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Documento BOE-A-2020-4466

Resolución de 3 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 15 de abril de 2020, páginas 29000 a 29012 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2020-4466
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/04/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente:

ANTECEDENTES

En fecha 12 de diciembre de 2019, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordó emitir la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.

Esta circular tiene por objeto regular los principios generales que rigen el funcionamiento del sistema gasista en lo que se refiere al acceso regulado de terceros a las instalaciones, incluyendo, entre otros, los procedimientos de asignación de la capacidad. En relación con estos últimos, la Circular 8/2019 establece, como procedimiento general de asignación de capacidad, el mecanismo de mercado basado en subastas, si bien determina que el detalle de dichas subastas se desarrollará mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de audiencia la presente propuesta a los interesados y a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

Con fecha 21 de febrero de 2020, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Hidrocarburos la «Propuesta de resolución por la que se establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista», a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles.

Asimismo, en fecha 21 de febrero de 2020, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados formularan sus alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles.

Durante estos trámites se han recibido comentarios de veintiún agentes. A raíz de los comentarios específicos sobre el procedimiento de asignación de slots en las plantas de regasificación, que ponen de manifiesto la ineficiencia de desarrollar un procedimiento de asignación por cada planta, se ha optado por establecer un procedimiento de asignación para el conjunto de estas instalaciones basado en una subasta de reloj ascendente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Normativa aplicable y habilitación competencial.

En fecha 11 de enero de 2019, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2019, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural. Este Real Decreto-ley modifica el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, asignando a esta Comisión la función de establecer, mediante circular, las metodologías utilizadas para calcular las condiciones para la conexión y el acceso a las redes de gas natural.

En fecha 12 de diciembre de 2019, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordó emitir la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.

El artículo 22 de la Circular 8/2019, en el que se regula el procedimiento de asignación de productos individuales de capacidad firme en la red de transporte y en plantas de regasificación que no conlleven slots, establece, en su apartado 8:

«8. Los procedimientos detallados de desarrollo de las subastas y de los mecanismos de mercado y la información a incluir en las solicitudes de capacidad serán aprobados mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Corresponde al Gestor Técnico del Sistema determinar el calendario de celebración de los procedimientos de asignación».

Asimismo, el artículo 23 de la Circular 8/2019, en el que se determina el procedimiento de asignación de los productos individuales de capacidad firme en plantas de regasificación que conllevan slots, indica, en su apartado 7:

«7. Los mecanismos de mercado (subastas) para resolver las situaciones en las que la demanda supere a la oferta de slots y para alcanzar los requerimientos de contratación mínima serán aprobados mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Corresponde al Gestor Técnico del Sistema determinar el calendario de celebración de estos procedimientos».

Adicionalmente, el artículo 25 de la Circular 8/2019, en el que se define el procedimiento de asignación en los almacenamientos subterráneos básicos, establece, en su apartado 6:

«6. Los procedimientos detallados de desarrollo de las subastas serán aprobados mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Corresponde al Gestor Técnico del Sistema determinar el calendario de celebración de los procedimientos de asignación».

En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,

RESUELVE

Primero.

Aprobar el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en la red de transporte, en las plantas de regasificación y en los almacenamientos subterráneos básicos, que se adjunta en el anexo a esta resolución.

Este procedimiento estará disponible en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (www.cnmc.es) y en la página web del gestor técnico del sistema (www.enagas.es).

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Comuníquese esta resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas y al gestor técnico del sistema.

La presente Resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Sin embargo, se hace constar que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, «se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo».

Madrid, 3 de abril de 2020.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

ANEXO
Procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en el sistema gasista
Primero. Objeto.

El objeto de este procedimiento consiste en establecer el detalle de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad en la red de transporte de gas natural, en las plantas de regasificación y en los almacenamientos subterráneos básicos, que resultará aplicable para asignar la capacidad que esté disponible desde el 1 de octubre de 2020.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Este procedimiento es de aplicación a los productos de capacidad en plantas de regasificación, en los almacenamientos subterráneos básicos y en la red de transporte y distribución del sistema gasista, a excepción de la capacidad de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor. También quedan excluidas del ámbito de aplicación las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, las instalaciones que hayan obtenido una exención del acceso y aquella capacidad de almacenamiento subterráneo que sea asignada mediante el procedimiento de asignación primaria conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Tercero. Principios generales de los mecanismos de mercado para la asignación de capacidad.

Para cada producto de capacidad se establecerá un periodo inicial para la recepción de solicitudes de capacidad. En el caso de que se oferte más de un producto, los sujetos remitirán solicitudes independientes para cada uno de ellos. Siempre que la capacidad demandada sea superior a la capacidad ofertada, la asignación de capacidad se llevará a cabo mediante subastas.

En todo momento el gestor técnico del sistema garantizará la confidencialidad de la información comercial y llevará un registro de las ofertas de los usuarios y precios de cada subasta.

Los usuarios solo podrán utilizar, como máximo, la capacidad que se les haya adjudicado en el procedimiento de asignación, salvo aquellos productos de capacidad que incluyan flexibilidad y aquellos donde se permita la sobrenominación como forma de asignación de capacidad.

Las horas del día que se citan en esta resolución hacen referencia al horario local peninsular español.

Cuarto. Mecanismos de mercado para la asignación de capacidad de productos que no se ofertan mediante slots.

La asignación de capacidad de estos productos se llevará a cabo mediante subastas basadas en un algoritmo de reloj ascendente de múltiples rondas o en un algoritmo de precio uniforme con una única ronda, en función de la duración de los distintos productos definidos en la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.

El precio de salida en las subastas de reloj ascendente será el valor de los peajes, cánones y cargos en vigor para cada producto ofertado, aplicando el coeficiente multiplicador correspondiente en cada caso. La prima a ofertar en las subastas de precio uniforme deberá ser un valor superior o igual a cero.

4.1 Subastas de reloj ascendente.

Las subastas de reloj ascendente permitirán a los usuarios presentar ofertas de compra de capacidad en función de precios ascendentes, que se anunciarán en rondas de ofertas consecutivas.

4.1.1 Condiciones para la participación en las subastas.

Para participar en una subasta, será obligatorio que los usuarios presenten una oferta en la primera ronda. La capacidad solicitada por un usuario en la primera ronda de ofertas será igual o menor que la capacidad total ofertada. Cada usuario podrá presentar únicamente una oferta en cada ronda para cada producto subastado.

Las ofertas deberán precisar:

a) La identidad del usuario que presenta la oferta.

b) El producto para el cual se solicita capacidad.

c) La ronda correspondiente a la oferta.

d) La cantidad de capacidad solicitada.

No se permitirán ofertas condicionadas.

4.1.2 Duración de las subastas.

Las subastas comenzarán a las 9:00 h y si se extendieran más allá de las 20:00 h del día de celebración de la subasta, se suspenderán para continuar a partir de las 9:00 h del siguiente día.

Con carácter general, cada ronda tendrá una duración máxima de una hora, con los siguientes plazos:

a) 30 minutos para el envío, modificación y retirada de ofertas.

b) 30 minutos, como máximo, para el tratamiento de las ofertas y asignación de la capacidad, en su caso, así como para la comunicación de los resultados de la ronda a cada usuario y la publicación de la celebración de una nueva ronda o del cierre de la subasta.

El gestor técnico del sistema podrá modificar con la debida justificación tanto la duración máxima de una hora para cada ronda como el reparto de dicha hora en sendos plazos de 30 minutos. Asimismo, podrá establecer un descanso entre rondas. El gestor técnico del sistema deberá anunciar tales eventuales modificaciones y existencia de un descanso con la suficiente antelación.

Durante el periodo de recepción de ofertas correspondiente a la ronda en curso, podrán presentarse, modificarse y retirarse ofertas libremente. Las ofertas realizadas serán válidas hasta su modificación o retirada.

Una vez concluido el periodo de recepción de ofertas de una ronda, no se aceptará ninguna modificación, retirada, ni variación de las ofertas válidas enviadas.

Solamente se considerará la última oferta válida presentada por cada usuario en cada ronda.

4.1.3 Resolución de las subastas.

Para cada subasta y para cada producto de capacidad el gestor técnico del sistema definirá escalones de precio grande y escalones de precio pequeño, que publicará en la plataforma de solicitud y contratación de capacidad antes del inicio de la ronda en la que vayan a aplicarse. Los escalones de precio se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) Los escalones de precio grande se determinarán en función del exceso de demanda de capacidad sobre la oferta conforme a las solicitudes recibidas en periodo inicial de recepción de las mismas, al objeto de minimizar, razonablemente, la duración del procedimiento de subasta.

b) Los escalones de precio pequeño se determinarán de forma que un número entero de escalones de precio pequeño equivalga al escalón de precio grande aplicado en la ronda anterior a aquella en la que se aplique la reducción del precio, al objeto de maximizar, razonablemente, la capacidad asignada.

El gestor técnico del sistema comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los escalones de precios grandes y pequeños calculados según los criterios anteriores que aplicará en las subastas.

Los escalones de precio afectarán a los términos fijos de los peajes, cánones y cargos en vigor de los servicios subastados, incluyendo el coeficiente multiplicador correspondiente en cada caso.

Si la demanda de capacidad agregada de todos los participantes en la primera ronda es menor o igual a la capacidad ofertada, la subasta se cerrará, asignando a cada usuario la capacidad solicitada.

Si la demanda de capacidad agregada de todos los participantes en una ronda de escalón de precio grande es mayor que la capacidad ofertada, se le comunicará a estos y se abrirá una nueva ronda con un precio igual al precio de la ronda previa incrementado en un escalón de precio grande.

La capacidad solicitada por un usuario en una ronda determinada en la que se aplique un escalón de precio grande deberá ser igual o menor que la capacidad solicitada por dicho usuario en la ronda previa.

Si la demanda de capacidad agregada de todos los participantes en la segunda ronda o rondas siguientes es igual a la capacidad ofertada la subasta se cerrará, asignando a cada usuario la capacidad solicitada.

La primera vez que en una ronda de escalón de precio grande la demanda de capacidad sea menor que la capacidad ofertada, se reducirá el precio y se abrirá una nueva ronda de ofertas. Esta nueva ronda tendrá un precio igual al precio aplicable en la ronda de ofertas con escalón de precio grande previa a aquella en la que la demanda fue inferior a la capacidad ofertada, más un escalón de precio pequeño. Se abrirán sucesivas rondas de ofertas con subidas de un escalón de precio pequeño hasta que la demanda agregada de todos los usuarios sea menor o igual a la capacidad ofertada, momento en el que la subasta se cerrará, asignando a cada usuario la capacidad solicitada.

La capacidad solicitada por cada participante en todas las rondas de ofertas en las que se apliquen escalones de precio pequeño deberá cumplir lo siguiente:

1. La capacidad solicitada será igual o menor que la solicitada por dicho participante en la ronda de ofertas con escalón de precio grande previa a la ronda con escalón de precio grande en la que la demanda fue inferior a la capacidad ofertada.

2. Asimismo, la capacidad solicitada por cada participante en una ronda con escalón de precio pequeño será menor o igual que la solicitada por dicho participante en la ronda de ofertas previa con escalón de precio pequeño.

3. Además, la capacidad solicitada por cada participante en todas las rondas de ofertas en las que se apliquen escalones de precio pequeño será igual o mayor que la solicitada por dicho participante en la ronda de ofertas de escalón de precio grande en la que la demanda fue inferior a la capacidad ofertada.

Si la demanda agregada de todos los participantes en la ronda final de escalón de precio pequeño es mayor que la capacidad ofertada, la subasta se cerrará y se asignará la capacidad solicitada por cada participante en la ronda de ofertas de escalón de precio grande en la que la capacidad demandada fue inferior a la ofertada.

La plataforma de solicitud y asignación de capacidad dará a los usuarios la opción de pujar automáticamente en todas las rondas. El gestor técnico del sistema desarrollará esta opción de modo que la misma esté disponible, a más tardar, seis meses después de la fecha de entrada en vigor de esta resolución.

Tan pronto como sea posible y siempre antes de que finalice el día siguiente al de cierre de la subasta, el gestor técnico del sistema comunicará de forma simultánea a cada usuario la capacidad asignada.

Si una subasta no hubiera finalizado antes del comienzo previsto del producto subastado o antes del comienzo previsto de la siguiente subasta de capacidad que incluya parte del periodo subastado, o si la demanda de capacidad agregada de todos los participantes en la vigésima ronda con escalón de precio grande sigue siendo mayor que la capacidad ofertada, se procederá al cierre de la subasta según el mecanismo de cierre definido a continuación.

El mecanismo de cierre consistirá en asignar la capacidad total ofertada en la subasta a aquellos participantes que hayan enviado ofertas válidas en la última ronda, de forma proporcional a la capacidad solicitada por cada uno.

El precio que pagarán los usuarios por la capacidad adjudicada será el precio de la ronda en la que se cierre la subasta, teniendo en cuenta el valor de los peajes, cánones y cargos vigentes en el momento en que se preste el servicio.

4.2 Subastas de precio uniforme.

En las subastas de precio uniforme habrá una sola ronda, en la que los usuarios presentarán sus ofertas, indicando el precio y la capacidad solicitada. Las ofertas serán ordenadas de mayor a menor precio y serán casadas en ese orden.

Las ofertas deberán precisar:

a) La identidad del usuario que presenta la oferta.

b) El producto para el cual se solicita capacidad.

c) La cantidad de capacidad solicitada.

d) La cantidad mínima de capacidad que aceptaría el solicitante en caso de que no se le asigne toda la capacidad solicitada conforme a la letra c).

e) La prima que el usuario está dispuesto a pagar por la capacidad adicional a los peajes, cánones y cargos vigentes en el momento en que se preste el servicio.

Los usuarios podrán presentar hasta un máximo de diez ofertas en una misma subasta para un mismo producto subastado. Cada oferta se tratará de forma independiente.

Para los productos diarios firmes, los usuarios podrán presentar, retirar o modificar sus ofertas desde las 16:30 h hasta las 17:00 h.

Para los productos intradiarios firmes, se realizará una primera subasta el día anterior al día de gas, una hora después de que se cierre la subasta del producto diario, subastándose toda la capacidad disponible para el día de gas siguiente. Posteriormente, tres horas antes de que comience el día de gas, y desde entonces horariamente, hasta las 01:00 h del día de gas, se subastará la capacidad disponible existente desde la cuarta hora posterior a la que se realiza la subasta hasta el cierre del día de gas. Los usuarios podrán presentar, retirar o modificar sus ofertas durante la primera media hora de la subasta.

Para los productos diarios e intradiarios interrumpibles, las subastas se iniciarán media hora después del cierre de las subastas de productos firmes de igual duración.

Una vez concluido el periodo de recepción de ofertas, no se aceptará ninguna modificación, retirada, ni variación de las ofertas válidas enviadas.

Si la demanda de capacidad es inferior o igual a la capacidad ofertada, se asignará a cada usuario las capacidades solicitadas.

Si la demanda de capacidad es superior a la capacidad ofertada, se comenzará asignando capacidad a aquellas solicitudes que indiquen un mayor precio.

Cuando la capacidad solicitada por un usuario sea mayor que la capacidad que reste por asignar, se comprobará si la cantidad mínima de capacidad que aceptaría el usuario es inferior a la capacidad restante por asignar, en cuyo caso la capacidad restante por asignar se asignará al usuario en su totalidad. En caso contrario, la oferta se considerará no aceptada, continuando la asignación según el orden de precio decreciente del resto de ofertas.

Cuando en dos o más ofertas se indique el mismo precio y la capacidad conjunta solicitada exceda a la capacidad que reste por asignar, esta se asignará a prorrata según las cantidades solicitadas en cada una de dichas ofertas, siempre que la asignación sea superior a la cantidad mínima de capacidad que aceptaría cada usuario. Cuando sea inferior para alguna de las ofertas, de estas se rechazará la oferta que solicite menos capacidad y se volverá a calcular el prorrateo con las ofertas restantes, volviendo a aplicar el mismo criterio.

El gestor técnico del sistema comunicará el resultado de la asignación de capacidad de forma simultánea a los usuarios que hayan participado en la subasta, no más tarde de los treinta minutos siguientes al cierre del periodo de envío y modificación de ofertas.

En el caso de que la demanda hubiera sido superior a la capacidad ofertada, el precio que pagarán los usuarios por la capacidad adjudicada será el precio de la oferta adjudicataria más baja.

En el caso de que la demanda hubiera sido inferior o igual a la capacidad ofertada, el precio que pagarán los usuarios por la capacidad adjudicada será el peaje vigente en el momento en que se preste el servicio, incluyendo el coeficiente multiplicador que corresponda.

Quinto. Mecanismos de mercado para la asignación de capacidad de servicios que se ofertan mediante slots.

Tras la publicación de la información sobre los slots máximos disponibles en cada una de las plantas, de los requerimientos de contratación mínima de slots, si hubiera, y de los slots totales ofertados en el conjunto del sistema, los usuarios dispondrán de un periodo inicial para remitir sus solicitudes de slots de, al menos, 24 horas.

Los mecanismos de asignación se aplicarán para cada uno de los meses ofertados en cada procedimiento, comenzando por el mes más cercano del horizonte temporal ofertado y finalizando por el más lejano.

5.1 Mecanismo de asignación cuando la demanda de slots es igual o inferior a la oferta en el conjunto del sistema.

5.1.1 Asignación de slots sin celebración de subasta.

Cuando la suma de las solicitudes recibidas para todas las plantas sea inferior o igual al número de slots totales ofertados en el conjunto del sistema, se asignarán, en cada planta de regasificación, aquellos slots cuya demanda no supere a la oferta y para los que no haya más de una solicitud. Se informará a cada usuario de su capacidad asignada.

Se entenderá que existe más de una solicitud para un mismo slot cuando, para varios slots solicitados, sus periodos se superpongan en el tiempo o sean incompatibles debido a las características técnicas de la planta.

Para el resto de slots solicitados y no asignados, se ofrecerá a los usuarios afectados la posibilidad de modificar voluntariamente sus solicitudes, dentro de cada mes, al objeto de resolver la situación de congestión. Solo se podrán solicitar aquellos slots que estén disponibles en plantas en las que la demanda no supere a la oferta. Los usuarios dispondrán de un periodo de, al menos, 24 horas de duración y se asignarán aquellas modificaciones que resulten viables.

5.1.2 Procedimiento de subasta.

Si tras aplicar el último párrafo del apartado 5.1.1 anterior, la demanda de slots siguiera excediendo a la oferta en alguna planta o siguiera habiendo más de una solicitud para un mismo slot, se aplicará un procedimiento de subasta de precio uniforme, con una sola ronda de ofertas, sin perjuicio de lo indicado en el último párrafo de este subapartado.

Se resolverá de forma independiente cada caso concreto en el que el número de slots solicitado sea superior al ofertado en una planta determinada o en el que haya más de una solicitud para un mismo slot.

Con una anterioridad mínima de una hora al inicio del procedimiento de subasta, el gestor técnico del sistema informará a los usuarios afectados, indicando los slots sobre los que deben ofertar.

Los usuarios podrán presentar, retirar o modificar sus ofertas durante un periodo de una hora y, tras la finalización del mismo, las ofertas presentadas no se podrán modificar ni retirar.

Los usuarios presentarán una oferta por cada slot solicitado, indicando la prima adicional que están dispuestos a pagar, expresada en €/slot. Cada oferta presentada se tratará de forma independiente. Las ofertas serán ordenadas de mayor a menor precio y serán casadas en ese orden. El precio que pagarán los usuarios por los slots adjudicados serán los peajes, cánones y cargos vigentes en el momento en que se preste el servicio más la prima adicional ofertada en la oferta adjudicataria más baja en ese mes y en esa planta determinada.

Cuando en dos o más ofertas se indique la misma prima adicional y los slots solicitados excedan el número de slots que resten por asignar, se celebrarán nuevas rondas de ofertas, en las que solo se ofertarán los slots que resten por asignar y solo podrán participar los usuarios que hubieran realizado las ofertas previas con la misma prima adicional. Las nuevas rondas tendrán las mismas características que la inicial, en cuanto al procedimiento de presentación de ofertas, la información a proporcionar por el gestor técnico del sistema y la asignación de capacidad.

5.1.3 Comunicación del resultado del procedimiento.

El resultado de la asignación de capacidad se comunicará de forma simultánea a los usuarios que hayan participado en la subasta. A cada operador de las plantas de regasificación se le comunicarán los slots asignados en sus terminales, los titulares de los mismos y las primas a facturar tan pronto como sea posible.

5.2 Mecanismo de asignación cuando la demanda de slots supera a la oferta en el conjunto del sistema.

Cuando la suma de las solicitudes recibidas para todas las plantas en un mes determinado sea superior al número de slots totales ofertados en el conjunto del sistema, se aplicará al conjunto de las solicitudes un procedimiento de subasta de reloj ascendente, de múltiples rondas, en el que podrán participar todos los usuarios que hubieran remitido solicitudes.

Las subastas de reloj ascendente permitirán a los usuarios presentar ofertas de compra de slots en función de precios ascendentes, que se anunciarán en rondas de ofertas consecutivas. El precio de salida será el valor de los peajes, cánones y cargos en vigor para los slots.

5.2.1 Condiciones para la participación en las subastas.

Para participar en una subasta, será obligatorio que los usuarios presenten una oferta en la primera ronda. El número de slots solicitados por un usuario en la primera ronda de ofertas será igual o menor que el número de slots solicitados previamente en el periodo inicial para remitir solicitudes. Cada usuario podrá presentar una única oferta de slots en cada ronda.

Las ofertas deberán precisar:

a) La identidad del usuario que presenta la oferta.

b) El slot solicitado.

c) La ronda correspondiente a la oferta.

d) El número de slots solicitados, en caso de solicitud sin fecha concreta del slot.

No se permitirán ofertas condicionadas.

5.2.2 Duración de las subastas.

La subasta comenzará a las 9:00 h y si se extendiera más allá de las 20:00 h del día de celebración de la subasta, se suspenderá para continuar a partir de las 9:00 del siguiente día.

Con carácter general, cada ronda tendrá una duración máxima de una hora, con los siguientes plazos:

a) 30 minutos para el envío, modificación y retirada de ofertas.

b) 30 minutos, como máximo, para el tratamiento de las ofertas y asignación de la capacidad, en su caso, así como para la comunicación de los resultados de la ronda a cada usuario y la publicación de la celebración de una nueva ronda, incluido el precio de la misma, o del cierre de la subasta.

El gestor técnico del sistema podrá modificar con la debida justificación tanto la duración máxima de una hora para cada ronda como el reparto de dicha hora en sendos plazos de 30 minutos. Asimismo, podrá establecer un descanso entre rondas. El gestor técnico del sistema deberá anunciar tales eventuales modificaciones y existencia de un descanso con la suficiente antelación.

Durante el periodo de recepción de ofertas correspondiente a la ronda en curso, podrán presentarse, modificarse y retirarse ofertas libremente. Las ofertas realizadas serán válidas hasta su modificación o retirada.

Una vez concluido el periodo de recepción de ofertas de una ronda, no se aceptará ninguna modificación, retirada, ni variación de las ofertas válidas enviadas.

Solamente se considerará la última oferta válida presentada por cada usuario en cada ronda.

5.2.3 Resolución de las subastas.

El gestor técnico del sistema definirá escalones de precio grande y escalones de precio pequeño, que publicará en la plataforma de solicitud y contratación de capacidad antes del inicio de la ronda en la que vayan a aplicarse. Los escalones de precio se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) Los escalones de precio grande se determinarán en función del exceso de demanda de slots sobre la oferta conforme a las solicitudes recibidas en periodo inicial de recepción de las solicitudes de slots, al objeto de minimizar, razonablemente, la duración del procedimiento de subasta.

b) Los escalones de precio pequeño se determinarán de forma que un número entero de escalones de precio pequeño equivalga al escalón de precio grande aplicado en la ronda anterior a aquella en la que se aplique la reducción del precio, al objeto de maximizar, razonablemente, el número de slots asignados.

Ambos escalones, de precio grande y de precio pequeño, se definirán en euros por slot (€/slot).

El gestor técnico del sistema comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los escalones de precios grandes y pequeños calculados según los criterios anteriores y que aplicará en las subastas.

Si la demanda de slots agregada de todos los participantes en la primera ronda de escalón de precio grande es menor o igual a los slots ofertados, la subasta se cerrará, pre-asignando a cada usuario los slots solicitados.

Si la demanda de slots agregada de todos los participantes en una ronda es mayor que los slots ofertados, se comunicará a estos y se abrirá una nueva ronda con un precio igual al precio de la ronda previa incrementado en un escalón de precio grande.

El número de slots solicitados por un usuario en una ronda determinada, en la que se aplique un escalón de precio grande, deberá ser igual o menor que el número de slots solicitados por dicho usuario en la ronda previa.

Si la demanda de slots agregada de todos los participantes en la segunda ronda o rondas siguientes es igual a los slots ofertados la subasta se cerrará, pre-asignando a cada usuario los slots solicitados.

La primera vez que en una ronda de escalón de precio grande la demanda de slots sea menor los slots ofertados, se reducirá el precio y se abrirá una nueva ronda de ofertas. Esta nueva ronda tendrá un precio igual al precio aplicable en la ronda de escalón de precio grande previa a aquella en la que la demanda fue inferior a los slots ofertados, más un escalón de precio pequeño. Se abrirán sucesivas rondas de ofertas con subidas respectivas de un escalón de precio pequeño hasta que la demanda de slots agregada de todos los usuarios sea menor o igual a los slots ofertados, momento en el que la subasta se cerrará, pre-asignando a cada usuario los slots solicitados.

El número de slots solicitado por cada participante en todas las rondas de ofertas en las que se apliquen escalones de precio pequeños deberá cumplir lo siguiente:

1. El número de slots solicitado será igual o menor que el solicitado por dicho participante en la ronda de ofertas con escalón de precio grande previa a la ronda con escalón de precio grande en la que la demanda hubiera sido inferior a la oferta.

2. Asimismo, el número de slots solicitado por cada participante en una ronda con escalón de precio pequeño será menor o igual que el solicitado por dicho participante en la ronda de ofertas previa con escalón de precio pequeño.

3. Además, el número de slots solicitado por cada participante en todas las rondas de ofertas en las que se apliquen escalones de precio pequeños será igual o mayor que el solicitado por dicho participante en la ronda de ofertas de escalón de precio grande en la que la demanda fue inferior a la capacidad ofertada.

Si la demanda de slots agregada de todos los participantes en la última ronda de escalón de precio pequeño es mayor que la capacidad ofertada, la subasta se cerrará y se pre-asignarán los slots solicitados por cada participante en la ronda de ofertas de escalón de precio grande en la que la demanda fue inferior a los slots ofertados.

La plataforma de solicitud y asignación de capacidad dará a los usuarios la opción de pujar automáticamente en todas las rondas. El gestor técnico del sistema desarrollará esta opción de modo que la misma esté disponible, a más tardar, seis meses después de la fecha de entrada en vigor de esta resolución

Si la subasta no hubiera finalizado antes de la publicación de la capacidad disponible para el siguiente procedimiento de asignación de slots, con carácter extraordinario y previa comunicación a la CNMC, el gestor técnico del sistema podrá sustituir la subasta de reloj ascendente por una subasta de sobre cerrado y precio uniforme, donde la oferta de precio de los participantes deberá ser igual o mayor que el precio de la última ronda de la subasta de reloj ascendente antes de su sustitución.

Una vez cerrada la subasta, los slots pre-asignados se asignarán siguiendo el procedimiento descrito en el apartado 5.1. El precio que pagarán los usuarios por los slots adjudicados será el precio de cierre de la subasta regulada en este apartado, teniendo en cuenta el valor de los peajes, cánones y cargos vigentes en el momento en que se preste el servicio, más la prima adicional, si la hubiera, resultante de la aplicación del mecanismo definido en el apartado 5.1.

5.3 Mecanismo para alcanzar los requerimientos de contratación mínima de slots de descarga.

Tras la finalización del procedimiento de asignación de periodicidad mensual de slots, si para alguno de los dos primeros meses ofertados no se cumplieran los requerimientos de contratación mínima de slots de descarga, se ofertará a los usuarios la posibilidad de modificar voluntariamente la localización de sus slots al objeto de satisfacer dichos requerimientos, dándoles un plazo de, al menos, un día de duración para la remisión de sus modificaciones.

Si tras la finalización del plazo anterior siguieran sin cumplirse los requerimientos de contratación mínima de slots de descarga, se aplicará un procedimiento de resolución para cada mes en el que se incumplan dichos requerimientos, basado en un algoritmo de reloj ascendente, de múltiples rondas.

En cada ronda se incrementará en un porcentaje el término fijo del precio de adjudicación de todos los slots contratados para dichos meses en todas las plantas, a excepción de aquellos slots situados en las plantas de regasificación para las que existan requerimientos de contratación mínima. Dicho porcentaje se determinará al objeto de minimizar, razonablemente, la duración del procedimiento para alcanzar los requerimientos de contratación mínima de slots de descarga.

5.3.1 Condiciones para la participación en el procedimiento.

En cada ronda, los usuarios presentarán sus ofertas, que consistirán en la propuesta de modificación de la localización de sus slots contratados hacia los huecos libres en las plantas en las que se hayan determinado requerimientos de contratación mínima y estos aún no hubieran sido satisfechos, precisando:

a) La identidad del usuario que presenta la oferta.

b) Identificación del slot contratado que se propone modificar.

c) La nueva ubicación del slot que se propone modificar.

d) La nueva fecha de inicio del slot que se propone modificar.

No se permitirán ofertas condicionadas.

5.3.2 Duración del procedimiento.

El procedimiento comenzará a las 9:00 h y si las sucesivas rondas se extendieran más allá de las 20:00 h del mismo día, se suspenderá para continuar a partir de las 9:00 del siguiente día.

Con carácter general cada ronda tendrá una duración máxima de una hora, con los siguientes plazos:

a) 30 minutos para el envío, modificación y retirada de las propuestas de modificación de slots.

b) 30 minutos, como máximo, para el tratamiento de las propuestas y análisis de la viabilidad de las mismas, así como para la comunicación de los resultados a los usuarios y para la publicación de la celebración de una nueva ronda o de cierre del procedimiento.

El gestor técnico del sistema podrá modificar con la debida justificación tanto la duración máxima de una hora para cada ronda como el reparto de dicha hora en sendos plazos de 30 minutos. Asimismo, podrá establecer un descanso entre rondas. El gestor técnico del sistema deberá anunciar tales eventuales modificaciones y existencia de un descanso con la suficiente antelación.

5.5.3 Resolución del procedimiento.

Durante el periodo de recepción de propuestas, estas podrán presentarse, modificarse o retirarse libremente. Las propuestas realizadas serán válidas hasta su modificación o retirada. Una vez concluido el periodo de recepción de propuestas de una ronda, no se aceptará ninguna modificación, retirada ni variación de las propuestas válidas enviadas.

Si las propuestas realizadas por los usuarios permiten satisfacer todos los requerimientos de contratación mínima de slots, el procedimiento se cerrará, previa aprobación, por parte del gestor técnico del sistema, de aquellas propuestas de modificación de slots que considere más eficientes desde el punto de vista de la gestión técnica del sistema. En caso de que varias ofertas permitan satisfacer los requerimientos de contratación mínima de slots de forma equivalente, se elegirá aquella propuesta que haya sido remitida con mayor antelación.

Si las propuestas realizadas por los usuarios no permiten satisfacer todos los requerimientos de contratación mínima de slots, se comunicará a los usuarios aquellos requerimientos que aún no hayan sido satisfechos y se abrirá una nueva ronda.

En el caso de que, en la fecha de inicio del mes, no se hubieran satisfecho los requerimientos de contratación mínima de slots, se finalizará este procedimiento y el gestor técnico del sistema podrá declarar Situación de Operación Excepcional, implementando las medidas necesarias. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, a los slots contratados para dicho mes, del precio resultante en la última ronda celebrada para tratar de alcanzar los requerimientos de contratación mínima.

Sexto. Publicación de información.

Para los servicios que no se ofertan mediante slots, el gestor técnico del sistema publicará, en la plataforma de solicitud y contratación de capacidad, la capacidad ofertada en cada subasta con una anterioridad mínima al inicio de las subastas de los diferentes productos de:

– Tres semanas para los productos anuales.

– Dos semanas para los productos trimestrales.

– Dos semanas, o tras la asignación trimestral, para los productos mensuales.

– Treinta minutos para los productos diarios.

– Quince minutos para los productos intradiarios.

El gestor técnico del sistema solo publicará los resultados de las subastas una vez finalizadas, indicando la cantidad agregada de capacidad asignada y el precio de adjudicación, siempre que el número de adjudicatarios sea igual o superior a 3.

Para los servicios que se asignan mediante slots, el gestor técnico del sistema publicará, en la plataforma de solicitud y contratación de capacidad:

– La información mensual relativa a los slots asignados en procedimientos anteriores, los slots máximos disponibles en cada una de las plantas y los slots totales ofertados en el conjunto del sistema, con una anterioridad mínima al inicio del periodo para la recepción de solicitudes de slots de un día para el procedimiento de periodicidad mensual y dos semanas para el procedimiento de periodicidad anual.

– Los slots asignados en cada procedimiento, tan pronto como sea posible.

– La información actualizada sobre los slots disponibles tras la finalización del procedimiento de asignación de periodicidad mensual para el primer mes de dicho procedimiento que sean susceptibles de ser contratados por orden cronológico de solicitud.

Séptimo. Motivos de rechazo de las ofertas.

Los motivos de rechazo de las ofertas enviadas por los usuarios serán:

1. Enviar la oferta fuera del periodo de recepción de ofertas.

2. Solicitar capacidad por un valor inferior o igual a cero.

3. Solicitar más capacidad que la ofertada.

4. No utilizar el medio de envío de ofertas establecido por el gestor técnico del sistema.

5. No disponer de garantías asignadas a la actividad de contratación suficientes.

6. En las subastas de reloj ascendente, no haber participado en la ronda anterior, en el caso de que la subasta dé lugar a varias rondas, o solicitar en una ronda más capacidad de la solicitada en la ronda anterior.

7. En las subastas de precio uniforme, ofertar una prima inferior a cero.

8. Cualquier otro motivo de rechazo establecido en la normativa vigente.

Octavo. Garantías.

El gestor técnico del sistema requerirá las garantías correspondientes a la capacidad solicitada por cada usuario, actualizando los requerimientos en cada ronda conforme a la última oferta válida presentada por cada usuario.

Si un usuario no dispusiera de garantías suficientes para la contratación de capacidad, su oferta será rechazada y no podrá seguir participando en la subasta.

Una vez que se haya comunicado la asignación definitiva resultante del procedimiento de subasta, el gestor técnico del sistema requerirá la liberación de las garantías correspondientes a la capacidad solicitada y no adjudicada.

El gestor de garantías pondrá a disposición de cada participante el detalle de los importes de las garantías disponibles de manera permanente por medios electrónicos durante el proceso de la subasta.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/04/2020
  • Fecha de publicación: 15/04/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, con los efectos señalados en el apartado 4, el anexo 5.2.1 y 3, por Resolución de 24 de marzo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-5509).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 22, 23 y 25 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-18397).
    • el art. 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2013-5940).
  • CITA Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2019-315).
Materias
  • Almacenes
  • Carburantes y combustibles
  • Comercialización
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Distribución de energía
  • Garantías
  • Gas
  • Subastas
  • Transporte de energía

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