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Documento BOE-A-2020-5130

Resolución de 7 de mayo de 2020, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), por la que se publica el Convenio con Minoría Absoluta, SL, para la instalación de una infraestructura de laboratorio digital y su uso con fondos fílmicos conservados en el ICAA.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 19 de mayo de 2020, páginas 33520 a 33528 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-5130

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y Minoría Absoluta, S.L., han suscrito, con fecha 7 de mayo de 2020, un convenio para la instalación de una infraestructura de laboratorio digital y su uso con fondos fílmicos conservados en el ICAA; por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de mayo de 2020.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y Minoría Absoluta, S.L., para la instalación de una infraestructura de laboratorio digital y su uso con fondos fílmicos conservados en el ICAA

En Madrid, a 7 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Navas Valdés, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra, don David Felani Rovira, representante legal de la productora audiovisual Minoría Absoluta, S.L., con NIF B62066824 y domicilio a efectos del presente convenio en la calle Badajoz 38-40, local 08005 Barcelona. Actúa en nombre y representación de la citada empresa en virtud de los poderes otorgados que constan en la escritura de poderes autorizada por el Notario de Badalona don Gaspar Ripoll Ortí, en fecha 12 de junio de 2009 con el n.º 1781 de su protocolo.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto

EXPONEN

I. El ICAA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte cuya estructura y funciones desarrolla el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, según el cual la Filmoteca Española es la Subdirección General encargada de la conservación y difusión del patrimonio cinematográfico español y entre cuyas funciones específicas se encuentran: la recuperación, preservación, restauración, documentación y catalogación del patrimonio cinematográfico, así como de cualquier otro elemento relacionado con la práctica de la cinematografía; la salvaguardia y custodia de sus fondos cinematográficos; la difusión mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro, del patrimonio cinematográfico, la edición en cualquier soporte y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica; la realización y fomento de investigaciones o estudios, con una especial atención a la filmografía del cine español; y la ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación, conservación y restauración del patrimonio cinematográfico.

II. Que la Empresa Minoría Absoluta, S.L., se encuentra produciendo dos series de televisión. La primera constará de seis episodios de 44 minutos y la segunda pendiente de determinar duración y número de episodios y un largometraje para salas comerciales «Estructuras del siglo XX» –título provisional–.

III. Que para ello, Minoría Absoluta, S.L., necesita utilizar imágenes de determinados fondos fílmicos propiedad del ICAA (Archivo NO-DO y otros) así como de otras instituciones, que están todos ellos depositados y conservados en el Centro de Conservación y Restauración (en adelante CCR) de la Filmoteca Española.

IV. Que la utilización de dichos fondos está sujeta al pago de los precios públicos recogidos en la Resolución de 23 de abril de 2018, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se regulan los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo.

Sin embargo, en virtud del apartado Segundo.2 de la citada Resolución, se podrán formalizar convenios para la utilización de los fondos, de manera que queden exentos del pago de los precios públicos y, en su lugar, se establezca la contraprestación correspondiente.

V. Que, asimismo, para la utilización de los fondos deberán respetarse las titularidades sobre los derechos correspondientes.

Respecto a los fondos del Archivo NO-DO, que son propiedad del ICAA, se señala que la gestión de los derechos de explotación comercial fue cedida al ente público Radio Televisión Española (RTVE) en virtud del convenio firmado entre el ICAA y RTVE, el 20 de febrero de 2014 y adaptado a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público mediante adenda suscrita el 26 de enero de 2018. En virtud de dicha cesión, Minoría Absoluta, S.L., ha recabado de RTVE los derechos de explotación comercial necesarios para la producción audiovisual objeto del presente convenio.

Respecto a las películas pertenecientes a otros titulares ajenos al ICAA, que se encuentran custodiadas y conservadas en la Filmoteca Española, Minoría Absoluta, S.L., se compromete a haber recabado los derechos de explotación comercial necesarios para la producción audiovisual objeto del presente convenio para la fecha de su entrada en vigor.

VI Que este convenio se formaliza para permitir a Minoría Absoluta, S.L., el acceso, digitalización, restauración digital y reproducción del material original que custodia la Filmoteca Española, utilizando para ello el laboratorio digital ya existente en el CCR, pero aportando de manera temporal y como contraprestación por la exención del pago de los precios públicos, unos sistemas especiales para material de archivo fílmico que mejoran y complementan dicho laboratorio digital, y del que podrá servirse la Filmoteca Española en sus actividades de digitalización y restauración digital de sus propios fondos conservados.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es definir la colaboración y compromisos entre el ICAA, a través de la Filmoteca Española, y Minoría Absoluta, S.L., para la instalación de una infraestructura de laboratorio digital y su uso con fondos fílmicos conservados en el ICAA.

Minoría Absoluta, S.L., tendrá acceso y posibilidad de digitalización, tratamiento y reproducción de los materiales custodiados entre los fondos fílmicos de la Filmoteca Española, para su inclusión exclusivamente en las series y películas documentales siguientes:

– Una serie de televisión que constará de seis episodios de 44 minutos.

– Una segunda serie de televisión pendiente de determinar duración y número de episodios.

– Un largometraje para salas comerciales «Estructuras del siglo XX» –título provisional–.

Los materiales fílmicos objeto de digitalización y reproducción no excederán en su totalidad de 300 minutos. Los títulos de los que se utilizarán el 20 % del tiempo total se detallan en el Anexo II del presente convenio. El resto de los títulos, serán seleccionados en el seno de la comisión de seguimiento del siguiente modo: el 30 % durante los primeros ocho meses de vigencia del convenio; el 50 % restante con el montaje de las nuevas producciones al término de la digitalización del material.

Durante el tiempo que dure el proyecto, Minoría Absoluta, S.L., dotará de los sistemas necesarios para el objeto del presente convenio y que complementarán y actualizarán el laboratorio digital del Centro de Conservación y Restauración (CCR) de la Filmoteca Española., quien a su vez podrá beneficiarse de la utilización de dichos equipos durante la duración del presente convenio para emprender y mejorar todos los proyectos de digitalización y restauración digital de acuerdo a sus fines. Está previsto que durante la ejecución de los objetivos de este Convenio, al menos 15 títulos puedan ser tratados con este laboratorio digital mejorado.

Del presente convenio se podrán derivar contratos siempre de acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás legislación vigente.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. Filmoteca Española (ICAA) se compromete durante todas las anualidades en las que esté vigente el convenio a:

a) Facilitar el acceso a las instalaciones del Centro de Conservación y Restauración (CCR) de la Filmoteca Española (ICAA), situado en la localidad de Pozuelo de Alarcón, para la reproducción de los materiales previstos en el Anexo II de este convenio, procedentes del archivo fílmico de la Filmoteca Española. Los materiales objeto de reproducción, se destinarán únicamente a ser incluidos en las películas y series documentales objeto de este convenio sin que puedan ser insertadas en otras producciones y no podrán, en ningún caso, ser cedidos a terceros.

b) Permitir la reproducción de los materiales, custodiados entre los fondos fílmicos de la Filmoteca Española, a través del uso del escáner Blackmagic de la Filmoteca Española, en 4K, e incorporar al proceso digital las mejoras que ofrecen los equipos mencionados en el Anexo I del presente convenio, aportados por Minoría Absoluta, S.L. La duración total de las imágenes que se corresponden con los materiales reproducidos ascenderá a 300 minutos. El uso del escáner se producirá un día a la semana, en el horario de trabajo, bajo las indicaciones de la dirección del CCR que establecerá el calendario para el uso del equipo de escaneado.

c) Revisar, inspeccionar y preparar la totalidad de los fondos fílmicos que vayan a ser digitalizados, conforme a los procedimientos previstos en los archivos fílmicos dedicados a la preservación y custodia del patrimonio fílmico.

d) Supervisar, a través de su personal, los trabajos realizados a través del escáner Blackmagic, establecido en las instalaciones del Centro de Conservación y Restauración (CCR).

e) Suspender temporal o definitivamente las actuaciones, sobre el material procedente de los fondos fílmicos de la Filmoteca Española, en caso de que exista riesgo o indicio de daño o pérdida. En caso de suspensión definitiva se estará a lo previsto en la cláusula sexta del convenio.

f) Exhibir, en su caso, las producciones audiovisuales en salas de proyección pública, con finalidad cultural, a nivel mundial, y facilitar una copia para exhibiciones en otras Filmotecas Autonómicas y en las pertenecientes a la Federación Internacional de Archivos Fílmicos (FIAF) después de 1 año desde la primera emisión televisiva.

2. La Empresa Minoría Absoluta, S.L., se compromete a:

a) Instalar temporalmente en el CCR de la Filmoteca Española los sistemas que complementen el laboratorio digital ya existente y que constan de los equipos que se detallan en el Anexo I de este convenio, especial para material de archivo fílmico, para su uso en la digitalización y restauración de materiales de los fondos fílmicos de la Filmoteca Española. Estos sistemas serán instalados en el plazo máximo de cuatro meses a partir de que el convenio comience a surtir sus efectos.

b) Contratar al personal necesario para realizar las tareas previstas en este convenio, y que se desarrollarán por un equipo técnico, previa aprobación de la Filmoteca Española, que constará de: un documentalista; dos personas encargadas de la revisión fotoquímica; y una persona encargada del control y gestión de los fondos fílmicos. El equipo técnico, actuará bajo la supervisión de uno o varios responsables designados por la Filmoteca Española en los días y en el horario de trabajo previamente asignado por la Filmoteca Española. Corresponde al equipo técnico hacerse cargo de cualquier incidencia o de informar de cualquier avería que se pueda producir durante el periodo de colaboración.

c) Asumir la responsabilidad sobre el proceso de digitalización de los fondos fílmicos, que será realizado por este personal, incluyendo, en su caso, el deterioro o extravío de los materiales utilizados.

d) Responsabilizarse de la pérdida o deterioro en las instalaciones y equipos durante la revisión del material, el escaneo, a través del uso del escáner Blackmagic de la Filmoteca Española y de los equipos digitales aportados por Minoría Absoluta, S.L., o durante la preparación de la digitalización de los materiales, comprometiéndose, en su caso, a reponer o reparar los elementos perdidos o dañados, pudiendo resolverse el convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta del convenio.

e) Asumir la responsabilidad sobre el proceso de transformación del material al que se someten las imágenes de archivo fílmico, para la realización final de los másteres de las obras audiovisuales.

f) Solicitar y obtener a su cargo, de las entidades correspondientes y para la fecha de la entrada en vigor del presente convenio, todas las autorizaciones necesarias para la explotación comercial de las imágenes, de conformidad con las normas sobre propiedad intelectual, por el uso de aquellos materiales no pertenecientes al ICAA y custodiados por la Filmoteca Española.

g) Las citadas autorizaciones para la explotación comercial de las imágenes objeto de este convenio deberán ser obtenidas por Minoría Absoluta, S.L., eximiendo en todo caso al ICAA de tal obligación.

h) Poner a disposición de la Filmoteca Española todo el material digitalizado a partir de los materiales utilizados en el marco del presente convenio. Las imágenes obtenidas en el proceso de escaneado o aquellas cuyo origen sean los archivos digitales obtenidos durante dicho proceso no podrán utilizarse en otras producciones y no podrán, en ningún caso, ser cedidas a terceros.

i) Asumir formalmente toda la obligación legal y directa frente a cualquier utilización fraudulenta o abusiva del material objeto de este acuerdo, y frente a posibles reclamaciones por terceros sobre derechos sobre las imágenes o similares. En el primer caso, Filmoteca Española prestará su colaboración a Minoría Absoluta en la persecución de actos fraudulentos o abusivos.

j) Informar de cualquier decisión adoptada durante el transcurso de los trabajos que implique algún cambio en el calendario de trabajo, en la localización de los materiales, en su escaneo o en su preparación para la digitalización.

k) Promover, durante la presentación y promoción de las series producidas y relacionadas en el apartado 1, la visibilidad de la Filmoteca Española y correspondiente mención en los créditos de las obras del ICAA y de la Filmoteca Española.

l) Entregar a la Filmoteca Española una copia del máster de las obras finales en DCDM, esto es, secuencia de imágenes en DPX y wav de sonido y, además, los formatos de acceso que se generen, esto es, DCP o Apple Prores 422 en la mayor resolución disponible, según proceda de las producciones audiovisuales producidas. La entrega de este material no tendrá efectos respecto a la obligatoriedad de entrega de una copia a los beneficiarios de las ayudas públicas previstas en el artículo 6 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

m) Ceder a la Filmoteca Española los derechos para uso cultural, a nivel mundial, de la versión cinematográfica del largometraje documental «Estructuras del siglo XX» (título provisional).

n) Introducir los datos documentales de los fondos fílmicos utilizados en el marco de las actuaciones de este convenio en el sistema documental del Centro, bajo la dirección técnica del servicio de documentación.

o) Enviar un informe mensual a la comisión de seguimiento del convenio sobre el nivel de ejecución del proyecto y sobre aquellas incidencias que hayan podido ocurrir durante la ejecución del mismo.

p) Garantizar que la implementación de este sistema tecnológico no interfiere en contra de la protección de datos de carácter personal ni en los derechos de propiedad intelectual.

Tercera. Compromisos económicos.

El presente convenio no supone compromiso de gasto alguno para el ICAA.

El compromiso económico para Minoría Absoluta, S.L., correspondiente a la puesta a disposición de Filmoteca Española de los equipos necesarios para cumplir con el objeto del convenio, así como a la contratación del personal necesario para realizar las tareas previstas en el mismo asciende a la cantidad máxima de 497.101 €.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta compuesta por dos representantes de cada organización, nombrados por los responsables de cada una de las partes.

Los representantes de Minoría Absoluta, S.L., serán nombrados por el Director y los de la Filmoteca Española por la Directora General del ICAA.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse en relación al convenio. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Quinta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción del convenio al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la LRJSP.

2. Tendrá una vigencia de 36 meses, sin perjuicio de que en el caso de no haberse concluido el trabajo previsto, se podrá ampliar el plazo de presencia de Minoría Absoluta, S.L., en el CCR, por un periodo adicional máximo de doce meses, lo que deberá ser acordado por voluntad unánime y expresa de las partes siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sexta. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Séptima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio en todas sus hojas en la fecha que se indica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés, Directora General.–Por Minoría Absoluta, el Apoderado, David Felani Rovira.

ANEXO I
Recursos que aporta Minoría Absoluta, S.L., para le ejecución del objeto del presente Convenio

– Sistema de almacenamiento SAN para trabajo con las siguientes características:

• Conexión por fibra a cuatro de los equipos existentes.

• Conexión por fibra a la SAN actual.

• Dotar al sistema de 192 TB de almacenamiento.

• Un puerto de fibra quedará libre para futuras ampliaciones de equipamiento asociado.

• Servidor de NAS integrado.

• Capacidad para reproducción de 2 equipos simultáneamente 4K tiempo real. 2 streams DPX RGB444 10 bit 24p (En caso de 2K todos los equipos tiempo real a la vez).

• Conexión de dos Mac (Blackmagic) a la SAN a través de un adaptador Thunderbolt 2 con tarjeta de fibra.

– Inclusión de hardware y software de postproducción para la sustitución de Clipster con capacidad de corrección de color, creación de efectos, creación de DCPs, incluyendo salida de vídeo y panel de control de color.

– Inclusión de hardware y software de restauración de imagen que permita:

• Limpieza de polvo, restos, arañazos, etc.

• Estabilización de imágenes.

• Reparación de distorsiones geométricas.

• Comparación de clips.

• Reparación de ruido.

• Eliminación de flickeo zonal.

• Creación de patrones para aplicación a diferentes frames.

– Las licencias de uso de software no deben tener límite de tiempo.

– Mantenimiento y soporte:

• El concepto de mantenimiento y soporte incluye los tres primeros años.

• Siempre se considerará la garantía del propio fabricante y el plazo de la misma.

• Nuevas versiones del software de postproducción dentro del soporte y mantenimiento incluidas.

ANEXO II
Listado de Títulos de los que se utilizarán el 20 % del tiempo total de fondos para la nueva producción

1. NODO 792A «Plan Badajoz».

2. NODO 719B «El plan Badajoz».

3. NODO 810A «Fomento agrícola».

4. NODO 1204A «Información nacional».

5. NODO 702 A «Feria del campo».

6. Revista Imágenes «Nueva conquista, el Plan Badajoz».

7. Revista Imágenes «La provincia resurge, el Plan Badajoz».

8. Documentales B/N «La provincia resurge el Plan de Badajoz».

9. Documentales en color «Visita Real a Badajoz».

10. Revista Imágenes «La presa y el embalse».

11. Revista Imágenes «Saltos del agua. Aprovechamiento hidráulico del Duero».

12. Revista Imágenes «Una central hidroeléctrica».

13. Documentales en color «Salto de Aldeadávila».

14. NODO 862B «Obras hidroeléctricas».

15. NODO 393B «En el Pont de Suert».

16. NODO 665B «Viajes del generalísimo».

17. NODO 547B «Franco y la industria».

18. Revista Imágenes «Nuevas fuentes eléctricas: aprovechamiento de la cuenca del Noguera Ribagorzana».

19. Documentales B/N «En el alto Pirineo».

20. Documentales en color «Viajes del generalísimo».

21. Revista Imágenes «Quillas y astilleros».

22. NODO 1807 «Industria Naval».

23. Documentales B/N «La nueva Andalucía».

24. Documentales en color «La industria naval española al servicio de la pesca».

25. NODO 599B.

26. NODO 957B «Información nacional».

27. NODO 991C «Construcción del dique de Cádiz».

28. NODO 1007C.

29. NODO 715A «Franco en el Ferrol».

30. NODO 695B «Franco en Andalucía».

31. NODO 638B «Avilés».

32. Revista Imágenes «La siderurgia de Avilés».

33. Archivo Histórico «Industrias del INI».

34. Revista Imágenes «INI XXV aniversario».

35. NODO 16 «Reconstrucción».

36. NODO 1044A.

37. Documentales en B/N «Sesenta mil viviendas - plan de urgencia social de Madrid».

38. NODO 1257A «Noticias españolas».

39. NODO 1076A «Rascacielos y piscinas».

40. NODO 409B «Madrid».

41. Revista Imágenes «Madrid ayer y hoy».

42. Revista Imágenes «Cemento. Una industria básica española».

43. Documentales en color «Autopistas».

44. Archivo Histórico «El Valle de los Caídos».

45. NODO 1109B «Actualidad Nacional».

46. Materiales sin publicar de NODO del Valle de los Caídos.

47. NODO 204 A «EL Valle de los caídos».

48. NODO 256 B «En el valle de los caídos».

49. NODO 412 B «Honrando a los caídos».

50. NODO 848 A «XX año de la victoria».

51. NODO 848 B «Eterno reposo».

52. NODO 848 B «El valle de los caídos».

53. Archivo Histórico «Noticiario para Venecia 1959».

54. Materiales sin publicar de NODO «Funeral por el Caudillo en el Valle de los caídos».

55. Archivo Histórico «Trenes de hoy».

56. Archivo Histórico «RENFE gráficos TAF».

57. Archivo Histórico «Tren naranjero».

58. Archivo Histórico «Los trenes de cercanías de RENFE».

59. NODO 1126A «Franco en San Sebastián».

60. NODO 12 «Electrificación ferroviaria».

61. NODO 886A «mejoras ferroviarias».

62. Revista Imágenes «Modernización ferroviaria».

63. Revista Imágenes «Electrificación ferroviaria».

64. Revista Imágenes «Melodía del trabajo».

65. NODO 1231A «Noticias españolas».

66. NODO 1291A «noticias españolas».

67. NODO 1550B «ferrocarril Vegadeo-Gijón».

68. NODO 12 «Electrificación ferroviaria».

69. NODO 17 «El Caudillo en Galicia».

70. NODO 819B «Franco en Galicia».

71. NODO 1332B «Noticias españolas».

72. NODO 554A «Madrid en verano».

73. NODO 320B «Criminal atentado».

74. Revista Imágenes «Por los caminos de España».

75. Documentales en color «Paradores del Pirineo».

76. Revista Imágenes «Paradores de turismo».

77. Documentales en color «Felices vacaciones».

78. NODO 266A «Cultura Española».

79. NODO 266B «Ciencia y trabajo».

80. NODO 288B «Madrid».

81. NODO 381A «Cultura Española».

82. NODO 319B «Cultura Española».

83. NODO 355A «En el día de la Hispanidad».

84. NODO 318A «Vida cultural».

85. NODO 542B «Hermandad peninsular».

86. NODO 640B «Franco y la ciencia española».

87. NODO 1138B «Actualidad española».

88. NODO 1623A.

89. NODO 260A.

90. NODO 487A.

91. NODO 1138A «Actualidad nacional».

92. Revista Imágenes «Cultura española».

93. Revista Imágenes «Construcción y ciencia. Labor del patronato Juan de la Cierva».

94. Revista Imágenes «Investigación y ciencia: Labor del patronato Juan de la Cierva».

95. NODO 260A «Vida nacional».

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