Antecedentes de hecho
Con fecha 27 de septiembre de 2019, tiene entrada, procedente de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Finalización del saneamiento del río Barbaña, mejora EDAR San Cibrao das Viñas fase II (Ourense)».
Con fecha 15 de octubre de 2019, se remite un requerimiento de subsanación de la documentación recibida por la carencia, en particular, de determinados requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha de registro 12 de diciembre de 2019, tiene entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental el documento ambiental subsanado.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
El documento ambiental señala que el objeto del proyecto es completar las actuaciones llevadas a cabo en la cuenca del río Barbaña con el propósito de alcanzar los objetivos marcados por el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica.
El río Barbaña se encuentra actualmente en un estado muy degradado debido a los vertidos que se realizan en el. El documento ambiental explica que existen ciertas deficiencias en las actuales infraestructuras de saneamiento y depuración que dan servicio al área industrial de San Cibrao das Viñas y a los núcleos de población próximos a la misma, originándose vertidos incontrolados al medio receptor con la consiguiente afección ambiental.
El proyecto incluye, por una parte, actuaciones en la red de colectores existente, tanto de pluviales como de fecales y, por otra parte, la remodelación de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de San Cibrao das Viñas existente para tratar los caudales de 77.490 habitantes equivalentes a futuro (se aumentan 25.829 habitantes equivalentes), con el consiguiente aumento de caudal de vertido.
La ejecución de las obras en la EDAR se divide en tres fases para que el funcionamiento de la instalación no se vea afectada por los trabajos, las cuales se resumen en el siguiente cuadro:
Resumen de actuaciones proyectadas en la EDAR |
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---|---|---|
Fase 1. |
Nuevas ejecuciones. |
– Movimiento de tierras de la zona ampliada. – Arqueta de medida de caudal de entrada. – Pretratamiento. – Tratamiento biológico. – Centro de transformación y centro de seccionamiento. |
Fase 2. |
Demoliciones. |
– Desarenador. – Decantador primario. – Reactor biológico. – Fuente de presentación. |
Nuevas ejecuciones. |
– Tratamiento físico-químico. – Decantación secundaria. – Tratamiento terciario. – Arqueta de bombeo de fangos, vaciados y sobrenadantes. – Cubetos de reactivos. |
|
Reacondicionamientos. |
– Mezcla y floculación. – Tanque de neutralización. – Edificio. – Arqueta de entrada. |
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Fase 3. |
Nuevas ejecuciones. |
– Espesamiento. – Urbanización. |
Reacondicionamientos. |
– Arqueta de fangos y sobrenadantes. – Decantadores. – Espesador de gravedad. |
El vertido de la EDAR se realiza en el río Barbaña, a través del emisario existente.
En relación con la red de colectores y alivios, el proyecto diferencia las actuaciones que se pretenden realizar en la red de fecales y en la red de pluviales. Por un lado, se convierten los colectores de la red unitaria existente en red de fecales o red de pluviales según las necesidades de la zona, salvo en la zona urbana del sector San Cibrao VI, en la que el tramo urbano se mantiene como red unitaria. Para no perjudicar la red de fecales en este sector, se proyecta la construcción de un alivio lateral, ya que hasta este punto la red es totalmente urbana. A partir de este alivio, las aguas continúan de forma separada: fecales por un lado y pluviales por otro.
El documento ambiental informa de que parte de la red de pluviales ya está construida, pero que existen conexiones de pluviales en la red de fecales o conexiones fecales ilegales en los colectores de pluviales que convierten la red en unitaria. Indica que la finalidad de tener dos redes diferenciadas, una de fecales y otra de pluviales, es evitar alivios procedentes de la zona industrial; que, en la actualidad, estos se producen prácticamente en la totalidad de los alivios repartidos por los sectores; y que, con el proyecto, se busca eliminarlos y que toda el agua de fecales sea tratada en la EDAR de San Cibrao. Así, el proyecto incluye la reconexión de 133 pozos de red unitaria a red de fecales y 12 pozos de unitaria a pluviales, la actuación sobre 4.320,20 m de colectores de fecales y la actuación sobre 14.965,65 m de colectores de pluviales, instalándose también 11 nuevos desarenadores tipo vortex. Para cubrir las zonas sin servicios de pluviales y no afectar a posibles desarrollos urbanísticos, el proyecto contempla trazar los nuevos colectores por caminos o paralelos a viales existentes.
El documento ambiental indica que las instalaciones se han dimensionado para una vida útil hasta 2043. El proyecto no plantea un cese de actividad para entonces, sino que espera que la planta se actualice para cumplir los parámetros según la evolución de la normativa en materia de saneamiento de aguas residuales.
El proyecto se desarrolla en los términos municipales de San Cibrao das Viñas y de O Pereiro de Aguiar, en la provincia de Ourense.
El promotor del proyecto y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Con fecha 19 de diciembre de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Evaluación Ambiental.
En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si remitieron su informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
---|---|
Amigos da Terra. |
No |
Asociación de Vecinos San Breixo de Seixalbo. |
No |
Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza - ADEGA. |
No |
Ayuntamiento de Barbadás. |
No |
Ayuntamiento de Ourense. |
No |
Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar. |
No |
Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas. |
Sí |
Comisaría de aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. |
Sí |
D.G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Junta de Galicia. |
Sí |
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica. |
No |
D.G. de Emergencias e Interior. Viceconsejería y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Junta de Galicia. |
Sí |
D.G. de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Junta De Galicia. |
Sí |
D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Galicia. |
Sí |
D.G. de Patrimonio Natural. Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Junta de Galicia. |
No |
D.G. de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. |
Sí |
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Galicia. |
No |
Diputación Provincial de Ourense. |
Sí |
Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional). |
No |
Greenpeace España. |
No |
Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. |
Sí |
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica. |
No |
WWF/Adena. |
No |
También se recibió un escrito de alegaciones de Iberian Retail Parks 1, S. L.
Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las referidas respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto y alegaciones recibidas en la fase de consultas son los siguientes:
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil concluye en su informe que, desde el exclusivo ámbito competencial de esa unidad, no se prevé que la ejecución y puesta en funcionamiento de las actuaciones contempladas en el documento ambiental puedan tener algún tipo de incompatibilidad con la planificación hidrológica, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en su documento ambiental, y siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en la normativa del plan hidrológico vigente.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil considera que las instalaciones de depuración proyectadas serían adecuadas al cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor. También hace referencia en su informe a aspectos relacionados con la autorización de vertido, con la autorización de obras en dominio público hidráulico y sus zonas de protección y con la adopción de las medidas necesarias en la fase de ejecución para evitar tanto la contaminación, degradación o daños al dominio público hidráulico y las zonas próximas, como daños a la fauna piscícola.
La Dirección General de Emergencias e Interior de la Junta de Galicia informa de que las actuaciones del proyecto no están afectadas por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; considera correctas las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental para evitar impactos negativos derivados de los riesgos de accidentes graves y catástrofes; hace referencia al anexo I del Decreto 171/2010, de 1 de octubre, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que, si es el caso, el titular deberá implantar, mantener y revisar su plan de autoprotección, elaborado por técnico competente, que es el documento que prevé las emergencias que se pueden producir por consecuencia de su propia actividad y las medidas de respuesta ante situaciones de riesgo, de catástrofes y de calamidades públicas que pueden afectar al proyecto; y que, para la elaboración del correspondiente plan de autoprotección, podrá tenerse en cuenta, aparte de los riesgos propios de la instalación, los riesgos generales contemplados en el Plan Territorial de Emergencias de Galicia (PLATERGA), también aquellos riesgos que son objeto de planes especiales (inundaciones, incendios forestales, movimientos sísmicos, mercancías peligrosas), así como los planes de emergencia exterior de riesgo químico. Añade que esos planes están disponibles en la página web de esa consejería.
La Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de Sanidad informa de que los posibles impactos del proyecto para la salud (impactos generados por emisiones atmosféricas, por la calidad del aire, la calidad de las aguas; así como ruidos, vibraciones, residuos, suelos, etc.) quedan recogidos en el «documento inicial», así como las medidas de protección y vigilancia; por lo que no hace observaciones al respecto.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Galicia hace referencia a que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil les hizo llegar el 18 de diciembre de 2019 un documento memoria sobre la prospección arqueológica de la obra del proyecto. Esa dirección general informa: «En el documento de evaluación cultural se señala que las obras del proyecto afectan al contorno de protección de BICs y de bienes del Catálogo do patrimonio cultural de Galicia» –hay que reseñar que los documentos sobre prospección arqueológica y evaluación cultural que se mencionan en ese informe no están incluidos en la documentación ambiental presentada a este órgano ambiental para iniciar la evaluación de impacto ambiental simplificada–. También informa de que las intervenciones que se realicen en el contorno de protección de bienes de interés cultural (BIC) y de bienes catalogados deberán contar con la autorización de la consejería competente en materia de patrimonio cultural (artículos 39 y 45 de la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia), así como que el Plan General de Ordenación Municipal de San Cibrao das Viñas establece en los artículos 218 y 224 que, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal, cualquier intervención en los contornos de protección de los BIC, de los bienes catalogados y del Camino de Santiago-Vía de la Plata, precisará informe vinculante de la Consejería de Cultura. Añade que, en el caso del Camino de Santiago, al tratarse de actuaciones en el territorio histórico, el Consejo Asesor de los Caminos de Santiago deberá emitir el correspondiente dictamen, conforme al artículo 7 del Decreto 93/2017, de 14 de septiembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de los consejos territoriales de patrimonio cultural de Galicia, del Consejo Asesor de los Caminos de Santiago y de la Comisión Técnica de Arqueología. Finalmente, indica que, a los efectos de obtener las referidas autorizaciones, «el promotor hará llegar a la Consellería de Cultura e Turismo el correspondiente proyecto técnico, que incluirá una documentación de detalle de las obras proyectadas en el contorno de protección dos bienes culturales. Esta documentación debe de constar, además de la evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, de una descripción pormenorizada das obras, de planimetría de detalle y de fotografías del estado actual del ámbito de actuación».
La Diputación Provincial de Ourense propone en su informe una serie de recomendaciones de carácter genérico.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Galicia señala con relación al planeamiento urbanístico que, en el término municipal de San Cibrao das Viñas, resulta de aplicación un Plan General de Ordenación Municipal, aprobado definitivamente el 30 de diciembre de 2004, mientras que, en el término municipal de O Pereiro de Aguiar, resulta de aplicación un Plan General de Ordenación Municipal, aprobado definitivamente el 13 de mayo de 2000.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas acuerda formular disconformidad con la ubicación propuesta, basándose en el informe emitido por el técnico municipal. En relación con los terrenos de la parcela donde se prevé realizar la ampliación de la EDAR, en el informe se dice, en particular, que «… tal y como está proyectado el desarrollo de este Suelo Urbanizable en el Plan Parcial aprobado y en vigor, y tal y como está proyectada la ampliación de la EDAR de San Cibrao das Viñas, ambas actuaciones son incompatibles, ya que, además de las necesarias modificaciones en el planeamiento vigente, los terrenos que ocupará la futura ampliación de la EDAR se superponen, en una importante parte, a la parcela edificable 1 del Plan Parcial».
La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Junta de Galicia realiza una serie de consideraciones, entre otras, que el documento ambiental carece de una mínima descripción de los posibles elementos patrimoniales existentes en el ámbito del proyecto y, por tanto, de un análisis de los posibles efectos sobre ellos; que se debería tener en cuenta la presencia del Camino de Santiago en algunas zonas del ámbito más inmediato del proyecto; que la actividad se incluye dentro de las potencialmente contaminadoras del suelo según la legislación vigente; recuerda determinados aspectos en materia de gestión de residuos; que los valores asociados al ámbito de actuación deberían tenerse muy presentes en la ejecución del proyecto; que debe evitarse la realización, en la medida de lo posible, de las actuaciones más molestas durante la época reproductiva de las especies de fauna más importantes, adoptarse todas las medidas necesarias para evitar que el proyecto favorezca, si fuera el caso, la presencia y expansión de posibles taxones exóticos invasores presentes y procurar usar como viales auxiliares de obra las infraestructuras existentes, con posterior reparación, en su caso; en materia de protección del paisaje, considera que se debería consultar al Instituto de Estudios del Territorio de esa consejería.
La sociedad mercantil Iberian Retail 1, S. L., efectúa una serie de alegaciones y solicita la revisión y replanteamiento del proyecto. En particular, alega la previsión inmediata de reparcelación urbanística y obtención de suelos públicos a favor del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas; la afección determinante al contenido del plan parcial vigente; aprecia impactos significativos en el terreno donde se pretende ubicar la ampliación física de la EDAR, por grandes movimientos de tierra, así como por pérdida de la masa arbórea existente; propone alternativas de localización de la ampliación de la EDAR.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las referidas respuestas a las consultas practicadas y alegaciones recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a) Características del proyecto
Las obras asociadas al proyecto afectan a una superficie de suelo de 3,7 ha, según indica el documento ambiental.
El proyecto incluye actuaciones, por una parte, de renovación y ampliación de una EDAR existente y, por otra parte, de adecuación de una red de colectores también existente (habrá colectores nuevos, modificados y sustituidos), actuaciones que describe el documento ambiental y que se han resumido anteriormente.
En cuanto a la contaminación y otras perturbaciones del proyecto, destacar que la EDAR es una fuente de emisiones de olores y de ruido durante la fase de explotación. El documento ambiental no incluye un estudio de dispersión de olores ni tampoco un estudio de ruido para predecir los niveles de inmisión odoríferos y de ruido en los alrededores del proyecto. Por su parte, el documento ambiental indica que la EDAR es una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera al estar incluida en el grupo C del anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Por otro lado, conviene reseñar, pues no se menciona en el documento ambiental, que el tratamiento de aguas residuales urbanas en plantas de más de 2000 habitantes equivalentes está incluido en el anexo I, «Actividades potencialmente contaminantes del suelo», del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En cuanto a la fase de construcción, la contaminación prevista en el documento ambiental está directamente relacionada con la actividad de la maquinaria de obra y la ejecución de las obras: emisión de partículas al aire, de gases contaminantes atmosféricos y de ruidos, posibles vertidos accidentales sobre el suelo o las aguas.
Respecto al incremento del vertido de la EDAR, el caudal medio y máximo de tratamiento de la EDAR es, respectivamente, de 615 m³/h y 2.199,24 m³/h para la situación actual y de 922,5 m³/h y 2.814,09 m³/h para la situación futura, según informa el documento ambiental.
Los residuos que se generarán durante la fase de construcción serán los derivados de los movimientos de tierras, las demoliciones y la ejecución de las nuevas instalaciones. En cuanto a residuos peligrosos, el documento ambiental solo identifica los asociados a la retirada de la tubería de fibrocemento del colector de fecales 8, unos 644 m³. No menciona nada sobre que alguno de los residuos que se generen en las demoliciones y excavaciones para la renovación de la EDAR pueda ser residuo peligroso.
Durante la fase de explotación, los residuos relevantes previstos serán los que se generen en la EDAR. El documento ambiental indica que se van a generar residuos urbanos, asimilables a urbanos y una pequeña cantidad de residuos peligrosos. No incluye mediciones de dichos residuos. Señala que el mayor volumen de residuos generados corresponderá a los fangos (fango biológico no estabilizado) y que su destino prioritario será la valorización. Respecto a los residuos extraídos de los pozos de gruesos, de los canales de desbaste, de los desarenadores y del concentrador de grasas de la EDAR, el documento ambiental indica que se descargan en contenedores, para su posterior retirada.
En relación con el consumo de recursos, el documento ambiental estima que, para la ejecución del proyecto, serán necesarios los siguientes:
Recurso |
Medición |
---|---|
Excavación. |
230 256,17 m³ |
Hormigón. |
26 215,02 m³ |
Acero. |
27 336,82 kg |
Arena. |
6713,80 m³ |
Tubería acero varios diámetros. |
798 m |
Tubería plástica varios diámetros. |
17 365,78 m |
Tubería hormigón varios diámetros. |
70,55 m |
En cuanto a la acumulación con otros proyectos, existentes o aprobados, el documento ambiental, respecto a la contaminación acústica, hace referencia a que en la zona existe una gran actividad industrial por la presencia de polígonos industriales y que, además, entre las viviendas más próximas y la planta (la EDAR), se encuentran las carreteras N-525 y OU-0517. No menciona que entre la EDAR y el cercano núcleo urbano de Seixalbo (al este de la EDAR) no transcurren dichas carreteras. En cualquier caso, a los efectos de la evaluación de los efectos aditivos del proyecto con otras fuentes de ruido, se deduce que esas carreteras se identifican como fuentes sonoras relevantes en el ámbito de afección acústica de la EDAR en la fase de explotación.
En relación con los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el documento ambiental incluye un capítulo al respecto. Uno de los peligros que identifica es el de contaminación ambiental, por dos causas: a) vertidos al medio de aguas sin depurar por fallo de algún elemento de la EDAR o de la red de colectores y b) el vertido de compuestos peligrosos dentro de las instalaciones. Respecto al escenario de vertidos al medio de aguas sin depurar por fallo de algún elemento de la EDAR o de la red de colectores, el documento ambiental, por una parte, define el nivel de peligro como medio y, por otra parte, que, al ser las instalaciones de la EDAR nuevas, tras las mejoras que se van a ejecutar, no considera que el sistema sea muy vulnerable a generar fallos que implique un vertido de agua sin depurar, por lo que considera el grado de vulnerabilidad del proyecto en este sentido como medio. Respecto al escenario de vertido de compuestos peligrosos dentro de las instalaciones, el documento ambiental, por una parte, define el nivel de peligro como bajo y, por otra parte, señala que, ante un vertido accidental, se podría recuperar el vertido antes de llegar al medio, ya que su red de drenaje está conectada a cabecera de planta, por lo que considera el grado de vulnerabilidad del proyecto en este sentido como bajo. Finalmente, el riesgo para el peligro de contaminación ambiental lo califica el documento ambiental como medio.
b) Ubicación del proyecto
El documento ambiental afirma que las instalaciones «no se encuentran muy cerca de núcleos poblados», sin más concreción. Informa de que lo más cercano a la EDAR son las viviendas dispersas que se encuentran al noroeste de la planta a menos de 200 metros, en una zona que está catalogada como suelo urbano consolidado, información que este órgano ambiental considera relevante. Hay que destacar también que el centro del núcleo urbano de Seixalbo se encuentra a unos 700 m de la EDAR y el centro del núcleo urbano de San Cibrao das Viñas, a menos de 1 km. De la consulta a la base de datos del Sistema de información de ocupación del suelo en España (SIOSE) de 2014, disponible en la página web del Instituto Geográfico Nacional, se puede observar, en particular, que el polígono SIOSE clasificado como de «uso residencial» más cercano se encuentra a menos de 300 m de la EDAR. Mencionar también que, en un radio de 2 km alrededor de la EDAR, además de Seixalbo y San Cibrao das Viñas, se localizan las entidades de población O Piñeiral, urbanización El Madrigal, Barbadás, O Fonsillón, entre otras, según resulta de la consulta a la base de datos del Nomenclátor geográfico de municipios y entidades de población de 2018, disponible en la página web del Instituto Geográfico Nacional.
En relación con el ambiente sonoro, el documento ambiental indica, sin más detalles, que la situación preoperacional es compleja al mezclarse en la zona de estudio zonas con vocación industrial, servicios, de viviendas y formaciones naturales. Por tanto, el documento ambiental no especifica los valores de los niveles sonoros de inmisión actuales en las áreas acústicas cercanas a la EDAR, por lo que se desconoce si, en la actualidad, se superan o no los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas acústicas que se establecen en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Tampoco incluye planos ni otra información sobre las delimitaciones de los tipos de áreas acústicas a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, en el ámbito de afección acústica de la EDAR.
En relación con el planeamiento urbanístico, destacar que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas ha formulado disconformidad con la ubicación de la ampliación de la EDAR propuesta.
El proyecto no coincide con espacios naturales protegidos ni con espacios protegidos Red Natura 2000 ni con áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El espacio protegido más cercano es la reserva de la biosfera Área de Allariz, a más de 2,5 km de las obras de los colectores y a más de 7 km de la EDAR. El espacio protegido Red Natura 2000 más cercano es la zona de especial protección para las aves (ZEPA) A Limia, a más de 15 km del proyecto según mide el documento ambiental. En cuanto a otros espacios de interés ambiental, el documento ambiental cita el espacio natural de interés local Voutureira, a unos 950 m de distancia según mide dicho documento.
En relación con la vegetación, el documento ambiental, basándose en el Mapa forestal de España, informa de que el proyecto discurre en su mayoría sobre terrenos urbanizados o antrópicos, a excepción de la zona de ampliación de la EDAR, en la que hay un pinar de Pinus pinaster en estado latizal acompañado por Quercus robur en estado fustal, así como terrenos agrícolas y prados; de la zona del colector 7 y 8 de fecales a sustituir, en la que hay bosques mixtos de frondosas con Quercus suber en estado fustal acompañado de Arbutus unedo en estado de monte bravo, bosque ribereño con Alnus glutinosa en estado fustal acompañado por Pinus pinaster en estado fustal, mezcla de coníferas y frondosas con Quercus suber en estado monte bravo acompañado por Alnus glutinosa en estado fustal, así como terrenos agrícolas y prados; de la zona del aliviadero V01, en la que hay un pinar de Pinus pinaster en estado fustal acompañado de Quercus pyrenaica; de las zonas de los aliviaderos PL14, V17MOD y V18, donde hay una mezcla de coníferas y frondosas con Pinus pinaster en estado fustal acompañado por Salix spp. en estado fustal y Quercus pirenaica en estado latizal; y de las zonas de los aliviaderos PL64, PL63, PL61 y V19, donde hay un pinar de Pinus pinaster en estado latizal acompañado por Quercus pirenaica y Quercus robur en estado latizal.
Los tipos de hábitat de interés comunitario potencialmente afectados según los resultados de los trabajos de campo que incluye el documento ambiental son (*: hábitat prioritario) 9230, «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica»; 91E0 *, «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)»; 9330, «Alcornocales de Quercus suber»; 6430, «Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino»; y 4030, «Brezales secos europeos».
En cuanto a las especies de fauna existentes en la zona de estudio, el documento ambiental incluye un listado al respecto basándose en el Inventario español de especies terrestres, algunas de ellas con categoría de amenaza vulnerable.
La zona de actuación se encuentra dentro del Plan de Recuperación del Galápago Europeo (Emys orbicularis L.) en Galicia, concretamente dentro de un área de distribución potencial. El documento ambiental, basándose en los requerimientos de hábitat de esa especie, estima como poco probable la existencia de dicha especie en la zona de estudio, por las malas condiciones del medio hídrico actuales.
El documento ambiental también menciona que el proyecto se localiza dentro de la zona 3 del Plan de Gestión del Lobo Ibérico en Galicia, si bien añade que dicho plan, en principio, no posee influencia sobre el proyecto, al consistir en una gestión de esa especie relacionada con los aprovechamientos agropecuarios.
En relación con el paisaje en la zona de estudio, el documento ambiental indica que es bastante complejo, con elementos bastante antrópicos, como son los polígonos industriales y las infraestructuras viarias, junto con elementos naturales de mayor calidad paisajística, como masas forestales mixtas y vegetación de ribera. Atendiendo a la cartografía de Comarcas paisaxísticas del Instituto de Estudios del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, señala que la zona se corresponde con «Grandes áreas paisaxísticas: ribeiras encaixadas do Miño e do Sil» y con «Comarca: fosa de Ourense».
En cuanto a la hidrología superficial, la actuación se realiza en la subcuenca del río Barbaña. Los cursos fluviales que identifica el documento ambiental en el ámbito del proyecto son el río Barbaña, el regueiro de San Benito, el arroyo de Loy, dos arroyos innominados que atraviesan el parque empresarial de San Cibrao, el rego dos Pazos y el rego da Gaiola. El vertido del efluente de la EDAR se realiza en la masa de agua superficial de categoría natural río Barbaña (ES469MAR001820). Su estado ecológico es deficiente y no alcanza el buen estado químico, por lo que el estado de la masa de agua es peor que bueno. El documento ambiental explica que esta situación tiene su origen en la existencia de ciertas deficiencias en las actuales infraestructuras de saneamiento y depuración que dan servicio al área industrial de San Cibrao das Viñas y a los núcleos de población próximos a la misma, originándose vertidos incontrolados al medio receptor. Los objetivos medioambientales de esa masa de agua son alcanzar el buen estado ecológico y químico en 2027, de acuerdo con el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica. El río Barbaña es afluente del río Miño en la cola del embalse de Castrelo, embalse declarado «zona sensible» a los efectos del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, y del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
En cuanto a la hidrogeología, el proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea Cuenca Baja del Miño.
En cuanto al patrimonio cultural, el documento ambiental no incluye un inventario de los bienes culturales potencialmente afectados por el proyecto. Solo indica que, en el momento de su redacción, se está realizando la prospección arqueológica de la zona afectada por las actuaciones. Por tanto, lo que se conoce en esta tramitación ambiental al respecto está integrado en lo que señala el informe recibido de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Galicia. En dicho informe se indica que, en el documento memoria sobre la prospección arqueológica que les envió la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, se identifican los siguientes bienes culturales afectados por el proyecto: petróglifo dos Troilleiros 2 (bien de interés cultural –BIC–, formando parte también del Catálogo del Plan Básico Autonómico –PBA–); yacimiento paleolítico da Regata (en la identificación se menciona que consta como destruido en la actualidad); A Medorra (forma parte del PBA y se incluye en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia, mencionándose también en la identificación que no fue localizado en los trabajos de prospección); Camino de Santiago-Vía de la Plata (bien catalogado con la categoría de territorio histórico y que también está recogido en el catálogo del Plan General de Ordenación Municipal –PGOM– de San Cibrao das Viñas); y en cuanto a bienes arquitectónicos y etnológicos, identifica ponte Noalla y puente sobre el ferrocarril, peto de ánimas, hórreo, capela de los Remedios y casa con escudo en Rebodero [todos ellos incluidos en el catálogo del PGOM de San Cibrao das Viñas (2004) y en el PBA].
c) Características del potencial impacto
El documento ambiental incluye un capítulo donde se identifican, analizan y valoran los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y otro donde se recogen una serie de medidas preventivas y correctoras. Asimismo, incluye un capítulo relativo al seguimiento de dichas medidas.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define impacto o efecto significativo en su artículo 5.1.b) como «alteración de carácter permanente o de larga duración de uno o varios factores mencionados en la letra a). // En el caso de espacios Red Natura 2000: […]». Los factores mencionados en la referida letra a) son la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural.
El documento ambiental recuerda que uno de los principales impactos negativos de las estaciones depuradoras de aguas residuales son las molestias a la población por olores. En lo que respecta a la EDAR del proyecto, el documento ambiental caracteriza el impacto por olores durante la fase de explotación, en particular, como negativo; que afecta a las proximidades de la actuación; de larga duración, durante la vida útil de la infraestructura; «reversible mediante aplicación de medidas»; y lo valora como «compatible». Para minimizar la generación de olores de la EDAR, el documento ambiental indica que el proyecto contempla un sistema de desodorización por vía biológica en el pretratamiento y uno por carbón activo en la línea de fangos, y también señala, sin justificar, que, con la barrera vegetal que está presupuestada para instalar al oeste de la parcela de la EDAR, se consiguen también minimizar las emisiones de olores. El documento ambiental no especifica la predicción de los valores de los niveles de inmisión de olor en la población residente en los alrededores de la EDAR tras la aplicación de las medidas protectoras y correctoras previstas.
Entre los principios de la evaluación ambiental que se establecen en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se encuentra la actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible. El documento ambiental no incluye un estudio de modelización de dispersión de olores, por lo que este órgano ambiental desconoce, en particular, la predicción de los valores de concentración de olor de inmisión en las áreas con viviendas, dispersas o no, en los alrededores de la EDAR renovada y ampliada, con la aplicación de las medidas protectoras y correctoras previstas en el proyecto durante la fase de explotación. Lo señalado anteriormente en el apartado relativo a la ubicación del proyecto del presente informe de impacto ambiental, el hecho de que uno de los principales impactos negativos de las estaciones depuradoras de aguas residuales son las molestias a la población por olores, lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y lo establecido en el artículo 2.l) de la Ley 21/2013 fundamentan la necesidad de un estudio de modelización de dispersión de olores. Por tanto, a falta de estudios adicionales, no se puede manifestar a priori que el proyecto, con las medidas protectoras y correctoras previstas, no va a causar molestias por olores a la población residente en los alrededores de la EDAR durante la fase de explotación y, por tanto, que no tiene efectos negativos significativos sobre la población.
En relación con el ruido, el documento ambiental caracteriza el impacto del proyecto por la contaminación acústica durante la fase de explotación, en particular, como negativo; que afecta a las proximidades de la actuación; de larga duración, durante la vida útil de la infraestructura; «reversible mediante aplicación de medidas»; y lo valora como «compatible».
Como medida preventiva en la fase de diseño, el documento ambiental informa de que los equipos que generarán mayores impactos por ruido se alojan dentro de edificios y se instalan dentro de cabinas insonorizadas (soplantes aireación, concreta). Por otra parte, el documento ambiental contempla como medida de protección contra ruidos: «En la fase de puesta en marcha, se deberá realizar una comprobación de la emisión de ruidos de las instalaciones para asegurar su correcto funcionamiento, según la legislación vigente». Hay que señalar que dicha medida no es una medida mitigadora o correctora, sino una medida propia del seguimiento o vigilancia ambiental. Por otra parte, también señala, sin justificar, que, con la barrera vegetal que está presupuestada para instalar al oeste de la parcela de la EDAR, se consiguen también minimizar las emisiones de ruidos. El documento ambiental no especifica la predicción de los valores de los niveles de inmisión de ruidos tras la aplicación de las medidas previstas.
El artículo 18.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, dispone: «Las Administraciones públicas competentes aplicarán, en relación con la contaminación acústica producida o susceptible de producirse por los emisores acústicos, las previsiones contenidas en esta ley y en sus normas de desarrollo en cualesquiera actuaciones previstas en la normativa ambiental aplicable y, en particular, en las siguientes: [...]». Y señala en su letra b): «En las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental u otras figuras de evaluación ambiental previstas en la normativa autonómica». El artículo 18.2 de esa misma ley establece: «A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, las Administraciones públicas competentes asegurarán que: [...] b) No se supere ningún límite aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en materia de servidumbres acústicas».
El punto 4 del anexo III, anexo relativo a métodos de evaluación de los efectos nocivos, del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, indica: «En tanto no se establezcan en la normativa comunitaria procedimientos comunes para determinar el grado de molestia, basados en las relaciones dosis-efectos del ruido sobre la población, se considerarán como valores admisibles de referencia en relación con las molestias y alteraciones del sueño, los que se determinen reglamentariamente». Y el último párrafo del anexo II del Real Decreto 1367/2007 establece: «A los efectos de lo establecido en el punto 4 del anexo III del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, se considerarán como valores admisibles de referencia, en relación con las molestias y alteraciones del sueño, los que se establecen en las tablas de este y el siguiente anexo».
El documento ambiental no indica la predicción de los valores de los índices de ruido de inmisión durante la fase de explotación de la EDAR renovada y ampliada (la EDAR por sí sola) en las áreas acústicas próximas. Tampoco indica la predicción de los valores de los índices de ruido de inmisión acumulados en las áreas acústicas próximas a la EDAR durante la fase de explotación, es decir, considerando la agregación de la EDAR renovada y ampliada con los emisores acústicos ya existentes, como son las carreteras N-525 y OU-0517, citadas con anterioridad (sea o no el proyecto la fuente principal del ruido). Por tanto, este órgano ambiental no puede comprobar, en particular, si es previsible o no que se superen durante la fase de explotación los límites de inmisión aplicables establecidos en el Real Decreto 1367/2007 como consecuencia del proyecto, considerando las medidas correctoras previstas. Por tanto, a falta de estudios adicionales, no se puede manifestar a priori que el proyecto, por sí solo o en combinación con otros proyectos, con las medidas protectoras y correctoras previstas, no tiene efectos negativos significativos por ruido en los alrededores de la EDAR durante la fase de explotación.
En relación con el riesgo de contaminación ambiental en el caso de vertidos al medio de aguas sin depurar por fallo de algún elemento de la EDAR o de la red de colectores o del vertido de compuestos peligrosos dentro de las instalaciones, mencionado anteriormente en el apartado relativo a las características del proyecto del presente informe de impacto ambiental, el documento ambiental identifica los siguientes efectos: contaminación del suelo y de las aguas con sustancias orgánicas e inorgánicas de procesos industriales; afección a la vegetación de ribera por aporte de sustancias contaminantes; afección a hábitat (de la Directiva 92/43/CEE) y a fauna asociados al medio hídrico por aporte de sustancias contaminantes; afección a la población y a la salud por degradación del entorno, foco de patógenos y malos olores; que, al estar parado el proceso, no se generarán los residuos normales de la actividad y que, en caso de rotura de colectores, se aportarán residuos de la red de saneamiento al medio hídrico. En cuanto a las medidas protectoras y correctoras en caso de contaminación ambiental, el documento ambiental indica: «Será necesario implementar un Plan de emergencia ambiental de cara a conocer los posibles puntos críticos del sistema en cuanto a contaminación ambiental y las medidas de actuación que deberán ser llevadas a cabo en estas situaciones». El propio documento ambiental habla de la necesidad de implementar un plan de emergencia ambiental, de lo que se infiere que los potenciales efectos negativos pueden ser importantes. Sin embargo, el documento ambiental deja a futuro la redacción de ese plan de emergencia ambiental, por lo que se desconocen, en particular, cuáles son esos puntos críticos del sistema y las medidas de actuación que se llevarían a cabo en esas situaciones, cuando dichas medidas deben estar incluidas en el documento ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.g) de la Ley 21/2013.
En cuanto a los potenciales impactos sobre la flora, el documento ambiental indica que la superficie total de vegetación afectada por las obras es de 49.514,58 m². Añade que esa superficie de afección se corresponde con vegetación natural y a zonas de uso agrícola, sin más concreción. Por otra parte, respecto a los hábitat de interés comunitario, el documento ambiental cuantifica las superficies que serán potencialmente afectadas por las obras, resultando un total de 25.915,88 m². Caracteriza el impacto tanto sobre la flora como sobre los hábitat de interés comunitario, en particular, como negativo, «de larga duración, teniendo en cuenta el tiempo necesario para que se instauren las medidas de recuperación de la superficie vegetal». Finalmente, valora los impactos sobre la flora y sobre los hábitat de interés comunitario como moderados. Si el propio documento ambiental estima, considerando las medidas de recuperación, que el impacto será de larga duración, hay que concluir que los impactos o efectos negativos del proyecto sobre la flora y sobre los tipos de hábitat de interés comunitarios presentes en el ámbito de actuación en los términos planteados son significativos a los efectos de la Ley 21/2013, de acuerdo con la definición dada en el artículo 5.1.b) de dicha ley.
En cuanto a los potenciales impactos sobre el patrimonio cultural, dada la falta de información al respecto por parte del documento ambiental, solo cabe señalar lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Galicia en su informe (resumido anteriormente en el presente informe de impacto ambiental), pero del mismo no se puede deducir qué efectos concretos va a causar el proyecto sobre el factor ambiental patrimonio cultural ni determinar si son o no significativos.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Evaluación Ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento con base en la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Finalización del saneamiento del río Barbaña, mejora EDAR San Cibrao das Viñas fase II (Ourense)» lo encuadra el promotor en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la competencia atribuida, en el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, artículo 7.1.c), para la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Finalización del saneamiento del río Barbaña, mejora EDAR San Cibrao das Viñas fase II (Ourense)», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 6 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 4 de mayo de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.
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