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Documento BOE-A-2020-4509

Resolución de 6 de abril de 2020, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Verona, para la colaboración en el Proyecto Mambrino del Departamento de Lengua y Literatura Extranjera.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 17 de abril de 2020, páginas 29264 a 29269 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-4509

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Universidad de Verona, han suscrito, con fecha 24 de marzo de 2020, un Convenio entre la Universidad de Verona y la Biblioteca Nacional de España, O.A., para la colaboración en el Proyecto Mambrino del Departamento de Lengua y Literatura Extranjera, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución. 

Madrid, 6 de abril de 2020.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Verona y la Biblioteca Nacional de España, O.A., para la colaboración en el Proyecto Mambrino del Departamento de Lengua y Literatura Extranjera

En Madrid, a 24 de marzo de 2020.

De una, parte la profesora doña Alessandra Tomaselli, Directora del Departamento de Lengua y Literatura Extranjera (en adelante también «Dipartimento»), con domicilio en Verona, Lungadige Porta Vittoria 41, C.F. 93009870234, PARTITA IVA 01541040232, en representación legal de la Universidad de Verona, con capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio en nombre del Dipartimento de acuerdo con el artículo 30 - Statuto dell’Ateneo emanado con D.R. 1176, del 14/7/2017; y el artículo 10 - Regolamento quadro dei Dipartimenti e delle Scuole emanado con D.R. 1316 Prot. 222747, del 9/8/2017, y el artículo 15 – Regolamento di Ateneo per l’Amministrazione, la Finanza e la Contabilità emanato con D.R. 1315 Prot. 222728, del 9/8/2017, y lo dispuesto en consecuencia del voto llevado a cabo el 19/6/ 2018 para la elección del Director del Departamento de Lingue e Letterature Straniere para el período académico de tres años 2018/2021; considerado que con la votación antes mencionada, la profesora Alessandra Tomaselli fue elegida, y nombrada Directora del Departamento de Lingue e Letterature Straniere para el período académico susodicho con Decreto Rettorale n.° 6317/2018, del 25/7/2018.

Y de otra parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España, O.A. (en adelante BNE), con NIF Q 2828005-E, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21), y domicilio fiscal en el paseo de Recoletos, 20, de Madrid (España), de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en el BOE del 25, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE del 19. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la Universidad de Verona se divide en Departamentos (Statuto dell’Università, Titolo IV, articolo 30), que constituyen la estructura fundamental para la consecución de objetivos institucionales en el campo de la investigación y de la enseñanza, y actividades relacionadas, realizadas también en conexión con partes externas; que los Departamentos tienen autonomía científica, didáctica, administrativa, organizativa y financiera, en las formas y dentro de los límites establecidos por el Estatuto y por el Regolamento di Ateneo per l’Amministrazione la Finanza e la Contabilità; que el Departamento fomenta la investigación, la formación y la transmisión crítica de los conocimientos en el campo de las Lenguas y literaturas extranjeras, con especial referencia, entre otras, a la cultura española; que el Departamento se caracteriza por el alto nivel de interdisciplinariedad e internacionalización tanto en la enseñanza como en la investigación y apoya la oportunidad de establecer formas de colaboración recíproca con instituciones dedicadas a la conservación y mejora de la herencia cultural, en particular el patrimonio de bibliotecas y archivos; que, dentro del Progetto di Eccellenza: «Le Digital Humanities applicate alle lingue e letterature straniere», el Departamento persigue la preservación y difusión del patrimonio cultural del libro antiguo en sus diferentes manifestaciones lingüísticas, reforzando de forma innovadora los métodos digitales, con el objetivo de ampliar los horizontes de la investigación en las áreas filológico-literaria y lingüística.

II. Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

Que la BNE reúne y conserva los fondos bibliográficos impresos, manuscritos y no librarios, al servicio de la investigación, la cultura y la información, así como la difusión del conocimiento de dichos fondos.

Que, por tanto, la BNE tiene la responsabilidad de reunir, procesar y poner a disposición del público la producción bibliográfica nacional y la de conservarla para futuras generaciones, teniendo un interés prioritario en la consolidación de su Biblioteca Digital Hispánica y contando entre sus fondos con un abundante número de textos impresos antiguos fundamentales para el Proyecto Mambrino (en adelante también Progetto Mambrino).

III. Las partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean continuar con dicho proyecto y acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer los términos de colaboración entre la Universidad de Verona (en adelante también Università degli Studi di Verona) y la BNE en lo relativo a la catalogación y difusión de manera adecuada de los fondos de la BNE relacionados con los libros de caballería objeto de la investigación del Progetto Mambrino.

Las actuaciones se desarrollarán, en la Universidad de Verona en Italia, por el Gruppo di Ricerca Progetto Mambrino del Dipartimento di Lingue e Letterature Straniere della Università degli Studi di Verona (en adelante Grupo de Investigación), siendo la BNE facilitadora de las reproducciones digitales para dicha investigación.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gruppo di Ricerca Progetto Mambrino del Dipartimento di Lingue e Letterature Straniere della Università degli Studi di Verona (en adelante Grupo de Investigación):

1. Incluir en la página de inicio del Progetto Mambrino el anagrama de la BNE y en los registros digitalizados en https://www.mambrino.it/it la procedencia de la reproducción, así como todos los datos concretos del ejemplar digitalizado.

2. Incluir en la base de datos, prioritariamente, las digitalizaciones de testimonios conservados en la BNE, de manera preferente a los de otras bibliotecas españolas y extranjeras que pudieran conservar ejemplares de esas mismas ediciones necesarias para su proyecto.

3. Incluir en la base de datos los enlaces a los textos de la Biblioteca Digital Hispánica que sean objeto de su trabajo.

4. Dicho Grupo de Investigación actuará bajo la dirección de la Universidad de Verona sin tener relación jurídica, ni laboral ni de ningún otro tipo, alguna con la BNE, sino que dependerá de su Universidad.

2. Compromisos de la BNE:

1. Autorizar al Grupo de Investigación la incorporación a la base de datos del Progetto Mambrino de los textos objeto de interés para el proyecto custodiados por la BNE, para su difusión con fines de estudio e investigación (bajo el estándar «for educational and scholarly diffusion»).

2. Crear un enlace desde el catálogo de la BNE con la base de datos del Progetto Mambrino.

3. Facilitar las reproducciones digitales de los textos objeto de estudio para su difusión con fines de estudio e investigación en la base de datos del Progetto Mambrino, en las condiciones habituales establecidas por la BNE para reproducción de fondos en lo que se refiere a coste, volumen de solicitudes y plazos de tramitación.

4. La BNE tratará de incluir en sus líneas de digitalización las propuestas que realice el Grupo de Investigación relacionadas con este Convenio.

5. La suscripción del presente Convenio no genera compromisos económicos entre las partes, ni tampoco genera gasto económico alguno para la BNE.

Tercera. Compromisos económicos.

Los gastos derivados del Convenio en lo relativo a la adquisición de las reproducciones digitales de los textos que serán incorporados en el Progetto Mambrino serán asumidos por el Grupo de Investigación. El importe de estos gastos se estima en un máximo anual de 2.000 euros.

Así mismo, las reproducciones de los textos obtenidas serán propiedad de la BNE.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

A partir de la vigencia del presente Convenio se constituirá una Comisión mixta de Seguimiento del Convenio con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación, dudas y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada:

Por parte de la Università degli Studi di Verona:

– La Directora del Departamento o persona que designe:

– La Coordinadora del Progetto Mambrino o persona que designe.

Por parte de la BNE:

– El Director del Departamento de Manuscritos, Incunables y Raros, o persona que designe.

– La Jefa del Servicio de Reserva Impresa, o persona que designe.

El régimen de funcionamiento interno de la referida Comisión será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo, que respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, se regirá por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Transparencia.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Sexta. Difusión y logotipos.

La Università degli Studi di Verona y la BNE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Séptima. Vigencia del Convenio y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y publicado en el BOE y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación y extinción del Convenio.

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de la partes,

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio,

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes,

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio, y

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la Comisión de Seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, letra e), de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Naturaleza y resolución de controversias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio quedará sometido al régimen jurídico interno del Reino de España y las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, el Convenio quedará sometido al régimen jurídico interno del Reino de España y serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en Madrid y a un solo efecto, por duplicado y en castellano e italiano, siendo la versión castellana la que prevalezca en caso de divergencia.–Por la Università degli Studi di Verona, Alessandra Tomaselli.–Por la Biblioteca Nacional  de España, Ana María Santos Aramburo

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