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Documento BOE-A-2020-4590

Resolución de 8 de abril de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 18 de marzo de 2020, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber Scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 23 de abril de 2020, páginas 29689 a 29690 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-4590

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 18 de marzo de 2020 de la Secretaría General de Pesca, establece disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.

En dicha resolución se fijaban determinadas cantidades para pesca accidental y para pesca dirigida. Además, en el anexo I aparecía un listado con los barcos que podían hacer pesca dirigida.

Con posterioridad al 18 de marzo, España consiguió una cantidad adicional de cuota de caballa procedente de la compensación de la multa de caballa 2020 de la que a Coruña le corresponden 53.658 kilos, de los que la mitad son para pesca dirigida y la mitad para pesca accesoria global.

La Resolución de 8 de abril de 2020, de la Secretaria General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de caballa adicional obtenida para 2020 por intercambio con Países Bajos, establece una cantidad de cuota extra para Coruña de 164.207 kilos que se destina a pesca dirigida.

Por otro lado, de acuerdo a los datos de consumo que obraban en la Secretaría General de Pesca, el día 30 de marzo de decretó un cierre precautorio de la pesca dirigida que, a la vista de las cantidades adicionales de cuota recibidas, procede reabrir.

Así pues, esta Secretaría General de Pesca, resuelve:

Primero.

La cuota total provincial de caballa para el año 2020 para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco con puerto base en A Coruña es de 1.005.077 kilos.

Segundo.

Con la cantidad total señalada anteriormente, y según la distribución de los puntos tercero y cuarto de esta Resolución, procede establecer la reapertura de la pesca dirigida a las 0:00 horas del día 13 de abril de 2020.

Tercero.

El apartado tercero de la Resolución de 18 de marzo de 2020 de la Secretaría General de Pesca, establece disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña, queda redactado como sigue:

La cantidad destinada a pesca dirigida para la presente campaña de 2020 es de 584.642 kilos, que podrá ser realizada por los buques que figuren en el listado del anexo I de esta resolución y que utilicen líneas de mano y anzuelos. No obstante, si mientras la pesca dirigida esté abierta algún buque de la modalidad de artes menores, incluido o no incluido en el listado del anexo I, capturase caballa con algún arte distinto de las líneas de mano, esas capturas estarán sujetas a los topes fijados en el párrafo siguiente y computarán contra la cantidad destinada a pesca dirigida.

Para estos barcos se establecen unos topes de captura de 2.000 kilos por tripulante y semana con un máximo por barco de 10.000 kilos por embarcación a la semana.

Cuarto.

El apartado cuarto de la Resolución de 18 de marzo de 2020 de la Secretaría General de Pesca, establece disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña, queda redactado como sigue:

Se reservan por último 300.435 kilos para pesca accesoria no dirigida para los barcos distintos de la modalidad de volanta, siendo esta cantidad gestionada de manera global. Para esta pesca accesoria se establecen unos topes de capturas de 2.000 kilos por embarcación al mes. Se accederá a esta pesca accesoria una vez se constate el agotamiento de la cantidad reservada a pesca dirigida establecida en el apartado segundo y se cierre la misma.

Quinto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de abril de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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