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Documento BOE-A-2020-5258

Orden APA/434/2020, de 11 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 23 de mayo de 2020, páginas 34172 a 34198 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-5258

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Primer Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2019, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de las siguientes hortalizas: ajo, ajete, alcachofa, batata, boniato, cardo, espárrago, guisante verde, haba verde, y patata, cultivadas al aire libre y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.

2. Se aplicarán las siguientes particularidades:

a) En el cultivo del ajo serán asegurables las producciones de ajo seco: el bulbo desarrollado (cabeza).

b) En el cultivo de ajete serán asegurables las plantas enteras en verde, con bulbo en formación y hojas exteriores en desarrollo.

c) En alcachofa:

1.º Primer colmo: el primer tallo fructífero emitido por la zueca de la planta.

2.º Segundo colmo: el segundo tallo fructífero emitido por la zueca de la planta, una vez que se ha agostado o cortado el primero.

Zueca: parte del rizoma de la planta, utilizada para la multiplicación de la planta.

3.º Tipos de cultivo:

Plantaciones de primer año: el trasplante se produce durante los meses de verano procediéndose al arranque de la planta en el final de la primavera o principios de verano del año siguiente.

Plantaciones de segundo año: el trasplante se realiza igual que en el primer año, pero el arranque de la planta se produce transcurridas dos campañas.

Plantaciones de tercer año: el trasplante se realiza igual que en el primer año, pero el arranque de la planta se produce transcurridas tres campañas.

d) En espárrago se entiende por garra o zarpa: la parte del rizoma de la planta de espárrago, de la que emergen, primero bajo tierra y posteriormente por encima de ella, los turiones objeto de la producción asegurable.

e) Las producciones de patata de siembra serán asegurables siempre y cuando cumplan los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas correspondientes, así como cualquier otra reglamentación específica que les sea aplicable.

3. También son asegurables las siguientes plantaciones:

a) La producción de zuecas del cultivo de alcachofa del cultivar «Blanca de Tudela» que cumplan los requisitos mínimos para su comercialización bajo la Indicación Geográfica Protegida «Alcachofa de Tudela».

b) La plantación de espárrago en todo el ámbito del seguro.

c) Las plantas, garras o zarpas del cultivo de espárrago en todo el ámbito del seguro.

4. Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las instalaciones de: estructuras de protección antigranizo y umbráculos, invernaderos, cortavientos artificiales, cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y red de riego en parcelas.

Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.

5. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

b) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

c) Las producciones de huertos familiares.

Artículo 2. Definiciones.

Se entiende por:

1. Destino de la producción: según el destino de la producción obtenida en cada una de las parcelas se diferencia entre:

a) Destino fresco calidad estándar.

b) Destino fresco de calidad alta.

c) Destino industria.

2. Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico económica. En consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

3. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

4. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones

a) Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

b) Recinto SIGPAC: superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

c) Parcela a efectos del seguro: tendrá la consideración de parcela la superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

1.º Se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva.

2.º Las superficies cuya fecha de trasplante sea superior a 15 días.

3.º Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

d) Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta, para la superficie, las zonas improductivas.

5. Plantación: extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Se diferencian dos tipos de plantaciones:

a) Plantones: plantación ocupada por plantas o garras de espárrago, que se encuentren en el periodo comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable.

b) Plantación en producción: plantación ocupada por cultivos de hortalizas, siempre que hayan entrado en producción según la definición anterior.

6. Instalaciones asegurables: se definen los siguientes tipos de instalaciones:

a) Estructura de protección antigranizo y umbráculos: cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de antigranizo y de sol en caso de umbráculos.

b) Cortaviento artificial: instalación de materiales plásticos no deformables, de obra y mixtos, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

c) Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

d) Invernadero: instalación accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultivan las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, incluida su motorización.

Cuando el invernadero disponga de distintos materiales de cerramiento, se considerará como cerramiento el que menor protección ofrezca para el riesgo de helada.

Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.

e) Red de riego en parcelas:

1.º Riego localizado: dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

2.º Riego por aspersión: dispositivos que distribuye el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores.

Tradicional: dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

Pívot: dispositivo de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico, mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto por distintos tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza.

Enrolladores: dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego mediante cañón o barras nebulizadoras.

7. Edad de la instalación:

a) Estructura: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

b) Cerramientos: meses transcurridos desde su instalación.

8. Producciones.

a) Producción asegurada: es la producción reflejada, de cada uno de los cultivos, en la declaración de seguro.

b) Producción real esperada: es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

c) Producción real final: es aquella susceptible de recolección, utilizando procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minorarán esta producción real final.

9. Producciones ecológicas: aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 y estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.

10. Oreo: proceso de secado de la producción una vez arrancada.

11. Recolección: operación por la cual la producción objeto del seguro es separada del resto de la planta o del suelo.

12. Sistema de protección: está referido a la existencia o no de elementos que disminuyen la incidencia del riesgo. Se distingue:

a) Aire libre: sin ningún tipo de protección.

b) Invernadero: se consideran producciones bajo invernadero, las cultivadas parte del ciclo al aire libre y parte bajo cubierta, siempre que dicha cubierta este instalada al menos entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo del año siguiente.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento que se considere oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.

2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

3. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores, se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que aseguren.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas, cada uno de los cultivos y sus diferentes ciclos (anexo III).

3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado

4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

6. Elección de coberturas: el asegurado, en el momento de formalizar la declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:

a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo IV, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación correspondientes a un mismo ciclo de cultivo, de tal manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura.

b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las instalaciones presentes en la misma.

7. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del periodo de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades, si bien, ajustándose a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

2. Si la Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), discrepara de la producción declarada en alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados.

3. Se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:

a) Alcachofa:

1.º En el área I (anexo III.1) se distribuye el capital asegurado de la siguiente forma:

El 70% del valor de la producción, para los capítulos susceptibles de recolectarse hasta el 1 de marzo de 2021, por alcanzar los mínimos de comercialización.

El 30% del valor de la producción, para la producción posterior al 1 de marzo de 2021.

2.º En el área II (anexo III.1) el capital asegurado se distribuye asignando un 50% del valor de la producción al primer colmo y un 50% al segundo colmo.

3.º En el área III (anexo III.1) el rendimiento a asegurar no podrá superar, los límites máximos que se establecen a continuación, según el ámbito de aplicación y el año de cultivo:

Tipo de plantación Ámbito

Rendimiento

(Kg/ha)

Primer año Navarra y La Rioja. 16.000
Zaragoza. 18.000
Segundo año Navarra y La Rioja. 10.000
Zaragoza. 7.000
Tercer año Navarra y La Rioja. 8.200
Zaragoza. 5.800

b) Cardo: el rendimiento a asegurar corresponderá al haz o manojo completo de pencas, descartando el 35 % de las pencas exteriores.

c) Espárrago: el rendimiento a asegurar corresponderá a la producción de turiones.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas que se encuentren situadas en las comunidades autónomas de la Península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Se distribuye por áreas, en función de los riesgos cubiertos y periodos de garantías, tal y como se establece en el anexo III

Artículo 7. Periodo de garantías.

1. Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia, y nunca antes de lo especificado en el anexo V

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento de la recolección.

2.º Fecha límite de garantías especificada para cada cultivo en el anexo III.

3.º Duración máxima de las garantías especificadas para cada cultivo en el anexo III, a contar desde la fecha de trasplante o desde el momento de la siembra.

4.º En el cultivo de la patata, para el riesgo de no nascencia las garantías finalizarán en el momento que se alcance la nascencia normal.

5.º Extensión de garantías para los cultivos del ajo: todos los asegurados tendrán derecho a una extensión de garantías para los riesgos cubiertos, durante el proceso de oreo en las parcelas de cultivo, en el suelo, en montones, en gavillas y tresnales, con el límite máximo de 15 días desde la fecha en que fueron arrancadas del suelo.

Esta extensión de garantías también abarcará a la producción colocada en palots con un máximo de un 10% de la producción existente en el suelo (producción sin arrancar más la que está en proceso de oreo).

6.º Extensión de garantías para el ajo trasladado a eras: todos los asegurados que lo soliciten, tendrán derecho a una extensión de garantías gratuita para los riesgos cubiertos, durante el proceso de oreo en eras, comunales o no.

El periodo de garantías se iniciará en la fecha indicada para el traslado y finalizará a las 24 horas del vigésimo día natural transcurrido desde la fecha de traslado.

2. Garantía a la plantación.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y realizado el trasplante.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento del arranque.

2.º Doce meses desde que se iniciaron las garantías.

3.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

3. Garantía a las instalaciones.

a) Inicio de garantía: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º Doce meses desde que se iniciaron las garantías.

2.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Artículo 8. Periodo de suscripción.

1. Teniendo en cuenta los periodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Cuadragésimo Primer Plan de Seguros Agrarios Combinados, se establecen los siguientes periodos de suscripción según cultivos.

Producciones Inicio de suscripción
Alcachofa, cardo, espárrago. 1 de junio de 2020
Guisante verde. ciclo 1. 1 de julio de 2020
ciclo 2.* 1 de enero de 2021
Haba verde. 1 de julio de 2020
Ajo. 1 de septiembre de 2020
Batata y boniato. 1 de marzo de 2021

(*) Excepto en la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia que inicia el 16 de noviembre de 2020.

2. Los periodos de suscripción finalizarán en las fechas establecidas en el anexo III.

3. En el caso de la patata los periodos de suscripción, serán los siguientes:

Ciclo Cultivo Inicio periodo de suscripción Final periodo de suscripción
Ultra temprana. 1 de julio de 2020 30 de septiembre de 2020
Extra temprana. 1 de octubre de 2020 14 de diciembre de 2020
Temprana. 15 de diciembre de 2020 28 de febrero de 2021
Media estación. 1 de marzo de 2021 31 de mayo de 2021
Tardía. 1 de junio de 2021 30 de junio de 2021
De Siembra. 1 de marzo de 2021 30 de junio de 2021

4. En el caso de la producción de ajete los periodos de suscripción, serán los siguientes:

Ciclo Cultivo Inicio periodo de suscripción Final periodo de suscripción
1 1 de junio de 2020 31 de agosto de 2020
2 1 de septiembre de 2020 30 de noviembre de 2020
3 1 de diciembre de 2020 28 de febrero de 2021
4 1 de marzo de 2021 31 de mayo de 2021
Artículo 9. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y según los límites que se relacionan en el anexo VI.

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de mayo de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I
Riesgos y daños cubiertos para cada cultivo
  Daños cubiertos
Riesgos cubiertos Patata Batata y boniato Resto de hortalizas
Pedrisco. Cantidad. Cantidad. Cantidad y calidad.
Helada. Cantidad. Cantidad. Cantidad y calidad.
Riesgos excepcionales.

Fauna silvestre.

Incendio.

Inundación-Lluvia Torrencial.

Lluvia Persistente.

Viento Huracanado.

Cantidad. Cantidad. Cantidad y calidad.
No nascencia. Cantidad. No cubierto. No cubierto.
Resto de adversidades climáticas. Cantidad. Cantidad. Cantidad y calidad.
ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones

II.1 Generales

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70% de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

a) Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

b) Los de hormigón, deberán ser pretensado, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

c) Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc.).

II.2 Específicos

1. Estructuras de protección antigranizo y umbráculos. Serán asegurables las instalaciones hasta 15 años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Altura de cumbrera máxima 6 m.

b) La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.

c) Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno cada 50 m2, si son metálicos o de madera y uno cada 30 m2 si son de hormigón.

d) El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima de 130 cm no obstante, si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores.

e) En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 kg de tracción.

f) Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de la malla.

2. Invernaderos. Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructuras son:

1.º Macrotúnel: Serán asegurables únicamente los macrotúneles de hasta 20 años de edad.

Arcos: Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 4 m, un diámetro mínimo de 35 mm y un espesor mínimo de 1,5 mm.

La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de rafia, cuerda elongante o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.

Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.

La distancia máxima entre las patas del arco será de 8 m.

Anclaje de los arcos extremos: Vientos anclados a muertos de hormigón o cualquier otro sistema de anclaje que de estabilidad al conjunto.

2.º Macrotúnel especial. Estructuras con las mismas características que el macrotúnel citado anteriormente, con anclaje de doble pata y en su caso canaletas de recogida de agua.

3. Cortavientos. Serán asegurables únicamente los cortavientos de tela plástica de hasta 10 años de edad, los cortavientos de obra de hasta 20 años de edad y los mixtos entre 10 y 20 años en función de la proporción de los materiales, que tengan una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cortavientos de tela plástica:

1.º Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 cm, y no superar una distancia entre ellos de 3 m, su altura será variable entre 4 y 8 m.

2.º La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30%, y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.

3.º Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable o alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.

b) Cortavientos de obra: Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, con un mínimo de 50 cm a base de hormigón con varillas metálicas y permeabilidad aerodinámica de al menos un 25%.

c) Para cortavientos mixtos (de tela plástica y de obra): dispondrán de las características indicadas para cada uno de los materiales de que disponga, de acuerdo a lo indicado para los cortavientos de tela plástica y de obra.

4. Cabezal de riego: Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o inferior a 20 años.

Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad igual o inferior a 10 años.

5. Red de riego localizado: Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o inferior a 20 años.

Para que las instalaciones que hayan superado la edad especificada anteriormente, puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico competente, y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que, aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo. Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Para el caso de las instalaciones de riego, la citada certificación debe venir referida al correcto funcionamiento de dichas instalaciones.

ANEXO III
Ámbito, riesgo de helada, finalización del periodo de suscripción y fechas límites de garantías para los diferentes cultivos

III.1 Alcachofa, cardo y espárrago

Área I

Comunidad autónoma Provincia Comarca /términos municipales Riesgo de helada cubierto Finalización periodo suscripción Fecha límite de garantías
Andalucía. Almería.

Alto Almanzora (Tm. de Albox, Arbóleas, Cantoria, Oria, Taberno y Zurgena).

Bajo Almanzora.

Río Nacimiento (t.m. de Abla, Abrucena, Alboloduy, Alhabía, Fiñana, y Gergal ).

Campo Tabernas (t.m.de Lucainena, de las Torres, Sorbas, Tabernas y Uleila del Campo).

Alto Andarax (t.m. de Alhama de Almería y Bentarique).

Campo Dálias.

Campo Níjar y Bajo Andarax.

31 de octubre de 2020 30 de junio de 2021
Cataluña. Barcelona. Baix Llobregat, Maresme. 31 de octubre de 2020
Tarragona.

Ribera d’Ebre, Baix Ebre,.

Priorat (t.m. de: La Palma de Ebre, Prades, Capafons, y Mont-Ral), Segarra (t.m de Querol), Campo de Tarragona, y Baix Penedés.

Región de Murcia. Murcia.

Nordeste, Centro, Río Segura y Suroeste y Valle del Guadalentín (zonas I, II y III según la zonificación incluida en las condiciones especiales del seguro).

Campo de Cartagena (zonas I y II y según la zonificación incluida en las condiciones especiales del seguro).

Noroeste (zona III del término municipal de Bullas, según la zonificación incluida en las condiciones especiales del seguro).

31 de octubre de 2020 30 de junio de 2021
Comunidad Valenciana. Alacant/Alicante. Vinalopó (t.m. de Agost, Aspe, Elda, Monforte del Cid y Novelda), Marquesado, Central y Meridional. 31 de octubre de 2020
Castelló/Castellón. Bajo Maestrazgo y Litoral Norte.
Valéncia/Valencia. Campos de Liria, Huerta de Valencia, Gandía, Riberas del Júcar y Sagunto.

Área II

Comunidad autónoma Provincia / Comarca

Riesgo de helada cubierto

Finalización periodo suscripción

Fecha límite de garantías

Andalucía. Almería: resto ámbito no incluido en el Área I (*). 15 octubre 2020 30 junio 2021
Cádiz (*). 15 octubre 2020
Córdoba (*). 30 septiembre 2020
Granada (*). 30 septiembre 2020
Huelva (*). 30 septiembre 2020
Jaén (*). 30 septiembre 2020
Málaga (*). 15 octubre 2020
Sevilla (*). 30 septiembre 2020
Aragón. Huesca (*). 30 septiembre 2020
Teruel (*). 30 septiembre 2020
Zaragoza (*) Resto ámbito no incluido en Área III. 15 octubre de 2020
Cantabria. Cantabria. No 30 septiembre 2020
Castilla-La Mancha. Albacete (*). 30 septiembre 2020
Ciudad Real (*). 30 septiembre 2020
Cuenca (*). 30 septiembre 2020
Guadalajara (*). 30 septiembre 2020
Toledo (*). 30 septiembre 2020
Comunidad autónoma Provincia / Comarca

Riesgo de helada cubierto

Finalización periodo suscripción

Fecha límite de garantías

Castilla y León. Ávila. No 30 septiembre 2020 30 junio 2021
Burgos. No 30 septiembre 2020
León. No 30 septiembre 2020
Palencia. No 30 septiembre 2020
Salamanca. No 30 septiembre 2020
Segovia. No 30 septiembre 2020
Soria. No 30 septiembre 2020
Valladolid. No 30 septiembre 2020
Zamora. No 30 septiembre 2020
Cataluña. Barcelona (*). Resto ámbito no incluido en el Área I. 30 septiembre 2020
Girona. No 30 septiembre 2020
Lleida. No 30 septiembre 2020
Tarragona. Resto ámbito no incluido en el Área I. No 15 octubre 2020
Extremadura. Badajoz (*). 15 octubre 2020
Cáceres (*). 15 octubre 2020
Galicia. A Coruña. No 30 septiembre 2020
Lugo. No 30 septiembre 2020
Ourense. No 30 septiembre 2020
Pontevedra. No 30 septiembre 2020
Illes Balears. Illes Balears (*). 30 septiembre 2020
Comunidad de Madrid. Madrid (*). 30 septiembre 2020
Región de Murcia. Murcia (*): Resto ámbito no incluido en el área I. 15 octubre 2020
Principado de Asturias. Asturias. No 30 septiembre 2020
País Vasco. Araba/Álava. No 30 septiembre 2020
Guipuzkoa. No 30 septiembre 2020
Bizkaia. No 30 septiembre 2020
La Rioja. La Rioja (*) Resto ámbito no incluido en el área III. 15 octubre 2020
Comunidad Foral de Navarra.

Navarra-Comarcas:.

Cantábrica y Alpina.

No 30 septiembre 2020

Navarra (*).

Comarcas Tierra Estella y Media.

30 septiembre 2020
Comunidad Valenciana. Alacant/Alicante (*): Resto del ámbito no incluido en el Área I. 31 octubre 2020 30 junio 2021
Castelló/Castellón (*): Resto del ámbito no incluido en el Área I. 31 octubre 2020
Valéncia/Valencia (*): Resto del ámbito no incluido en el Área I. 31 octubre 2020

(*) Para el cultivo de alcachofa en los ámbitos donde está cubierto el riesgo de helada y durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 1 de marzo de 2021, se garantizan exclusivamente los daños que se pudieran producir en la producción por la muerte de la planta.

Área III

Comunidad autónoma Provincia Comarca /términos municipales Riesgo de helada cubierto Finalización periodo suscripción Fecha límite de garantías
Comunidad Foral de Navarra. Navarra. La Ribera. 31 octubre 2020 30 junio 2021
Media (t.m. de Falces, Larraga y Miranda de Arga).
La Rioja. La Rioja. Rioja Baja: (t.m. de Aldeanueva de Ebro, Alfaro, Arnedo, Autol, Calahorra, Igea, Pradejón, Quel y Rincón de Soto ).
Rioja Media: (t.m. de Agoncillo, Albelda de Iregua, Arrubal, Lardero y Logroño).
Aragón. Zaragoza. Borja: t.m. de Tarazona.
Ejea de los Caballeros: t.m. Ejea de los Caballeros.
Zaragoza: (t.m. de Cadrete y Zaragoza).

En esta área III, y para el riesgo de helada, en el cultivo de alcachofa se cubren exclusivamente los daños en cantidad desde el inicio de las garantías hasta el 30 de noviembre de 2020; desde el 1 de diciembre de 2020 al 15 de febrero de 2021 se cubren exclusivamente los daños que se pudieran producir en la producción por la muerte de la planta y los daños en cantidad y calidad desde el 15 de febrero de 2021 hasta el fin de las garantías establecido en el momento de la recolección y, en su defecto, a partir del momento en que sobrepase su madurez comercial, y en todo caso en la fecha límite del 30 de junio de 2021.

III.2 Ajo

Comunidad autónoma Provincia / comarca

Riesgo de helada cubierto

Finalización periodo suscripción

Fecha límite de garantías

Andalucía. Cádiz. 31 enero 2021 31 julio 2021
Resto de provincias. No 31 enero 2021
Aragón. Teruel. 15 enero 2021
Castilla-La Mancha. Todas. No 31 enero 2021
Cataluña. Tarragona. 15 enero 2021
Extremadura. Cáceres. No 31 enero 2021
Badajoz. 15 enero 2021
Illes Balears. Illes Balears. 15 enero 2021
Resto del ámbito. Resto de provincias. No 1 marzo 2021

III.3 Ajete

Ciclos de cultivo y duración máxima de garantias

Provincia Riesgo de helada cubierto Ciclo de cultivo Fecha de siembra Duración máxima de garantías
Todo el ámbito. No 1 01-06-2020 al 31-08-2020 4 meses
2 01-09-2020 al 30-11-2020 4,5 meses
3 01-12-2020 al 28 -02-2021 5 meses
4 01-03-2021 al 31-05 -2021 4,5 meses

III.4 Guisante Verde

Ciclo de cultivo Fecha de siembra
1 Antes del 31-12 -2020 (1).
2 Después del 31-12 -2020 (2).

(1) Para la provincia de Murcia será el 15 de noviembre de 2020.

(2) Para la provincia de Murcia será el 16 de noviembre de 2020.

Guisante verde Ciclo «1»

Comunidades autónomas Provincias / comarcas

Riesgo de helada cubierto

Finalización periodo de suscripción

Fecha fin de garantías
Andalucía. Almería. 15 noviembre 2020 30 abril 2021
Cádiz. 30 noviembre 2020 31 mayo 2021
Córdoba. No 31 diciembre 2020 31 mayo 2021
Granada: Comarcas de la vega, La Costa y las Alpujarras. No 31 diciembre 2020 31 mayo 2021
Málaga. No 31 diciembre 2020 31 mayo 2021
Aragón. Huesca. 31 diciembre 2020 31 mayo 2021
Teruel. 15 noviembre 2020 15 junio 2021
Zaragoza. 31 diciembre 2020 15 junio 2021
Castilla y León. Palencia. 15 noviembre 2020 31 julio 2021
Cataluña. Barcelona. 15 noviembre 2020 30 junio 2021
Girona. 15 noviembre 2020 30 abril 2021
Lleida. 31 diciembre 2020 31 mayo 2021
Tarragona. 15 noviembre 2020 31 mayo 2021
Illes Balears. Illes Balears. 15 noviembre 2020 30 abril 2021
Región de Murcia. Murcia. 15 noviembre 2020 30 abril 2021
Foral de Navarra. Navarra. 31 diciembre 2020 31 mayo 2021
Comunidad Valenciana. Alacant/Alicante. No 31 diciembre 2020 15 junio 2021
Castelló/Castellón. No 31 diciembre 2020 15 junio 2021
Valéncia/Valencia. 15 noviembre 2020 15 junio d 2021

Guisante verde Ciclo «2»

Comunidades autónomas Provincias / comarcas

Riesgo de helada cubierto

Finalización periodo de suscripción

Fecha fin de garantías
Andalucía

Granada.

Comarcas de Guadix, Baza, Huéscar, Iznalloz, Montefrío, Alhama y Valle de Lecrín.

No 31 marzo 2021 31 julio 2021
Huelva. No 1 marzo 2021 31 julio 2021
Jaén. No 1 marzo 2021 31 julio 2021
Sevilla. No 1 marzo 2021 31 julio 2021
Aragón Huesca. 30 abril 2021 31 julio 2021
Zaragoza. 30 abril 2021 31 julio 2021
Cantabria Cantabria. No 1 marzo 2021 31 julio 2021
Castilla-La Mancha Albacete. 15 marzo 2021 30 junio 2021
Ciudad Real. No 1 marzo 2021 31 julio 2021
Cuenca: comarcas Mancha Baja y Manchuela. 1 marzo 2021 15 julio 2021
Cuenca: Resto. No 1 marzo 2021 31 julio 2021
Guadalajara. No 31 marzo 2021 31 julio 2021
Toledo. 1 marzo 2021 15 junio 2021
Castilla y León Ávila. 30 abril 2021 31 julio 2021
Burgos. 30 abril 2021 31 julio 2021
León. 30 abril 2021 31 julio 2021
Palencia. 30 abril 2021 31 julio 2021
Salamanca. 30 abril 2021 31 julio 2021
Segovia. 30 abril 2021 31 julio 2021
Soria. 30 abril 2021 31 julio 2021
Valladolid. 30 abril 2021 31 julio 2021
Zamora. 30 abril 2021 31 julio 2021
Cataluña Lleida. No 30 abril 2021 31 julio 2021
Tarragona. 1 marzo 2021 30 junio 2021
Extremadura Cáceres. No 1 marzo 2021 31 julio 2021
Badajoz. 1 marzo 2021 31 mayo 2021
Galicia A Coruña. No 1 marzo 2021 31 julio 2021
Lugo. No 1 marzo 2021 31 julio 2021
Ourense. 1 marzo 2021 30 junio 2021
Pontevedra. No 1 marzo 2021 31 julio 2021
Illes Balears Illes Balears. 1 marzo 2021 31 mayo 2021
Comunidad de Madrid Madrid. 1 marzo 2021 15 junio 2021
Región de Murcia Murcia. 31 diciembre 2019 31 mayo 2021
Comunidad Foral de Navarra Navarra. 30 abril 2021 30 junio 2021
País Vasco Áraba/Alava. 30 abril 2021 15 julio 2021
Guipuzkoa. No 31 marzo 2021 31 julio 2021
Bizkaia. 1 marzo 2021 30 junio 2021
Principado de Asturias Asturias. No 1 marzo 2021 30 junio 2021
La Rioja La Rioja. 30 abril 2021 15 julio 2021
Comunidad Valenciana Valéncia/Valencia. No 1 marzo 2021 30 junio 2021

III.5 Haba verde

Área I

Comunidad autónoma Provincia Comarca /términos municipales Finalización periodo de suscripción Riesgo de helada cubierto Fecha límite de garantías
Andalucía. Almería. Bajo Almazora. 30 noviembre 2020 Elegible (1) 30 junio 2021
Campo Dalías.
Campo Níjar y Bajo Andarax.
Cádiz. Campiña de Cádiz.
Costa Noroeste de Cádiz.
Sierra de Cádiz.
De la Janda.
Campo de Gibraltar.
Granada. De la Vega.
Alhama.
La Costa.
Valle de Lecrín.
Huelva. Andévalo Occidental.
Costa.
Condado Campiña.
Condado Litoral.
Comunidad autónoma Provincia Comarca /términos municipales Finalización periodo de suscripción Riesgo de helada cubierto Fecha límite de garantías
Andalucía. Málaga. Serranía de Ronda. 30 noviembre 2020 Elegible (1) 30 junio 2021
Centro-Sur o Guadalorce.
Vélez-Málaga.
Sevilla. Las Marismas.
Cataluña. Barcelona. Penedés.
Maresme.
Vallés Oriental.
Vallés Occidental.
Baix Llobregat.
Girona. Baix Empordá.
La Selva.
Tarragona. Baix Ebre.
Camp de Tarragona.
Baix Penedés.
Illes Balears. Illes Balears. Todas.
Región de Murcia. Murcia. Río Segura.
Suroeste y Valle Guadalentín.
Campo de Cartagena.
País Vasco. Bizkaia. Todas.
Comunidad Valenciana.

Alacant/Alicante.

Marquesado.
Central.
Meridional.

Castelló/Castellón.

Bajo Maestrazgo.
Llanos Centrales.
Peñagolosa.
Litoral Norte.
La Plana.

Valéncia/Valencia.

Campos de Liria.
Sagunto.
Huerta de Valencia.
Ribera del Júcar.
Gandía.
Enguera y La Canal.
La Costera de Játiva.
Valles de Albaida.

(1) Si se elige el riesgo de helada, deberá ser para todas las parcelas del cultivo de haba verde que componen la explotación.

Área II

Provincias / comarcas Finalización periodo de suscripción Riesgo de helada cubierto Fecha límite de garantías
Resto del ámbito no incluido en el Área I. 30 de noviembre de 2020 Elegible: Helada (1) 30-junio de 2021

(1) Si se elige el riesgo de helada, deberá ser para todas las parcelas del cultivo de haba verde que componen la explotación.

Para el riesgo de helada, en las provincias del área II, se cubrirán los daños que se pudieran producir por la pérdida total de la planta, exclusivamente durante el periodo que transcurre entre el 1 de noviembre de 2020 hasta el 15 de marzo de 2021; y los daños en cantidad y calidad, sobre todas las producciones asegurables, durante el resto del periodo de garantía.

III.6 Patata

III.6.1 Ciclos de cultivo

Ciclo Cultivo Periodo de Siembra
Ultra temprana. 1-07-2020 al 30-09-2020
Extra temprana. 01-10-2020 al 14-12-2020
Temprana. 15-12-2020 al 29-02-2021
Media Estación. 1-03-2021 al 31-05-2021
Tardía. 1-06-2021 al 30-06-2021
De Siembra. 1-03 -2021 al 30-06-2021

Para la no nascencia se cubre la reposición del cultivo, siempre y cuando se haya efectuado la plantación con patata de siembra certificada.

III.6.2 Helada y límites de garantías

Ciclo Cultivo Riesgo de helada cubierto Fecha límite de garantías
Ultra temprana. Sí (1) 29-02 - 2021
Extra temprana. Sí (1) 30-04- 2021
Temprana. Sí (1) 30-06- 2021
Media Estación. 31-10- 2021
Tardía. No 30-11- 2021
De Siembra. No 30-11- 2021

(1) Está cubierto el riesgo de helada en el ámbito especificado en el punto III.6.3.

III.6.3 Ámbito donde se garantiza el riesgo de helada

Ciclo de cultivo: Ultratemprana, extratemprana y temprana

Provincia Comarca Término municipal Riesgo de helada cubierto por ciclo de cultivo
Ultratemprana Extratemprana Temprana
Alicante. Meridional. Todos.
Almería. Bajo Almanzora. Todos.
Campo Dalías. Todos.
Campo Níjar. Todos.
Illes Balears. Mallorca. Todos.
Cádiz. Campiña de Cádiz. Arcos de la frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de la frontera, San José del Valle, Villamartín.
Costa Noroeste de Cádiz. Chipiona, Rota, Sanlúcar de Barrameda.
Córdoba. La Sierra. Hornachuelos. No No
Campiña Baja. Almodóvar del río, Córdoba, El Carpio, Palma del Río, Posadas, Santaella, Villa del río, Villafranca.
Las Colonias. Fuente Palmera, La Carlota. No No
Campiña Alta. Puente Genil. No No
Granada. La Costa. Todos.
Huelva. Condado Campiña. Escacena del Campo, Manzanilla, Paterna del campo.
Condado Litoral. Almonte.
Málaga. Antequera. Antequera y Villanueva de la Concepción. No No
Vélez-Málaga. Todos.
Murcia. Campo de Cartagena. Todos.
Río Segura. Todos.
Suroeste y Valle de Guadalentín. Todos.
Sevilla. De Estepa. Herrera.
El Aljarafe. Todos.
La Campiña. Carmona, Ecija, La Lusiana, Las Cabezas de S. Juan, Lebrija, Utrera.
Las Marismas. Todos.
La Vega. Todos.
Valéncia/ Valencia. Huerta de Valencia. Todos.
Ribera del Júcar. Todos.
Resto del ámbito. No No No

III.7 Batata y boniato

Riesgo de helada cubierto Finalización periodo de suscripción Fecha límite de garantías Duración máxima de garantías
No 15 -05- 2021 30-11- 2021 8 meses
ANEXO IV
Módulos de aseguramiento

Módulo 1

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Producción.

Helada (1).

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca)
Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Explotación (comarca)
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela

(1) Cubierta para los cultivos, ciclos, ámbitos y con las especificaciones establecidas en el anexo III.

Módulo 2

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Producción. Pedrisco. Parcela.

Helada (1).

Riesgos excepcionales.

Elegible. Explotación (Comarca).
Parcela.
Resto de adversidades climáticas. Explotación (comarca).
Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

(1) Cubierta para los cultivos, ciclos, ámbitos y con las especificaciones establecidas en el anexo III.

Módulo 3

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Producción.

Pedrisco.

Helada (1).

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Parcela

Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela

(1) Cubierta para los cultivos, ciclos, ámbitos y con las especificaciones establecidas en el anexo III.

Módulo P

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Producción.

Elegible: Helada (1).

Pedrisco.

Riesgos Excepcionales.

Parcela
Plantaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la Producción. Parcela
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela

(1) Cubierta para los cultivos, ciclos, ámbitos y con las especificaciones establecidas en el anexo III.

ANEXO V
Periodos de garantías
    Periodo de garantías
Garantía Riesgos Inicio Final
Producción. Pedrisco.

− Para trasplantes: el arraigue.

− Siembra Directa: la 1.ª hoja verdadera.

− Nascencia normal en patata.

Fecha más temprana entre:

− Recolección.

− Sobremadurez.

− Fecha límite de garantías (Según cultivos en Anexo III).

− Duración máxima de las garantías (Según cultivos en Anexo III).

Helada (1).

− Para trasplantes: el arraigue.

− Siembra Directa: la 1.ª hoja verdadera.

− Nascencia normal en patata.

Riesgos Excepcionales Fauna Silvestre.

− Para trasplantes: el arraigue.

− Siembra Directa: la 1.ª hoja verdadera.

− Nascencia normal en patata.

Incendio.
Inundación-lluvia torrencial.
Viento huracanado.
Lluvia persistente.
No Nascencia. La siembra. La nascencia normal.
Resto de adversidades climáticas.

Reposición y levantamiento.

− Para trasplantes: el arraigue.

− Siembra Directa: la 1.ª hoja. Verdadera.

− Nascencia normal en patata.

 
Daños: Según lo especificado por cultivos en el anexo V.1. y anexo V.2.

Fecha más temprana entre:

− Recolección

− Sobremadurez

− Fecha límite de garantías (Según cultivos en Anexo III)

− Duración máxima de las garantías (Según cultivos en Anexo III)

Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la Producción. Trasplante.

Fecha más temprana entre:

− Arranque

− 12 meses desde inicio garantías

− Toma de efecto del seguro del año siguiente.

Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la Producción y cualquier otro riesgo climático. Toma de efecto.

Fecha más temprana entre:

– Toma de efecto del seguro del año siguiente.

– 12 meses desde inicio garantías

(1) Cubierta para los cultivos, ciclos, ámbitos y con las especificaciones establecidas en el anexo III.

Inicio de garantías

V.1 Hortalizas de recolección única

Cultivo Inicio de garantías
Ajo. Inicio de formación del bulbo (la planta alcanza las 10 hojas).
Ajete. Comienzo del alargamiento de las ultimas hojas formadas.
Batata. Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm.
Boniato. Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm.
Cardo. Aparición de la 8.ª hoja.
Guisante verde (1). Al menos una vaina formada y engrosando.
Haba verde (1). Primeras vainas formadas. Al menos una vaina engrosada.
Patata. Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm.

(1) Siempre y cuando se trate de producción con destino para industria.

V.2 Hortalizas de recolección escalonada

Cultivo Producciones sobre las que se garantizan los daños
Alcachofa Aparición del primer capítulo en tallo principal. Diámetro superior a 2 cm.
Espárrago Turiones que alcancen el 50% del tamaño que se comercializa
Guisante verde (2) Al menos una vaina formada y engrosando
Haba verde (2) Primeras vainas formadas. Al menos una vaina engrosada

(2) Siempre y cuando se trate de destino para consumo en fresco.

ANEXO VI
Precios a efectos del seguro

VI.1 Producción convencional

Cultivo Precio máximo (€/100 Kg) Precio mínimo (€/100 Kg)
Ajete. Ajo tierno. 46 30
Ajo puerro. 41 20
Ajo seco. Morado. 115 70
Morado con uso de semilla certificada. 140 85
Blanco común, spring blanco y spring violeta. 95 50
Blanco común, spring blanco y spring violeta; con uso de semilla certificada. 115 60
Alcachofa. D.O. Benicarló. 66 40
IGP «Alcachofa de Tudela». 66 40
Resto variedades. 55 30
Cardo. 27 18
Espárrago. Blanco. 200 85
Verde. 130 60
Esparrago extratemprano (1). Blanco y morado. 315 180
Verde. 200 100
Guisante verde. Consumo fresco. 100 60
Destino industria. Vaina comestible. 34 22
resto. 21 14
Haba verde. Consumo fresco. 60 40

Haba verde.

destino industria.

Haba minibaby(*). 60 30
Haba baby (**). 35 24
Resto variedades. 35 24
Batata. 27 22
Boniato. 27 22

(1) Espárrago cultivado bajo una estructura de invernadero macrotúnel, con cubierta de plástico térmico no permanente. Dicha cubierta debe estar instalada al menos desde 1 de diciembre a 31 de marzo del año siguiente.

(*) Calibre ≤ 14 mm: el porcentaje de haba minibaby por parcela debe ser superior al 35 por ciento del total y rendimiento máximo asegurable no podrá ser superior a 3.500 kgs/ ha.

(**) Calibre ≤ 17 mm: el porcentaje mínimo de haba baby por parcela debe ser superior al 50 por ciento del total.

Patata Península C. A. de las Illes Balears

Precio máximo

(€/100 Kg)

Precio mínimo

(€/100 Kg)

Precio máximo

(€/100 Kg)

Precio mínimo

(€/100 Kg)

Ultra temprana 21 17 28 22
Extra temprana 24 19 45*** 14***
Temprana 22 18 23 11
Media estación 15 12 15 12
Tardía 13 10 13 10
De siembra 30 24 30 24

(***) Según fecha de siembra:

Siembras de 1-31 octubre: precio máximo: 45 €/100Kg.; precio mínimo: 24 €/100Kg.

Siembras de 1-30 noviembre: precio máximo: 30 €/100Kg.; precio mínimo: 16 €/100Kg.

Siembras de 1-14 diciembre: precio máximo: 27 €/100Kg.; precio mínimo: 14 €/100Kg.

VI.2 Producción ecológica

Cultivo

Precio máximo

(€/100 kg)

Precio mínimo

(€/100 Kg)

Ajete. Ajo tierno. 55 36
Ajo puerro. 49 24
Ajo. 175 106
Alcachofa. 79 48
Cardo. 32 22
Espárrago. Blanco. 240 100
Verde. 160 75
Esparrago extratemprano (1). Blanco y morado. 380 216
Verde. 240 120
Guisante verde. Consumo fresco. 120 72
Destino industria. Vaina comestible. 41 26
Resto. 25 17
Haba verde. Consumo fresco. 72 48
Haba verde destino industria. Haba minibaby (*). 72 36
Haba baby (**). 42 29
Resto variedades. 42 29
Batata. 32 26
Boniato. 32 26

(*) Calibre ≤ 14 mm: El porcentaje de haba minibaby por parcela debe ser superior al 35 por ciento del total y rendimiento máximo asegurable no podrá ser superior a 3.500 kgs/ ha

(**) Calibre ≤ 17 mm: El porcentaje mínimo de haba baby por parcela debe ser superior al 50 por ciento del total

(1) Espárrago cultivado bajo una estructura de invernadero macrotúnel con cubierta de plástico térmico no permanente. Dicha cubierta debe estar instalada al menos desde 1 de diciembre a 31 de marzo del año siguiente.

Patata

Precio máximo

(€/100 Kg)

Precio mínimo

(€/100 Kg)

Ultra temprana. 35 28
Extra temprana. 50 24
Temprana. 29 14
Media Estación. 19 15
Tardía. 17 13
De Siembra. 38 30

VI.3. Precios para los plantones

Especie Variedad €/unidad
Precio mínimo Precio máximo
Garra/plántula de Esparrago. Todas las variedades. 0,3 0,5

VI.4 Instalaciones

Tipo de instalación €/m2
Precio mínimo Precio máximo
Macrotúneles. 1,5 4
Macrotúneles especiales. 4 10
Estructuras de protección antigranizo. 1 10
Cortavientos artificiales de plástico. 4 6
Cortavientos artificiales de obra. 20 40
Cortavientos mixtos. 4 40
Tipo de instalación €/ha
Precio mínimo Precio máximo
Cabezales de riego. 250 1.800
Red de riego localizado. 1.800 8.000
Red de riego por aspersión Tradicional. 2.100 2.900
Pívot. 2.100 6.000
Enrolladores. 700 1.400

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