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Documento BOE-A-2020-4688

Resolución de 20 de abril de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Recuperación de la continuidad longitudinal de paso para la ictiofauna en el río Guadaira (varios tt.mm. de la provincia de Sevilla)".

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 27 de abril de 2020, páginas 30494 a 30509 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-4688

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de Hecho

Con fecha 19 de noviembre de 2018, tiene entrada en esta Dirección General del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), escrito de la Dirección General del Agua del MITECO, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Recuperación de la continuidad longitudinal de paso para la ictiofauna en el río Guadaira. Varios TT.MM. de la provincia de Sevilla», acompañado de la documentación ambiental del proyecto.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto se enmarca dentro de la Estrategia Andaluza de Restauración de Ríos, en consonancia con la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, cuyo objetivo concreto es mejorar el ecosistema fluvial para las especies de fauna ictícola autóctona que habitan el río Guadaira, mediante la recuperación de la continuidad longitudinal del cauce fluvial con actuaciones concretas en diversas barreras que obstaculizan el cauce del río. Los trabajos irán enfocados a la demolición de infraestructuras existentes inservibles u obsoletas que obstaculizan el río Guadaira, la adecuación de vados y obras de paso existentes, y la creación de infraestructuras (escalas de peces) que mejoren la permeabilidad a la ictiofauna de las barreras que no puedan demolerse porque tienen un uso legal (estaciones de aforo, vados y azudes), en el tramo comprendido desde su nacimiento, en la provincia de Cádiz, hasta la localidad de Alcalá de Guadaira.

El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con fecha 3 de diciembre de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO).

No

Oficina de Planificación Hidrológica de la C.H. del Guadalquivir. MITECO.

Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.

Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. D.G. Biodiversidad y Calidad Ambiental. MITECO.

No

Subdirección General de Cultura. D.G. Bienes Culturales y Museos. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.

No

Delegación Territorial de Cultura de Sevilla. Consejería de Cultura y Deporte. Junta de Andalucía.

Subdirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático. D.G. Prevención y Calidad Ambiental. Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

No

D.G. Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

No

Delegación Territorial Medio Ambiente en Sevilla. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

Diputación Provincial de Sevilla.

No

Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira.

No

Ayuntamiento de Arahal.

No

Ayuntamiento de Carmona.

No

Ayuntamiento de Mairena del Alcor.

No

Ayuntamiento de Morón de la Frontera.

No

WWW/ADENA.

No

SEO/BIRDLIFE.

No

Ecologistas en Acción de Andalucía. Sevilla.

Greenpeace España.

No

Responde también durante el trámite de consultas previas el grupo de investigación Aphánius, perteneciente al Departamento de Zoología de la Universidad de Córdoba.

Al no haberse recibido informe de la Subdirección General de Cultura de la Junta de Andalucía, con fecha 19 de febrero de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental envió requerimiento de informe al órgano jerárquicamente superior. Con fecha 6 de marzo de 2019 se recibe respuesta procedente de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla.

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Oficina de Planificación Hidrológica de la C.H. del Guadalquivir señala en su informe que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico vigente (R.D. 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográfica del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro), ya que mejora y/o mantiene el buen estado en las masas de agua afectadas, cumpliendo con las disposiciones del anexo VII. Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, del citado real decreto; y que contribuye a mejorar la continuidad longitudinal y lateral de los cauces en los términos del artículo 126 bis del R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por lo que, no sólo no se prevén impactos ambientales significativos, sino que supondrá una mejora en el estado de dichos tramos fluviales.

La Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Sevilla, de la Junta de Andalucía, realiza un análisis y valoración de la afección de las actuaciones 1 a 5 del proyecto a la integridad del espacio de Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación (ZEC) ES6180013 Río Guadaira, en función de los objetivos de conservación establecidos en su Plan de Gestión, aprobado por Orden de 12 de mayo de 2015; asimismo analiza y valora el efecto de las actuaciones fuera del citado espacio protegido; y concluye que el proyecto va a causar un impacto ambiental significativo positivo al espacio de la Red Natura afectado y, por extensión al resto de los ecosistemas considerados.

El Grupo de Investigación Aphanius, del Departamento de Zoología de la Universidad de Córdoba, señala que el proyecto, y la Estrategia de Restauración de Ríos donde se enmarca, deberían actualizarse e integrar entre sus objetivos específicos evitar la expansión de las especies piscícolas exóticas invasoras, prestando especial atención en impedir el acceso de éstas a tramos de cabecera donde se conservan las especies de peces autóctonos más amenazados. Respecto al inventario de ictiofauna indica que el desarrollado por ese grupo de investigación en 2014 refleja una pérdida de riqueza autóctona, por ejemplo del cacho (Squalius pyrenaicus) o de la pardilla (Iberochondrostoma lemmingii); que recientes muestreos revelan la presencia de alburno (Alburnus alburnus) en zonas aledañas a la desembocadura del río Guadaira, especie especialmente peligrosa para los pequeños ciprínidos autóctonos como el calandino (Squalius alburnoides) debido a hibridación y desplazamiento por uso del mismo nicho ecológico; que la desaparición de estas especies, sobre todo las sedentarias (cacho y pardilla) no se debe a la presencia de barreras, como afirma el documento ambiental, sino al incremento de la carga orgánica, compuestos tóxicos y sólidos en suspensión; y respecto a la presencia de especies, basada en distintos estudios, indica que debería eliminarse del documento ambiental el párrafo «podrían estar con mayor o menor presencia en el río», ya que en su mayoría no podrían estar presentes (por ejemplo, espinoso, actualmente considerado extinguido para el Guadalquivir).

En cuanto a las obras a realizar señala este grupo de investigación que, en base a la comunidad de peces anteriormente descrita, deberían matizarse ciertas actuaciones propuestas en consonancia con los objetivos y medidas de conservación de prioridad alta contempladas en el Plan de Gestión de la ZEC Río Guadaira, pues existiría un contraste de intenciones entre la «mejora de conectividad ecológica relacionadas con la eliminación de barreras para la ictiofauna» y «garantizar la protección de las especies de fauna», puesto que la fauna de la ZEC quedará gravemente desprotegida si se permite la permeabilización generalista del tramo aguas abajo de la misma. Asimismo indican que, de forma específica, la permeabilización de las barreras que provocan un mayor desnivel (barreras 4 y 9) debería llevarse a cabo en base a un muestreo actualizado de ictiofauna y, en tal caso, no a base de demoliciones o pasos generalistas (rampas de rocas, escalas de artesas, etc.), sino mediante escalas especialistas para la anguila (rampas con esteras de cerdas), propiciando el ascenso de ésta y evitando el acceso de las especies exóticas al tramo ZEC de cabecera; con respecto a las otras barreras (1-3 y 5-8), proponen no invertir esfuerzos en ellas al no suponer un obstáculo significativo para la anguila. En definitiva, debería impedirse que las especies exóticas invasoras, principalmente el alburno, desplacen al calandino, especie catalogada por la UICN como vulnerable (VU) y por la que, entre otras razones, se declaró la ZEC Río Guadaira.

Como consecuencia de la contestación a consultas remitida por el Grupo de Investigación Aphanius y del análisis realizado, con fecha 11 de abril de 2019, se solicita al promotor que dé respuesta a las cuestiones que plantea con todos los estudios y referencias científicas que se consideren oportunos y, en base a las conclusiones, plantear las modificaciones o medidas que resulten pertinentes en el diseño del proyecto para descartar los impactos significativos. Con fecha 26 de noviembre de 2019, el promotor remite el estudio «Inventario actualizado de ictiofauna en torno a las barreras identificadas para el Guadiamar y Guadaira: Contraste de soluciones planteadas. Julio, 2019» elaborado por Guadalictio FreshWater Challenges, junto con su informe en el que indica que como resumen del estudio se puede decir que para el río Guadaira se han detectado especies exóticas en todos los tramos hasta la barrera 3 (situada más hacia aguas arriba), y que las actuaciones a llevar a cabo en cada una de las barreras coinciden con las propuestas establecidas en el referido estudio, no interviniéndose finalmente en la barrera 3; adoptándose las mejoras indicadas en las barreras 5 y 9; y manteniendo lo inicialmente previsto en el proyecto para las barreras 1, 2, 4, 6, 7, 8 y 10. Todo ello pasa a integrar la versión final del proyecto, sobre la que versa la decisión de evaluación.

La Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla, de la Junta de Andalucía, informa favorablemente el proyecto. Como cuestión previa a las actuaciones, recomienda la redacción de una Carta Patrimonial de la Cuenca del Río Guadaira, que permita obtener un conocimiento preciso de los recursos patrimoniales que puedan ser tenidos en cuenta en una operación de revalorización del río, como un valor añadido más a las acciones previstas, por entender que río y patrimonio constituyen una única unidad territorial, que puede convertirse en una oportunidad para el desarrollo sostenible de la zona. Asimismo, señala que se debe contar con esa Delegación Territorial cuando se conozcan las actuaciones concretas y sus posibles afecciones.

Como consecuencia de esta contestación, con fecha 21 de noviembre de 2019, se solicita del promotor si procede o no a modificar el proyecto en el sentido planteado. Con fecha 13 de diciembre el promotor manifiesta que se compromete a consultar a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico antes de comenzar cualquier tipo de actuación en las riberas del río Guadaira, por si hubiera algún tipo de afección sobre el Patrimonio Histórico.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, el estudio realizado en julio de 2019 con el informe de contestación del promotor, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto

Para resolver la problemática detectada en el tramo de actuación, el documento ambiental planteaba 10 actuaciones, que finalmente han quedado reducidas a 9, tras las propuestas planteadas en el estudio «Inventario actualizado de ictiofauna en torno a las barreras identificadas para el Guadiamar y Guadaira: Contraste de soluciones planteadas. Julio, 2019», asumidas por el promotor, tal como se describe a continuación:

– Barrera 1. Vado inundable Cortijo Balbuán. La actuación consiste en demoler el vado existente y realizar uno nuevo al nivel del río de 18 x 4 m.

– Barrera 2. Vado inundable carretera antigua C339. Se proyecta la demolición del mismo.

– Barrera 3. Vado inundable Venta de Esparteros. Se proyecta la demolición del mismo y la construcción de uno nuevo de 20 x 5 m. La propuesta del estudio estima que no es necesario realizar ninguna actuación adicional, ya que la Agencia de Medio Ambiente y Agua (AMAYA) realizó recientemente unas obras de mejora en este vado para facilitar el ascenso específico de anguilas (rampa de piedras) y no promover la expansión de las posibles especies exóticas que se encuentran en tramos aguas abajo. El promotor informa que finalmente no habrá intervención en esta barrera.

– Barrera 4. Azud El Morillo. Se proyecta la demolición del mismo. El estudio propone la demolición (por no considerarse utilizado) o la realización de una escala especialista para anguila (eel-ladders) con las rampas con esteras de cerdas. El promotor informa que mantiene lo inicialmente previsto en el proyecto para esta actuación.

– Barrera 5. Vado inundable El Morillo. Se proyecta una rampa de rocas del 5 % de pendiente, y unos deflectores de 0,75 m x 0,1 m en una de las tajeas del vado. El estudio desaconseja el uso de deflectores por estar principalmente diseñados para salmónidos. El promotor informa que se adoptará la mejora indicada por el estudio.

– Barrera 6. Vado inundable Haza del Monte. La actuación consiste en demoler el existente y realizar un nuevo vado al nivel del río de 15 x 5 m.

– Barrera 7. Vado inundable Camino El Tobar. Se proyecta la demolición del mismo y la construcción de uno nuevo de 22 x 5 m.

– Barrera 8. Vado inundable Paraje Las Lomas. Se proyecta la demolición del mismo y la construcción de uno nuevo de 20 x 5 m.

– Barrera 9. Azud Molino de San Pedro. Se proyecta construir una escala de peces, para compatibilizar la existencia del azud con el movimiento de la ictiofauna, del tipo estanques sucesivos con vertederos laterales y orificio sumergido. El estudio propone una escala especialista para anguila (eel-ladders) como las rampas con esteras de cerda, ya que tanto aguas arriba como aguas abajo existen especies exóticas, señalando que este sistema sería más eficiente que una escala generalista, con menor inversión de fondos y más integrada paisajísticamente en este azud considerado de interés histórico cultural, que además se podría acompañar de un panel divulgativo. El promotor informa que se adoptarán las mejoras indicadas por el estudio.

– Barrera 10. Restos de azud en el cauce. Se proyecta la retirada de elementos procedentes de un antiguo azud derruido que están en el cauce del río.

Las obras proyectadas son:

1. Demolición de infraestructuras en desuso u obsoletas: comprende la eliminación mediante medios manuales o con empleo de maquinaria, si las condiciones lo permiten.

2. Construcción de escalas para peces, una escala especialista para anguila (eel-ladders), con las rampas con esteras de cerdas, y rampa de rocas del 5 % de pendiente: comprenden la demolición parcial de las infraestructuras existentes; transporte de materiales al tajo; acondicionamiento de accesos para maquinaria y materiales; rozas de vegetación; desvíos del cauce para trabajar con el río seco; excavaciones y movimientos de tierra; y construcción de elementos de hormigón.

3. Adecuación de vados y obras de paso existentes: comprende demoliciones; desvíos del cauce; excavaciones; y trabajos con hormigón.

Se sustituirá el paso actual por un vado de nueva construcción a 0,20 m de altura respecto de la cota del río, atravesado por una pequeña canaladura de 0,10 m de profundidad y 1 m de anchura. Aguas abajo del vado se protegerá la cimentación con una solera de mampostería hidráulica de 1 m de espesor y de 2 o 3 m de longitud en todo lo largo del vado o mediante correas de escollera.

Para las instalaciones auxiliares y el acopio de materiales (hormigones, aceros, tierras de préstamos), con carácter general se utilizarán los eriales o aquellas áreas de menor interés ambiental y alejados del cauce, y en todo caso a una distancia superior a 5 m de la ribera de los cauces presentes en la zona (zona de servidumbre de paso).

Utilización de recursos naturales: Todas las plantaciones que sea necesario realizar se harán con vegetación autóctona de ribera, densidad de plantación de 0,5 pl/m2, de las siguientes especies: Fraxinus angustifolia, Salix atrocinera, Rubus ulmifolius, Nerium oleander y Tamarix sp. En el caso de tener que eliminar, con carácter puntual, ejemplares arbóreos que interfieran la correcta ejecución de los trabajos, se procederá a su trasplante en las inmediaciones.

Los residuos se producirán únicamente durante la fase de ejecución de las actuaciones y serán los propios de las obras (demolición y construcción de escalas y vados), que deberán ser transportados a gestor autorizado. La retirada se realizará con medios mecánicos, siempre que las condiciones lo permitan, o con medios manuales hasta el lugar donde sea posible el acceso de la maquinaria. Asimismo, se producirán restos vegetales procedentes de la poda o corta de arbolado y el desbroce selectivo de especies arbustivas y matorral que, con carácter puntual, interfieran la ejecución de los trabajos. En este caso, se procederá a su eliminación mediante astillado. El almacenamiento de los residuos peligrosos y no peligrosos se realizará en aquellos lugares más degradados, alejados del cauce y que carezcan de vegetación, utilizando para ello contenedores adecuados.

La contaminación prevista durante la fase de construcción está asociada a la actividad de vehículos y maquinaria de obra (ruido, emisiones de gases y partículas en suspensión), así como a posibles vertidos accidentales, en el agua o el suelo, de aceites, combustibles y materiales de obra (cementos y otros sólidos contaminantes), y por el incremento de turbidez en las aguas por la ejecución de movimientos de tierra directamente sobre el cauce. Teniendo en cuenta que las actuaciones son puntuales y se llevarán a cabo cuando el cauce lleve la menor cantidad de agua posible (junio a octubre), el documento ambiental califica estos efectos entre moderado y compatible e incluye medidas preventivas y correctoras para minimizarlo.

El riesgo de accidentes está relacionado con la posibilidad de vertidos accidentales al suelo y al agua durante la fase de obras. Por ello, siempre que sea técnicamente viable, las operaciones de reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos se realizarán únicamente en las instalaciones destinadas a ese fin, y se asegurará la impermeabilización de las zonas de estacionamiento, repostaje y el mantenimiento de la maquinaria (caso de ser necesario hacerlo en la zona de obras), así como aquellas áreas en las que se depositen materiales (bidones de combustible, lubricantes, materiales de construcción, etc.).

La Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Sevilla señala en su informe que el proyecto ocupa un espacio muy reducido, restringiéndose a los lugares de actuación y los terrenos de acopio y préstamos en su entorno inmediato, por lo que la afección al territorio será poco significativa; que no van a suponer un aumento especial del uso de los recursos naturales de la zona ni de recursos en general; que la naturaleza puntual, temporal y localizada de las actuaciones no supondrá un aumento en la generación de residuos; que con la correcta gestión de los residuos generados, tal como se describe en el proyecto, no parece probable que suponga un aumento de la contaminación ni de efectos relacionados con actividades productivas; que la naturaleza y objeto de las actuaciones no hace probable que puedan generarse accidentes de importancia en el medio; y que no se van a producir efectos derivados de la acumulación con otros proyectos.

El promotor considera dos alternativas del proyecto, la alternativa 0 o de no actuación se descarta porque supondría el mantenimiento de las condiciones de fragmentación del ecosistema fluvial, y la alternativa 1 de realización de las actuaciones, a partir de los objetivos de recuperación de la continuidad longitudinal y conservación y mejora de los hábitat y ecosistemas del río Guadaira, mediante una solución técnica viable desde el punto de vista ecológico, económico y social, que finalmente ha resultado modificada, tal como se ha indicado anteriormente, como consecuencia de esta tramitación ambiental.

b. Ubicación del proyecto

El río Guadaira es el último gran afluente del Guadalquivir por su margen izquierda. Su nacimiento se sitúa en la Sierra de Pozoamargo (Cádiz), desembocando en el Guadalquivir a unos 20 Km al Sur de Sevilla. Su cuenca abarca una superficie de 1.330,90 Km2.

Las 9 actuaciones finalmente propuestas se sitúan en el cauce del río Guadaira en el tramo comprendido desde su nacimiento hasta la localidad de Alcalá de Guadaira, atravesando los municipios de Morón de la Frontera, El Arahal, Carmona, Mairena del Alcor y Alcalá de Guadaira.

De acuerdo con el Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir (2015-2021), la zona de actuación se localiza sobre los acuíferos Arahal-Coronil-Morón-Puebla de Cazalla (ES050MSBT000054800) y Sevilla-Carmona (ES050MSBT000054700). Ambas masas muestran riesgo de no alcanzar el buen estado químico derivado de la superación de los niveles de sustancias con NCA (Nitratos) y sustancias presentes de forma natural (Cloruros). La calidad general de las aguas presenta deterioro significativo de los usos del agua y un riesgo ambiental significativo por contaminantes a través de las masas de agua subterránea. El estado químico es, por tanto, malo.

Según el citado Plan hidrológico, las masas de agua superficial del río Guadaira sobre las que se desarrollarán las intervenciones son:

Actuaciones

Nombre

Código

Estado biológico/morfólogico

Estado global

1

Cabecera del río Guadaira.

ES050MSPF011002046

Deficiente/bueno.

Peor que bueno.

2 a 9

Río Guadaira y afluentes por la margen derecha aguas arriba del Arroyo del Salado.

ES050MSPF011002043

Deficiente/bueno.

Peor que bueno.

10

Río Guadaira aguas arriba de su encauzamiento hasta el Arroyo del Salado.

ES050MSPF011002011

Malo/bueno

Peor que bueno.

La ribera del río Guadaira se encuentra hoy simplificada con plantaciones ornamentales, cultivos y silvocultivos e invadida por ejemplares naturalizados de eucalipto rojo. Las especies más representativas son el fresno (Fraxinus angustifolia) y el olmo (Ulmus minor), pero sin llegar a formar verdaderas galerías. Por la persistente humedad del suelo y su mayor complejidad, se instalan las zarzaparrillas (Smiilax aspera) y zarzamoras (Rubus ulmifolius), junto con otras especies marcadamente higrófilas ocupando las primeras líneas de la ribera, caso de la enea (Thypha domingensis), el carrizo (Phragmites australis) y los juncos (Juncus spp). Esta vegetación se dispone mayormente en el tramo medio y bajo del cauce. Sobre el tramo alto se llega a identificar el taraje (Tamarix africana), abundando especies espinosas y enredaderas formando una enmarañada orla. Los suelos temporalmente encharcados o capaces de retener el agua por más tiempo aparecen cubiertos por gamonales de Asphodelus ramosus.

Señala el promotor que, con la cartografía de flora amenazada obtenida de la Red de Información Ambiental de Andalucía y la aplicación FAME web, se comprueba la ausencia de especies de flora amenazadas en la el ámbito de actuación.

Según la información cartográfica publicada en 2015 por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, los hábitats de interés comunitario (HIC) (*: prioritarios) identificados en el ámbito de actuación del proyecto son: 5110 «Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion pp)», 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio tamaricetea y Securinegion tinctoriae)», 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodetea», 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp» y 9320 «Bosques de Olea y Ceratonia».

En el apartado 8.10 del documento ambiental se recoge el inventario de especies de fauna presentes en el entorno de las obras, algunas de ellas incluidas en alguna de las categorías de protección establecidas por la legislación comunitaria, nacional o autonómica. Desde el punto de vista de la ictiofauna, el río Guadaira se corresponde con un tramo típicamente ciprinícola, siendo las especies más comunes el barbo gitano (Barbus sclateri), la carpa (Cirpinus carpio) y la anguila (Anguilla anguilla). Según estudio de Fernández-Delgado, C. et al (2014) en el tramo de actuación se ha identificado la presencia de barbo común (Luciobarbus sclateri), mientras que el calandino (Squalius alburnoides) y la colmilleja (Cobitis palúdica) quedan restringidos al ámbito de la ZEC Río Guadaira. Por otra parte, señala el documento ambiental que en todo el río se encuentran especies exóticas perjudiciales para la ictiofauna autóctona, en concreto, el Pez sol (Lepomis gibbosus), el Black bass (Micropterus salmoides) y la Gambusia (Gambusia affinuss). Asimismo, señala la presencia en el ámbito de actuación de las siguientes especies de interés comunitario: nutria (Lutra lutra), meloncillo (Herpestes ichneumon), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), curruca rabilarga (Sylvia undata), sisón común (Tetrax tetrax), sapo corredor (Bufo calamita), rana común (Rana perezi), lagartija ibérica (Padarcis hispánica) y culebra de collar (Natrix natrix).

El estudio «Inventario actualizado de ictiofauna», incluye el listado de especies piscícolas capturadas en julio de 2019 mediante redes y pesca eléctrica en torno a las barreras identificadas para el río Guadaira. Las especies autóctonas y su categoría de amenaza son: Anguila (Anguilla anguilla), CR (En peligro crítico); Barbo del sur (Luciobarbus sclateri), LC (Riesgo menor); Calandino (Squalius alburnoides), VU (Vulnerable) y Colmilleja (Cobitis palúdica), VU (Vulnerable). Las especies exóticas son: Carpa (Cyprinus carpio), Carpín (Carassius gibelio x Carassius auratus) y Gambusia (Gambusia holbrooki).

Las actuaciones 1 y 2 se localizan en el ámbito de actuación del Plan de Recuperación y Conservación de aves necrófagas (Acuerdo de 18 de enero de 2011) por encontrarse en el área de distribución del alimoche (Neophron percnopterus). No obstante, no se tiene constancia de la presencia de nidos en las inmediaciones de las zonas de actuación.

Por su parte, las actuaciones 1 a 5 se ubican en la Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Guadaira ES6180013 (Decreto 113/2015, de 17 de marzo). Este espacio protegido cuenta con el Plan de Gestión de las ZEC Arroyo de Santiago, Salado de Morón y Matabueyes/Garrapata (ES6180007), Río Corbones (ES6180011), Río Guadaira (ES6180013) y Salado de Lebrija-Las Cabezas (ES6180014), aprobado por Orden de 12 de mayo de 2015.

Las vías pecuarias que cruzan el río y contactan con tres de las actuaciones son: cordel o colada de Puerto Serrano, cordel o colada de Pilares y Mancera y cordel del Término y de la Camorra. Asimismo, en las inmediaciones de la actuación 9, se localizan dos áreas arqueológicas protegidas por las Normas Subsidiarias de Mairena del Alcor, así como los siguientes yacimientos arqueológicos delimitados según el Inventario de yacimientos arqueológicos de la Junta de Andalucía en el término municipal de Mairena del Alcor (2006): YA-053 Guadaira n.º 7 (41/058/0037), YA-056 Guadaira n.º 5 (41/058/0038), YA-062 Molino de San Pedro y YA-063 San Pedro Norte.

c. Características del potencial impacto

A continuación, se recogen los impactos más significativos y las medidas preventivas y correctoras recogidas por el documento ambiental, así como las medidas y prescripciones propuestas por los organismos consultados y por el estudio realizado durante el mes de julio de 2019, que han sido aceptadas por el promotor.

1. Atmósfera y ruido.

Un posible impacto será la alteración de la calidad del aire, por la emisión de partículas de polvo y de gases de combustión. El promotor valora estos efectos como moderado y compatible, respectivamente. Entre las medidas preventivas y correctoras se proponen el estricto cumplimiento de la normativa de emisiones establecido por la Dirección General de Tráfico, vigilar el estado de mantenimiento y conservación de las máquinas y vehículos, exigiendo la vigencia del Certificado de Inspección Técnica cuando así proceda, se prohíbe el paso de la maquinaria fuera de las zonas jalonadas, limitar la velocidad de los vehículos, proteger la maquinaria de transporte de materiales con mallas para evitar las nubes de polvo, realizar riegos con agua en las superficies de actuación, lugares de acopio y accesos, en ningún caso se abandonará junto a las obras ningún tipo de residuo que pudiera ser dispersado por el viento, y la inspección visual de polvo en vegetación y ambiente.

Asimismo, se va a producir un aumento de los niveles sonoros (ruido), asociado a las acciones de obra (excavaciones, acopio, retirada de materiales y movimientos de la maquinaria y vehículos), que el promotor valora como compatible, proponiendo las siguientes medidas: estarán prohibidos los trabajos nocturnos y el paso de maquinaria fuera de los viales; se circulará a velocidad moderada, no excediendo los 30 Km/h; no se utilizará el claxon, salvo por motivos de seguridad; se realizará un mantenimiento preventivo y regular de la maquinaria y ésta cumplirá lo recogido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. El promotor indica que se cumplirá lo dispuesto en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

2. Suelo.

El promotor incluye como posibles afecciones la pérdida directa de suelo y la alteración de los procesos erosivos, como consecuencia de los movimientos de tierra y excavaciones, y la ocupación y compactación del suelo, por acopio de materiales y residuos y el aumento del tráfico de maquinaria y vehículo. No obstante, estos impactos tendrán una incidencia muy puntual, limitada al entorno más próximo de las barreras. El promotor valora estos efectos como moderados, señalando que en todo momento los movimientos de tierra se ceñirán al espacio mínimo necesario; que los trabajos se desarrollarán fuera del periodo de lluvia, para evitar que se produzcan pequeños arrastres por escorrentías; que el tránsito de la maquinaria y vehículos de obra se realizará por caminos existentes, y si resultase imprescindible hacerlo fuera de ellos, se planificarán en zonas con una pendiente no muy pronunciada, para evitar la formación de regueros; y, al finalizar las obras, se restauraran los desperfectos que se hayan podido ocasionar en los caminos. Finalmente, se procederá a la limpieza de cualquier tipo de residuo de construcción que haya podido quedar sobre el terreno.

Igualmente, señala el posible impacto por vertidos accidentales de sustancias contaminantes (aceites u otros residuos), efecto que el promotor valora como compatibles siempre que se sigan de manera rigurosa las medidas de reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos y el almacenamiento de residuos, retirando inmediatamente los suelos contaminados y almacenándolos en un contenedor estanco hasta su entrega a gestor autorizado.

3. Hidrogeología.

La ejecución de las obras previstas supondrá cambios sobre el régimen de caudales y la dinámica fluvial, derivados de la necesidad de acondicionar la zona y del desvío del cauce en algunos puntos. Teniendo en cuenta dicho carácter puntual de las actuaciones y que se realizarán cuando el cauce lleve la menor cantidad de agua posible, se ha valorado el impacto como compatible. Asimismo, supondrán la alteración de las características químicas, en caso de contaminación por vertidos accidentales, y de la calidad del agua, por aumento de la turbidez. El promotor valora estos efectos como compatible y moderado, respectivamente. No obstante, indica que estos efectos tendrán un carácter puntual y temporal, limitado a la ejecución de la obra.

En la fase de funcionamiento, el impacto sobre la dinámica fluvial se considera positivo, dado que con la mejora de la continuidad longitudinal del cauce se mejorará el movimiento de los caudales a lo largo del río, y los cambios leves y puntuales en su morfología supondrán una mejora del ecosistema fluvial y una aproximación a la condición de referencia.

En relación con los efectos sobre la calidad del agua, para evitar producir turbidez, las actuaciones se programan entre los meses de junio a octubre, fuera del periodo de lluvias; se evitará ejecutar movimientos de tierras con precipitaciones intensas y con presencia de agua en el cauce y, en caso de que el río lleve agua, se acondicionará la zona mediante la realización de desvíos o la colocación de protecciones; si existe el riesgo de formación de regueros, se construirán pequeñas balsas de decantación o se colocarán balas de paja; y se tendrá especial precaución en evitar la caída de elementos y materiales de trabajo a la ribera y cauce.

Para prevenir la contaminación, se deberán seguir y controlar de manera rigurosa las medidas ya citadas de reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos y el almacenamiento de residuos.

La Oficina de Planificación Hidrológica de la C.H. del Guadalquivir informa que con el proyecto, tal y como está planteado, no solo no se prevén impactos ambientales significativos, sino que supondrá una mejora del estado de los tramos fluviales objeto del proyecto, de la continuidad fluvial y del buen estado de las masas de agua afectadas.

La Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Sevilla, en el análisis que realiza en su informe sobre el efecto de las actuaciones fuera del espacio protegido ZEC Río Guadaira, señala que, durante la fase constructiva, los efectos negativos de las actuaciones serán temporales, reversibles y recuperables, generalmente de aparición irregular, y que, en la fase de funcionamiento, los efectos se esperan positivos, permanentes, reversibles, recuperables y posiblemente discontinuos. Asimismo, considera que, tanto dentro como fuera del espacio protegido, es probable que se produzcan efectos sinérgicos positivos en la evaluación de los ecosistemas acuáticos afectados por las obras.

4. Vegetación y hábitats de interés comunitario.

Como ya se mencionó anteriormente, se comprueba la ausencia de especies de flora amenazadas en el ámbito de actuación. La vegetación presente en cada una de las actuaciones proyectadas es la siguiente:

– Barrera 1. Vado inundable Cortijo Balbuán: La ribera del río Guadaira en este punto presenta un estado de conservación favorable, con un considerable desarrollo de la vegetación de ribera. En el entorno del vado inundable se observan numerosas zarzas (Rubus ulmifolius, Rosa caninna), así como ejemplares de taraje (Tamarix sp.) de gran porte, adelfas (Nerium oleander) y lentiscos (Pistacea lentiscus). Junto al vado aparecen dos ejemplares de eucaliptus sp.

– Barrera 2. Vado inundable C-339: Este vado se localiza en una zona predominantemente agrícola, por lo que la vegetación natural ha quedado relegada al cauce del río, siendo ésta más abundante aguas abajo. La vegetación está formada principalmente por un cañaveral acompañado por adelfas, zarzas y tarajes.

– Barreras 4 y 5. Azud y Vado inundable El Morillo: En las proximidades de ambas barreras existe una masa de eucaliptal con algunas encinas dispersas de gran porte. En el cauce se observa carrizo (Phragmites australis) y algunas cañas (Arundo donax), mientras que en la ribera predomina un tarajal de poca densidad.

– Barrera 6. Vado inundable Haza del Monte: La vegetación natural se encuentra muy degradada y el cauce se encuentra colonizado por zarzas (Rubus ulmifolius) y carrizos. También se observan algunos ejemplares de eucalipto.

– Barrera 7. Vado inundable Camino El Tobar: Esta barrera se encuentra en entorno agrícola muy antropizado, donde la vegetación natural es muy escasa, representada por encinas de gran porte aisladas y algunos eucaliptos. El cauce se encuentra invadido por un carrizal.

– Barrera 8. Vado Paraje Las Lomas: La vegetación natural es escasa y se encuentra formada por juncos y carrizos. También se observan algunas encinas dispersas en las proximidades.

– Barrera 9. Azud Molino de San Pedro: Esta barrera se localiza en una finca de olivar y cultivo herbáceo de secano. La existencia de este azud ha permitido el mantenimiento de la vegetación natural formada por encinas, mientras que la vegetación riparia se compone de eucaliptos, fresnos, tarajes, juncos y carrizos.

– Barrera 10. Retirada elementos antiguo azud: En este punto la vegetación riparia muestra un buen estado de conservación y se encuentra constituida por una fresneda-sauceda. También se observan cañas y juncos en el cauce.

Señala el documento ambiental que en las formaciones vegetales riparias podría producirse una afección directa por la alteración o destrucción de la vegetación, motivada por la eliminación directa de especies arbustivas y matorral por desbroce, así como la corta de ramas de ejemplares arbóreos e incluso el apeo de algunos árboles. No obstante, la eliminación de la vegetación existente tendrá carácter puntual, se limitarán exclusivamente a la superficie estrictamente necesaria para permitir el acceso y garantizar la maniobrabilidad de la maquinaria en condiciones de seguridad y afectando únicamente a aquellos ejemplares que puedan interferir en la correcta ejecución de los trabajos de demoliciones, adecuación de vados o construcción de escalas. Este impacto se valora como compatible. Asimismo, señala una posible afección indirecta por el aumento de partículas de polvo sobre la vegetación.

Por otra parte, los HIC 5110 «Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion pp)» y 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio tamaricetea y Securinegion tinctoriae)», que se encuentra asociado al 5110, podrían verse afectados por la eliminación directa como consecuencia de los tratamientos de la vegetación necesarios para asegurar el correcto desarrollo de las obras proyectadas en la barrera 1. Vado inundable Cortijo Balbuán. Igualmente, los desbroces únicamente se realizarán sobre la superficie estrictamente necesaria, valorando el promotor este impacto como compatible.

El resto de los HIC presentes en el ámbito de actuación, 6220* y 9320, a menos de 100 m de la barrera 1, y el 6310, a unos 200 de las barreas 4 y 5, 300 m de la barrera 1 y 800 m de la barrera 2, no quedarán interceptados al quedar las obras restringidas al ámbito del dominio público hidráulico.

Una vez concluidas las actuaciones, se llevará a cabo la plantación de especies autóctonas de ribera en los lugares donde haya sido necesario el desbroce.

Frente a los anteriores efectos, el promotor propone las siguientes medidas:

– En relación con la eliminación de vegetación: Con carácter previo a las obras, se procederá a la inspección visual de la zona para identificar la posible presencia de especies amenazadas o catalogadas, y se procederá al jalonamiento de los rodales de vegetación natural existente; durante las obras se realizarán podas preventivas en aquellos ejemplares arbóreos que por su situación se prevea puedan ser dañados, y si alguno no previsto resultara dañado se le realizará una poda de las ramas afectadas; en caso de ser necesaria la corta de algún ejemplar arbóreo, éste será trasplantado en las inmediaciones.

Además, en el caso de los HIC, antes del inicio de las obras, preferentemente durante la fase de replanteo, se realizará el balizamiento estricto de las superficies que resultarán afectadas; el personal y la maquinaria tendrán prohibido rebasar esa delimitación; el cumplimiento de lo anterior quedará a cargo de un responsable designado por el jefe de obra; los desbroces se realizarán de forma selectiva y manual, respectando el sistema radicular, con lo que se garantizará una rápida recuperación de las especies afectadas.

– Respecto a las nuevas plantaciones: se prevé llevarla a cabo en los lugares donde se haya realizado el desbroce, con una densidad de plantación de 0,5 pl/m2, de las siguientes especies: Fraxinus angustifolia, Salix atrocinera, Rubus ulmifolius, Nerium oleander y Tamarix sp.

La Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Sevilla, en la valoración de la afección del proyecto a los objetivos de la ZEC Río Guadaira que realiza en su informe, señala que no se van a producir afecciones a especies endémicas, raras, incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y/o el Catálogo Regional; y que, en base a las medidas propuestas y a la experiencia del conocimiento de la zona por parte de los Servicios Técnicos, no parece probable una afección significativa a los hábitats de las especies por las que se declara la ZEC o a la vegetación que sirve de soporte para la nidificación de aves del anexo I de la Directiva de Aves.

5. Fauna.

El documento ambiental indica que, a pesar de que la mayor parte de las especies de fauna presentes en el entorno de las obras se caracterizan por su adaptación a medios antropizados, pueden verse afectadas si las obras coinciden con alguno de sus ciclos biológicos y que el grupo faunístico más sensible es la ictiofauna. Tras el estudio llevado a cabo en julio de 2019, en los tramos aguas arriba y aguas abajo de las barreras situadas dentro (1 a 5) y fuera (6 a 10) de la ZEC Río Guadaira, se ha identificado la presencia de Anguila (Anguilla anguilla) y Barbo del sur (Luciobarbus sclateri); sólo en las barreras situadas dentro la citada ZEC, se ha identificado la presencia de Colmilleja (Cobitis palúdica) y Calandino (Squalius alburnoides), éste último únicamente en la barrera 1, tratándose además de una especie por la que, entre otras razones, se declara la ZEC. Su período más restrictivo es el momento de la freza, durante los meses de marzo a junio. Asimismo, el estudio identifica la presencia de las especies exóticas Carpa (Cyprinus carpio), Carpín (Carassius gibelio x Carassius auratus) y Gambusia (Gambusia holbrooki), en las barreras situadas dentro y fuera del espacio protegido citado hasta la barrera 3. El promotor ha aceptado la propuesta, planteada en el estudio, de no intervención en esta barrera 3, a fin de no promover la expansión de las posibles especies exóticas que se encuentran en tramos aguas abajo al tramo ZEC de cabecera, donde persiste una comunidad autóctona bien conservada, y dado que la Agencia de Medio Ambiente y Agua (AMAYA) realizó recientemente obras de mejora en este vado para facilitar el ascenso específico de anguilas (rampa de piedras).

Otro grupo de interés son las aves, al ser el ámbito de actuación área de campeo de numerosas especies, donde destacan la cigüeña y los fringílidos, con periodos de nidificación de abril a septiembre. También destaca la presencia de pequeños mamíferos, anfibios y reptiles. Asimismo, las actuaciones 1 y 2 se localizan en el ámbito de actuación del Plan de Recuperación y Conservación de aves necrófagas (Acuerdo de 18 de enero de 2011) por encontrarse en el área de distribución del alimoche (Neophron percnopterus), no obstante, no se tiene constancia de la presencia de nidos en las inmediaciones de las zonas de actuación.

El documento ambiental señala que, durante la fase de obras, se podría producir el traslado temporal de la fauna a otros lugares, debido al aumento de los niveles sonoros, aunque éstos tendrán un carácter temporal y no serán de gran magnitud, por lo que se valora este impacto como compatible. También es posible que se produzcan caídas, atrapamientos y muertes accidentales de ejemplares, de especial consideración en el caso de la ictiofauna, anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, aunque considera que los dos últimos serán similares o inferiores al existente antes de las obras, valorando este impacto como compatibles. Respecto a la fauna acuática, señala como efectos: la posible alteración o desaparición de zonas de refugio o reproducción, por eliminación total o parcial de azudes, señalando que tendrá igualmente carácter temporal y que los ejemplares afectados se desplazarían a otras zonas que presenten condiciones adecuada, valorando este impacto como moderado; y la posible interferencia en los hábitos alimenticios de las especies, especialmente de ictiofauna y comunidades de anfibios, por el arrastre de sólidos así como por posible contaminación por residuos del agua, que valora como compatible. Durante la fase de funcionamiento se producirá un impacto positivo sobre la fauna derivado de las mejoras de hábitats para la ictiofauna y de la conectividad ecológica.

El documento ambiental recoge un conjunto de medidas preventivas de carácter general, algunas de las cuales se han descrito en apartados anteriores (ruido, residuos, contaminación), junto con las siguientes:

– Con carácter previo a la ejecución de los trabajos, se procederá a la prospección de la zona para realizar un registro de las especies presentes y la posible presencia de nidos, así como una inspección visual de las estructuras a demoler total o parcialmente, con el objetivo de identificar la presencia de anfibios y reptiles, en cuyo caso se procederá a su traslado aguas abajo de la zona de actuación.

– Se adaptará el calendario de obras a las especies presentes, teniendo en cuenta los periodos de máxima vulnerabilidad (nidificación, freza, cría, períodos migratorios, hibernación, etc.), y se evitará, en la medida de lo posible, realizar los trabajos de mayor repercusión ambiental en estos periodos.

– Las obras se ejecutarán en el momento que exista un mayor estiaje, con el objetivo de reducir la presencia de peces en el entorno próximo a las mismas.

– Se restringirán al máximo los movimientos de vehículos y maquinaria fuera de los viales destinados al efecto, y se establecerá una presencia mínima de personas en la zona.

– Durante la ejecución de las obras se llevará a cabo un seguimiento de las especies presentes y se recorrerán a pie con regularidad las zonas de trabajo, para localizar la posible fauna atrapada y proceder a su liberación.

La Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Sevilla, realiza una valoración de los efectos del proyecto sobre los objetivos de la ZEC, señalando que no se van a producir afecciones a especies endémicas, raras, incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y/o el Catálogo Regional; que de las medidas propuestas por el promotor se deduce que no se van a producir afecciones a especies consideradas objetivos de conservación de dicha ZEC, ni a sus zonas de nidificación; que no parece que se vayan a presentar afecciones negativas en la calidad del hábitat de las especies presentes en ese espacio; y que no parece probable que se produzca el aislamiento de poblaciones de especies acuáticas de la ZEC. Asimismo, realiza una valoración del proyecto fuera del espacio protegido, indicando que el efecto de las actuaciones es puntual y reducido; y que va a tener probablemente una importante influencia positiva en las poblaciones de especies de fauna acuática presentes en el río, al favorecer su distribución a lo largo del cauce, evitando su aislamiento y la exclusión de zonas de especial importancia en el ciclo biológico de las mismas.

6. Red Natura 2000.

De las 9 actuaciones a realizar, las correspondientes a las barreras 1 a 5 se localizan dentro de la ZEC Río Guadaira ES6180013. Señala el documento ambiental que las prioridades de conservación sobre las que se orientará la gestión y la conservación de la ZEC son: el ecosistema fluvial, las especies de peces del anexo II y los hábitats fluviales del anexo I de la Directiva Hábitats, y que en relación a dichas prioridades su Plan de Gestión establece objetivos generales y operativos y las medidas a desarrollar para garantizar el mantenimiento o restablecimiento de un grado de conservación favorable. En este sentido, destaca que las actuaciones propuestas están en consonancia con los objetivos y medidas de conservación de prioridad alta contempladas en dicho Plan de Gestión.

En los apartados anteriores se han analizado los diferentes impactos sobre los diversos elementos ambientales que integran este espacio protegido, determinándose adecuadas medidas preventivas y correctoras dirigidas a mitigar los efectos expuestos.

La Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Sevilla señala en su informe que el proyecto va a actuar sobre obstáculos bien definidos en el cauce del río Guadaira, por lo que la afección a dicho espacio se va a restringir a un área reducida en torno a los mismos; que todas las actuaciones se realizan con el objeto de aumentar la capacidad de carga del medio, favoreciendo la distribución por él de las especies típicas de los ecosistemas que se van a mejorar, estando lo anterior en especial consonancia con los objetivos de conservación de la ZEC afectada parcialmente. Por ello, concluye que el proyecto va a causar un impacto ambiental significativo positivo en el espacio de la Red Natura ZEC Río Guadaira.

7. Patrimonio cultural y vías pecuarias.

En el ámbito de actuación están presentes las vías cordel o colada de Pilares y Mancera y cordel del Término y de la Camorra, que cruzan el río Guadaira y contactan con las actuaciones 5 y 8, respectivamente. Dentro de los posibles impactos potenciales el documento ambiental recoge la ocupación temporal de estas vías pecuarias. No obstante, en caso de ocasionarse algún daño, serán restituidas a su estado original. El promotor valora este impacto como compatible y establece las siguientes medidas: en ningún caso se circulará por las vías pecuarias en el momento del tránsito del ganado u otras circunstancias de importancia ecológica o cultural, y en ellas no se instalará ningún tipo de estructura que obstaculice el paso de personas, animales o vehículos autorizados.

El documento ambiental señala que no se han localizado Bienes de Interés Cultural (BIC) en las zonas objeto de actuación. No obstante, en las inmediaciones de la actuación 9, se localizan dos áreas arqueológicas protegidas por las Normas Subsidiarias de Mairena del Alcor, y los siguientes yacimientos arqueológicos: YA-053 Guadaira n.º 7 (41/058/0037), YA-056 Guadaira n.º 5 (41/058/0038), YA-062 Molino de San Pedro y YA-063 San Pedro Norte, delimitados según el Inventario de yacimientos arqueológicos de la Junta de Andalucía en el término municipal de Mairena del Alcor (2006). Los trabajos previstos en la barrera 9 tienen carácter puntual y se restringen al dominio público hidráulico, por lo que no tendrán afección sobre los yacimientos arqueológicos identificados. Este impacto se valora como compatible y, para evitar posibles afecciones, se proponen las siguientes medidas: estará prohibido el tránsito de vehículos fuera de las zonas habilitadas para ello; se tendrá en cuenta la ubicación de los yacimientos arqueológicos para el emplazamiento de las zonas de acopio de materiales y residuos; se ha previsto el seguimiento arqueológico durante las obras; en caso de hallazgo de algún resto arqueológico se paralizarán las obras y se notificará a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Dada la consideración de este azud Molino de San Pedro (barrera 9) como de interés histórico cultural y de acuerdo con la propuesta del estudio realizado en julio de 2019 aceptada por el promotor, se instalará un panel divulgativo.

El promotor se compromete a consultar a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico antes de comenzar cualquier tipo de actuación en las riberas del río Guadaira.

8. Población.

El principal efecto sobre la población local próxima al entorno inmediato de las actuaciones es el incremento del ruido. Además, en el tramo alto del río se localizan fincas agrícolas, pudiendo verse afectados los agricultores por interferencias de las actuaciones del proyecto con las labores de cultivo y posibles daños a infraestructuras (caminos agrícolas, acequias, conducciones, etc.). El promotor valora este impacto como compatible y, junto con las medidas sobre el ruido recogidas en el apartado c.1, propone las siguientes medidas preventivas y correctoras: en las barreras localizadas en fincas agrícolas, antes de iniciar las obras, se llevarán a cabo reuniones con los propietarios para intentar compaginar los trabajos; los camiones, maquinaria de obra y acopios se ubicarán de manera que no interfieran con las labores agrícolas de la zona; finalmente, se procederá a acondicionar los caminos de cualquier desperfecto y, en caso de afecciones imprevistas sobre infraestructuras, se llevará a cabo su reposición.

Asimismo, durante las obras se producirá generación de empleo directo, impacto que se valora como positivo. Se deberá priorizar la contratación de operarios de la zona así como la búsqueda de suministradores cercanos.

9. Paisaje.

La presencia de elementos de obra (maquinaria, acopios, etc.) producirán un deterioro de la naturalidad del paisaje, disminuyendo su calidad. No obstante, teniendo en cuenta su carácter temporal, este impacto se considera como compatible. Durante la fase de funcionamiento, la construcción de las escalas de peces incorporará nuevos elementos artificiales al paisaje, pero tendrán escasa incidencia sobre la calidad visual del entorno puesto que se construirán sobre infraestructuras hidráulicas ya existentes, utilizando, en el caso del azud considerado de interés histórico cultural, una escala especialista para anguila (eel-ladders) más integrada paisajísticamente. Por otro lado, se producirá una naturalización del paisaje y la mejora de la calidad visual, mediante la demolición de vados y pasos en desuso, valorando este impacto como positivo.

El documento ambiental incluye un Programa de seguimiento y vigilancia ambiental para las fases de ejecución y funcionamiento de cada uno de los factores ambientales descritos anteriormente.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Recuperación de la continuidad longitudinal de paso para la ictiofauna en el río Guadaira. Varios TT.MM. de la provincia de Sevilla» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000», de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la competencia atribuida, en el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, artículo 7.1.c), para la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Recuperación de la continuidad longitudinal de paso para la ictiofauna en el río Guadaira. Varios TT.MM. de la provincia de Sevilla», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental, en el estudio «Inventario actualizado de ictiofauna en torno a las barreras identificadas para el Guadiamar y Guadaira: Contraste de soluciones planteadas. Julio, 2019» y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 20 de abril de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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