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Documento BOE-A-2020-5131

Resolución de 11 de mayo de 2020, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con Acción Cultural Española, la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España y Netflix España, para colaborar en la puesta en marcha de proyecto de ayuda para el sector audiovisual en el marco de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 19 de mayo de 2020, páginas 33529 a 33534 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-5131

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Acción Cultural Española, la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España y Netflix España han suscrito, con fecha de 29 de abril de 2020, un Convenio para colaborar en la puesta en marcha de proyecto de ayuda para el sector audiovisual en el marco de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19; por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de mayo de 2020.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Acción Cultural Española, la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España y Netflix España para colaborar en la puesta en marcha de proyecto de ayuda para el sector audiovisual en el marco de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19

Madrid, 29 de abril de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Navas Valdés, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente Convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra parte, don José Andrés Torres Mora, Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. (en adelante AC/E), con NIF A81/553521 y domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4 de Madrid. Actúa en nombre y representación de la citada entidad en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020.

De otra parte, don Mariano Barroso Ayats, Presidente de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España (en adelante «la Academia»), asociación con NIF G78307584 y domicilio a efectos del presente Convenio en la calle Zurbano, 3, 28010 de Madrid. Actúa en nombre y representación de la citada entidad en uso de las facultades otorgadas a su favor mediante escritura de apoderamiento de fecha 9 de octubre de 2018 otorgada ante la Notaria de Madrid doña Eva María Sanz del Real bajo el número 1.840 de orden de su protocolo.

Y de otra parte, don Reg Thomson, administrador único de Los Gatos Servicios de Transmisión España (en adelante «Netflix España»), con NIF B88182514 y domicilio a efectos del presente Convenio en calle Leganitos, 47, 7 º, 28013 Madrid. Actúa en nombre y representación de la citada entidad de acuerdo con las facultades que ejerce en virtud de escritura pública de constitución de la sociedad de fecha 27 de agosto de 2018 otorgada ante Notario de Madrid don Javier Barrerios Fernández.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el ICAA tiene entre sus fines, conforme al artículo 2 del Real Decreto 7/1987, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, desarrollar la creación, incrementar la producción y favorecer la distribución de producciones españolas, mejorar el grado de competencia de las empresas del sector, alcanzar una proporción aceptable de mercado interior que permita el mantenimiento de todo el conjunto industrial del cine español, la proyección exterior de la cinematografía y de las artes audiovisuales españolas, así como la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico español. Asimismo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, el ICAA podrá, para alcanzar estos objetivos, suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas necesarios para el fomento de las actividades cinematográficas y audiovisuales.

II. Que AC/E es una entidad pública entre cuyos fines figuran el impulso y promoción de la cultura y el patrimonio de España, dentro y fuera de sus fronteras, a través de un amplio programa de actividades que incluye exposiciones, congresos, ciclos de conferencias, cine, teatro, música, producciones audiovisuales e iniciativas que fomentan la movilidad de profesionales y creadores.

III. Que la Academia es una asociación sin ánimo de lucro compuesta por profesionales dedicados a las distintas especialidades de la creación cinematográfica, entre cuyos fines figuran el impulsar la promoción del cine español, defender a sus profesionales y analizar la situación de la industria y del propio cine español. Asimismo, para el fomento del progreso de las artes audiovisuales la Academia tiene, entre otras funciones, la de establecer una constructiva colaboración entre las Administraciones Públicas y las personas relacionadas con las artes audiovisuales.

IV. Netflix Inc. es una empresa de entretenimiento por Internet con presencia en más de 190 países, entre cuyos fines están servir a sus suscriptores y suscriptoras, quienes disfrutan de series, documentales y largometrajes de una amplia variedad de géneros y en diversos idiomas. Es objetivo fundamental de Netflix la creación de contenido para su servicio, haciendo un énfasis especial en ofrecer un abanico lo más extenso y diverso posible. Y para la elaboración de estos contenidos, es y ha sido crucial el trabajo que los profesionales del ámbito audiovisual realizan en nuestro país. Por ello, como parte de la iniciativa global de Netflix Inc. anunciada el 20 de marzo por la cual destinará 100 millones de dólares a apoyar a los trabajadores y trabajadoras del cine y la televisión, es su voluntad la de ayudar a nuestros profesionales en estos tiempos sin precedente.

V. Que la crisis sanitaria de la COVID-19 ha generado una situación económica y social sin precedentes, por su alcance e impacto en los diferentes sectores productivos y en la propia sociedad, siendo el sector audiovisual y en particular, sus trabajadores y trabajadoras uno de los más afectados por las consecuencias económicas y sociales derivadas de esta crisis sanitaria.

VI. Que las partes quieren colaborar y coordinarse para articular acciones de ayuda a profesionales del sector de la industria audiovisual española afectados de forma más grave por las tremendas consecuencias económicas provocadas por la crisis sanitaria de la COVID-19.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Convenio tiene por objeto el diseño y la puesta en marcha de una línea urgente de ayuda asistencial específica para profesionales del sector audiovisual que hayan resultado más gravemente afectados por las consecuencias económicas y sociales derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en España.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Las partes crearán un Comité integrado por una representación de todos los firmantes de este Convenio, según se establece en la cláusula tercera, en cuyo seno se diseñará la línea urgente de ayuda asistencial específica a los trabajadores y trabajadoras del sector audiovisual más gravemente afectados por esta crisis («Línea Asistencial»). Dentro de los parámetros fijados por este Convenio, este mismo Comité se encargará de dar forma jurídica y organizativa a esta Línea Asistencial.

2. Netflix España, como parte del Comité, participará en la ejecución y desarrollo de la Línea Asistencial, que estará dotada económicamente con la cantidad de 1.000.000 EUR, como parte del fondo global que Netflix Inc destina para el apoyo de los trabajadores y trabajadoras del cine y la televisión a nivel mundial.

3. El ICAA ejercerá la representación institucional del sector audiovisual en el Comité y servirá de enlace directo, en la medida en que sea preciso, con las administraciones públicas.

4. AC/E, tanto dentro como fuera del Comité, promoverá la interlocución de las partes y el Comité con el sector empresarial audiovisual.

5. La Academia promoverá, tanto dentro como fuera del Comité, la interlocución y participación de las entidades representativas de los profesionales del sector audiovisual.

6. Las partes podrán promover que otras entidades privadas o públicas participen del objeto de este Convenio, siempre en el modo en que el Comité previamente determine.

Tercera. Comité de ejecución y seguimiento.

1. Con el fin de desarrollar el objeto del Convenio, así como de facilitar su seguimiento, vigilancia y el control de la ejecución del mismo y de los compromisos adquiridos, se constituirá un Comité compuesto por una persona representante de cada una de las partes, designada por sus responsables.

2. El Comité acordará los parámetros y criterios básicos que debe seguir la Línea Asistencial.

3. A estos efectos, el Comité se reunirá por primera vez dentro de los dos días siguientes a la entrada en vigor del Convenio y acordará con carácter de urgencia:

a) Crear un grupo de trabajo para la correcta ejecución y desarrollo del objeto del Convenio.

b) Cursar invitaciones a los sindicatos del sector audiovisual para comunicarles el Proyecto y, en su caso, hacerles partícipes del mismo.

c) Determinar, si es preciso, qué otras entidades relevantes podrían tener intervención y cursar también sus invitaciones.

d) Convocar una reunión dentro de los cinco días siguientes a esta primera reunión con todos los nuevos participantes, siendo los principales puntos del orden del día, (i) formalizar la composición del Comité y criterios y método de trabajo (ii) poner en común los parámetros y criterios básicos que debe seguir la Línea Asistencial para su desarrollo, (iii) crear el grupo de trabajo que se encargue de definir el plan de desarrollo de la Línea Asistencial y los recursos necesarios para la ejecución y control del mismo.

Alternativamente, el Comité podrá unificar las dos reuniones mencionadas en este apartado, con el mismo objeto y siempre dentro de los plazos aquí establecidos.

Los resultados de las reuniones del Comité, y específicamente los parámetros y criterios que debe seguir la Línea Asistencial para su desarrollo serán recogidas en las correspondientes actas.

4. El Grupo de Trabajo lo formarán el número de personas que decida el Comité y reportará en todo momento al pleno del Comité.

5. El Comité decidirá, dentro de los límites establecidos en este Convenio, su funcionamiento y la periodicidad de las reuniones posteriores, así como la organización interna para llevar a cabo las decisiones que en él se adopten. Las reuniones del Comité, así como la del Grupo de trabajo, podrán hacerse de forma presencial o a distancia (llamada o videoconferencia), de las que se levantará el acta correspondiente.

6. Como órgano de vigilancia y control, el Comité será el encargado de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en este Convenio, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación de este.

Cuarta. Compromisos económicos.

Este Convenio no implica contraprestaciones económicas entre las partes firmantes del mismo ni ocasiona gasto, más allá de la aportación económica a la Línea Asistencial que realizará Netflix Inc.

Quinta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. De acuerdo con el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el Convenio queda excluido de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, perfeccionándose y resultando eficaz por la prestación del consentimiento de las partes, sin perjuicio de su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Tendrá una vigencia de un año que podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de un año, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

3. El Convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sexta. Modificación y extinción del Convenio.

1. El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

2. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Comité de Ejecución y Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta del Comité de Ejecución y Seguimiento, en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Séptima. Comunicaciones.

En cuanto a la comunicación y promoción del Proyecto, ésta será acordada de forma expresa por las partes. Las partes no podrán realizar comunicaciones públicas relacionadas con el proyecto sin la aprobación de los miembros del Comité o, en su caso, el grupo de trabajo que se designe.

Octava. Compromiso anticorrupción.

Las partes firmantes de este Convenio declaran y garantizan que son conscientes de la normativa aplicable en materia de anticorrupción, que prohíbe el soborno de funcionarios públicos de cualquier nación y que no ha tomado ni tomará ninguna acción que infrinja la misma en el marco del presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes declaran y garantizan que no realizarán ningún pago ni ningún tipo de aportación, ni directa ni indirectamente, a ningún empleado del gobierno con respecto a la contribución de Netflix, o cualquier actividad relacionada con el propósito de influir indebidamente en la decisión y / o acción de dicho empleado del gobierno en su capacidad oficial. Cualquier violación de la esta cláusula por parte de alguna de las Partes será causa de resolución del Convenio.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El Convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. No obstante, en la tramitación administrativa y suscripción del Convenio en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19, de acuerdo con el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en los apartados 1 y 2 en las letras a), b) y c) del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

3. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio mediante firma electrónica.–Por el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, la Directora General, Beatriz Navas Valdés.–Por la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, el Presidente, Mariano Barroso Ayats.–Por Netflix España, el Administrador Único, Reg Thomson.–Y mediante firma manual, visadas todas sus páginas, en la fecha que se indica en la misma, por Acción Cultural Española, el Presidente, José Andrés Torres Mora.

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