Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-5301

Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de dos captadores solares térmicos presentada por Tusol Sistemas Energéticos, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 26 de mayo de 2020, páginas 34441 a 34444 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2020-5301

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Secretaría de Estado de Energía la solicitud de Renovación de Certificación de los Captadores Solares Térmicos presentada por:

Titular: TUSOL Sistemas Energéticos, S.L.

Domicilio Social: Calle Fomento, 15, 41927 Mairena del Aljarafe, Sevilla.

Fabricante: GREENoneTEC.

Lugar fabricación: Austria.

De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de Resolución que se relaciona a continuación:

Modelo Contraseña Fecha Resolución
TGF8-2AR NPS-27216 1/12/2016
TGF13-2AR NPS-27316 1/12/2016

Conforme a los ensayos emitidos:

Laboratorio Clave
ITW 15COL1247;15COL1247Q;1247AD0
ITW 15COL1247;15COL1247Q;1247AD0

Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014,de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:

Modelo Contraseña
TGF8-2AR NPS-9419
TGF13-2AR NPS-9519

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución, definiendo como características del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Así mismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-9419

Identificación:

Fabricante: GREENoneTEC.

Nombre comercial: TGF8-2AR.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2015.

Dimensiones:

Longitud: 2224 mm.

Ancho: 3557 mm.

Alto: 135 mm.

Área Apertura: 7,42 m2.

Área absorbedor: m2.

Área total: 7,91 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 200 Kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: agua/propilenglicol.

Resultados del Ensayo:

Caudal: Kg/(sm²).

Modificador ángulo incidencia: [Kθ(50°)].

Rendimiento (basado en el área total):

    Desviación típica (+/ -) Unidades
ɳo,hem 0 0  
ɳo,b(estimado) 0,803 0,001  
a1 2,888 0,054 W/(m²K)
a2 0,012 0,001 W/(m²K²)

Producción de potencia por unidad de captador (W):

Tm - Ta en K 400 W/m² 700 W/m² 1000 W/m²
20 1972,0000 3758,0000 5614,0000
40 1518,0000 3304,0000 5160,0000
60 969,0000 2755,0000 4611,0000
80 326,0000 2111,0000 3968,0000

2. Modelo con contraseña NPS-9519

Identificación:

Fabricante: GREENoneTEC.

Nombre comercial: TGF13-2AR.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2015.

Dimensiones:

Longitud: 2224 mm.

Ancho: 5920 mm.

Alto: 135 mm.

Área Apertura: 12,35 m2.

Área absorbedor: m2.

Área total: 13,17 m2.

Especificaciones Generales:

Peso: 340 Kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: agua/glicol.

Resultados del Ensayo:

Caudal: Kg/(sm²).

Modificador ángulo incidencia: [Kθ(50°)].

Rendimiento (basado en el área total):

    Desviación típica (+/-) Unidades
ɳo,hem 0 0  
ɳo,b(estimado) 0,803 0  
a1 2,888 0 W/(m²K)
a2 0,012 0 W/(m²K²)

Producción de potencia por unidad de captador (W):

Tm - Ta en K 400 W/m² 700 W/m² 1000 W/m²
20 3283,0000 6256,0000 9347,0000
40 2527,0000 5500,0000 8591,0000
60 1614,0000 4587,0000 7678,0000
80 542,0000 3515,0000 6606,0000

Madrid, 9 de octubre de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid