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Documento BOE-A-2020-4885

Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación de los Anexos III y IV del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio de Salud de las Illes Balears, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 8 de mayo de 2020, páginas 31811 a 31814 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-4885

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Gerente de la Mutualidad General Judicial y el Director General del Servei de Salut de les Illes Balears, han suscrito una Adenda de modificación de los anexos III y IV del convenio para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de abril de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Adenda de modificación de los Anexos III y IV del convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

Madrid, a 3 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte:

Doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

Don José Ramón Plaza Salazar, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38085/2018, de 24 de abril, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

Y doña Concepción Sáez Rodríguez, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrada por Acuerdo de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 31 de agosto de 2018, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de MUGEJU.

Y de otra:

Don Julio Miguel Fuster Culebras, Director General del Servei de Salut de les Illes Balears (Ib-Salut), nombrado mediante el Decreto 51/2019, de 5 de Julio, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 12.1 j) de los Estatutos del Servei de Salut de les Illes Balears, aprobados por Decreto 39/2006, de 21 de abril, modificado por el Decreto 59/2011, de 20 de mayo, de modificación de los Estatutos del Ente Público Servei de Salut de les Illes Balears y de la disposición adicional tercera del Decreto Ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganización del Servei de Salut de les Illes Balears,

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,

MANIFIESTAN

Primero.

El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (BOE de 2 de mayo de 2019), contiene cuatro anexos numerados como I, II, III y IV.

En los Anexos I y II se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes, desglosados en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del Convenio. Por su parte, en los Anexos III y IV, se detalla el coste mensual para el 2019 calculado por el número de mutualistas y beneficiarios residentes en cada tipo de municipio y por grupo, a fecha de 1 de mayo del 2018, de acuerdo con lo dispuesto en el cláusula cuarta del Convenio, y desglosado por cada Mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción.

Segundo.

La cláusula novena del Convenio establece que, para el año 2020, los Anexos III y IV serán actualizados con el número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los Anexos I y II, cuantificándose por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2019. La modificación de los Anexos III y IV del Convenio supone el abono con carácter anual al Servei de Salut de Les Illes Balears de la cantidad de seiscientos veinticuatro mil ciento veintiséis euros con cuarenta y ocho céntimos (624.126,48 €).

Tercero.

Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del Convenio por mutuo acuerdo de las partes.

Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente Adenda de modificación, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Modificar para 2020 los Anexos III y IV del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Los anexos III y IV actualizados para 2020 son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento y que modifican el número de personas adscritas a cada mutualidad y entidad aseguradora y, por tanto, los importes mensuales totales.

Segunda.

La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

Los firmantes se comprometen a informar adecuadamente a sus representados del Acuerdo alcanzado para facilitar la aplicación del mismo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento, extendido por ejemplar cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Ramón Plaza Salazar.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Concepción Sáez Rodríguez.–El Director General del Servei de Salut de les Illes Balears, Julio Miguel Fuster Culebras.

ANEXO III
Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2019), a Illes Balears

Precio por persona: 12,17 euros/mes

Entidad

Personas adscritas e importes mensuales

Beneficiarios

Importes

MUFACE

ISFAS

MUJEJU

MUFACE

ISFAS

MUJEJU

SEGURCAIXA ADESLAS.

1.787

634

2

21.747,79

7.715,78

24,34

ASISA.

717

210

3

8.725,89

2.555,70

36,51

CASER.

1

12,17

DKV SEGUROS.

627

3

7.630,59

36,51

MAPFRE FAMILIAR.

73

888,41

IMQ.

0

0,00

SANITAS.

27

328,59

TOTAL.

3.131

844

109

38.104,27

10.271,48

1.326,53

ANEXO IV
Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2019), a Illes Balears

Precio por persona: 1,02 euros/mes

Entidad

Personas adscritas e importes mensuales

Beneficiarios

Importes

MUFACE

ISFAS

MUJEJU

MUFACE

ISFAS

MUJEJU

SEGURCAIXA ADESLAS.

816

656

1

832,32

669,12

1,02

ASISA.

260

254

3

265,20

259,08

3,06

CASER.

4

4,08

DKV SEGUROS.

238

2

242,76

2,04

MAPFRE FAMILIAR.

23

23,46

IMQ.

0

0,00

SANITAS.

6

6.12

TOTAL.

1.314

910

39

1.340,28

928,20

39,78

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