convenio no afectará a, ni impedirá la permanencia en vigor de la parte restante del mismo.

Duodécima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia hasta el 31 de mayo de 2020.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimocuarta. Causas de extinción y resolución .

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente Convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte Convenio un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El Convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes. Sin embargo, cada una de las partes dará cumplimiento a los compromisos asumidos con terceros.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio

e) Cualquier otra causa prevista en las leyes. 

Decimoquinta.  Naturaleza jurídica y jurisdicción .

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de desacuerdo entre las partes, las discrepancias se tratarán de resolver, con carácter previo a cualquier otra vía, mediante negociación amistosa en una atmósfera de mutuo respeto. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes.–Por la Fundación Jacinto e Inocencio Guerrero, Antón García Abril, Presidente.

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