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Documento BOE-A-2020-5013

Resolución de 28 de abril de 2020, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Università Degli Studi di Milano y el Istituto Nazionale di Fisica Nucleare, para la instalación y operación del experimento Lspe/Strip en el Observatorio del Teide.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 13 de mayo de 2020, páginas 32911 a 32913 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-5013

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de abril de 2020, el Instituto de Astrofísica de Canarias, Università Degli Studi di Milano y Istituto Nazionale di Fisica Nucleare han suscrito la adenda nro. 1 Convenio entre la Università Degli Studi di Milano y el Instituto de Astrofísica de Canarias para la instalación y operación del experimento LSPE/STRIP en el Observatorio del Teide.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 28 de abril de 2020.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Adenda número 1 al Convenio entre la Università Degli Studi di Milano y el Instituto de Astrofísica de Canarias para la instalación y operación del experimento LSPE/STRIP en el Observatorio del Teide

En San Cristóbal de la Laguna, a 9 de abril de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Profesor Rafael Rebolo López, en su calidad de Director del Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con domicilio en calle Vía Láctea, s/n, 38201 San Cristóbal de La Laguna, y CIF Q3811001A, actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector del IAC de 2 de agosto de 2013, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la Ley 14/2011 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).

De otra parte, el Profesor Elio Franzini, en calidad de Rector de la Università Degli Studi di Milano (en adelante, UniMl), Via Festa del Perdono, 7, 20122, Milán (ITALIA), número VAT (IVA) IT03064870151, actuando en representación suya a través del Dipartimento di Fisica «Aldo Pontremoli».

Y de otra parte, el Profesor Antonio Zoccoli, en su calidad de Presidente del Istituto Nazionale di Fisica Nucleare (en adelante, INFN), una institución pública de investigación bajo la supervisión del Ministerio de Educación, Universidades e Investigación de Italia, con sede en Via Enrico Fermi, n. 40, Frascati, Roma (ITALIA), código fiscal 84001850589.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento en representación de las instituciones que se mencionan, y

MANIFIESTAN

I. Que el IAC y la UniMI han firmado un Convenio para la instalación y operación del experimento LSPE / STRIP en el Observatorio del Teide, con fecha de 6 de diciembre de 2018, y que ha sido inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal español con fecha de 3 de abril, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 26/04/2019, momento éste desde el que resulta eficaz, por un periodo inicial de dos años, tal y como se estipula en la cláusula 4.1. de dicho Convenio. La Agenzia Spaziale Italiana (ASI), de conformidad con el Convenio firmado entre la UniMI y la ASI nro. 2018-21-HH.0, coordina el mencionado experimento.

II. Que tal y como se especifica en la cláusula 6, y de conformidad con las provisiones del artículo 49.g) de la Ley española 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dicho Convenio puede ser modificado mediante acuerdo unánime de las partes, dentro de su periodo de vigencia o extensión de la misma.

III. Que el IAC y la UniMI acuerdan por escrito por la presente la modificación del Convenio para la instalación y operación del experimento LSPE / STRIP en el Observatorio del Teide, de acuerdo con los términos establecidos en este documento.

IV. Que el IAC y la UniMI consideran de interés, para los objetivos del Convenio, la incorporación al mismo del INFN.

V. El INFN coordina en Italia la investigación en el campo de la física de astropartículas, donde estudia aspectos de la física fundamental que usan el cosmos como una fuente natural de todo tipo de radiaciones. El INFN está cofinanciando los experimentos STRIP dentro del marco del proyecto LSPE para el estudio de la polarización de la radiación de fondo de microondas (RCM), en virtud del artículo 4 del acuerdo antes mencionado entre la ASI y la UniMI. El INFN está interesado en la construcción de telescopios e instrumentos, las observaciones y los datos de STRIP.

VI. Que la representación de la UniMI, el INFN y el experimento STRIP con respecto a todas las terceras partes relacionadas con los Observatorios de Canarias, tales como CCI, correrá a cargo del IAC tras la firma del presente documento, y que éste hará todo lo posible para obtener las exenciones fiscales y tasas arancelarias disponibles a otros operadores de telescopios.

En vista de lo anterior, el IAC, el INFN y la UniMI, actuando en nombre de la Colaboración STRIP, acuerdan las siguientes cláusulas que modifican o complementan a las del acuerdo citado.

CLÁUSULAS

i. Objeto.

El objetivo de esta Adenda nro. 1 es la modificación del «Convenio entre la Università degli Studi di Milano y el Instituto de Astrofísica de Canarias para la instalación y operación del experimento LSPE / STRIP en el Observatorio del Teide», incorporando al Istituto Nazionale di Fisica Nucleare con los derechos y obligaciones estipulados en las cláusulas subsiguientes.

ii. Modificaciones.

ii.1 La cláusula 2.1 del Convenio pasa a tener la siguiente redacción, reflejando así los derechos y obligaciones del INFN:

«2.1 Cada una de las partes del presente Convenio se hará responsable de los actos de su correspondiente personal que esté trabajando en el experimento STRIP. La UniMI será responsable de las estructuras y del experimento STRIP. El IAC será responsable de cualquiera de sus propiedades usadas en dicho experimento. Por su parte, el INFN se encargará del desarrollo de las actividades planificadas para dicha entidad en el Plan de Gestión Científica LSPE (SMP, ASI / DIPFIS-SM01-11), proporcionando las piezas del telescopio y el instrumental relacionadas con el mismo».

ii.2 Se añade la siguiente cláusula 2.28 al Convenio, a fin de reflejar las obligaciones económicas que contrae el INFN.

«2.28 El INFN hará una contribución financiera en efectivo al IAC para cubrir los costes del diseño y construcción de la estructura que albergará el telescopio STRIP en la ubicación que para ello se acuerde. La estimación actual de dicho coste es de 90.000 euros. El INFN transferirá al IAC un montante correspondiente al 80 % al inicio de la actividad. El 20 % restante se abonará al finalizar los trabajos. El INFN efectuará los pagos tras la recepción y aprobación de solicitudes de pago debidamente certificadas por el IAC. Las solicitudes de pago se enviarán por correo electrónico u ordinario al Departamento de Finanzas del INFN, y se presentarán en formato PDF y por correo electrónico a Simona Fiori, directora del Departamento de Finanzas del INFN - simona.fiori@lnf.infn.it. Cada solicitud de pago debe hacer referencia claramente a este Convenio».

ii.3 Se añade la siguiente cláusula 2.29 al Convenio, a fin de reflejar otras obligaciones que contrae el INFN.

«2.29 Es responsabilidad del INFN cumplir con las obligaciones financieras arriba estipuladas. De la misma forma, y una vez se haya completado la fase de construcción del experimento, el INFN participará en la operación del mismo, aportando personal para ello, en cumplimiento de los derechos y obligaciones estipulados en la cláusula 2 del Convenio. El INFN no asume ninguna otra obligación en cuanto a los costes operativos del experimento STRIP. No obstante, podrá decidir más adelante contribuir en mayor medida con el experimento STRIP como resultado de los procesos periódicos de revisión interna del INFN».

ii.4 El INFN también asume como suyos todos los derechos y obligaciones estipulados en las cláusulas 2.6., 2.17, 2.23. y 2.24. del Convenio, así como de todos aquellos que hagan referencia, de forma genérica, a las partes que lo integran.

En particular, haciendo referencia al art. 2.24, las partes acuerdan que cualquier explotación de todo tipo de datos y software debe acordarse por escrito entre la UniMI, el IAC y el INFN, teniendo en cuenta el Convenio antes mencionado entre la ASI y la UniMI, en cuyo art. 10 se establece la copropiedad de los resultados.

ii.5 El INFN participará en la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula 3 del Convenio, designando para ello a un Científico Responsable.

ii.6 El INFN participará en el experimento desde que la adenda es eficaz hasta la finalización prevista por el Convenio.

ii.7 La UniMI no asume obligaciones financieras relacionadas con las actividades que llevará a cabo el INFN.

La presente Adenda número 1 y formará parte integral del Convenio entre la Università degli Studi di Milano y el Instituto de Astrofísica de Canarias, resultando eficaz desde la inscripción de la misma en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Firmado en seis copias, tres en español y tres en inglés, todas ellas con la misma autoridad.–Por la Universita Degli Studi di Milano, el Rector de la Universita, Elio María Franzini.–Por el Istituto Nazionale di Física Nucleare, el Presidente del Istituto, Antonio Zoccoli.–Por el Instituto Astrofísico de Canarias, el Director del Instituto, Rafael Rebolo López.

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