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Documento BOE-A-2020-4508

Resolución de 6 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Fundación Síndrome de Down, para la realización de prácticas formativas por parte de alumnos en itinerarios individuales de inserción laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 17 de abril de 2020, páginas 29259 a 29263 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-4508

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y la Fundación Síndrome de Down Madrid, para la realización de prácticas formativas por parte de alumnos en itinerarios individuales de inserción laboral, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de abril de 2020.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Fundación Síndrome de Down de Madrid para la realización de prácticas formativas por parte de alumnos en itinerarios individuales de inserción laboral

En Madrid, a 19 de marzo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel González Suela, Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud del Real Decreto 125/2020, de 21 de enero, por el que se establece su nombramiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1, apartado 1 del capítulo I de la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio para la Transición Ecológica.

De otra, doña Elena Escalona Lara, Directora de la Fundación Síndrome de Down de Madrid, en uso de las facultades que tiene conferidas en virtud de escritura de apoderamiento otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Miguel Mestanza Iturmendi el día 8 de julio de 2019, con número de protocolo 1611 y con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Caídos de la División Azul, 15, 28016 Madrid y CIF G-81.854.283.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud,

MANIFIESTAN

I. Que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, atendiendo a los principios de respeto a la diferencia y a la diversidad, igualdad de oportunidades y a la inclusión plena y efectiva, recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, desea realizar en el ámbito de sus competencias actuaciones que tiendan a favorecer una progresiva incorporación de las personas con discapacidad intelectual a los distintos ámbitos de la sociedad, de manera más normalizada e inclusiva.

II. Que la Fundación Síndrome de Down de Madrid, fundación de ámbito autonómico, domiciliada en Madrid, calle Caídos de la División Azul, 15 y registrada el día 6 de octubre de 1997 en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, al tomo IX, folio 179-202, hoja personal 109, es una fundación que trabaja para favorecer la educación y la inserción laboral de las personas con discapacidad intelectual y desarrolla unos programas formativos dentro de los cuales se considera adecuado la realización de prácticas formativas en las dependencias, entre otras, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

III. Que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que ha venido colaborando con la Fundación Síndrome de Down mediante un Convenio firmado el 16 de julio de 2015 entre el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la mencionada fundación, desea dar continuidad a dicha colaboración mediante la suscripción de un nuevo Convenio que posibilite la realización de prácticas a los estudiantes con discapacidad intelectual, permitiendo así completar los conocimientos adquiridos en los planes formativos proporcionados a estos estudiantes por la Fundación Síndrome de Down de Madrid.

IV. Que ambas partes consideran de gran importancia el establecimiento de cauces de colaboración para favorecer la formación que facilite la inserción laboral de las personas con discapacidad intelectual.

En virtud de lo expuesto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Fundación Síndrome de Down de Madrid proceden a formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito del Convenio.

El objeto de este Convenio es establecer fórmulas de colaboración en el desarrollo de la formación de las personas con discapacidad intelectual dentro de los itinerarios formativos definidos por la Fundación Síndrome de Down de Madrid para la inserción laboral de estas personas, facilitando la realización de prácticas formativas en las dependencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio, de naturaleza administrativa, se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, concretamente por lo establecido en el capítulo VI de su título preliminar.

Tercera. Acuerdos anuales.

El número de alumnos y alumnas que participarán en las prácticas a que se refiere el presente Convenio, así como el calendario y duración de las mismas, será el establecido en los acuerdos anuales a los que llegue la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio.

Cuarta. Contenido de las prácticas.

El contenido de las prácticas realizadas en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico estará en consonancia con los perfiles profesionales de los diferentes itinerarios formativos que se imparten en Down Madrid (Administración y empresa; Educación, Salud y Deporte; Cultura, Arte y Comunicación; Comercio, Hostelería y Turismo y Medio Ambiente, Tecnodemos y Educademos), así como con aquellos otros que se determinen en el acuerdo anual al que se refiere la cláusula anterior.

En ningún caso el alumno asumirá responsabilidades profesionales en el puesto de trabajo.

Quinta. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.

El presente Convenio no implica obligaciones ni compromisos de contenido económico para ninguna de las partes.

Sexta. Responsables de la formación en prácticas.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Fundación Síndrome de Down de Madrid designarán, respectivamente, un responsable y un tutor académico para el seguimiento concertado del desarrollo de las prácticas y la provisión de lo necesario a su buen éxito.

Asimismo, si se considerase necesaria su presencia, existirá un preparador laboral que acompañe al alumno en su formación, correspondiendo a la Fundación Síndrome de Down de Madrid su designación.

Séptima. Selección del alumnado.

Corresponde a la Fundación Síndrome de Down de Madrid llevar a cabo la selección del alumnado que realizarán las prácticas formativas a que se refiere este Convenio.

Octava. Programación de las prácticas.

Corresponde de manera conjunta al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Fundación Síndrome de Down de Madrid preparar la programación de las prácticas formativas a realizar por el alumnado seleccionado.

Novena. Certificación de las prácticas.

Finalizado el periodo de prácticas, el responsable del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informará al tutor académico de cuantos elementos de juicio estime oportunos para la valoración final de las prácticas realizadas. Entre estos elementos se encontrará necesariamente el relativo a la asistencia del alumno.

El alumno recibirá un certificado de prácticas, firmado por el tutor académico y el responsable del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a que hace referencia la cláusula sexta, donde figurarán las actividades desarrolladas por el alumno.

Décima. Comisión mixta de seguimiento.

Se constituirá una Comisión mixta de seguimiento que tendrá como funciones el seguimiento de la marcha de las prácticas, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieren plantearse en relación con el Convenio y, específicamente, en el desarrollo de la actividad prevista.

Anualmente, la Comisión mixta de seguimiento establecerá el número de alumnos y alumnas que participarán en las prácticas a que se refiere el presente Convenio.

Dicha Comisión mixta estará formada por dos representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pertenecientes a la Subsecretaría, y dos representantes designados para tal fin por la Fundación Síndrome de Down de Madrid.

La Comisión establecerá sus normas internas y de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos concertados en el seno de esta Comisión de seguimiento no podrán afectar al contenido mínimo y esencial del Convenio, ni acordar su modificación.

Undécima. Ausencia de relación laboral.

El alumno en ningún momento estará vinculado laboral o contributivamente con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico durante la realización de las prácticas. Dichas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo, y, en consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario, laboral o estatutario.

La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos.

Las posibles obligaciones relacionadas con la Seguridad Social serán asumidas, en caso de existir, por la Fundación.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Fundación Síndrome de Down colaborarán en las actuaciones que procedan en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Duodécima. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

El alumnado, durante el tiempo de realización de las prácticas formativas en las dependencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se hallará acogido a un seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes contratado por la Fundación Síndrome de Down de Madrid.

Decimotercera. Solución de conflictos.

Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.

En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las partes, será la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el órgano competente para la resolución de las controversias.

Decimocuarta. Entrada en vigor y duración del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y su publicación en el BOE, a lo largo de los próximos cuatro años. Las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su modificación.

En caso de que se acuerde una adenda de prórroga y/o modificación, se procederá a la tramitación ordinaria, en particular a la solicitud de nueva autorización al Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2 y la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Extinción y resolución.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Decimosexta. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

Decimoctava. Resolución expresa del Convenio de fecha 16 de julio de 2015 suscrito entre el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Fundación Síndrome de Down de Madrid para la realización de prácticas formativas por parte de alumnos en itinerarios individuales de inserción laboral.

Se acuerda resolver el Convenio suscrito por los firmantes en fecha 16 de julio de 2015, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 16 de julio de 2015, Convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente Convenio, por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.–La Directora de la Fundación Síndrome de Down de Madrid, Elena Escalona Lara.

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