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Documento BOE-A-2020-4591

Resolución de 8 de abril de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 20 de febrero de 2020, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 23 de abril de 2020, páginas 29691 a 29693 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-4591

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 20 de febrero de 2020 de la Secretaría General de Pesca, establece disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.

En dicha resolución se fijaban determinadas cantidades para pesca accidental y para pesca dirigida. Además, en el Anexo I aparecía un listado con los barcos que podían hacer pesca dirigida.

Con posterioridad al 20 de febrero, España ha conseguido una cantidad adicional de cuota de caballa procedente por un lado de la compensación de multa de caballa 2020 de la que a Lugo le correspondían 45.024 kilos y por otro lado, de la aplicación de la Resolución de 8 de abril de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de caballa adicional obtenida para 2020 por intercambio con Países Bajos, establece una cantidad de 93.148 kilos para la flota de otras artes distintas de arrastre y cerco de la provincia de Lugo.

De este modo, la cantidad extra total con la que cuenta la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco de Lugo serían 138.172 kilos.

A la vista de todo lo anterior y una vez consultado a la Federación de Cofradías de Pescadores de Lugo, procede modificar la cuota total de caballa y cuota de pesca dirigida de la que dispone esta flota.

Así pues, esta Secretaría General de Pesca, resuelve:

Primero.

El apartado tercero de la Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Secretaría General de Pesca, establece disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo queda redactado como sigue:

La cuota de caballa en 2020 para los barcos objeto de esta resolución es de 798.727 kg. De esa cantidad se reservan 737.104 kg para los barcos que, realizando sus capturas con líneas de mano y/o cordel, cuenten con topes de capturas individual de kilos y que aparecen referenciados en el listado de referencia que figura en el Anexo I. Estos topes serán para todo el año, hasta el 31 de diciembre de 2020 y no generará derechos históricos para ningún barco.

Segundo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de abril de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Listado de referencia de barcos que pueden hacer pesca dirigida con topes de captura individual de kilos de caballa asignados para la campaña 2020
Código Embarcación Topes captura (kg)
24406 ADANEM. 17.856
24129 ADRIALEX. 27.422
24547 ALONDRA. 19.131
15581 ANA BELEN. 12.754
24370 AXIÑA. 12.754
26684 CABALIÑO. 17.856
24353 CARMEN PRIMERA. 11.479
23262 CORAL SIETE. 19.131
24418 CRUZ Y CRISTO. 35.712
25299 DEPREDADOR. 13.392
23041 ESPADIN DOUS. 27.422
24442 ESTELA Y JOSE. 19.131
24428 ESTRELA DA MARIÑA. 17.218
23934 HERMANOS PAINCEIRA. 19.131
24565 HERMANOS RIVEIRA. 14.029
23717 JORMAR. 22.851
23014 MAPEI. 29.973
27726 MAR DE ANNEA. 12.754
24460 MARIA SAN JOSE. 19.131
100139 NEREMAR. 12.754
26719 NOVO ESTRELLA. 36.350
25388 NUEVO LIBERTAD. 40.814
24354 NUEVO PASTOR. 19.131
24534 O CIELITO. 10.841
23710 O PADRIÑO. 17.856
26681 O XILGUEIRO. 19.131
24393 PLAYA DE ALEGRIN. 13.392
24443 PLAYA DE CELEIRO. 19.131
26855 PRAIA DE LLAS. 12.754
27607 RAIÑA DO MAR. 14.667
24385 RAKALI. 10.841
24366 ROLINDES. 17.856
23112 SAPILO. 22.320
23103 SEGUNDO PAJARITO. 12.754
24206 SERANTES OTERO. 14.029
27451 SIEMPRE ALBERTO. 25.509
27694 SIEMPRE PRIMERA. 25.509
26389 TIBURON DOUS. 8.928
26617 VIRXEN DO ROCIO. 13.392

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