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Documento BOE-B-2020-12976

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 27 de abril de 2020, páginas 17169 a 17170 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-12976

TEXTO

Don José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil, n.º 6, de Barcelona,

Hago saber: Que en los autos que se siguen ante este Juzgado bajo el número 618/2020-A, sobre homologación de acuerdo de refinanciación con extensión de efectos a los acreedores disidentes, se ha dictado Auto en fecha 20 de abril de 2020, por el que se acuerda:

1. La homologación judicial del Acuerdo de refinanciación suscrito mediante escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2019, otorgada ante la Notaria doña Cristina Requena Torrecillas, bajo, el número 769/A, de su orden de protocolo entre:

Ninco Desarollos, S.L.U., Educa Borras, S.A.U., y Fábrica de Juguetes, S.L.U. (deudores/financiadas), Team Toys, S.A., y Jose Marxenchs Tenorio (garantes); y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.; Banco de Sabadell, S.A.; Banco Santander, S.A.; Caixabank, S.A.; Bankia, S.A.; Institut Catala de Finances; Caixa de Enginyers; Novo Banco, S.A.; Deutsche Bank; Ibercaja Banco y Bankinter (acreedores titulares del pasivo financiero adheridos), interesando la extensión de efectos a Kutxabank y Abanca Corporación Bancaria (acreedor de pasivos financieros que no constan adheridos).

2. La Irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, incluyendo la totalidad de los actos de ejecución derivados del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de impugnación de naturaleza extraconcursal.

3. La Irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas en ejecución del mismo y respecto de cada una de las sociedades afectadas.

4. Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

5. Expedir, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos dirigidos a las oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o que correspondan a las Garantías Reales, los mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las hojas registrales correspondientes a los activos d e los que el Grupo es titular, las correspondientes novaciones o constituciones de garantías derivadas de las Garantías Reales en los términos que resultan del Contrato Marco y de los restantes Documentos Financieros.

6. Se acuerda la paralización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o extrajudiciales) promovidas (en trámite) y la prohibición de las que pudieran promoverse (nuevas) respecto de la deuda derivada de los contratos de financiación afectados por el Acuerdo Marco, desde la fecha de solicitud de esta homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda de conformidad con el Acuerdo Marco.

7. En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación en el BOE, plazo que, habida cuenta la suspensión generalizada de los plazos procesales acordada por la DA 2.ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se habilita expresamente por motivos de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el art 131 de la LEC.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento.

Barcelona, 20 de abril de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Vela Pérez.

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