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Documento BOE-A-2020-4589

Resolución de 8 de abril de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de caballa adicional obtenida para 2020 por intercambio con Países Bajos.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 23 de abril de 2020, páginas 29686 a 29688 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-4589

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/315 /2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros, los conocidos como swaps.

En concreto, en su punto 1.a) se establece que si se utilizan stocks no repartidos en España para conseguir de otros Estados miembros stocks que están repartidos en España y los intercambios se realizan de oficio por la Secretaría General de Pesca, estos intercambios tendrán por objetivo obtener una mayor cuota de stocks con interés comercial o paliar el efecto estrangulamiento de determinados stocks. Además, las cantidades obtenidas se repartirán atendiendo a los siguientes criterios:

1.º El 40% en virtud de la distribución inicial de dicho stock entre caladeros y modalidades.

2.º El 60% restante se distribuirá para incrementar las cuotas de aquellas flotas con mayores necesidades, teniendo en cuenta la entrada en vigor de la obligación de desembarque, la dependencia de la especie en valor económico en los últimos tres años, y además, dando preferencia a las flotas o modalidades con un esfuerzo de reducción para adaptar su capacidad de pesca a las posibilidades de pesca disponibles o un incremento de selectividad de las artes y métodos de pesca.

En este momento se identifica un mayor impacto de la obligación de desembarque en la pesquería de caballa de otras artes distintas a arrastre y cerco, teniendo en cuenta, además, que se ha producido un incremento notable de la cuota para todos los segmentos, en concreto un 41% respecto al 2019. Esto es así porque estas flotas de otras artes (menores, palangre, volanta y rasco) tienen un reparto por provincias de la cuota de caballa, por lo que se encuentran en una situación menos favorable para afrontar la campaña de pesca en un contexto de plena aplicación de la obligación de desembarque, a lo que se suma su alta dependencia de esta especie.

Sin embargo, este efecto de estrangulamiento no afecta con igual intensidad a las flotas de arrastre y de cerco. Así, el arrastre puede hacer uso de excepciones de mínimis a la obligación de desembarque y en el caso del cerco, la especial configuración del arte hace que tenga un menor impacto de capturas no deseadas, además de que también pueda acogerse a excepciones mediante la práctica del slipping.

Dentro de la flota de otras artes diferentes de arrastre y cerco, para el reparto del 60% de las cantidades obtenidas por swap, se tiene en cuenta la situación de los buques independientemente de donde tengan la ubicación de su puerto base. Ello es así porque la situación actual de la flota no es la misma que cuando se llevó a cabo el reparto provincial por la orden AAA/2534/2015, de 15 de noviembre, ya que, por ejemplo, hay buques que han cambiado su puerto base de provincia en este tiempo, ya que como establece su artículo 6.1.a) en el caso de que un buque realice un cambio de puerto base a otra provincia, no se modificarán las cuotas asignadas a cada provincia.

Por ello, se han establecido los siguientes factores y su correspondiente factor de ponderación: el número de buques de pesca dirigida de cada provincia en el año 2019 (35%), la suma de la capacidad de estos buques medida en GT (35%), la suma de las esloras de estos buques (20%) y la suma de los motores de estos buques medida en kW (10%).

En las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros, la Secretaría General de Pesca ha realizado un intercambio con Países Bajos para el presente año 2020. Así, España ha cedido a Países Bajos 18.700 toneladas de bacaladilla del stock WHB/1X14, y Países Bajos, a cambio, ha cedido a España 1.700 toneladas de caballa del stock MAC/2CX14, todas ellas con posibilidad mediante condición especial de ser utilizadas en la zona 8c y 9a (MAC/*8C910).

Dado que el stock cedido por España no está repartido internamente en España, en aplicación del artículo 8.1.a) de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, procede, por tanto, aplicar las condiciones señaladas para el reparto de las cantidades obtenidas de caballa, al estar disponibles por la condición especial en todas las zonas donde la flota española captura esta especie.

Además, debido a la marcada estacionalidad de la pesquería de la caballa, y al objeto de su mejor aprovechamiento durante la campaña actual, es necesario y urgente proceder al reparto de las cantidades obtenidas. En todo caso, tanto los criterios utilizados como las asignaciones que se realizan, sólo son válidas para el presente año 2020.

Por todo lo señalado, la Secretaria General de Pesca, una vez consultado el sector pesquero afectado, resuelve:

Primero.

Repartir 680 toneladas de cuota de caballa, el 40% de las 1.700 toneladas obtenidas por intercambio con Países Bajos, según los repartos establecidos por las órdenes AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, y AAA/1416/2016, de 18 de agosto, entre los diferentes segmentos de flota, tal como figura en el anexo I de la presente Resolución.

Dichas cantidades por segmentos de flota se distribuirán a continuación según los repartos establecidos, y en el caso de las provincias de otras artes diferentes de arrastre y cerco a sus cuotas de pesca dirigida y/o accesoria.

Segundo.

Repartir 1.020 toneladas de cuota de caballa, el 60% de las 1.700 toneladas obtenidas por intercambio con Países Bajos, a la flota de otras artes diferentes de arrastre y cerco por provincias, según figura en el anexo II de la presente Resolución. Esta distribución por provincias se basa en los porcentajes señalados en el preámbulo de la presente resolución, calculados en base a los elementos y porcentajes de ponderación indicados.

Estas cantidades asignadas a cada provincia serán objeto de distribución a sus cuotas de pesca dirigida y/o accesoria.

Tercero.

La asignación de estas cantidades adicionales de caballa obtenidas y los criterios utilizados sólo tienen efectos para el presente año 2020.

Cuarto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de abril de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I

Modalidades y caladeros

KG de cuota

de caballa

Arrastre de Fondo del Cantábrico y Noroeste. 192.930
Cerco del Cantábrico y Noroeste. 230.187
Otras artes diferentes de arrastre y cerco. 248.178
Flota NEAFC. 3.400
Golfo de Cádiz. 5.304
ANEXO II

Provincia

KG de cuota

de caballa

Asturias. 287.149
A Coruña. 147.086
Lugo. 78.781
Pontevedra. 89.167
Cantabria. 167.548
Vizcaya. 177.270
Guipuzcoa. 72.999

 

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