Con fecha 15 de febrero de 2020, el Banco de España y la Sociedad Española de Sistemas de Pago, SA (Iberpay), han suscrito un Convenio relativo al establecimiento de un depósito auxiliar de efectivo en billetes, cuyo objeto es novar –de manera modificativa y no extintiva– el convenio relativo al establecimiento de un depósito auxiliar de efectivo en billetes suscrito el 27 de junio de 2012 y novado el 18 de junio de 2019.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al incorporar este Convenio información de carácter confidencial referida a la seguridad, el abastecimiento, el tratamiento y la retirada de billetes a través de determinados centros operativos, conforme a lo previsto en el artículo 37 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales, los artículos 6 y 10 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y el artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la reseña de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 29 de abril de 2020.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.
Para facilitar al sector financiero determinadas operaciones relacionadas con el tratamiento y recirculación de billetes, evitando el incremento de costes y contribuyendo a mejorar la eficacia operativa del sector en particular y la economía en general, al tiempo que se mejora la calidad de los billetes en circulación, el Banco de España y la Sociedad Española de Sistemas de Pago, SA (Iberpay), suscribieron, el 15 de febrero de 2020, el presente Convenio relativo al establecimiento de un depósito auxiliar de efectivo en billetes.
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